Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2003 (23/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2003

Articulo 1º.- APROBAR, la exoneracion del MORDAZA de Licitacion Publica Internacional para la adquisicion de los software VIRAGE, de la empresa VIRAGE Inc., el cual no admite sustituto, hasta por un valor total referencial ascendente a S/. 576 000 (quinientos setenta y seis mil nuevos soles), con cargo a la Especifica del Gasto 51 Equipamiento y Bienes Duraderos, de la Generica del Gasto 7. Otros Gastos de Capital. Articulo 2º.- AUTORIZAR, a la Oficina General de Planificacion, Presupuesto y Administracion, a contratar la adquisicion a que se contrae el articulo anterior, mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 3º.- Disponer que la Oficina General de Planificacion, Presupuesto y Administracion remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias calendario siguientes a la fecha de aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PANIZO ZARIQUIEY Presidente del Consejo Nacional de Inteligencia 13801

ESSALUD
Declaran nulidad de adjudicacion directa publica sobre adquisicion de material medico para diferentes organos desconcentrados de ESSALUD
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 580-PE-ESSALUD-2003 MORDAZA, 16 de MORDAZA del 2003 VISTOS: El expediente de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0399C00081 "Adquisicion de Material Medico"; y la Carta Nº 2811-OCAJ-ESSALUD-2003 de la Oficina Central de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 16 de marzo del 2003, se realizo la Convocatoria de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0399C00081, con el objeto de contratar el suministro de material medico - Guante Quirurgico Esteril Nº 7 ½ con empaque individual (par) - para los diferentes Organos Desconcentrados de ESSALUD a nivel nacional, por un valor referencial de S/. 531,248.20 (Quinientos treintiun mil doscientos cuarentiocho con 20/100 nuevos soles); Que, en dicho MORDAZA de seleccion, se presentaron como postores, las empresas: A. MORDAZA MORDAZA Representaciones Generales S.A., Cifsa Internacional S.A.C., Denti - Lab del Peru S.R.Ltda., Eske S.R.L., Nipro Medical Corporation y Prosemedic S.A.; Que, mediante Carta Circular Nº 0382-SGCD-GPGCL-ESSALUD-2003 de fecha 8 de MORDAZA del 2003, se comunico los resultados de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0399C00081. La empresa Eske S.R.L. obtuvo la Buena Pro, mientras que Denti - Lab del Peru S.R.Ltda. quedo en MORDAZA lugar conjuntamente con la empresa Prosemedic S.A. y la propuesta de Cifsa Internacional S.A.C. fue desestimada en la Etapa de Evaluacion Tecnica; Que, el 15 de MORDAZA del 2003, Denti - Lab del Peru S.R.Ltda. interpuso recurso de apelacion contra el Otorgamiento de la Buena Pro y contra la Calificacion de la Propuesta Tecnica del postor que ocupo el MORDAZA lugar en la Adjudicacion Directa Publica Nº 0399C00081. Asimismo, el 21 de MORDAZA del 2003, la empresa Cifsa Internacional S.A.C. interpuso recurso de apelacion a fin que se declare la nulidad del Otorgamiento de la Buena Pro del referido MORDAZA de seleccion;

Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 223-GG-ESSALUD-2003 del 29 de MORDAZA del 2003, se declaro inadmisible el recurso de apelacion interpuesto por la empresa Cifsa Internacional S.A.C. para que se declare la nulidad del Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0399C00081 "Adquisicion de Material Medico". De otro lado, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 233-GG-ESSALUD-2003 de fecha 6 de MORDAZA del 2003, se declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa Denti - Lab del Peru S.R.Ltda. contra el Otorgamiento de la Buena Pro y la Calificacion de la Propuesta Tecnica del postor que ocupo el MORDAZA lugar en la Adjudicacion Directa Publica Nº 0399C00081 "Adquisicion de Material Medico", dejandose sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a favor de Eske S.R.L. y retrotrayendose el MORDAZA a la Etapa de Evaluacion Tecnica; Que, el 20 de MORDAZA del 2003, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolucion de Gerencia General Nº 233GG-ESSALUD-2003, se llevo a cabo la Evaluacion Tecnica de las propuestas presentadas para la Adjudicacion Directa Publica Nº 0399C00081; Que, con fecha 21 de MORDAZA del 2003, se realizo el Acto de Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0399C00081, adjudicandose la misma a la empresa Denti - Lab del Peru S.R.Ltda., mientras que la propuesta presentada por Eske S.R.L. fue desestimada en la Etapa de Evaluacion Tecnica. Los resultados fueron notificados a los postores el 22 de MORDAZA del 2003, mediante Carta Circular Nº 0713-SGCD-GPGCLI-ESSALUD-2003; Que, el 28 de MORDAZA del 2003, Eske S.R.L. interpuso recurso de apelacion contra el Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0399C00081, alegando que el postor adjudicado no cumplio con presentar el Protocolo de Analisis requerido por las Bases, sino tan solo un documento denominado "Hoja de Reporte de Inspeccion del Producto". Asimismo, que Denti Lab del Peru S.R.Ltda. no acredito en modo alguno que su producto MORDAZA sido sometido a los analisis fisicos, quimicos, microbiologicos, faramacologicos ni biologicos que requieren las Bases del proceso; agregando que, la citada empresa presento fotocopia de la traduccion oficial de los documentos que contenian informacion esencial de su propuesta; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 327-GG-ESSALUD-2003, se declaro improcedente el recurso de apelacion interpuesto por Eske S.R.L. contra el Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0399C00081, ello en aplicacion del Acuerdo Nº 014/009 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo a lo senalado en el articulo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM: "Para la evaluacion tecnica, las Bases estableceran los requerimientos minimos a cumplir para que la propuesta sea admitida. Asimismo, senalaran los factores necesarios para la evaluacion, los puntajes maximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluacion y calificacion"; Que, el articulo 67º del mismo texto senala que "(...) La evaluacion de las propuestas tecnicas considerara los requerimientos tecnicos minimos, de modo que las que no cumplan con estos seran desestimadas sin evaluarse su propuesta economica"; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal j) del numeral 5.6 de las Bases de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0399C00081, los postores deben presentar obligatoriamente en su sobre tecnico, el Protocolo y/o Certificado de Analisis emitido por el Laboratorio de Control de Calidad del fabricante o por un laboratorio autorizado por el Ministerio de Salud o acreditado por INDECOPI, en el que se senalen los analisis realizados en todos sus componentes y los resultados obtenidos (Analisis fisicos, quimicos, microbiologicos, farmacologicos y/ o biologicos realizados, senalando las especificaciones, los limites de aceptacion y los resultados obtenidos), con arreglo a la Metodologia declarada por el interesado en su solicitud para la obtencion del Registro Sanitario del producto; Que, en el Anexo 4 "Especificaciones Tecnicas" de las Bases, se establece entre las caracteristicas del

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