Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2003 (15/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 15 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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17.2 Los precios, derechos u otros cobros previstos como retribucion a la empresa operadora concesionaria por su actividad basica, no estan sujetos a fijacion administrativa y se regiran por los mecanismos establecidos en el contrato de concesion. Los precios por su actividad complementaria se determinaran por la libre oferta y demanda. 17.3 Los cobros a los usuarios del MORDAZA mayorista seran efectuados directamente por la empresa operadora concesionaria. En ningun caso podran establecerse exenciones a favor de usuario alguno. 17.4 La empresa operadora no podra interrumpir intencionalmente sus actividades. Ademas de lo previsto en el Codigo Civil, se precisara, de ser el caso, las circunstancias que podran ser aceptadas como fuerza mayor para efectos de la suspension parcial o total de las actividades de la empresa operadora. 17.5 En el contrato de concesion se estableceran las previsiones de expansion de la actividad basica de la empresa operadora y la correspondiente infraestructura para atender la demanda futura de sus servicios. Tambien se determinaran los parametros o indicadores de los requisitos de calidad y eficiencia de los servicios de su actividad basica, precisando los valores iniciales y la prevision de la mejora progresiva de su desempeno. 17.6 Los contratos de concesion, una vez inscritos en los registros publicos constituyen ley entre las partes. 17.7 La empresa operadora debe contratar un seguro obligatorio contra incendios y otros tipos de riesgos propios de la actividad del MORDAZA mayorista. Articulo 18º.- Reglas de competencia para la actividad principal del MORDAZA mayorista 18.1 La empresa operadora no puede realizar directa ni indirectamente ningun acto que signifique el aprovechamiento abusivo de su posible posicion dominante en el MORDAZA mayorista en la prestacion de los servicios, con el objeto de obtener alguna ventaja que impida, limite, restrinja, distorsione o, en general, afecte o limite la MORDAZA competencia entre los usuarios del MORDAZA mayorista y el acceso a este. 18.2 En ningun caso, la empresa operadora o la municipalidad provincial concedente podran establecer exenciones a favor de usuario alguno dentro de cada tipo. 18.3 Las tarifas, precios, terminos, condiciones y estandares tecnicos de los servicios que presta la empresa operadora seran los mismos o equivalentes para cada MORDAZA de usuario del MORDAZA mayorista. Articulo 19º.- Reglamento interno del MORDAZA mayorista 19.1 Las normas que regulan la prestacion de los servicios de la empresa operadora y las relaciones entre esta y los usuarios del MORDAZA mayorista, forman parte del reglamento interno del MORDAZA mayorista que sera propuesto por la empresa operadora y aprobado por la municipalidad provincial. 19.2 El reglamento interno debe establecer normas sobre los siguientes aspectos: a) Los requisitos, las condiciones y la modalidad en que se otorgara el derecho de arrendamiento de puestos o modulos, locales y terrenos. b) El uso de las zonas de circulacion y estacionamiento. c) La recoleccion, el analisis y la difusion de informacion publica de volumenes, procedencia, destino, calidades y precios de los productos relacionados con la actividad principal del MORDAZA mayorista. d) La estadistica de volumenes y precios de las transacciones realizadas en las actividades complementarias y conexas del MORDAZA mayorista. e) La forma y condiciones en que se prestaran los servicios comunes. f) Los horarios de funcionamiento. g) El control, vigilancia y seguridad. h) Las reparaciones y mantenimiento de las instalaciones y locales.

i) Los derechos y obligaciones de los usuarios. j) La forma y las condiciones en que se concederan los puestos de comercio mayorista a los productores. k) El control sanitario. l) Las infracciones y sanciones para los usuarios. CAPITULO IV ORGANISMOS COMPETENTES Articulo 20º.- Competencia de las municipalidades provinciales 20.1 Las municipalidades provinciales son las encargadas de velar por el cumplimiento de la presente Ley en sus respectivas jurisdicciones. Particularmente son responsables de velar por el cumplimiento de la normativa que regule la calidad y eficiencia de la actividad basica de la empresa operadora, y de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contraidas por esta en el contrato de concesion. 20.2 La fiscalizacion del cumplimiento de los contratos de concesion podra ser delegada total o parcialmente a entidades publicas o privadas. 20.3 Cualquiera sea la modalidad en que se MORDAZA otorgado la concesion, la empresa operadora concesionaria pagara a la municipalidad provincial concedente, como minimo, una contribucion que cubra los costos de fiscalizacion del cumplimiento del contrato de concesion respectivo. 20.4 Para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento se requiere opinion previa y favorable del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, del Instituto de Defensa Civil y del Consejo Nacional del Ambiente. CAPITULO V INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 21º.- Autoridad competente La municipalidad provincial es la autoridad administrativa competente para aplicar las sanciones administrativas que corresponda por las infracciones a la presente Ley. Articulo 22º.- Jurisdiccion administrativa 22.1 La jurisdiccion administrativa en materia de mercados mayoristas la ejerce la respectiva municipalidad provincial de acuerdo a su propia organizacion. 22.2 El reglamento fijara en su caso las instancias que corresponden al MORDAZA administrativo. Articulo 23º.- Infracciones a la legislacion de mercados mayoristas La violacion de las normas que contiene la presente Ley, de los reglamentos aprobados por ordenanzas de las municipalidades provinciales respectivas y demas disposiciones que emanen de ellas, constituyen infracciones administrativas y seran sancionadas por la correspondiente municipalidad provincial. Articulo 24º.- Infracciones Es responsable de la comision de infracciones administrativas tipificadas en la presente Ley: a) b) c) Quien realiza actividades normadas por la presente Ley careciendo de la respectiva autorizacion o concesion. Quien realiza actividad en contra de lo dispuesto por la presente Ley, aun contando con la respectiva autorizacion o concesion. El usuario del MORDAZA mayorista, por la mala utilizacion de los servicios, asi como por el empleo de los mismos en perjuicio de terceros.

Articulo 25º.- Infracciones muy graves Segun sea el caso de la empresa operadora o de los usuarios del MORDAZA mayorista, constituyen infracciones muy graves: a) b) La realizacion de actividades sin la correspondiente concesion o autorizacion. La negativa u obstruccion y resistencia a la fiscalizacion del cumplimiento del contrato de concesion del MORDAZA mayorista, de los contratos de arrendamiento de los puestos y modulos de

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