Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2003 (18/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2003

Articulo 6º.- AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V. - MAS AIR, queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9º.- AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V. - MAS AIR, debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261 Ley de Aeronautica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Articulos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V. - MAS AIR queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V. - MAS AIR, queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General; y podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BENZAQUEN R. Director General de Aeronautica Civil 13452

Inician procedimiento administrativo sancionador contra Panamericana Television S.A. por presunta comision de infracciones tipificadas en el TUO de la Ley de Telecomunicaciones
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 001-2003-MTC/18.02 MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2003 Vistos, los Informes Nºs. 001 y 003-2003-MTC/18.01 de la Direccion de Monitoreo e Inspeccion de Telecomunicaciones, las Actas de Verificacion Nºs. 005213, 005214, 005215, 00556, 00653 y 00654, asi como el Informe Nº 002-2003-MTC/18.02.1. de la Subdireccion de Radiodifusion y Radiocomunicacion; CONSIDERANDO: Que, el articulo 233º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, senala que toda accion u omision que importe el incumplimiento o violacion de obligacio-

nes contenidas en la Ley, Reglamento o en normas que se dicten de conformidad con los mismos, constituyen infracciones susceptibles de ser sancionadas administrativamente; Que, los incisos 1) y 2) del articulo 87º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establecen que constituyen infracciones calificadas como muy graves, la realizacion de actividades relacionadas con los servicios de telecomunicaciones sin la correspondiente autorizacion o concesion, asi como la utilizacion del espectro de frecuencia radioelectrica sin la correspondiente autorizacion o concesion o del uso de frecuencias distintas a la autorizada; Que, el inciso 5) del articulo 88º de la precitada Ley dispone que los cambios de emplazamiento o de las caracteristicas tecnicas de las estaciones radioelectricas sin la correspondiente autorizacion constituye infraccion administrativa calificada como grave; Que, de acuerdo con el articulo 95º del Reglamento General, una estacion de radiodifusion esta conformada por el transmisor o conjunto de transmisores, sistema irradiante, enlaces auxiliares (fisicos o radioelectricos) y/o estudios, destinados a prestar el servicio de radiodifusion; Que, el articulo 157º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que cualquier modificacion en la titularidad de acciones de empresas titulares de autorizaciones de servicios de radiodifusion, deberan ser puestas en conocimiento del Ministerio dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de transferencia; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 548-95-MTC/ 15.17 de fecha 22 de diciembre de 1995 se renovo a la empresa PANAMERICANA TELEVISION S.A., la autorizacion concedida para prestar el servicio de radiodifusion por television en el distrito, provincia y departamento de Lima; Que, los Informes Nºs. 001 y 003-2003-MTC/18.01, emitidos por la Direccion de Monitoreo e Inspecciones de Telecomunicaciones, en virtud de las inspecciones y monitoreos realizados los dias 15 y 16 de MORDAZA del presente ano, dan cuenta que en el lugar autorizado para la ubicacion de la planta transmisora de PANAMERICANA TELEVISION S.A. para la MORDAZA de MORDAZA en el cerro Marcavilca (Morro Solar), se verifico que la misma posee un receptor de microondas que recibe la senal emitida desde la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 217 - MORDAZA MORDAZA, Cercado de MORDAZA, operando en la frecuencia de 2 GHz (1.999 GHz); Que, de otro lado, en la verificacion efectuada en el local de la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 217, Cercado de MORDAZA, se constato que la empresa PANAMERICANA TELEVISION S.A. tiene ubicado un estudio de radiodifusion, el cual no se encuentra autorizado por este Ministerio, lo cual constituiria una infraccion tipificada como grave en el inciso 5) del articulo 88º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones; Que, asimismo, en dicho local se verifico que la senal de radiodifusion que se genera en dicho estudio se envia hacia el cerro Marcavilca (Morro Solar), utilizando un transmisor de microondas MORDAZA RF TECHNOLOGY que opera sin autorizacion en la frecuencia 1.999 GHz; Que, dicho enlace entre el cerro Marcavilca y MORDAZA MORDAZA, que se comporta como un enlace auxiliar que forma parte de la estacion radioelectrica del servicio de radiodifusion por television que opera para la MORDAZA de MORDAZA, viene siendo utilizado como enlace entre los estudios y la planta transmisora MORDAZA indicados, no encontrandose autorizado a PANAMERICANA TELEVISION S.A., de acuerdo con la informacion proporcionada mediante Memorandum Nº 921-2003-MTC/17, de la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, lo cual constituiria infraccion tipificada en los incisos 1) y 2) del articulo 87º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones; Que, asimismo, en los estudios de la estacion de radiodifusion de PANAMERICANA TELEVISION S.A., sitos en la avenida MORDAZA 1110 - MORDAZA MORDAZA - Cercado de MORDAZA, se verifico que la citada empresa posee un transmisor satelital MORDAZA MCL que opera utilizando las frecuencias siguientes: transmision 5.955 GHz y recepcion 3.730 GHz. Dichas frecuencias son utilizadas para enla-

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