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PÆg. 248374 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de julio de 2003 que fue puesto en su conocimiento según refieren con fac- símil del 27 de junio del 2003. La empresa recurrente soli-cita se declare fundado su recurso y en consecuencia nuloel acto de otorgamiento de la buena pro y se retrotraiga elproceso de selección hasta el acto de la calificación de laspropuestas presentadas, procediéndose a una nueva eva-luación, otorgándose la buena pro a su favor; Que, el recurso de apelación se fundamenta en los si- guientes argumentos: (i) no se ha otorgado a la recurrentela bonificación del 20% dispuesta por la Ley Nº 27143 mo-dificada por el Decreto de Urgencia Nº 064-2000 y la LeyNº 27633, de acuerdo a las cuales, a la sumatoria de lacalificación técnica y económica debía agregarse un 20%adicional a aquellas propuestas que indiquen que los bie-nes y servicios que ofrecen son elaborados o prestadosdentro del territorio nacional; (ii) como consecuencia deello, el Comité ha incurrido en causal de nulidad al no ha-berle otorgado el puntaje correspondiente, no obstantecumplió con presentar la Declaración Jurada de acuerdoal Formato Nº 03 de las Bases Administrativas, en el cualla propia entidad señaló que para hacerse acreedor a labonificación descrita, el postor debía precisar que cumplecon los requisitos para la concesión del beneficio, los quese encuentran detallados en el artículo 2º del DecretoSupremo Nº 003-2001-PCM, lo cual se precisó en el ítem7 de su declaración, presentada con su propuesta técni-ca; (iii) la aplicación de dicha bonificación la haría adjudica-taria de la buena pro; (iv) lo señalado se encuentra funda-mentado en la Resolución Nº 006/2002.TC-S2 del Tribunalde Contrataciones y Adquisiciones del Estado; (v) final-mente señala que, la entidad ha otorgado a la empresaganadora de la buena pro, el puntaje máximo previsto enlas Bases para los rubros que componen el ítem Expe-riencia en la Microempresa, guiándose por criterios subje-tivos que carecen de fundamento; Que, con Oficio Nº 114-2003-PROVÍAS N-ZASM/C.E. remitido vía fax el 3 de julio del 2003, se corrió trasladodel recurso de apelación al postor ganador Condeviasdel Oriente S.R.L., la misma que con escrito presentadoel 7 de julio del 2003 absuelve el traslado señalando quesu empresa también cumplió con presentar la Declara-ción Jurada señalada en el Formato Nº 3 de las Bases,por lo que también le corresponde el beneficio del 20%.De otro lado, indica que en cuanto a la experiencia en elservicio de mantenimiento, cuenta con personas experi-mentadas en asfalto, carpinteros encofradores de alcan-tarillas, en explanaciones, limpieza y señalizaciones via-les, debidamente acreditado en su propuesta técnica; Que, el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM, establece que una vez acogi-das o resueltas en su caso las observaciones, las Basesquedarán integradas como reglas definitivas del proceso; Que, el artículo 65º del Reglamento citado, señala que las propuestas técnicas y económicas se evalúan asig-nándoles puntajes de acuerdo a los factores y criteriosde evaluación y calificación que se establezcan en lasBases del proceso; Que, el artículo 66º del mencionado Reglamento, esta- blece que las Bases señalarán los factores necesarios parala evaluación técnica, los puntajes máximos que se le asig-nan y los respectivos criterios de evaluación y calificación; Que, el numeral 6.1 de las Bases Integradas de la Adjudicación Directa Pública Nº 006-2003-MTC/20-PRO-VÍAS NAC-ZAMSM señala que la evaluación de las pro-puestas se realiza en acto privado, según lo establecidoen el Anexo 05; Que, el numeral 2.31 del Anexo 05 Factores de Evalua- ción de Propuestas establece que se otorgará 10 puntosal que presente Póliza de Seguros de Deshonestidad; Que, de los documentos alcanzados se evidencia que en la propuesta técnica del postor PREVAS S.R.L. no seencuentra la Póliza de Seguros de Deshonestidad, y enla