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PÆg. 248597 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de julio de 2003 presidente Académico y ELISA YI WANG ex Miembro de la Comisión Reorganizadora; Que, la Comisión Académica Superior de Procesos Disciplinarios emitió la Resolución Nº 02-CASPD-UNICA- 2002 de fecha 28 de octubre del 2002, en su Art. 3º esta-blece imponer al ex Presidente de la Comisión Reorgani- zadora de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica: LUIS ALBERTO IBERICO ROJAS la sanción deSEPARACIÓN DEFINITIVA, prevista en el Art. 30º Inc. d) del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la U.N.ICA al haber incumplido con sus deberes de función,previsto en el Artículo 3º de la Ley Nº 27058, Artículo 51º Inc.b) de la Ley Universitaria Nº 23733 y el Art. 160º del Estatuto Universitario y de conformidad con la parteconsiderativa de la presente Resolución; Que, según informe Nº 245-A-2003-DGAL-UNICA del Director General de Asesoría Legal declara improcedentela apelación formulada, en consecuencia debe confirmar- se la Resolución Nº 02-CASPD-UNICA-2002 y en conse- cuencia disponerse la ejecución de la sanción disciplina-ria establecida; Que, en Sesión de Consejo Universitario de fecha 25 de junio del 2003 se acordó declarar inadmisible el Re-curso de Apelación contra la Resolución Nº 02-CASPD- UNICA-2002 y consecuentemente consentida la Resolu- ción; Estando a lo informado por el Director de Asesoría Legal y al acuerdo por el Consejo Universitario y en usode las atribuciones conferidas al señor Rector por Ley Nº 23733, y el Estatuto Universitario; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar inadmisible el Recurso de Apela- ción contra la Resolución Nº 02-CASPD-UNICA-2002 in- terpuesto por don LUIS ALBERTO IBERICO ROJAS, que le impone la sanción disciplinaria, de SEPARACIÓN DE-FINITIVA, prevista en el Art. 30º Inc. d) del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la U.N.ICA al haber incumplido con sus deberes de función, previsto en elArtículo 3º de la Ley Nº 27058, Artículo 51º Inc. b) de la Ley Universitaria Nº 23733 y el Art. 160º del Estatuto Uni- versitario y de conformidad con la parte considerativa dela presente Resolución. Artículo 2º.- Publíquese en el Diario Oficial El Perua- no, haciéndose de conocimiento a la Asamblea Nacionalde Rectores, a la Comisión de Educación del Congreso de la República, Contraloría General de la República y demás entes competentes. Regístrese, comuníquese y archívese. RAFAEL CAPARÓ HIDALGO Rector 13762 Confirman resoluciones que sanciona- ron con separación temporal y amones-tación escrita a ex miembros de la Co-misión Reorganizadora de la Uni- versidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica UNIVERSIDAD NACIONAL "SAN LUIS GONZAGA" DE ICA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 661-R-UNICA-2003 Ica, 30 de junio del 2003 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL "SAN LUIS GONZAGA" DE ICA VISTA: La solicitud presentada por don JESÚS LORENZO FIGUEROA BARDALES, interponiendo Recurso deApelación contra la Resolución Nº 02-CASPD-UNICA- 2002 CONSIDERANDO:Que, la Comisión Académica Superior de Procesos Disciplinarios se instauró por R.R. Nº 037-R-UNICA-2002 del 22 de enero del 2002; Que, mediante Resolución Rectoral Nº 735-R-UNICA- 2002 del 19 de agosto del 2002 y publicada en el DiarioOficial El Peruano el día 6 de setiembre del 2002, se aper-turó Proceso Administrativo Disciplinario a las ex Autori- dades de la Comisión Reorganizadora de la U.N.ICA pe- ríodo FEB.99-NOV.00: LUIS ALBERTO IBERICO ROJAS,ex Presidente de la Comisión Reorganizadora, JUANJOSÉ MORALES MURO ex Vicepresidente Administrati-vo, JESÚS LORENZO FIGUEROA BARDALES ex Vice-presidente Académico y ELISA YI WANG ex Miembro de la Comisión Reorganizadora; Que, la Comisión Académica Superior de Procesos Disciplinarios emitió la Resolución Nº 02-CASPD-UNICA-2002 de fecha 28 de octubre del 2002, en su Art. 2º esta-blece imponer a los ex Miembros de la Comisión Reorga-nizadora de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica: JESÚS LORENZO FIGUEROA BARDALES la sanción de SEPARACIÓN TEMPORAL por el máximo delo previsto en el Art. 30º Inc. c) del Reglamento de Proce-dimientos Disciplinarios de la U.N.ICA al haber incum-plido con sus deberes de función, previsto en el Artículo3º de la Ley Nº 27058, Artículo 51º Inc. b) de la Ley Uni- versitaria Nº 23733 y el Art. 161º del Estatuto Universita- rio y de conformidad con la parte considerativa de la pre-sente Resolución; Que, según informe Nº 245-A-2003-DGAL-UNICA del Director General de Asesoría Legal declara improcedentela apelación formulada, en consecuencia debe confirmar- se la Resolución Nº 02-CASPD-UNICA-2002 y en consecuencia disponerse la ejecución de la sancióndisciplinaria establecida; Que, en Sesión de Consejo Universitario de fecha 25 de junio del 2003 se acordó confirmar la ResoluciónNº 02-CASPD-UNICA-2002; Estando a lo informado por el Director de Asesoría Legal y al acuerdo por el Consejo Universitario y en usode las atribuciones conferidas al señor Rector por LeyNº 23733, y el Estatuto Universitario; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Confirmar la Resolución Nº 02-CASPD- UNICA-2002 que le impone a don JESÚS LORENZOFIGUEROA BARDALES la sanción disciplinaria de SE-PARACIÓN TEMPORAL, por el máximo de lo previsto enel Art. 30º Inc. c) del Reglamento de Procedimientos Dis- ciplinarios de la U.N.ICA al haber incumplido con sus deberes de función, previsto en el Artículo 3º de la LeyNº 27058, Artículo 51º Inc. b) de la Ley Universitaria Nº23733 y el Art. 161º del Estatuto Universitario y deconformidad con la parte considerativa de la presenteResolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Asamblea Nacional de Rectores y a las demás depen-dencias competentes para los fines pertinentes. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. RAFAEL CAPARÓ HIDALGO Rector 13763 UNIVERSIDAD NACIONAL "SAN LUIS GONZAGA" DE ICA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 662-R-UNICA-2003 Ica, 30 de junio del 2003 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL "SAN LUIS GONZAGA" DE ICA