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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2003 (23/07/2003)

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PÆg. 248598 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de julio de 2003 VISTA: La solicitud presentada por don FORTUNATO SÁN- CHEZ RAMