Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2003 (23/07/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

Pag. 248583

quien legalmente no los tiene, sin observar las normas legales de caracter presupuestal que regulan dicho MORDAZA de contratacion; Que, asimismo resulta conveniente que se revise el cumplimiento de las formalidades previstas por el ordenamiento procesal constitucional, a traves del uso de los medios legales pertinentes, que permitan el Estado la salvaguarda de sus intereses; Que, conforme lo establece el articulo 178º del Codigo Procesal Civil, puede demandarse, dentro de un plazo perentorio, a traves del MORDAZA de conocimiento la nulidad de una sentencia, alegando que el MORDAZA se ha seguido con fraude o colusion o afectando el derecho al debido MORDAZA cometido por las partes o los jueces a cargo del proceso; Que, estando a lo solicitado y a los antecedentes remitidos corresponde se autorice al Procurador del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo para que efectue las acciones legales que correspondan, en salvaguarda de los intereses del Estado, conforme a las atribuciones que le confiere el articulo 4º del Decreto Ley Nº 17537; Con la visacion del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el Decreto Supremo Nº 012-2003-JUS, el literal d) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, para que interponga la demanda de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, respecto del MORDAZA judicial seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Estado - Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de Ica, conforme a los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitase la documentacion y demas antecedentes del caso, al Procurador Publico del Estado encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 13807

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Incluyen en Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del ministerio MORDAZA de adjudicacion directa publica para la contratacion de asesor legal especializado
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 566-2003-MTC/02 MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2003 VISTOS: El Informe Tecnico Nº 130 -2003-MTC/15 y Memorandum Nº 978-MTC-2003/15 de la Direccion General de Circulacion Terrestre y el Informe Legal Nº 8632003-MTC/08 de la Oficina General de Asesoria Juridica, relacionados con la solicitud de la contratacion del Dr. MORDAZA MORDAZA Belaunde para que brinde asesoria legal en los procesos derivados de la aplicacion del Decreto Supremo Nº 021-2003-MTC;

Que, de conformidad con el Informe Tecnico Nº 130 2003-MTC/15 de la Direccion General de Circulacion Terrestre, mediante el Articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 140-2001, se autorizo al Estado, excepcionalmente, por razones de interes nacional y necesidad publica, a fijar tarifas minimas para la prestacion del servicio de transporte terrestre nacional e internacional de pasajeros y carga a partir de los cuales se podran establecer libremente las tarifas y fletes para la prestacion de dicho servicio; Que, con la finalidad de establecer un sistema de fiscalizacion de la actividad de transporte publico de pasajeros en omnibus y de carga en camion que permita su formalizacion, mediante el Decreto Supremo Nº 049-2002MTC, de fecha 19 de diciembre de 2002, se aprobo el estudio tecnico denominado "Costos para el Servicio Publico de Transporte de Pasajeros en Omnibus y de Carga en Camion"; Que, por razones de interes nacional y de necesidad publica, se determino la necesidad de dictar medidas extraordinarias y temporales que coadyuven al MORDAZA de formalizacion y fiscalizacion de las actividades de transporte terrestre interprovincial de pasajeros y de mercancias, a fin de resguardar la salud y seguridad de los usuarios de dichos servicios, asi como la correccion de las distorsiones que afectan la competencia del MORDAZA formal por la presencia masiva de empresas informales, por lo que mediante Decreto Supremo Nº 021-2003-MTC se establecio, por el plazo de seis meses, una banda de variacion porcentual minima y MORDAZA de los costos aprobados por Decreto Supremo Nº 049-2002-MTC, para el transporte de carga en camion, y por la Resolucion Ministerial Nº 3272002-MTC, para el transporte interprovincial de pasajeros en omnibus, senalandose que, a partir del minimo del rango, se podria establecer libremente los fletes y tarifas correspondientes; Que, diversos agentes vinculados al servicio de transporte terrestre de carga en camion, asi como los gremios empresariales, han interpuesto acciones judiciales o acciones de garantia constitucional o han anunciado dicha interposicion en contra del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por lo que, dada la trascendencia del tema y de la finalidad que dicho sistema persigue, resulta necesaria la asesoria legal especializada al Estado en las acciones planteadas y por plantearse, debiendo dicha asesoria legal ser efectuada por un profesional en la materia de destacada trayectoria en derecho constitucional y con el conocimiento especifico del tema de los costos del transporte; Que, conforme a los terminos del Informe Tecnico, atendiendo a la relevancia constitucional del tema tratado en el Decreto Supremo Nº 021-2003-MTC; asi como, al desarrollo internacional que de dicho tema se efectua en paises como Colombia, MORDAZA, MORDAZA, Ecuador y Espana, la prestacion del servicio de asesoria legal en los procesos de garantias y otros, que se instauren contra la aplicacion del referido Decreto Supremo, requiere ser efectuado por un profesional altamente especializado en materia de Derecho Constitucional, especificamente en procedimientos de garantias constitucionales y con amplia experiencia en legislacion comparada, obtenida a traves del desarrollo de actividades academicas y profesionales como son: la docencia, asesoria, estudio del derecho constitucional en Colombia y Argentina; asi como la participacion en entidades, asociaciones o instituciones de MORDAZA Latina e Iberoamerica, dedicadas al desarrollo juridico-constitucional; Que, resulta indispensable que el especialista a contratar tenga amplios conocimientos en legislacion comparada, especialmente de paises como Colombia y MORDAZA, dado el desarrollo constitucional que en dichos paises amerita el tema tratado en el Decreto Supremo Nº 021-2003-MTC; Que, de acuerdo al Informe Tecnico, las caracteristicas y requerimientos que determinan la especializacion en la materia son inherentes al Dr. MORDAZA MORDAZA Belaunde, quien se encuentra altamente especializado en materia de Derecho Constitucional y tiene re-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.