Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2003 (18/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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zar la senal del servicio de radiodifusion que se generan en los estudios de la Av. MORDAZA Nº 1110, Cercado de MORDAZA, con las distintas estaciones receptoras de radiodifusion ubicadas en el interior del MORDAZA y las estaciones de radiodifusion ubicadas en la periferia de MORDAZA Metropolitana de la empresa PANAMERICANA TELEVISION S.A., no encontrandose autorizada para el uso de dichas frecuencias, conforme a lo informado en el Memorandum Nº 9212003-MTC/17, siendo que los hechos MORDAZA descritos constituirian infraccion a lo dispuesto en el inciso 2) del articulo 87º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones; Que, en las mismas acciones se constato la operacion con mayor potencia a la autorizada de 100 W. a 1,000 W., en el cerro Shangrilla (Puente MORDAZA - Lima), lo cual se encontraria tipificado en el inciso 5) del articulo 88º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones; Que, adicionalmente a la fecha se ha podido verificar que la senal que PANAMERICANA TELEVISION S.A. transmite para MORDAZA difiere de la programacion que se transmite en diferentes estaciones del interior del pais. Asimismo, debido al cambio de frecuencia satelital existirian estaciones repetidoras de dicha empresa que no estarian emitiendo senal de radiodifusion de PANAMERICANA TELEVISION S.A.; Que, asimismo, se habrian producido interferencias y/o interrupciones deliberadas de la senal satelital de la estacion de radiodifusion sonora en FM que opera con la denominacion de RPP, que afecto su transmision en provincias, los dias 13, 14 y 15 de MORDAZA de 2003; Que, igualmente se ha evidenciado la interceptacion y/o bloqueo deliberado de los enlaces que llevan la senal generada de los estudios de la Av. MORDAZA Nº 1110, Cercado de MORDAZA, hacia el cerro Marcavilca (Morro Solar) y hacia el Satelite INTELSAT; Que, la referida empresa no habria cumplido con la obligacion establecida en el articulo 157º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, pues de acuerdo con los registros de este Ministerio, no se ha remitido informacion actualizada de la composicion accionaria de la empresa; Que, de lo MORDAZA mencionado, y estando a lo senalado en el Informe Nº 002-2003-MTC/18.02.1 de la Subdireccion de Radiodifusion y Radiocomunicacion, se desprende que la empresa PANAMERICANA TELEVISION S.A., habria incurrido en la presunta comision de infracciones a la normativa de telecomunicaciones previstas en los incisos 1) y 2) del articulo 87º y en el inciso 5) del articulo 88º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, susceptibles de ser sancionadas con multa; Que, tratandose de infracciones muy graves, el articulo 90º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones senala que, en funcion a la gravedad, la autoridad administrativa podra ordenar adicionalmente a la multa, el decomiso de los equipos y la revocacion temporal o definitiva de la concesion o autorizacion; Que, en tal sentido, en los casos en que se presuma que la infraccion puede ser calificada como muy grave, el articulo 96º de la citada MORDAZA establece que podra disponerse la adopcion de medidas tales como la clausura provisional de las instalaciones, incautacion provisional de equipos y la suspension provisional de la concesion o autorizacion; Que, conforme al articulo 238º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, concordado con el articulo 88º del Reglamento de Organizacion y Funciones del MTC, aprobado por Decreto Supremo Nº 0412002-MTC, las infracciones seran determinadas, verificadas, evaluadas y sancionadas por la Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones, tratandose de los servicios privados y de radiodifusion; Que, de acuerdo con el articulo 87º del citado Reglamento de Organizacion y Funciones del MTC, la Direccion de Infracciones y Sanciones de Telecomunicaciones se encarga de evaluar, determinar y proponer las medidas cautelares y sanciones que correspondan por infracciones tipificadas en la normatividad de telecomunicaciones; Que, en consecuencia, resulta necesario dar inicio al procedimiento administrativo sancionador correspondiente, a fin de determinar la comision de las infracciones imputadas y posibilitar al presunto infractor la pre-

sentacion de sus descargos durante la etapa instructora correspondiente; De conformidad con el TUO de La Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General con sus modificatorias, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y el Reglamento de Organizacion y Funciones del MTC, aprobado por Decreto Supremo Nº 0412002-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa PANAMERICANA TELEVISION S.A., por la presunta comision de las infracciones tipificadas en los incisos 1) y 2) del articulo 87º y el inciso 5) del articulo 88º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, concediendole un plazo de diez (10) dias habiles improrrogables, a fin de que presente sus descargos por escrito adjuntando las pruebas que considere pertinentes. Registrese y comuniquese. EDGARD MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director de Infracciones y Sanciones (e) Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones 13631

Disponen suspension provisional de autorizacion otorgada a Panamericana Television S.A. para operar estacion transmisora del servicio de radiodifusion comercial por television ubicada en el distrito y provincia de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 214-2003-MTC/18 MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2003 Vistos, el Memorandum Nº 002-2003-MTC/18.02 de la Direccion de Infracciones y Sanciones de Telecomunicaciones e Informe Nº 002-2003-MTC/18.02.1; CONSIDERANDO: Que, el articulo 66º de la Constitucion Politica del Peru establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion, siendo el Estado soberano en su aprovechamiento. Las condiciones de su utilizacion y otorgamiento a particulares se regulan por Ley; Que, asimismo, el texto constitucional senala en su articulo 14º, que los medios de comunicacion social deben colaborar con el Estado en la educacion y en la formacion moral y cultural de la poblacion; Que, en el MORDAZA constitucional, las telecomunicaciones, como vehiculo de pacificacion y desarrollo, en sus distintas formas y modalidades, se rigen por la Ley de Telecomunicaciones, por los Reglamentos que la complementan y por las disposiciones emanadas de la autoridad competente; Que, el espectro radioelectrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nacion. En ese sentido, su administracion, asignacion de frecuencias y control corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, segun lo dispuesto por los articulos 57º y 58º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; Que, mediante los Informes Nºs. 001 y 003-2003-MTC/ 18.01, del 15 y 16 de MORDAZA del 2003, respectivamente, la Direccion de Monitoreo e Inspecciones de Telecomunicaciones, en virtud de las inspecciones y monitoreos realizados los dias 15 y 16 de MORDAZA del presente ano, dan cuenta que en el lugar autorizado para la ubicacion de la planta transmisora en el Cerro Marcavilca - Morro Solar

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