propuesta técnica del postor E.M.V. La Marginal S.R.L.se encuentra un compromiso de contrato de póliza dedeshonestidad de Pacífico Seguros, sin embargo al mo-mento de calificar el Comité Especial Permanente les haotorgado el puntaje como si hubieran cumplido con pre-sentar la Póliza de Seguros de Deshonestidad; Que, el numeral 2.32 del Anexo 05 Factores de Evalua- ción de Propuestas establece que el puntaje del personalobrero calificado será asignado individualmente de acuer- do a los años de experiencia en labores de mantenimientorutinario de carreteras asfaltadas, que se acreditará concopia de los certificados de trabajo o constancias de traba-jo y que figuren en el Testimonio de Constitución; Que, de los documentos contenidos en el expediente, se puede observar que el Comité Especial Permanentepara evaluar y calificar la experiencia del personal obrerocalificado no ha tenido en cuenta el criterio establecidoen las Bases Integradas, toda vez que en la propuestatécnica de Santa Lucía Service S.A.C. no se ha cumplidocon que el personal obrero calificado propuesto figure enel Testimonio de Constitución de la empresa; Que, de otro lado, de conformidad con la Ley Nº 27143, modificado por Decreto de Urgencia Nº 064-2000 y Ley Nº27633, al presente proceso de selección le es aplicable labonificación adicional en 20% a la sumatoria de la califica-ción técnica y económica obtenida por las posturas de bie-nes y servicios elaborados o prestados dentro del territorionacional, para lo cual es necesario que los postores hayanpresentado en su propuesta técnica la Declaración Jurada aque se contrae el artículo 56º del Reglamento, en la cualseñalen que el bien o servicio ha sido elaborado o prestadodentro del territorio nacional, tomando en consideración lasdefiniciones dadas para tales efectos por el Decreto Supre-mo Nº 003-2001-PCM y la Resolución Ministerial Nº 043-2001-ITINCI/DM; sin embargo, de acuerdo al Acta deAdjudicación de fecha 26 de junio del 2003, no se ha aplica-do la bonificación adicional en 20% a la sumatoria de la ca-lificación técnica y económica de los postores; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 26º del Reglamento citado, el Titular del Pliego o la máxima au-toridad administrativa de la Entidad, según correspondapodrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selec-ción por contravención de las normas legales, debiendoexpresar en la resolución que expida la etapa a la que seretrotraerá el proceso; Que, en tal sentido, y habiéndose verificado la infrac- ción del artículo 65º del Reglamento y la Ley Nº 27143,modificado por Decreto de Urgencia Nº 064-2000 y Ley Nº27633, así como de las Bases Integradas, correspondedeclarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Adju-dicación Directa Pública Nº 006-2003-MTC/20.PROVÍASNAC-ZAMSM, debiendo retrotraerse el proceso hasta laetapa de evaluación de propuestas, en consecuencia elComité Especial Permanente deberá evaluar y calificar laspropuestas presentadas de acuerdo con los criterios deevaluación y calificación señalados en las Bases; Que, en consecuencia carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el postorSanta Lucía Service S.A.C.; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y susmodificatorias y las Bases de Adjudicación Directa PúblicaNº 006-2003-MTC/20.PROVÍAS NAC-ZAMSM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar nulo el otorgamiento de la Bue- na Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 006-2003-MTC/20.PROVÍAS NAC-ZAMSM, por los fundamentos ex-puestos en la parte considerativa de la presente Resolu-ción, debiendo retrotraerse el proceso hasta la etapa dela evaluación de propuestas. Artículo 2º.- Declarar sin objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor SantaLucía Service S.A.C. Artículo 3º.- Transcribir a los miembros del Comité Especial Permanente la presente Resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco(5) días de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 13513