Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2003 (23/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2003

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el Decreto Supremo Nº 012-2003-JUS, y el literal d) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, para que interponga las acciones legales correspondientes contra quienes resulten responsables de los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitase la documentacion y demas antecedentes del caso, al Procurador Publico del Estado encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 13805 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 183-2003-TR MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2003 VISTOS: La Hoja Informativa Nº 027-2002-OAI-OAEE de la Auditoria General del sector, el Oficio Nº 399-2003-MTPE/ SG/OA de la Oficina de Administracion, y el Oficio Nº 158-2003-MTPE/PP de la Procuraduria Publica del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, segun se aprecia de las conclusiones de la Hoja Informativa de vistos, la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA percibio pension de orfandad conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 20530, en calidad de hija soltera, por parte del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, desde el ano 1972, en base a su derecho declarado por Resolucion Suprema Nº 033-72-PM/OP del 26 de MORDAZA de 1972; Que, en base a la informacion obtenida por la Oficina de Personal del sector, la Sra. MORDAZA MORDAZA es pensionista del Ministerio de Salud desde el ano 1975, en razon de haber laborado en dicho sector por 34 anos, 9 meses y 25 dias, de lo que deviene que efectuaba labor remunerada al momento de solicitar y obtener la pension de orfandad referida en el considerando anterior, asimismo, la indicada senora habria contraido matrimonio con don MORDAZA MORDAZA Isac MORDAZA Schreiber en el mes de junio del ano 1979 conforme consta de la Partida de Matrimonio expedida por el Concejo Distrital de Pueblo Libre, no habiendo comunicado su condicion de casada para la suspension de la pension de orfandad; Que, se aprecia de las conclusiones de la misma Hoja Informativa, que la Sra. MORDAZA MORDAZA Ciriani Anchorena habria solicitado pension de viudez al MORDAZA del Decreto Ley Nº 20530, en calidad de conyuge superstite de MORDAZA MORDAZA Aglas MORDAZA MORDAZA, ex pensionista del sector, quien falleciera el 25 de MORDAZA de 1996, la misma que le fuera otorgada con Resolucion Nº 26427-97/ONPDC del 24 de MORDAZA de 1997, expedida por la Oficina de Normalizacion Previsional, conforme a las normas legales pertinentes; Que, en base a una comunicacion efectuada al sector, se aprecia que la indicada Sra. Ciriani, a la fecha en que se le reconoce su derecho a pension, ya no tenia vinculo matrimonial vigente, al haberse expedido con fecha 29 de setiembre de 1995 la sentencia del MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA que declaraba disuelto el vinculo matrimonial entre MORDAZA Aglas MORDAZA MORDAZA y MORDAZA

MORDAZA MORDAZA Ciriani Anchorena, sentencia que fuera aprobada por resolucion de fecha 11 de diciembre de 1995 expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de MORDAZA, por lo que no correspondia que se le reconozca derecho a pension de sobreviviente como conyuge superstite; Que, conforme se aprecia de lo mencionado anteriormente, se aprecia la comision de presuntos ilicitos de caracter penal en perjuicio del sector, por lo que, estando a lo solicitado y a los antecedentes remitidos, corresponde se autorice al Procurador Publico del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo para que efectue las acciones legales que correspondan, en salvaguarda de los intereses del Estado, conforme a las atribuciones que le confiere el articulo 4º del Decreto Ley Nº 17537; Con la visacion del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el literal d) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 1732002-TR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, para que interponga las acciones legales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ciriani Anchorena, en atencion a los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitase la documentacion y demas antecedentes del caso, al Procurador Publico del Estado encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 13806

Autorizan a procurador interponer demanda de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta en MORDAZA seguido por persona natural contra el Estado - Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de Ica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 184-2003-TR MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2003 VISTOS: El Oficio Nº 182-2003-MTPE/PP de la Procuraduria Publica del Sector; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio de Vistos se comunica que la accion de MORDAZA seguida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Estado - Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de Ica, ha concluido con sentencia expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, confirmando la sentencia de primera instancia que declara fundada la demanda sobre supuesta violacion de derechos constitucionales del actor; Que, como se menciona en el referido oficio, y se aprecia del falso expediente con que cuenta la Procuraduria Publica del ramo, la determinacion del Juez Civil y Sala Civil de la Corte Superior de Ica establece un precedente de consecuencias perjudiciales para el Estado, al reconocerle derechos de caracter laboral a

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