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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2003 (18/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 31

PÆg. 248377 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de julio de 2003 zar la señal del servicio de radiodifusión que se generan en los estudios de la Av. Arequipa Nº 1110, Cercado deLima, con las distintas estaciones receptoras de radiodifu-sión ubicadas en el interior del país y las estaciones deradiodifusión ubicadas en la periferia de Lima Metropolita-na de la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., noencontrándose autorizada para el uso de dichas frecuen-cias, conforme a lo informado en el Memorándum Nº 921-2003-MTC/17, siendo que los hechos antes descritos cons-tituirían infracción a lo dispuesto en el inciso 2) del artículo87º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones; Que, en las mismas acciones se constató la opera- ción con mayor potencia a la autorizada de 100 W. a 1,000W., en el cerro Shangrilla (Puente Piedra - Lima), lo cualse encontraría tipificado en el inciso 5) del artículo 88ºdel TUO de la Ley de Telecomunicaciones; Que, adicionalmente a la fecha se ha podido verificar que la señal que PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A.transmite para Lima difiere de la programación que setransmite en diferentes estaciones del interior del país.Asimismo, debido al cambio de frecuencia satelital exis-tirían estaciones repetidoras de dicha empresa que noestarían emitiendo señal de radiodifusión de PANA-MERICANA TELEVISIÓN S.A.; Que, asimismo, se habrían producido interferencias y/o interrupciones deliberadas de la señal satelital de laestación de radiodifusión sonora en FM que opera con ladenominación de RPP, que afectó su transmisión en pro-vincias, los días 13, 14 y 15 de julio de 2003; Que, igualmente se ha evidenciado la interceptación y/o bloqueo deliberado de los enlaces que llevan la señalgenerada de los estudios de la Av. Arequipa Nº 1110,Cercado de Lima, hacia el cerro Marcavilca (Morro Solar)y hacia el Satélite INTELSAT; Que, la referida empresa no habría cumplido con la obligación establecida en el artículo 157º del Reglamen-to General de la Ley de Telecomunicaciones, pues deacuerdo con los registros de este Ministerio, no se haremitido información actualizada de la composición ac-cionaria de la empresa; Que, de lo antes mencionado, y estando a lo señala- do en el Informe Nº 002-2003-MTC/18.02.1 de la Subdirec-ción de Radiodifusión y Radiocomunicación, se despren-de que la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A.,habría incurrido en la presunta comisión de infraccionesa la normativa de telecomunicaciones previstas en losincisos 1) y 2) del artículo 87º y en el inciso 5) del artícu-lo 88º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, suscep-tibles de ser sancionadas con multa; Que, tratándose de infracciones muy graves, el artí- culo 90º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones seña-la que, en función a la gravedad, la autoridad administrati-va podrá ordenar adicionalmente a la multa, el decomisode los equipos y la revocación temporal o definitiva de laconcesión o autorización; Que, en tal sentido, en los casos en que se presuma que la infracción puede ser calificada como muy grave, elartículo 96º de la citada norma establece que podrá dis-ponerse la adopción de medidas tales como la clausuraprovisional de las instalaciones, incautación provisionalde equipos y la suspensión provisional de la concesión oautorización; Que, conforme al artículo 238º del Reglamento Gene- ral de la Ley de Telecomunicaciones, concordado con elartículo 88º del Reglamento de Organización y Funcio-nes del MTC, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, las infracciones serán determinadas, verifi-cadas, evaluadas y sancionadas por la Dirección Gene-ral de Control y Supervisión de Telecomunicaciones, tra-tándose de los servicios privados y de radiodifusión; Que, de acuerdo con el artículo 87º del citado Regla- mento de Organización y Funciones del MTC, la Direc-ción de Infracciones y Sanciones de Telecomunicacio-nes se encarga de evaluar, determinar y proponer lasmedidas cautelares y sanciones que correspondan porinfracciones tipificadas en la normatividad de telecomu-nicaciones; Que, en consecuencia, resulta necesario dar inicio al procedimiento administrativo sancionador correspon-diente, a fin de determinar la comisión de las infraccio-nes imputadas y posibilitar al presunto infractor la pre-sentación de sus descargos durante la etapa instructora correspondiente; De conformidad con el TUO de La Ley de Telecomuni- caciones, su Reglamento General con sus modificato-rias, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administra-tivo General y el Reglamento de Organización y Funcio-nes del MTC, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa PANAMERICANA TELE-VISIÓN S.A., por la presunta comisión de las infraccionestipificadas en los incisos 1) y 2) del artículo 87º y el inciso5) del artículo 88º del TUO de la Ley de Telecomunicacio-nes, concediéndole un plazo de diez (10) días hábiles im-prorrogables, a fin de que presente sus descargos porescrito adjuntando las pruebas que considere pertinentes. Regístrese y comuníquese.EDGARD GERMÁN ALVARADO BARRETO Director de Infracciones y Sanciones (e)Dirección General de Control ySupervisión de Telecomunicaciones 13631 Disponen suspensión provisional de autorización otorgada a PanamericanaTelevisión S.A. para operar estacióntransmisora del servicio de radiodifu-sión comercial por televisión ubicadaen el distrito y provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 214-2003-MTC/18 Lima, 17 de julio de 2003 Vistos, el Memorándum Nº 002-2003-MTC/18.02 de la Dirección de Infracciones y Sanciones de Telecomunica-ciones e Informe Nº 002-2003-MTC/18.02.1; CONSIDERANDO: Que, el artículo 66º de la Constitución Política del Perú establece que los recursos naturales, renovables y norenovables, son patrimonio de la Nación, siendo el Esta-do soberano en su aprovechamiento. Las condiciones desu utilización y otorgamiento a particulares se regulanpor Ley; Que, asimismo, el texto constitucional señala en su artículo 14º, que los medios de comunicación social de-ben colaborar con el Estado en la educación y en la for-mación moral y cultural de la población; Que, en el marco constitucional, las telecomunicacio- nes, como vehículo de pacificación y desarrollo, en susdistintas formas y modalidades, se rigen por la Ley deTelecomunicaciones, por los Reglamentos que la comple-mentan y por las disposiciones emanadas de la autori-dad competente; Que, el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimoniode la Nación. En ese sentido, su administración, asigna-ción de frecuencias y control corresponden al Ministeriode Transportes y Comunicaciones, según lo dispuesto porlos artículos 57º y 58º del Texto Único Ordenado de laLey de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-premo Nº 013-93-TCC; Que, mediante los Informes Nºs. 001 y 003-2003-MTC/ 18.01, del 15 y 16 de julio del 2003, respectivamente, laDirección de Monitoreo e Inspecciones de Telecomuni-caciones, en virtud de las inspecciones y monitoreos rea-lizados los días 15 y 16 de julio del presente año, dancuenta que en el lugar autorizado para la ubicación de laplanta transmisora en el Cerro Marcavilca - Morro Solar