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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2003 (23/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 29

PÆg. 248583 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de julio de 2003 quien legalmente no los tiene, sin observar las normas legales de carácter presupuestal que regulan dicho tipode contratación; Que, asimismo resulta conveniente que se revise el cumplimiento de las formalidades previstas por el orde-namiento procesal constitucional, a través del uso de los medios legales pertinentes, que permitan el Estado la salvaguarda de sus intereses; Que, conforme lo establece el artículo 178º del Códi- go Procesal Civil, puede demandarse, dentro de un pla-zo perentorio, a través del proceso de conocimiento lanulidad de una sentencia, alegando que el proceso se ha seguido con fraude o colusión o afectando el derecho al debido proceso cometido por las partes o los jueces acargo del proceso; Que, estando a lo solicitado y a los antecedentes remitidos corresponde se autorice al Procurador del Mi-nisterio de Trabajo y Promoción del Empleo para que efec- túe las acciones legales que correspondan, en salva- guarda de los intereses del Estado, conforme a las atri-buciones que le confiere el artículo 4º del Decreto LeyNº 17537; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, elDecreto Supremo Nº 012-2003-JUS, el literal d) del artí-culo 12º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, apro-bado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Es- tado, encargado de los asuntos judiciales del Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo, para que interponga la demanda de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, respecto del proceso judicial seguido por Miguel ÁngelRamos Hernández contra el Estado - Dirección Regionalde Trabajo y Promoción del Empleo de Ica, conforme alos hechos expuestos en la parte considerativa de la pre-sente resolución. Artículo 2º.- Remítase la documentación y demás antecedentes del caso, al Procurador Público del Estadoencargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Tra-bajo y Promoción del Empleo para los fines a que se con-trae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JESÚS ALVARADO HIDALGO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 13807 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Incluyen en Plan Anual de Contratacio- nes y Adquisiciones del ministerio pro-ceso de adjudicación directa pœblicapara la contratación de asesor legal es-pecializado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 566-2003-MTC/02 Lima, 21 de julio de 2003 VISTOS: El Informe Técnico Nº 130 -2003-MTC/15 y Memorándum Nº 978-MTC-2003/15 de la Dirección Ge-neral de Circulación Terrestre y el Informe Legal Nº 863-2003-MTC/08 de la Oficina General de Asesoría Jurídi- ca, relacionados con la solicitud de la contratación del Dr. Domingo García Belaunde para que brinde asesoríalegal en los procesos derivados de la aplicación del De-creto Supremo Nº 021-2003-MTC;CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Informe Técnico Nº 130 - 2003-MTC/15 de la Dirección General de Circulación Te-rrestre, mediante el Artículo 4º del Decreto de UrgenciaNº 140-2001, se autorizó al Estado, excepcionalmente, por razones de interés nacional y necesidad pública, a fijar tarifas mínimas para la prestación del servicio detransporte terrestre nacional e internacional de pasaje-ros y carga a partir de los cuales se podrán establecerlibremente las tarifas y fletes para la prestación de dichoservicio; Que, con la finalidad de establecer un sistema de fiscalización de la actividad de transporte público de pa-sajeros en ómnibus y de carga en camión que permita suformalización, mediante el Decreto Supremo Nº 049-2002-MTC, de fecha 19 de diciembre de 2002, se aprobó elestudio técnico denominado "Costos para el Servicio Público de Transporte de Pasajeros en Ómnibus y de Carga en Camión"; Que, por razones de interés nacional y de necesi- dad pública, se determinó la necesidad de dictar medi-das extraordinarias y temporales que coadyuven al pro-ceso de formalización y fiscalización de las activida- des de transporte terrestre interprovincial de pasaje- ros y de mercancías, a fin de resguardar la salud yseguridad de los usuarios de dichos servicios, así comola corrección de las distorsiones que afectan la com-petencia del mercado formal por la presencia masivade empresas informales, por lo que mediante Decreto Supremo Nº 021-2003-MTC se estableció, por el plazo de seis meses, una banda de variación porcentual mí-nima y máxima de los costos aprobados por DecretoSupremo Nº 049-2002-MTC, para el transporte de car-ga en camión, y por la Resolución Ministerial Nº 327-2002-MTC, para el transporte interprovincial de pasa- jeros en ómnibus, señalándose que, a partir del míni- mo del rango, se podría establecer libremente los fle-tes y tarifas correspondientes; Que, diversos agentes vinculados al servicio de trans- porte terrestre de carga en camión, así como los gremiosempresariales, han interpuesto acciones judiciales o ac- ciones de garantía constitucional o han anunciado dicha interposición en contra del Ministerio de Transportes yComunicaciones, por lo que, dada la trascendencia deltema y de la finalidad que dicho sistema persigue, resul-ta necesaria la asesoría legal especializada al Estado enlas acciones planteadas y por plantearse, debiendo di- cha asesoría legal ser efectuada por un profesional en la materia de destacada trayectoria en derecho constitucio-nal y con el conocimiento específico del tema de los cos-tos del transporte; Que, conforme a los términos del Informe Técnico, atendiendo a la relevancia constitucional del tema tra- tado en el Decreto Supremo Nº 021-2003-MTC; así como, al desarrollo internacional que de dicho tema seefectúa en países como Colombia, Chile, Argentina,Ecuador y España, la prestación del servicio de ase-soría legal en los procesos de garantías y otros, quese instauren contra la aplicación del referido Decreto Supremo, requiere ser efectuado por un profesional altamente especializado en materia de Derecho Cons-titucional, específicamente en procedimientos de ga-rantías constitucionales y con amplia experiencia enlegislación comparada, obtenida a través del desarro-llo de actividades académicas y profesionales como son: la docencia, asesoría, estudio del derecho consti- tucional en Colombia y Argentina; así como la partici-pación en entidades, asociaciones o instituciones deAmérica Latina e Iberoamérica, dedicadas al desarro-llo jurídico-constitucional; Que, resulta indispensable que el especialista a contra- tar tenga amplios conocimientos en legislación compara- da, especialmente de países como Colombia y Argenti-na, dado el desarrollo constitucional que en dichos paí-ses amerita el tema tratado en el Decreto SupremoNº 021-2003-MTC; Que, de acuerdo al Informe Técnico, las caracterís- ticas y requerimientos que determinan la especializa- ción en la materia son inherentes al Dr. Domingo Gar-cía Belaunde, quien se encuentra altamente especiali-zado en materia de Derecho Constitucional y tiene re-