Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2003 (23/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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cion del importe senalado en via administrativa, procede las acciones judiciales que corresponden; En uso de las facultades conferidas en el Decreto Ley Nº 17537, asi como en el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º Inc. h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en representacion de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA TUMI y contra quienes resulten responsables civilmente por el perjuicio economico ocasionado a el Estado y al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase todo lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Jefatural. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 13412

Articulo Primero.- Aprobar la solicitud de Reinscripcion de Libros Originales de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion anteriores al 24 de MORDAZA de 1983, propuesta por el Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Carhuanca, provincia de Vilcashuaman, departamento de MORDAZA, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Carhuanca, provincia de Vilcashuaman, departamento de MORDAZA, para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion para los efectos de implementar el MORDAZA de reinscripcion de nacimientos, matrimonios y defunciones con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Articulo Tercero.- Considerandose que el Registro de Reinscripcion debe tener el mismo formato oficial y secuencia numerica de los ordinarios, pero con la consignacion expresa (sello) en cada uno de los folios "Reinscripcion Ley Nº 26242 - 26497". El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil a traves de la Division de Identidad y Estado Civil debera proveer los libros requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 13413 RESOLUCION JEFATURAL Nº 330-2003-JEF/RENIEC MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2003 Visto el Informe Nº 775-2003-GO-DIEC/RENIEC de la Division de Identidad y Estado Civil, de fecha 27 de junio del 2003 e Informe Nº 004-O-RR.CC, del Jefe de Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de San MORDAZA de Iscos, quien solicita autorizacion para reinscripcion en el distrito de San MORDAZA de Iscos, provincia Chupaca, departamento de Junin; CONSIDERANDO: Que, conforme la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion; Que, la Oficina de Registros de Estado Civil del distrito de San MORDAZA de Iscos, ha cumplido con remitir los requisitos establecidos, los mismos que confirman la destruccion de los Libros Registrales Originales de Nacimiento correspondientes a los anos de 1940 a 1942, Matrimonio de los anos 1940 a 1953, 1955 a 1960, 1964 a 1967, 1970 a 1971, 1973 a 1975, 1979 a 1989 y Defuncion de los anos 1940 a 1957, 1959, 1963 a 1969, 1971 a 1976, 1980 a 1989; Que, en Acta de Inspeccion de Libros Registrales a la Oficina de Registros de Estado Civil del distrito de San MORDAZA de Iscos, se ha verificado que existen Reinscripciones de Nacimientos efectuadas en Libros de los anos 1994 y 1995, Matrimonios de los anos 1994, 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999, defunciones durante el ano 1997. No seran validas aquellas que se amparan en la Ley Nº 26242, anteriores al 19 de octubre de 1993, y posteriores al 31 de diciembre de 1998; asi como las reinscripciones efectuadas en Libros Ordinarios de Nacimientos, 1994, 1995, 1996 y Matrimonios ano 1996, carecen de validez en atencion a que no existe MORDAZA que las justifique, debiendo pasar a ser conservadas en un archivo pasivo, excluyendose la emision de certificaciones de los mismos;

Aprueban solicitudes de reinscripcion de libros originales de nacimiento, matrimonio y defuncion de las municipalidades distritales de Carhuanca y San MORDAZA de Iscos
RESOLUCION JEFATURAL Nº 329-2003-JEF/RENIEC MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2003 Visto el Informe Nº 685-2003-GO-DIEC/RENIEC de la Division de Identidad y Estado Civil, de fecha 16 de junio del 2003 y Oficio Nº 018-2003/R.C.D.CARHUANCA del Jefe de Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Carhuanca, quien solicita autorizacion para reinscripcion en el distrito de Carhuanca, provincia Vilcashuaman, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, conforme la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion; Que, la Oficina de Registros de Estado Civil del distrito de Carhuanca, ha cumplido con remitir los requisitos establecidos, los mismos que confirman la destruccion de los Libros Registrales Originales de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion anteriores al 24 de MORDAZA de 1983; Que la Oficina de Registros de Estado Civil del Distrito de Carhuanca, ha efectuado reinscripciones en Libros no Oficiales en el que se ha asentado reinscripciones de nacimientos, matrimonios y defunciones durante los anos 1986 y 1987. No seran validas aquellas que se amparan en el Decreto Legislativo Nº 343 posteriores al 29 de junio de 1987, carecen de validez en atencion a que no existe MORDAZA que las justifique, debiendo pasar a ser conservadas en un archivo pasivo, excluyendose la emision de certificaciones de los mismos; Que, sobre la solicitud de reinscripcion contenida en el informe del visto, corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la aprobacion pertinente, en atencion a ser el organo constitucional MORDAZA con competencia exclusiva en materia registral; y, De conformidad con la Ley Nº 26242 y la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil;

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