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PÆg. 248375 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de julio de 2003 Otorgan a AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V . - MAS AIR,Permiso de Operación de Servicio deTransporte AØreo Regular de carga in- ternacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 186-2003-MTC/12 Lima, 1 de julio de 2003 Vista la solicitud de AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V. - MAS AIR, sobre Permiso de Ope-ración de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Re-gular de carga. CONSIDERANDO: Que, con Solicitud de Registro Nº 975001 del 2 de setiembre de 1997, modificada por Solicitud de fecha 5de setiembre de 1997, Solicitud de Registro Nº 011390del 11 de setiembre de 1997, Solicitud de Registro Nº066763 del 10 de diciembre del 2001, Solicitud de Regis-tro Nº 055920 del 9 de agosto del 2002 y Solicitud deRegistro Nº 081627 del 10 de diciembre del 2002, AE-ROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V. - MASAIR, requiere el otorgamiento de un Permiso de Opera-ción para prestar un Servicio de Transporte Aéreo Inter-nacional Regular de carga; Que, según los términos del Memorándum Nº 0328- 2002-MTC/15.16.02 emitido por la Oficina de AsesoríaLegal; Memorándum Nº 1728-2002-MTC/15.16.06, Me-morándum Nº 1987-2002-MTC/12.04 y Memorándum Nº009-2003-MTC/12.04 emitidos por la Dirección de Segu-ridad Aérea; y, Memorándum Nº 530-2002-MTC/12.OAPAy Memorándum Nº 206-2003-MTC/12.OAPA emitidos porla Oficina de Asesoría de Política Aérea; se considerapertinente atender lo solicitado al haber cumplido la re-currente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley deAeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposicio-nes legales vigentes; Que, la Autoridad Aeronáutica Mexicana ha designa- do provisionalmente a AEROTRANSPORTES MAS DECARGA S.A. DE C.V. - MAS AIR, de conformidad a loseñalado en el Memorándum de Entendimiento de laReunión de Consulta entre las Autoridades Aeronáuticasde los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perúdel 29 de mayo del 2002, aprobado mediante ResoluciónMinisterial Nº 437-2002-MTC/15.02 del 25 de julio del2002, para realizar servicios aéreos regulares exclusivosde carga; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil escompetente para otorgar, modificar, suspender o revocarlos Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resol-viendo el presente procedimiento mediante la expediciónde la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaracionesjuradas y la presentación de documentos por parte delinteresado, tomándolos por ciertos, verificando poste-riormente la validez de los mismos, conforme lo dispo-ne la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Adminis-trativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones lega-les vigentes; y con la opinión favorable de las áreas com-petentes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V. - MAS AIR, de conformidad a loseñalado en el Memorándum de Entendimiento de la Re-unión de Consulta entre las Autoridades Aeronáuticas delos Estados Unidos Mexicanos y la República del Perúdel 29 de mayo del 2002, aprobado mediante ResoluciónMinisterial Nº 437-2002-MTC/15.02 del 25 de julio del2002, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (4)años contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario OficialEl Peruano, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO:- Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de carga. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCO- MERCIALES: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - MÉXICO - LIMA Y VV con una (01) frecuencia se- manal. PUNTOS INTERMEDIOS Y/O MAS ALLA (SIN DE- RECHOS DE TRÁFICO): - SAN JOSÉ Y/O GUATEMALA Y/O PANAMA Y/O CA- RACAS Y/O BOGOTA Y/O MANTA Y/O GUAYAQUIL Y/OQUITO Y/O MANAOS Y/O VIRACOPOS Y/O RIO DE JA- NEIRO Y/O SAO PAULO Y/O IQUIQUE Y/O LA PAZ Y/OASUNCION Y/O MONTEVIDEO Y/O SANTIAGO Y/OBUENOS AIRES. Podrán operar en cualquier sentido y omitir escalas en los itinerarios con los que se prestará el servicio. MATERIAL AERONÁUTICO:- DOUGLAS DC-8. - BOEING 767 BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de México D.F., Estados Unidos de México. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AERO- TRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V. - MASAIR, deben estar provistas del correspondiente Certifica-do de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, en los casos que AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V. -MAS AIR, realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/odestinos autorizados, queda obligada a hacer menciónexpresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos deconexión, de código compartido o de cualquier otra for- ma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuantoa las características del servicio, el precio y las condicio-nes de venta. El incumplimiento de este Artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamentode la Ley. Artículo 4º.- AEROTRANSPORTES MAS DE CAR- GA S.A. DE C.V. - MAS AIR, está obligada a presentarmensualmente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspon- dan a su actividad aérea. Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de AEROTRANSPORTESMAS DE CARGA S.A. DE C.V. - MAS AIR: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadasbajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana.