Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2003 (23/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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guante quirurgico esteril: Sin perforaciones, resistentes al uso; Que, segun el literal a) del numeral 1 del Anexo 12 "Factores de Evaluacion de Propuestas", en la Etapa de Admision se verificara que el contenido de los documentos presentados en el sobre tecnico se ajusten a lo dispuesto por las Bases, de lo contrario la propuesta sera desestimada. Asimismo, el literal b) del numeral MORDAZA mencionado, establece que se verificara el cumplimiento de las especificaciones tecnicas minimas, de lo contrario la propuesta sera desestimada; Que, la Gerencia de Division de Prestaciones, mediante Car ta Nº 2063-GDP-ESSALUD-2003, ha manifestado que la empresa Denti Lab del Peru S.R.Ltda. presento a fojas 21 de su propuesta tecnica, un "Reporte de Inspeccion del Producto" que no se ajusta a la descripcion de un Protocolo de Analisis toda vez que no consigna el MORDAZA de analisis, las especificaciones y los resultados obtenidos; asimismo, que dicho documento no cumple con las especificaciones requeridas por las Bases, concretamente en lo que se refiere a "Sin perforaciones", debido a que en el mismo se indica: "FUGA DE AGUA, NO CALIFICADOS 2 PARES", de lo que se desprende que los guantes presentan perforaciones; Que, en consecuencia, se advierte que la propuesta de la empresa Denti Lab del Peru S.R.Ltda., no cumple con los requisitos de admisibilidad de la propuesta, por lo que correspondia desestimar la misma, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 12 de las Bases de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0399C00081; Que, al evaluar las propuestas tecnicas, el Comite Especial de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0399C00081 no ha aplicado debidamente los articulos 66º y 67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que es necesario retrotraer el MORDAZA a la Etapa de Evaluacion Tecnica de Propuestas, a efectos de determinar la propuesta que efectivamente cumple con los requerimientos de las Bases; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a lo expuesto precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0399C00081, desde la Etapa de Evaluacion de Propuestas; al haberse contravenido lo dispuesto en las Bases y en los articulos 66º y 67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001, corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo al articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y servidores que participaron en el mencionado MORDAZA de seleccion, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; Que, segun el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal;

Que, la declaracion de nulidad de oficio de un MORDAZA es una atribucion de la autoridad administrativa en los casos contemplados en la Ley; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0399C00081 "Adquisicion de Material Medico"; y en consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa Denti Lab del Peru S.R.Ltda, debiendo retrotraerse el MORDAZA a la Etapa de Evaluacion Tecnica. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. ENCARGAR al Organo de Auditoria Interna que realice la evaluacion del adecuado desempeno de los servidores o funcionarios, asi como de los miembros del Comite Especial que participaron en el presente MORDAZA de seleccion. 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0399C00081, a la Gerencia Central de Logistica y a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 13760

Declaran nulidad de adjudicacion directa selectiva convocada a fin de contratar servicio de transporte aereo nacional para la Gerencia de la Red Asistencial MORDAZA
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 581-PE-ESSALUD-2003 MORDAZA, 16 de MORDAZA del 2003 VISTO: El Expediente de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0318S00061 "Contratacion del Servicio de Transporte Aereo Nacional para la Gerencia de la Red Asistencial Arequipa"; y, la Carta Nº 2034-OAJ-ESSALUD-2003, de la Oficina Central de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, el 6 de marzo del 2003, se realizo la Convocatoria de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0318S00061, para la contratacion del servicio de transporte aereo nacional para pacientes y trabajadores de la Gerencia de la Red Asistencial MORDAZA, por un valor referencial de $ 31,683.84 (Treintiun mil seiscientos ochentitres con 84/100 Dolares Americanos). En dicho MORDAZA de seleccion, se presentaron como postores las empresas Domiruth, MORDAZA E.I.R.L. y Ricketts Turismo S.A.; Que, el 21 de marzo del 2003, se llevo a cabo el acto de Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0318S00061, resultando beneficiado con la Buena Pro, la empresa Domiruth. Con Cartas Nº 202, 203, 204, 205 y 206-CEAOSGRAAR-2003 del 24 de marzo del 2003, se comunicaron a PROMPYME, CONSUCODE, MORDAZA E.I.R.L., Domiruth y Ricketts Turismo S.A., respectivamente, los resultados de la adjudicacion. MORDAZA E.I.R.L. quedo ubicada en el MORDAZA lugar, por haber obtenido un menor puntaje total; Que, de acuerdo al literal j) del numeral 5.6 de las Bases y al numeral 1.1.1 "Experiencia Empresarial" del Anexo 12 "Factores de Evaluacion de Propuestas" de las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0318S00061, se otorga puntaje adicional por la MORDAZA de contratos indicando el monto, facturas,

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