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PÆg. 248376 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de julio de 2003 Artículo 6º.- AEROTRANSPORTES MAS DE CAR- GA S.A. DE C.V. - MAS AIR, queda obligada con el Go-bierno del Perú para que este pueda emplear en su ser-vicio aeronaves, elementos, material y personal peruanode que disponga dicha empresa en los casos de conflic-tos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos oca- sionados de conformidad con la legislación vigente y lapráctica internacional. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria nopierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi- nanciera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aero- náutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes;y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presen-te Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración verificase la exis- tencia de fraude o falsedad en la documentación pre- sentada o en las declaraciones hechas por el intere- sado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, pro-cederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 dela Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- AEROTRANSPORTES MAS DE CAR- GA S.A. DE C.V. - MAS AIR, deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obli-gaciones derivadas del servicio que solicita, en las con-diciones y monto establecidas en los Artículos 199º y si- guientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obli-gación determinará la automática revocación del presen-te Permiso de Operación. Artículo 10º.- AEROTRANSPORTES MAS DE CAR- GA S.A. DE C.V. - MAS AIR queda obligada a cumplirdentro de los plazos señalados con las disposiciones querespecto a ruido y medio ambiente emita la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil. Artículo 11º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a AEROTRANS- PORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V. - MAS AIR, que- da sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, suReglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; asícomo a las Directivas que dicte esta Dirección General; ypodrá ser revocado total o parcialmente en caso que elGobierno de los Estados Unidos Mexicanos, no otorguea las líneas aéreas peruanas derechos aerocomercialesrecíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON BENZAQUÉN R. Director General de Aeronáutica Civil 13452 Inician procedimiento administrativo sancionador contra Panamericana Tele- visión S.A. por presunta comisión deinfracciones tipificadas en el TUO dela Ley de Telecomunicaciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001-2003-MTC/18.02 Lima, 17 de julio de 2003Vistos, los Informes Nºs. 001 y 003-2003-MTC/18.01 de la Dirección de Monitoreo e Inspección de Telecomu-nicaciones, las Actas de Verificación Nºs. 005213, 005214,005215, 00556, 00653 y 00654, así como el Informe Nº002-2003-MTC/18.02.1. de la Subdirección de Radiodifu-sión y Radiocomunicación; CONSIDERANDO: Que, el artículo 233º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-premo Nº 06-94-TCC, señala que toda acción u omisiónque importe el incumplimiento o violación de obligacio-nes contenidas en la Ley, Reglamento o en normas que se dicten de conformidad con los mismos, constituyeninfracciones susceptibles de ser sancionadas administra-tivamente; Que, los incisos 1) y 2) del artículo 87º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-premo Nº 013-93-TCC, establecen que constituyen infrac-ciones calificadas como muy graves, la realización deactividades relacionadas con los servicios de teleco-municaciones sin la correspondiente autorización o con-cesión, así como la utilización del espectro de frecuenciaradioeléctrica sin la correspondiente autorización o con-cesión o del uso de frecuencias distintas a la autorizada; Que, el inciso 5) del artículo 88º de la precitada Ley dispone que los cambios de emplazamiento o de las ca-racterísticas técnicas de las estaciones radioeléctricassin la correspondiente autorización constituye infracciónadministrativa calificada como grave; Que, de acuerdo con el artículo 95º del Reglamento General, una estación de radiodifusión está conformadapor el transmisor o conjunto de transmisores, sistema irra-diante, enlaces auxiliares (físicos o radioeléctricos) y/oestudios, destinados a prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 157º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que cualquiermodificación en la titularidad de acciones de empresastitulares de autorizaciones de servicios de radiodifusión,deberán ser puestas en conocimiento del Ministerio den-tro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha detransferencia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 548-95-MTC/ 15.17 de fecha 22 de diciembre de 1995 se renovó a laempresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., la autori-zación concedida para prestar el servicio de radiodifu-sión por televisión en el distrito, provincia y departamen-to de Lima; Que, los Informes Nºs. 001 y 003-2003-MTC/18.01, emitidos por la Dirección de Monitoreo e Inspeccionesde Telecomunicaciones, en virtud de las inspecciones ymonitoreos realizados los días 15 y 16 de julio del pre-sente año, dan cuenta que en el lugar autorizado para laubicación de la planta transmisora de PANAMERICANATELEVISIÓN S.A. para la ciudad de Lima en el cerroMarcavilca (Morro Solar), se verificó que la misma poseeun receptor de microondas que recibe la señal emitidadesde la Av. Alejandro Tirado Nº 217 - Santa Beatriz,Cercado de Lima, operando en la frecuencia de 2 GHz(1.999 GHz); Que, de otro lado, en la verificación efectuada en el local de la Av. Alejandro Tirado Nº 217, Cercado de Lima,se constató que la empresa PANAMERICANA TELEVI-SIÓN S.A. tiene ubicado un estudio de radiodifusión, elcual no se encuentra autorizado por este Ministerio, locual constituiría una infracción tipificada como grave enel inciso 5) del artículo 88º del TUO de la Ley de Teleco-municaciones; Que, asimismo, en dicho local se verificó que la señal de radiodifusión que se genera en dicho estudiose envía hacia el cerro Marcavilca (Morro Solar), utili-zando un transmisor de microondas marca RF TECH-NOLOGY que opera sin autorización en la frecuencia1.999 GHz; Que, dicho enlace entre el cerro Marcavilca y Alejan- dro Tirado, que se comporta como un enlace auxiliar queforma parte de la estación radioeléctrica del servicio deradiodifusión por televisión que opera para la ciudad deLima, viene siendo utilizado como enlace entre los estu-dios y la planta transmisora antes indicados, no encon-trándose autorizado a PANAMERICANA TELEVISIÓNS.A., de acuerdo con la información proporcionada me-diante Memorándum Nº 921-2003-MTC/17, de la Direc-ción General de Gestión de Telecomunicaciones, lo cualconstituiría infracción tipificada en los incisos 1) y 2) delartículo 87º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones; Que, asimismo, en los estudios de la estación de radio- difusión de PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., sitos enla avenida Arequipa 1110 - Santa Beatriz - Cercado deLima, se verificó que la citada empresa posee un trans-misor satelital marca MCL que opera utilizando las fre-cuencias siguientes: transmisión 5.955 GHz y recepción3.730 GHz. Dichas frecuencias son utilizadas para enla-