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PÆg. 248373 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de julio de 2003 Que, con Oficio Nº 111-2003-PROVÍAS NACIONAL N-ZASM/C.E. remitido vía fax el 3 de julio del 2003, secorrió traslado del recurso de apelación al postor gana-dor Microempresa Const. Comerc. y Serv. OMEGA S.R.L.,la misma que con escrito presentado el 8 de julio del 2003absuelve el traslado señalando que su empresa tambiéncumplió con presentar la Declaración Jurada señaladaen el Formato Nº 3 de las Bases, por lo que también lecorresponde el beneficio del 20%. De otro lado, indicaque la empresa recurrente no ha cumplido con lo señala-do en el numeral 2.32 del Anexo 5 de las Bases, por cuan-to la relación de su personal no se encuentra en el Testi-monio de Constitución de la empresa, no calificando comopequeña micro empresa; Que, el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De-creto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Regla-mento, establece que una vez acogidas o resueltas ensu caso las observaciones, las Bases quedarán integradascomo reglas definitivas del proceso; Que, el artículo 59º del Reglamento establece que es obligatoria la presentación de todos los documentos re-queridos y el Comité Especial comprobará que los docu-mentos presentados por cada postor sean los solicitadospor las Bases, la Ley y el Reglamento; Que, el artículo 65º del Reglamento señala que las propuestas técnicas y económicas se evalúan asignándo-les puntajes de acuerdo a los factores y criterios de eva-luación y calificación que se establezcan en las Basesdel proceso; Que, asimismo, el artículo 66º del Reglamento, esta- blece que las Bases señalarán los factores necesariospara la evaluación técnica, los puntajes máximos que sele asignan y los respectivos criterios de evaluación y ca-lificación; Que, el numeral 6.1 de las Bases Integradas de la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2003-MTC/20.PRO-VÍAS NAC-ZAMSM señala que la evaluación de las pro-puestas se realiza en acto privado, según lo establecidoen el Anexo 05; Que, el numeral 2.32 del Anexo 05 Factores de Eva- luación de Propuestas establece que el puntaje del perso-nal obrero calificado será asignado individualmente deacuerdo a los años de experiencia en labores de manteni-miento rutinario de carreteras asfaltadas, que se acredita-rá con copia de los certificados de trabajo o constanciasde trabajo y que figuren en el Testimonio de Constitución; Que, de los documentos contenidos en el expediente, se puede observar que el Comité Especial Permanentepara evaluar y calificar la experiencia del personal obrerocalificado no ha tenido en cuenta el criterio establecidoen las Bases Integradas, toda vez que en la propuestatécnica de Santa Lucía Service S.A.C. y de PROINCOS.R.L. no se ha cumplido con que el personal obrero ca-lificado propuesto figure en el Testimonio de Constituciónde la empresa; Que, de otro lado, es necesario precisar que de confor- midad con la Ley Nº 27143, modificado por Decreto deUrgencia Nº 064-2000 y Ley Nº 27633, en el presenteproceso de selección resulta aplicable la bonificaciónadicional de 20%, a la sumatoria de la calificación técni-ca y económica obtenida por las posturas de bienes yservicios elaborados o prestados dentro del territorio na-cional, para lo cual es necesario que los postores hayanpresentado en su propuesta técnica la Declaración Jura-da a que se contrae el artículo 56º del Reglamento, en lacual señalen que el bien o servicio ha sido elaborado oprestado dentro del territorio nacional, tomando en con-sideración las definiciones dadas para tales efectos porel Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM y la ResoluciónMinisterial Nº 043-2001-ITINCI/DM; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 26º del Reglamento, el Titular del Pliego o la máxima autoridadadministrativa de la Entidad, según corresponda podrádeclarar de oficio la nulidad del proceso de selección porcontravención de las normas legales, debiendo expresaren la resolución que expida la etapa a la que se retro-traerá el proceso; Que, en tal sentido, y habiéndose verificado la infrac- ción del artículo 65º del Reglamento así como de las Ba-ses Integradas, corresponde declarar nulo el otorgamientode la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 006-2003-MTC/20.PROVÍAS NAC-ZAMSM, debiendo re-trotraerse el proceso hasta la etapa de evaluación de pro-puestas, en consecuencia el Comité Especial Permanentedeberá evaluar y calificar las propuestas presentadas deacuerdo con los criterios de evaluación y calificación se-ñalados en las Bases; Que, en consecuencia carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el postorSanta Lucía Service S.A.C.; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y mo-dificado por Decretos Supremos Nºs. 029-2001-PCM y 079-2001-PCM y las Bases de Adjudicación Directa Pública Nº001-2003-MTC/20.PROVÍAS NAC-ZAMSM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar nulo el otorgamiento de la bue- na pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2003-MTC/20.PROVÍAS NAC-ZAMSM, para la selección de laempresa que se encargará del servicio de mantenimientorutinario por niveles de servicios en la Carretera CorralQuemado-Puente Río Nieva-Rioja-Tarapoto para el subtramo I Km. 196+500 - Km. 267+000, por los fundamen-tos expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución retrotrayéndose el proceso hasta la etapa deevaluación de propuestas. Artículo 2º.- Declarar sin objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor SantaLucía Service S.A.C. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a los miembros del Comité Especial de Procesos. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco(5) días de expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 13514 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 555-2003-MTC/02 Lima, 15 de julio de 2003 VISTO:El recurso de apelación interpuesto por SANTA LU- CÍA SERVICE S.A.C. contra el otorgamiento de la buenapro de la Adjudicación Directa Pública Nº 006-2003-MTC/20.PROVÍAS NAC-ZAMSM; CONSIDERANDO: Que, con fecha 26 de junio del 2003, se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas y apertura de so-bres de las propuestas técnica y económica de la Adjudi-cación Directa Pública Nº 006-2003-MTC/20.PROVÍASNAC-ZAMSM, llevado a cabo para seleccionar a lamicroempresa que se encargará del servicio de manteni-miento rutinario por niveles de servicios en la CarreteraCorral Quemado-Puente Río Nieva-Rioja y Rioja-Tarapo-to para el subtramo VI: Km. 481+000 - Km. 548+000; Que, de acuerdo al Acta de Adjudicación de fecha 26 de junio de 2003, el Comité Especial Permanente decla-ra ganador y otorga la buena pro al postor Condevias delOriente S.R.L. con un puntaje total obtenido de 96.99,mientras que de acuerdo al orden de prelación la empre-sa Santa Lucía Service S.A.C. obtuvo el quinto lugar con84.70 puntos; Que, con fecha 2 de julio de 2003, Santa Lucía Service S.A.C. presenta recurso de apelación contra el otorga-miento de la buena pro de la Adjudicación Directa PúblicaNº 006-2003-MTC/20.PROVÍAS NAC-ZAMSM, el mismo