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PÆg. 248593 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de julio de 2003 ción del importe señalado en vía administrativa, procede las acciones judiciales que corresponden; En uso de las facultades conferidas en el Decreto Ley Nº 17537, así como en el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, yel artículo 11º Inc. h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en repre- sentación de los intereses del Estado interponga e im-pulse las acciones legales que correspondan contra MARIO ALBERTO TORRES TUMI y contra quienes re- sulten responsables civilmente por el perjuicio económicoocasionado a el Estado y al Registro Nacional de Identi- ficación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase todo lo actuado al Pro- curador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatu-ral. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 13412 Aprueban solicitudes de reinscripción de libros originales de nacimiento,matrimonio y defunción de las munici-palidades distritales de Carhuanca ySan Juan de Iscos RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 329-2003-JEF/RENIEC Lima, 14 de julio de 2003 Visto el Informe Nº 685-2003-GO-DIEC/RENIEC de la División de Identidad y Estado Civil, de fecha 16 dejunio del 2003 y Oficio Nº 018-2003/R.C.D.CARHUANCA del Jefe de Oficina de Registro de Estado Civil del distri- to de Carhuanca, quién solicita autorización para reins-cripción en el distrito de Carhuanca, provincia Vilcashua- mán, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, conforme la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil los Registros de las Oficinas de Re-gistro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registros de Estado Civil del distri- to de Carhuanca, ha cumplido con remitir los requisitos establecidos, los mismos que confirman la destrucción de los Libros Registrales Originales de Nacimiento, Ma-trimonio y Defunción anteriores al 24 de abril de 1983; Que la Oficina de Registros de Estado Civil del Distri- to de Carhuanca, ha efectuado reinscripciones en Librosno Oficiales en el que se ha asentado reinscripciones de nacimientos, matrimonios y defunciones durante los años 1986 y 1987. No serán válidas aquellas que se amparanen el Decreto Legislativo Nº 343 posteriores al 29 de ju- nio de 1987, carecen de validez en atención a que no existe norma que las justifique, debiendo pasar a ser con-servadas en un archivo pasivo, excluyéndose la emisión de certificaciones de los mismos; Que, sobre la solicitud de reinscripción contenida en el informe del visto, corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la aprobación pertinente, en atención a ser el órgano constitucional autónomo concompetencia exclusiva en materia registral; y, De conformidad con la Ley Nº 26242 y la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Esta-do Civil;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la solicitud de Reinscrip- ción de Libros Originales de Nacimiento, Matrimonio y Defunción anteriores al 24 de abril de 1983, propuestapor el Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Carhuanca, pro- vincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho, porlas consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Regis- tro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Dis- trital de Carhuanca, provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho, para que proceda a la aper-tura del Registro de Libros de Actas de Nacimiento, Ma- trimonio y Defunción para los efectos de implementar el proceso de reinscripción de nacimientos, matrimonios ydefunciones con sujeción a las normas legales, regla- mentarias y administrativas que regulan las inscripcio- nes en los Registros de Estado Civil. Artículo Tercero.- Considerándose que el Registro de Reinscripción debe tener el mismo formato oficial y secuencia numérica de los ordinarios, pero con la consig-nación expresa (sello) en cada uno de los folios "Reins- cripción Ley Nº 26242 - 26497". El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil a través de la División deIdentidad y Estado Civil deberá proveer los libros reque- ridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 13413 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 330-2003-JEF/RENIEC Lima, 14 de julio de 2003 Visto el Informe Nº 775-2003-GO-DIEC/RENIEC de la División de Identidad y Estado Civil, de fecha 27 de junio del 2003 e Informe Nº 004-O-RR.CC, del Jefe deOficina de Registro de Estado Civil del distrito de San Juan de Iscos, quién solicita autorización para reinscrip- ción en el distrito de San Juan de Iscos, provincia Chu-paca, departamento de Junín; CONSIDERANDO:Que, conforme la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil los Registros de las Ofici- nas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso dereinscripción; Que, la Oficina de Registros de Estado Civil del distri- to de San Juan de Iscos, ha cumplido con remitir los re-quisitos establecidos, los mismos que confirman la des- trucción de los Libros Registrales Originales de Nacimien- to correspondientes a los años de 1940 a 1942, Matrimo-nio de los años 1940 a 1953, 1955 a 1960, 1964 a 1967, 1970 a 1971, 1973 a 1975, 1979 a 1989 y Defunción de los años 1940 a 1957, 1959, 1963 a 1969, 1971 a 1976,1980 a 1989; Que, en Acta de Inspección de Libros Registrales a la Oficina de Registros de Estado Civil del distrito de SanJuan de Iscos, se ha verificado que existen Reinscripcio- nes de Nacimientos efectuadas en Libros de los años 1994 y 1995, Matrimonios de los años 1994, 1995, 1996,1997, 1998 y 1999, defunciones durante el año 1997. No serán válidas aquellas que se amparan en la Ley Nº 26242, anteriores al 19 de octubre de 1993, y posterio-res al 31 de diciembre de 1998; así como las reinscrip- ciones efectuadas en Libros Ordinarios de Nacimientos, 1994, 1995, 1996 y Matrimonios año 1996, carecen devalidez en atención a que no existe norma que las justifi- que, debiendo pasar a ser conservadas en un archivo pasivo, excluyéndose la emisión de certificaciones de losmismos;