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PÆg. 248584 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de julio de 2003 conocida trayectoria internacional, siendo su especia- lización producto del desarrollo de actividades acadé-micas y profesionales, como la docencia del DerechoConstitucional-Internacional (Profesor Distinguido de laUniversidad Externado de Colombia, Profesor Distin-guido de la Universidad Nacional Autónoma de Méxi- co), de la participación en entidades, asociaciones o instituciones de América Latina e Iberoamérica, dedi-cadas al estudio jurídico-constitucional (Fundador yVicepresidente del Instituto Iberoamericano de Dere-cho Constitucional, Asociación Argentina de DerechoConstitucional, en la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba y miembro de diversas asociaciones jurídico- constitucionales de AméricaLatina); así como de la publicación de diversas publi-caciones que acreditan el estudio exhaustivo de la cons-titucionalidad en el Perú ("Las Constituciones del Perú")y del desarrollo del derecho constitucional-procesal ("Derecho Procesal y Constitucional"); Que, la Dirección General de Circulación Terrestre considera necesaria la contratación del Dr. Domingo Gar-cía Belaunde para la prestación de los servicios de ase-soría legal en los procesos que se sigan ante el TribunalConstitucional y el Poder Judicial en los temas referidos a la aplicación del Decreto Supremo Nº 021-2003-MTC; Que, la especialización del servicio requerido y las ca-racterísticas inherentes al Dr. Domingo García Belaun-de, sustentan de modo objetivo la necesidad del Ministe-rio de Transportes y Comunicaciones de contar en formaoportuna y eficiente con una asesoría especializada e idónea; Que, de acuerdo al Informe Técnico, el costo de la contratación asciende a la suma de S/. 122 500.00(ciento veintidós mil quinientos y 00/100 nuevos so-les), la misma que se pagará con cargo a recursos or-dinarios de la Unidad Ejecutora 004-Circulación Terres- tre, siendo el plazo de la prestación del servicio desde la suscripción del contrato respectivo hasta la culmi-nación en primera instancia, hasta un número máximode 20 procesos; Que, de acuerdo al inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Su- premo Nº 012-2001-PCM, se encuentran exoneradosde los procesos de Licitación Pública, Concurso Públi-co o Adjudicación Directa, según sea el caso, las ad-quisiciones y contrataciones que se realicen para ser-vicios personalísimos; Que, el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es-tablece que las adquisiciones o contrataciones exone-radas del proceso de Licitación Pública, Concurso Pú-blico o Adjudicación Directa, se realizarán mediante elproceso de Adjudicación de Menor Cuantía, y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego, requiriendo de un Informe técnico - legal previo; dichaResolución será publicada en el Diario Oficial El Perua-no, debiendo remitirse copia de la misma y de los in-formes que la sustentan a la Contraloría General de laRepública, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCMy modificado por Decreto Supremo Nº 041-2003-PCM,precisa que de conformidad con el inciso h) del Artícu-lo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se encuentran exonerados del respectivo pro- ceso de selección, los contratos de locación de servi-cios celebrados con personas naturales o jurídicascuando para dicha contratación se haya tenido en cuen-ta como requisito esencial a la persona del locador, yasea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio y que la evaluación de las carac-terísticas o habilidades del locador deberá ser objetivay se efectuará en función de la naturaleza de las pres-taciones a su cargo; Que, en consecuencia, según se desprende del cita- do Informe Técnico, dado el servicio especializado re- querido por el Ministerio de Transportes y Comunicacio-nes, se ha considerado la contratación del Dr. DomingoGarcía Belaunde para brindar el servicio de asesoría le-gal al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en los procesos instaurados y que se instauren contra la aplica-ción del Decreto Supremo Nº 021-2003-MTC, por ser unprofesional altamente calificado y especializado en ma-teria de Derecho Constitucional, con amplia experienciay probada trayectoria internacional, en tal sentido aten- diendo a la especialidad del servicio y a las calidades inherentes del referido profesional, la contratación delservicio que se requiere, debe realizarse mediante el pro-ceso de Adjudicación de Menor Cuantía, por ser éste unservicio personalísimo; Con el informe favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica y de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificato-rias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Contratacio- nes y Adquisiciones del Ministerio de Transportes yComunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 085-2003-MTC/01 y modificado por Resolución Ministerial Nº 391-2003-MTC/01, el proceso de Adjudi-cación Directa Pública para la contratación del Dr. Do-mingo García Belaunde para que brinde asesoría legalespecializada al Ministerio de Transportes y Comuni-caciones en los procesos en primera instancia inicia- dos y por iniciarse ante el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, hasta un máximo de 20 procesos, deri-vados de la aplicación del Decreto Supremo Nº 021-2003-MTC. Artículo 2º.- Declarar como servicios personalísimos la contratación del Dr. Domingo García Belaunde, para la prestación del servicio a que se refiere la parte conside- rativa de la presente Resolución, por un valor referencialhasta S/ 122, 500.00. (ciento veintidós mil quinientos y00/100 nuevos soles), por la fuente de financiamiento deRecursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 004-Circu-lación Terrestre y por el período comprendido desde la suscripción del contrato hasta la culminación de la pri- mera instancia de los procesos. Artículo 3º.- Exonerar la contratación a que se refie- re el Articulo 1º de la presente Resolución del proceso deselección de Adjudicación Directa Pública. Artículo 4º.- Autorizar a la Dirección General de Circu- lación Terrestre la contratación del servicio a que se re- fiere el Artículo 1º de la presente Resolución, medianteel proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 5º.- La presente Resolución, así como el Informe Técnico Nº 130-2003-MTC/15 y el Informe Le-gal Nº 863-2003-MTC/08 serán puestos en conocimien- to de la Contraloría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de suaprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 13810 VIVIENDA Precisan procedimiento a seguir en caso que Grupo Familiar Beneficiario nocuente con documentos solicitados en la visita de verificación antes del otorga- miento definitivo del Bono FamiliarHabitacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 156-2003-VIVIENDA Lima, 22 de julio de 2003