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PÆg. 248601 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de julio de 2003 guante quirúrgico estéril: Sin perforaciones, resisten- tes al uso; Que, según el literal a) del numeral 1 del Anexo 12 "Factores de Evaluación de Propuestas", en la Etapa de Admisión se verificará que el contenido de los documentospresentados en el sobre técnico se ajusten a lo dispues- to por las Bases, de lo contrario la propuesta será deses- timada. Asimismo, el literal b) del numeral antes mencio-nado, establece que se verificará el cumplimiento de las especificaciones técnicas mínimas, de lo contrario la pro- puesta será desestimada; Que, la Gerencia de División de Prestaciones, mediante Carta Nº 2063-GDP-ESSALUD-2003, ha manifestado que la empresa Denti Lab del PerúS.R.Ltda. presentó a fojas 21 de su propuesta técni- ca, un "Reporte de Inspección del Producto" que no se ajusta a la descripción de un Protocolo de Análisistoda vez que no consigna el tipo de análisis, las es- pecificaciones y los resultados obtenidos; asimismo, que dicho documento no cumple con las especifica-ciones requeridas por las Bases, concretamente en lo que se refiere a "Sin perforaciones", debido a que en el mismo se indica: "FUGA DE AGUA, NO CALIFI-CADOS 2 PARES", de lo que se desprende que los guantes presentan perforaciones; Que, en consecuencia, se advierte que la propuesta de la empresa Denti Lab del Perú S.R.Ltda., no cumple con los requisitos de admisibilidad de la propuesta, por lo que correspondía desestimar la misma, de acuerdocon lo establecido en el Anexo 12 de las Bases de la Adjudicación Directa Pública Nº 0399C00081; Que, al evaluar las propuestas técnicas, el Comité Especial de la Adjudicación Directa Pública Nº 0399C00081 no ha aplicado debidamente los artículos 66º y 67º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, por lo que es necesario retrotraer el proceso a la Etapa de Evaluación Técnica de Propuestas, a efectos de determinar la propuestaque efectivamente cumple con los requerimientos de las Bases; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de ofi-cio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, sólo hasta antes de la celebración del con- trato; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, son nulos los actos administrativoscuando son dictados por órgano incompetente, con- travengan las normas legales, contengan un imposi- ble jurídico o prescindan de las normas esencialesdel procedimiento; Que, atendiendo a lo expuesto precedentemente, co- rresponde declarar de oficio la nulidad de la AdjudicaciónDirecta Pública Nº 0399C00081, desde la Etapa de Eva- luación de Propuestas; al haberse contravenido lo dis- puesto en las Bases y en los artículos 66º y 67º del Re-glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Supe- rior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001, corresponde en forma exclusiva al Titular delPliego la facultad prevista en el artículo 26º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo al artículo 47º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la más alta autoridad de la Entidad puede dis-poner la evaluación del adecuado desempeño de los miembros del Comité Especial y servidores que parti- ciparon en el mencionado proceso de selección, conla finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, el Presidente Eje- cutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal;Que, la declaración de nulidad de oficio de un proce- so es una atribución de la autoridad administrativa en loscasos contemplados en la Ley; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Pública Nº 0399C00081 "Adquisición de Material Médico"; y en consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa Denti Lab del PerúS.R.Ltda, debiendo retrotraerse el proceso a la Etapa de Evaluación Técnica. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. 3. ENCARGAR al Órgano de Auditoría Interna que realice la evaluación del adecuado desempeño de los servidores o funcionarios, así como de los miembros del Comité Especial que participaron en el presente procesode selección. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de la AdjudicaciónDirecta Pública Nº 0399C00081, a la Gerencia Central de Logística y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 13760 Declaran nulidad de adjudicación direc- ta selectiva convocada a fin de contra- tar servicio de transporte aØreo nacio- nal para la Gerencia de la Red Asisten-cial Arequipa RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 581-PE-ESSALUD-2003 Lima, 16 de julio del 2003 VISTO: El Expediente de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0318S00061 "Contratación del Servicio de TransporteAéreo Nacional para la Gerencia de la Red Asistencial Arequipa"; y, la Carta Nº 2034-OAJ-ESSALUD-2003, de la Oficina Central de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, el 6 de marzo del 2003, se realizó la Convocatoria de la Adjudicación Directa SelectivaNº 0318S00061, para la contratación del servicio de transporte aéreo nacional para pacientes y trabajado- res de la Gerencia de la Red Asistencial Arequipa, porun valor referencial de $ 31,683.84 (Treintiún mil seis- cientos ochentitrés con 84/100 Dólares Americanos). En dicho proceso de selección, se presentaron comopostores las empresas Domiruth, Camino E.I.R.L. y Ricketts Turismo S.A.; Que, el 21 de marzo del 2003, se llevó a cabo el acto de Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudica- ción Directa Selectiva Nº 0318S00061, resultando beneficiado con la Buena Pro, la empresa Domiruth.Con Cartas Nº 202, 203, 204, 205 y 206-CEAOS- GRAAR-2003 del 24 de marzo del 2003, se comunica- ron a PROMPYME, CONSUCODE, Camino E.I.R.L.,Domiruth y Ricketts Turismo S.A., respectivamente, los resultados de la adjudicación. Camino E.I.R.L. quedó ubicada en el segundo lugar, por haber obtenido unmenor puntaje total; Que, de acuerdo al literal j) del numeral 5.6 de las Bases y al numeral 1.1.1 "Experiencia Empresarial" delAnexo 12 "Factores de Evaluación de Propuestas" de las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0318S00061, se otorga puntaje adicional por lapresentación de contratos indicando el monto, facturas,