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PÆg. 248591 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de julio de 2003 y 15 de julio de 2003; y de conformidad con las faculta- des conferidas por el artículo 37º incisos b) y e) de la LeyNº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Ma- gistratura; SE RESUELVE: Primero.- Reexpedir el título de Vocal Titular de la Cor- te Superior de Justicia de Junín, al doctor PASTOR ADOL- FO BARRIENTOS PEÑA. Segundo.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente 13737 CONTRALORÍA GENERAL Disponen separar definitivamente del cargo al Jefe del Órgano de Control Ins- titucional de la Universidad Nacional del Callao RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 237-2003-CG Lima, 21 de julio de 2003 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 032-2003-CG/ OCI de la Gerencia de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 19º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, la designación y la separación definitiva de los Jefes de los Órganos de Control Institucional, se efectúa por este Or-ganismo Superior de Control de acuerdo a los requisitos, procedimientos, incompatibilidades y excepciones que establezca para tal efecto; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 114-2003- CG se ha aprobado el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, estableciéndose en su numeral 2.1de su Primera Disposición Transitoria, que la separación definitiva del Jefe del Órgano de Control Institucional, se efectúa por la Contraloría General, mediante Resoluciónde Contraloría publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la separación definitiva a que alude el conside- rando precedente, está referida al apartamiento del ejer-cicio del cargo, siendo de competencia exclusiva de la Entidad aquellas acciones de carácter laboral que pudie- ran derivarse de dicha separación; Que, mediante Oficio Nº 1367-2003-CG/DC se ha comunicado al titular de la Universidad Nacional del Ca- llao, el resultado de la evaluación efectuada por esteOrganismo Superior de Control al Jefe del Órgano de Control Institucional, CPC Luis Bazalar Gonzáles, con- forme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 2.1 de laPrimera Disposición Transitoria del Reglamento de los Órganos de Control Institucional; Que, en virtud a la evaluación antes indicada, corres- ponde a la Contraloría General separar definitivamente del cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la citada Universidad, al CPC Luis Bazalar Gonzáles; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.1. de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, el encargo de la Jefatu-ra del Órgano de Control Institucional procede ser efec- tuado por el Titular de la Entidad -entre otros- en los ca- sos de vacancia, quien tiene la responsabilidad de cau-telar que el funcionario encargado para ocupar temporal- mente la Jefatura del citado Órgano, reúna cuando me- nos los requisitos establecidos en los literales a), b), d) ye) del artículo 20º del citado Reglamento;En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República y la Primera Dispo- sición Transitoria, numerales 2.1 y 3.1 del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado porResolución de Contraloría Nº 114-2003-CG; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Separar definitivamente del cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Univer-sidad Nacional del Callao, al CPC Luis Bazalar Gonzá- les, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- En tanto se designe al nuevo Jefe del Órgano de Control Institucional de la Universidad Na- cional del Callao, el Titular de dicha entidad deberá ga-rantizar el normal desarrollo de las actividades del Órga- no de Control Institucional, disponiendo el encargo de las funciones de la Jefatura de dicho órgano, a un profe-sional que reúna cuando menos los requisitos estableci- dos en los literales a), b), d) y e) del artículo 20º del Re- glamento de los Órganos de Control Institucional, dandocuenta de ello a este Organismo Superior de Control. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 13758 Designan a la Sociedad de Auditoría Víctor Piscoya y Asociados ContadoresPœblicos Sociedad Civil para realizarauditoría financiera de la Junta deUsuarios de Riego del departamento dePiura (Sechura) RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 238-2003-CG Lima, 21 de julio de 2003 Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 025-2003-CG/ SOA del 2.Jul.2003 de la Gerencia de Sociedades de Au-ditoría, sobre la revocatoria de la designación de las so- ciedades de auditoría Ramón Ruffner & Asociados So- ciedad Civil y Camac Morales & Asociados ContadoresPúblicos Sociedad Civil; CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de Contraloría Nº 189-2003- CG publicada con fecha 18.Jun.2003, correspondiente alConcurso Público de Méritos Nº 004-2003-CG se desig- nó a las sociedades de auditoría Ramón Ruffner & Aso- ciados Sociedad Civil y Camac Morales & AsociadosContadores Públicos Sociedad Civil para efectuar la au- ditoría financiera -operativa de la Junta de Usuarios de Riego del departamento de Piura (Sechura) - INRENA yde la Universidad Nacional de Educación Enrique Guz- mán y Valle, respectivamente; Que, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 33º literales c) y e) del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG, las sociedades de audito-ría ganadoras del concurso público de méritos están obligadas a presentar la documentación que acredite lo declarado en la hoja de vida del personal eventual con-tratado, así como, las constancias de habilitación de la sociedad de auditoría y de todos los profesionales del equipo propuesto, en un plazo de tres (3) días hábiles depublicada la resolución, cuyo incumplimiento constituye causal para la revocatoria de la designación; Que, las sociedades de auditoría Ramón Ruffner & Asociados Sociedad Civil y Camac Morales & Asociados Contadores Públicos Sociedad Civil, mediante Carta s/n y Carta CM-0099-2003 recibidas con fechas 20 y23.Jun.2003 respectivamente, presentaron a la Contra-