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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2003 (15/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 5

PÆg. 248171 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de julio de 2003 17.2Los precios, derechos u otros cobros previstos como retribución a la empresa operadora conce- sionaria por su actividad básica, no están sujetos a fijación administrativa y se regirán por los me-canismos establecidos en el contrato de conce- sión. Los precios por su actividad complementa- ria se determinarán por la libre oferta y demanda. 17.3Los cobros a los usuarios del mercado mayorista serán efectuados directamente por la empresa ope- radora concesionaria. En ningún caso podrán es-tablecerse exenciones a favor de usuario alguno. 17.4La empresa operadora no podrá interrumpir in- tencionalmente sus actividades. Además de loprevisto en el Código Civil, se precisará, de ser el caso, las circunstancias que podrán ser acep- tadas como fuerza mayor para efectos de la sus-pensión parcial o total de las actividades de la empresa operadora. 17.5En el contrato de concesión se establecerán las previsiones de expansión de la actividad básica de la empresa operadora y la correspondiente in- fraestructura para atender la demanda futura desus servicios. También se determinarán los pará- metros o indicadores de los requisitos de calidad y eficiencia de los servicios de su actividad bási-ca, precisando los valores iniciales y la previsión de la mejora progresiva de su desempeño. 17.6Los contratos de concesión, una vez inscritos en los registros públicos constituyen ley entre las partes. 17.7La empresa operadora debe contratar un seguro obligatorio contra incendios y otros tipos de ries- gos propios de la actividad del mercado mayorista. Artículo 18º.- Reglas de competencia para la acti- vidad principal del mercado mayorista 18.1La empresa operadora no puede realizar directa ni indirectamente ningún acto que signifique el aprove- chamiento abusivo de su posible posición dominan- te en el mercado mayorista en la prestación de losservicios, con el objeto de obtener alguna ventaja que impida, limite, restrinja, distorsione o, en gene- ral, afecte o limite la leal competencia entre los usua-rios del mercado mayorista y el acceso a éste. 18.2En ningún caso, la empresa operadora o la muni- cipalidad provincial concedente podrán estable-cer exenciones a favor de usuario alguno dentro de cada tipo. 18.3Las tarifas, precios, términos, condiciones y están- dares técnicos de los servicios que presta la em- presa operadora serán los mismos o equivalentes para cada tipo de usuario del mercado mayorista. Artículo 19º.- Reglamento interno del mercado ma- yorista 19.1Las normas que regulan la prestación de los ser- vicios de la empresa operadora y las relaciones entre ésta y los usuarios del mercado mayorista,forman parte del reglamento interno del mercado mayorista que será propuesto por la empresa ope- radora y aprobado por la municipalidad provincial. 19.2El reglamento interno debe establecer normas sobre los siguientes aspectos: a) Los requisitos, las condiciones y la modali- dad en que se otorgará el derecho de arren-damiento de puestos o módulos, locales y terrenos. b) El uso de las zonas de circulación y estacio- namiento. c) La recolección, el análisis y la difusión de in- formación pública de volúmenes, proceden-cia, destino, calidades y precios de los pro- ductos relacionados con la actividad princi- pal del mercado mayorista. d) La estadística de volúmenes y precios de las transacciones realizadas en las actividades complementarias y conexas del mercadomayorista. e) La forma y condiciones en que se prestarán los servicios comunes. f) Los horarios de funcionamiento. g) El control, vigilancia y seguridad. h) Las reparaciones y mantenimiento de las ins- talaciones y locales.i) Los derechos y obligaciones de los usuarios. j) La forma y las condiciones en que se conce- derán los puestos de comercio mayorista a los productores. k) El control sanitario. l) Las infracciones y sanciones para los usuarios. CAPÍTULO IV ORGANISMOS COMPETENTES Artículo 20º.- Competencia de las municipalidades provinciales 20.1Las municipalidades provinciales son las encarga- das de velar por el cumplimiento de la presente Ley en sus respectivas jurisdicciones. Particular-mente son responsables de velar por el cumplimien- to de la normativa que regule la calidad y eficiencia de la actividad básica de la empresa operadora, yde fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por ésta en el contrato de concesión. 20.2La fiscalización del cumplimiento de los contra- tos de concesión podrá ser delegada total o par- cialmente a entidades públicas o privadas. 20.3Cualquiera sea la modalidad en que se haya otor- gado la concesión, la empresa operadora con- cesionaria pagará a la municipalidad provincial concedente, como mínimo, una contribución quecubra los costos de fiscalización del cumplimiento del contrato de concesión respectivo. 20.4Para el otorgamiento de la Licencia de Funcio- namiento se requiere opinión previa y favorable del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, del Instituto de Defensa Civil y del ConsejoNacional del Ambiente. CAPÍTULO V INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 21º.- Autoridad competente La municipalidad provincial es la autoridad administrati- va competente para aplicar las sanciones administrativas que corresponda por las infracciones a la presente Ley. Artículo 22º.- Jurisdicción administrativa 22.1La jurisdicción administrativa en materia de mer- cados mayoristas la ejerce la respectiva munici- palidad provincial de acuerdo a su propia organi- zación. 22.2El reglamento fijará en su caso las instancias que corresponden al proceso administrativo. Artículo 23º.- Infracciones a la legislación de mer- cados mayoristas La violación de las normas que contiene la presente Ley, de los reglamentos aprobados por ordenanzas delas municipalidades provinciales respectivas y demás dis- posiciones que emanen de ellas, constituyen infraccio- nes administrativas y serán sancionadas por la corres-pondiente municipalidad provincial. Artículo 24º.- Infracciones Es responsable de la comisión de infracciones admi- nistrativas tipificadas en la presente Ley: a) Quien realiza actividades normadas por la pre- sente Ley careciendo de la respectiva autoriza- ción o concesión. b) Quien realiza actividad en contra de lo dispuesto por la presente Ley, aun contando con la respec- tiva autorización o concesión. c) El usuario del mercado mayorista, por la mala utilización de los servicios, así como por el em- pleo de los mismos en perjuicio de terceros. Artículo 25º.- Infracciones muy graves Según sea el caso de la empresa operadora o de los usuarios del mercado mayorista, constituyen infraccio- nes muy graves: a) La realización de actividades sin la correspon- diente concesión o autorización. b) La negativa u obstrucción y resistencia a la fis- calización del cumplimiento del contrato de concesión del mercado mayorista, de los contra-tos de arrendamiento de los puestos y módulos de