Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2003 (15/07/2003)


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c) d) e)

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 15 de MORDAZA de 2003

comercio y otros locales, y de otros contratos suscritos por otros usuarios en la empresa operadora. El incumplimiento de las condiciones esenciales establecidas en el contrato de concesion del MORDAZA mayorista. La comision, en el lapso de un ano, de dos o mas infracciones graves. El incumplimiento de las normas de la presente Ley, del reglamento de mercados mayoristas de la municipalidad provincial respectiva y del reglamento interno del MORDAZA mayorista que MORDAZA tipificados como muy graves.

28.9 Las sanciones administrativas previstas en el presente capitulo se aplicaran independientemente de la responsabilidad penal o civil que pudiera corresponder a los infractores. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Inaplicabilidad No es de aplicacion para los mercados mayoristas de propiedad de las municipalidades provinciales las disposiciones contenidas en las Leyes Nums. 26569, 27001 y 27304. Segunda.- Reglamentacion El Poder Ejecutivo reglamentara la presente Ley en un plazo no mayor de 90 (noventa) dias. Tercera.- Previsiones Las municipalidades provinciales de las ciudades que superen los 200,000 (doscientos mil) habitantes tomaran las previsiones correspondientes para que dentro del plazo de 5 (cinco) anos se establezcan los respectivos mercados mayoristas conforme a las normas de la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintitres dias del mes de junio de dos mil tres. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 13330

Articulo 26º.- Infracciones graves Segun sea el caso de la empresa operadora o de los usuarios del MORDAZA mayorista, constituyen infracciones graves: a) b) c) No cumplir con el pago de los precios, derechos u otros cobros correspondientes. La utilizacion indebida de las actividades, servicios e instalaciones del MORDAZA mayorista. Negarse a facilitar informacion, a la entidad encargada de fiscalizar el cumplimiento del contrato de arrendamiento de los puestos y modulos de comercio y otros locales, y de otros contratos suscritos por otros usuarios con la empresa operadora. La comision, en el lapso de un ano, de dos o mas infracciones leves. El incumplimiento de las normas de la presente Ley, del reglamento de mercados mayoristas de la municipalidad provincial respectiva y del reglamento interno del MORDAZA mayorista que MORDAZA tipificados como graves. El incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 17.7 de la Ley.

d) e)

f)

Articulo 27º.- Infracciones leves Segun sea el caso de la empresa operadora o de los usuarios del MORDAZA mayorista, constituyen infracciones leves: a) b) La utilizacion indebida de las actividades, los servicios e instalaciones del MORDAZA mayorista que no este considerado como falta grave. El incumplimiento de las normas de la presente Ley, del reglamento de mercados mayoristas de la municipalidad provincial respectiva y del reglamento interno del MORDAZA mayorista que MORDAZA tipificados como leves.

Articulo 28º.- Sanciones 28.1 La empresa operadora sera sancionada segun la escala indicada en el Reglamento de Mercados Mayoristas de Alimentos que sea aprobada de acuerdo a la presente Ley. 28.2 Las infracciones seran sancionadas con multa entre una 1 (una) Unidad Impositiva Tributaria y 40 (cuarenta) Unidades Impositivas Tributarias dependiendo si la infraccion es leve, grave o muy grave. 28.3 En el contrato de concesion se establecera el procedimiento de aplicacion y ejecucion de la cobranza de las sanciones previstas por esta Ley y el destino de los pagos por dicho concepto. 28.4 Los usuarios del MORDAZA mayorista seran sancionados de acuerdo a las escalas establecidas en el reglamento interno del MORDAZA mayorista correspondiente, las que no seran superiores a lo establecido en el numeral 28.2. 28.5 En el reglamento interno del MORDAZA se establecera el procedimiento de aplicacion y ejecucion de la cobranza, de las sanciones y el destino de los pagos por dicho concepto. 28.6 La cuantia de la sancion que se imponga a la empresa operadora y a los usuarios del MORDAZA mayorista, se graduara de acuerdo con el numero de infracciones cometidas y segun la repercusion social de las mismas. 28.7 El pago de las multas no convalida la situacion irregular, debiendo el infractor MORDAZA de inmediato los actos que dieron lugar a la sancion. 28.8 El infractor que realice actividades sin concesion ni autorizacion, independientemente de la sancion que corresponda, esta obligado a pagar los precios, derechos y otros cobros correspondientes por todo el tiempo que opero irregularmente.

PODER EJECUTIVO PCM
Establecen valor anual de concentracion de plomo
DECRETO SUPREMO Nº 069-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM se aprobo los Estandares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, estableciendose en el articulo 5º que a los quince (15) meses de la aprobacion del estandar nacional de calidad ambiental de aire seria establecido el valor anual para plomo, asi como para sulfuro de hidrogeno; Que, la propuesta tecnica para el valor anual del plomo contenida en la presente MORDAZA ha sido objeto de concertacion entre el sector publico y privado, lo que contribuye al cabal cumplimiento del estandar nacional de plomo contaminante, cuyos efectos en la salud se encuentran plenamente probados a nivel mundial; Que, la aprobacion del complemento de estandares nacionales de calidad ambiental de aire por la presente MORDAZA cumple con el plazo establecido por el Programa Anual 2002 para Estandares de Calidad Ambiental (ECAs) y Limites Maximos Permisibles (LMPs) que fuera senalado para diciembre del ano 2002; Que, en la aplicacion de la presente MORDAZA se debera considerar el MORDAZA cautelar contenido en la Declaracion de Rio (1992), por medio del cual la falta de certeza

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