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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2003 (23/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 26

PÆg. 248580 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de julio de 2003 túe las acciones legales que correspondan, en salva- guarda de los intereses del Estado, conforme a las atri-buciones que le confiere el artículo 4º del Decreto Ley Nº17537; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, elliteral d) del artículo 12º del Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Es- tado, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para que interponga las acciones legales correspondientes contra quienes re-sulten responsables de los hechos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase la documentación y demás an- tecedentes del caso, al Procurador Público del Estado encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Tra- bajo y Promoción del Empleo para los fines a que se con-trae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JESÚS ALVARADO HIDALGO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 13732 Autorizan a procurador interponer acciones legales contra representante legal, diversas personas naturales y ju- rídicas y contra quienes resulten pre-suntos responsables de varios ilícitospenales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 179-2003-TR Lima, 21 de julio de 2003 VISTOS: La Resolución Directoral Nº 001-2003-DRTPE/DPE- FP-PUNO, emitida por el Director de Promoción del Em-pleo y Formación Profesional de la Dirección Regionalde Trabajo y Promoción del Empleo de Puno, el Oficio Nº195-2003-G.R.PUNO/GRAI de la Gerencia Regional de Auditoría Interna del Gobierno Regional Puno, el Oficio Nº 155-2003-DRTPE/DPEFP-PUNO remitido por el Direc-tor Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de laRegión Puno, el Oficio Nº 352-2003-MTPE/PP de la Pro-curaduría Pública del Sector, el Informe Nº 475-2003-MTPE/OAJ-OAAL; y, CONSIDERANDO: Que, en los antecedentes que motivan la Resolu- ción Directoral de vistos, se establece que la Empresa de Servicios y Seguridad Industrial "Olivera" S.C.R.L. ha presentado para el trámite de su registro comoEmpresa de Servicios de Intermediación Laboral, laResolución Directoral Nº 3274-01-IN-1712/1 del 7 demarzo del 2002, la cual según lo comunicado por laJefatura Departamental Puno de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Ar- mas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministeriodel Interior (DISCAMEC), mediante Oficio Nº 117-2002-IN-1710.9, es falsa, habiendo dictaminado además di-cha dependencia del Ministerio del Interior la suspen-sión definitiva de las actividades de la citada empresa de seguridad así como el cierre de locales y caducidad de todas sus funciones;Que, el artículo 32º de la Ley Nº 27444 establece que en caso de comprobarse fraude o falsedad en ladeclaración, información o en la documentación pre-sentada por el administrado, además de la nulidad y/opérdida de la autorización administrativa, y de adecuar-se la conducta a los supuestos penales previstos en el Título XIX del Código Penal sobre Delitos contra la Fe Pública, se pondrá este hecho en conocimiento delMinisterio Público para que interponga la acción penalcorrespondiente; Que, estando a lo solicitado y a los antecedentes remitidos corresponde se autorice al Procurador del Mi- nisterio de Trabajo y Promoción del Empleo para que efec- túe las acciones legales que correspondan, en salva-guarda de los intereses del Estado, conforme a las atri-buciones que le confiere el artículo 4º del Decreto Ley Nº17537; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, elDecreto Supremo Nº 012-2003-JUS, y el literal d) del ar-tículo 12º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, apro- bado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Es- tado, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para que interponga las acciones legales correspondientes contra el represen-tante legal de la Empresa de Servicios y Seguridad In-dustrial Olivera S.C.R.L. y los que resulten responsablesde los hechos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución. Artículo 2º.- Remítase la documentación y demás antecedentes del caso, al Procurador Público del Estadoencargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Tra-bajo y Promoción del Empleo para los fines a que se con-trae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JESÚS ALVARADO HIDALGO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 13802 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 180-2003-TR Lima, 21 de julio de 2003 VISTOS: Los Oficios Nºs. 456-2002-TR/PP y 027-2003-MTPE/ PP de la Procuraduría Pública del ramo, la Hoja Informati-va Nº 048-2002-OAI-OII de la Oficina de Auditoría Inter- na del sector, los expedientes administrativos Nºs. 37899- 02-DRTPSL-DPSC-SDRG/DCC y 37901-02-DRTPSL-DPSC-SDRG/DCC sobre aprobación de contrato de tra-bajador extranjero; y, CONSIDERANDO: Que, en los expedientes administrativos de vistos, se ha determinado por el Jefe de la División de Contra-tos, Convenios y Comunicaciones de la Subdirecciónde Registros Generales de la Dirección Regional deTrabajo y Promoción del Empleo de Lima y Callao, que existen irregularidades en la documentación que sus- tenta el trámite de aprobación de dos contratos de per-sonal extranjero presentados por la empresa Turismoen Grupo S.A.C., motivo por el cual se resuelve elevarlos indicados expedientes a la instancia superiorcompetente; Que, mediante los oficios de vistos, la Procuraduría Pública del sector solicita se expida la Resolución Minis-terial autoritativa a efectos de formalizar las denunciaspertinentes por la presunta comisión de ilícitos penales