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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2003 (23/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 46

PÆg. 248600 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de julio de 2003 SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR, la exoneración del proceso de Licitación Pública Internacional para la adquisición de los software VIRAGE, de la empresa VIRAGE Inc., el cualno admite sustituto, hasta por un valor total referencial ascendente a S/. 576 000 (quinientos setenta y seis mil nuevos soles), con cargo a la Específica del Gasto 51Equipamiento y Bienes Duraderos, de la Genérica del Gasto 7. Otros Gastos de Capital. Artículo 2º.- AUTORIZAR, a la Oficina General de Pla- nificación, Presupuesto y Administración, a contratar la adquisición a que se contrae el artículo anterior, median- te el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 3º.- Disponer que la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Administración remita co- pia de la presente Resolución y de los informes que lasustentan a la Contraloría General de la República, den- tro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO PANIZO ZARIQUIEY Presidente del Consejo Nacional de Inteligencia 13801 ESSALUD Declaran nulidad de adjudicación direc- ta pœblica sobre adquisición de mate-rial mØdico para diferentes órganosdesconcentrados de ESSALUD RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 580-PE-ESSALUD-2003 Lima, 16 de julio del 2003 VISTOS:El expediente de la Adjudicación Directa Pública Nº 0399C00081 "Adquisición de Material Médico"; y la Car-ta Nº 2811-OCAJ-ESSALUD-2003 de la Oficina Central de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 16 de marzo del 2003, se realizó la Convocatoria de la Adjudicación Directa Pública Nº 0399C00081, con el objeto de contratar el suministro dematerial médico - Guante Quirúrgico Estéril Nº 7 ½ con empaque individual (par) - para los diferentes Órganos Desconcentrados de ESSALUD a nivel nacional, por unvalor referencial de S/. 531,248.20 (Quinientos treintiún mil doscientos cuarentiocho con 20/100 nuevos soles); Que, en dicho proceso de selección, se presentaron como postores, las empresas: A. Jaime Rojas Represen- taciones Generales S.A., Cifsa Internacional S.A.C., Denti - Lab del Perú S.R.Ltda., Eske S.R.L., Nipro MedicalCorporation y Prosemedic S.A.; Que, mediante Carta Circular Nº 0382-SGCD-GP- GCL-ESSALUD-2003 de fecha 8 de abril del 2003, secomunicó los resultados de la Adjudicación Directa Pú- blica Nº 0399C00081. La empresa Eske S.R.L. obtuvo la Buena Pro, mientras que Denti - Lab del PerúS.R.Ltda. quedó en segundo lugar conjuntamente con la empresa Prosemedic S.A. y la propuesta de Cifsa Internacional S.A.C. fue desestimada en la Etapa deEvaluación Técnica; Que, el 15 de abril del 2003, Denti - Lab del Perú S.R.Ltda. interpuso recurso de apelación contra el Otor-gamiento de la Buena Pro y contra la Calificación de la Propuesta Técnica del postor que ocupó el segundo lu- gar en la Adjudicación Directa Pública Nº 0399C00081.Asimismo, el 21 de abril del 2003, la empresa Cifsa Inter- nacional S.A.C. interpuso recurso de apelación a fin que se declare la nulidad del Otorgamiento de la Buena Prodel referido proceso de selección;Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 223-GG-ESSALUD-2003 del 29 de abril del 2003, se de-claró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la empresa Cifsa Internacional S.A.C. para que se decla- re la nulidad del Otorgamiento de la Buena Pro de la Ad-judicación Directa Pública Nº 0399C00081 "Adquisición de Material Médico". De otro lado, mediante Resolución de Gerencia General Nº 233-GG-ESSALUD-2003 de fe-cha 6 de mayo del 2003, se declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Denti - Lab del Perú S.R.Ltda. contra el Otorgamiento de la Buena Pro yla Calificación de la Propuesta Técnica del postor que ocupó el segundo lugar en la Adjudicación Directa Públi- ca Nº 0399C00081 "Adquisición de Material Médico",dejándose sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a favor de Eske S.R.L. y retrotrayéndose el proceso a la Etapa de Evaluación Técnica; Que, el 20 de mayo del 2003, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución de Gerencia General Nº 233- GG-ESSALUD-2003, se llevó a cabo la Evaluación Téc-nica de las propuestas presentadas para la Adjudicación Directa Pública Nº 0399C00081; Que, con fecha 21 de mayo del 2003, se realizó el Acto de Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudica- ción Directa Pública Nº 0399C00081, adjudicándose la misma a la empresa Denti - Lab del Perú S.R.Ltda., mien-tras que la propuesta presentada por Eske S.R.L. fue desestimada en la Etapa de Evaluación Técnica. Los re- sultados fueron notificados a los postores el 22 de mayodel 2003, mediante Carta Circular Nº 0713-SGCD-GP- GCLI-ESSALUD-2003; Que, el 28 de mayo del 2003, Eske S.R.L. interpuso recurso de apelación contra el Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 0399C00081, alegando que el postor adjudicado no cumplió con pre-sentar el Protocolo de Análisis requerido por las Bases, sino tan sólo un documento denominado "Hoja de Repor- te de Inspección del Producto". Asimismo, que Denti -Lab del Perú S.R.Ltda. no acreditó en modo alguno que su producto haya sido sometido a los análisis físicos, químicos, microbiológicos, faramacológicos ni biológicosque requieren las Bases del proceso; agregando que, la citada empresa presentó fotocopia de la traducción ofi- cial de los documentos que contenían información esen-cial de su propuesta; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 327-GG-ESSALUD-2003, se declaró improcedente el re-curso de apelación interpuesto por Eske S.R.L. contra el Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 0399C00081, ello en aplicación del AcuerdoNº 014/009 del Tribunal de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM: "Para la evaluación técnica, las Basesestablecerán los requerimientos mínimos a cumplir para que la propuesta sea admitida. Asimismo, señalaran los factores necesarios para la evaluación, los puntajes máxi-mos que se le asignan y los respectivos criterios de eva- luación y calificación"; Que, el artículo 67º del mismo texto señala que "(…) La evaluación de las propuestas técnicas considerará los requerimientos técnicos mínimos, de modo que las que no cumplan con éstos serán desestimadas sin evaluarsesu propuesta económica"; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal j) del numeral 5.6 de las Bases de la Adjudicación DirectaPública Nº 0399C00081, los postores deben presentar obligatoriamente en su sobre técnico, el Protocolo y/o Certificado de Análisis emitido por el Laboratorio de Con-trol de Calidad del fabricante o por un laboratorio autori- zado por el Ministerio de Salud o acreditado por INDE- COPI, en el que se señalen los análisis realizados entodos sus componentes y los resultados obtenidos (Aná- lisis físicos, químicos, microbiológicos, farmacológicos y/ o biológicos realizados, señalando las especificaciones,los límites de aceptación y los resultados obtenidos), con arreglo a la Metodología declarada por el interesado en su solicitud para la obtención del Registro Sanitario delproducto; Que, en el Anexo 4 "Especificaciones Técnicas" de las Bases, se establece entre las características del