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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2003 (23/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 28

PÆg. 248582 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de julio de 2003 De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, elDecreto Supremo Nº 012-2003-JUS, y el literal d) del ar-tículo 12º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, apro-bado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Es- tado, encargado de los asuntos judiciales del Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo, para que interponga las acciones legales correspondientes contra quienes re- sulten responsables de los hechos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase la documentación y demás antecedentes del caso, al Procurador Público del Estadoencargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Tra- bajo y Promoción del Empleo para los fines a que se con- trae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JESÚS ALVARADO HIDALGO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 13805 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 183-2003-TR Lima, 21 de julio de 2003 VISTOS: La Hoja Informativa Nº 027-2002-OAI-OAEE de la Au- ditoría General del sector, el Oficio Nº 399-2003-MTPE/ SG/OA de la Oficina de Administración, y el Oficio Nº158-2003-MTPE/PP de la Procuraduría Publica del Mi-nisterio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, según se aprecia de las conclusiones de la Hoja Informativa de vistos, la Sra. María Olga Cosio Cornejopercibió pensión de orfandad conforme a lo dispuesto enel Decreto Ley Nº 20530, en calidad de hija soltera, porparte del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, desde el año 1972, en base a su derecho declarado por Resolución Suprema Nº 033-72-PM/OP del 26 de mayode 1972; Que, en base a la información obtenida por la Oficina de Personal del sector, la Sra. Cosio Cornejo es pensio-nista del Ministerio de Salud desde el año 1975, en razón de haber laborado en dicho sector por 34 años, 9 meses y 25 días, de lo que deviene que efectuaba labor remune-rada al momento de solicitar y obtener la pensión de or-fandad referida en el considerando anterior, asimismo, laindicada señora habría contraído matrimonio con don RaúlGermán Isac Rivera Schreiber en el mes de junio del año 1979 conforme consta de la Partida de Matrimonio expe- dida por el Concejo Distrital de Pueblo Libre, no habien-do comunicado su condición de casada para la suspen-sión de la pensión de orfandad; Que, se aprecia de las conclusiones de la misma Hoja Informativa, que la Sra. Rosa Luisa Ciriani Anchorena habría solicitado pensión de viudez al amparo del Decre- to Ley Nº 20530, en calidad de cónyuge supérstite deSamuel Nicolás Aglas Watson Tenorio, ex pensionista delsector, quien falleciera el 25 de julio de 1996, la mismaque le fuera otorgada con Resolución Nº 26427-97/ONP-DC del 24 de julio de 1997, expedida por la Oficina de Normalización Previsional, conforme a las normas lega- les pertinentes; Que, en base a una comunicación efectuada al sec- tor, se aprecia que la indicada Sra. Ciriani, a la fecha enque se le reconoce su derecho a pensión, ya no teníavínculo matrimonial vigente, al haberse expedido con fe- cha 29 de setiembre de 1995 la sentencia del Quinto Juz- gado Civil de Lima que declaraba disuelto el vínculomatrimonial entre Samuel Aglas Watson Tenorio y doñaRosa Luisa Ciriani Anchorena, sentencia que fuera apro- bada por resolución de fecha 11 de diciembre de 1995expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior deLima, por lo que no correspondía que se le reconozcaderecho a pensión de sobreviviente como cónyuge su-pérstite; Que, conforme se aprecia de lo mencionado anterior- mente, se aprecia la comisión de presuntos ilícitos decarácter penal en perjuicio del sector, por lo que, estan-do a lo solicitado y a los antecedentes remitidos,corresponde se autorice al Procurador Público del Minis-terio de Trabajo y Promoción del Empleo para que efec- túe las acciones legales que correspondan, en salvaguar- da de los intereses del Estado, conforme a las atribucio-nes que le confiere el artículo 4º del Decreto Ley Nº 17537; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Es- tado, encargado de los asuntos judiciales del Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo, para que interpongalas acciones legales correspondientes contra María Olga Cosio Cornejo y Rosa Luisa Ciriani Anchorena, en aten- ción a los hechos expuestos en la parte considerativa dela presente resolución. Artículo 2º.- Remítase la documentación y demás antecedentes del caso, al Procurador Público del Estadoencargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Tra- bajo y Promoción del Empleo para los fines a que se con- trae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JESÚS ALVARADO HIDALGO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 13806 Autorizan a procurador interponer de- manda de Nulidad de Cosa JuzgadaFraudulenta en proceso seguido porpersona natural contra el Estado - Direc-ción Regional de Trabajo y Promocióndel Empleo de Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 184-2003-TR Lima, 21 de julio de 2003 VISTOS: El Oficio Nº 182-2003-MTPE/PP de la Procuraduría Pública del Sector; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Oficio de Vistos se comunica que la acción de amparo seguida por Miguel Ángel Ramos Her- nández contra el Estado - Dirección Regional de Trabajoy Promoción del Empleo de Ica, ha concluido con sen-tencia expedida por la Sala Civil de la Corte Superior deJusticia de Ica, confirmando la sentencia de primera ins-tancia que declara fundada la demanda sobre supuesta violación de derechos constitucionales del actor; Que, como se menciona en el referido oficio, y se aprecia del falso expediente con que cuenta la Procura-duría Pública del ramo, la determinación del Juez Civily Sala Civil de la Corte Superior de Ica establece unprecedente de consecuencias perjudiciales para el Estado, al reconocerle derechos de carácter laboral a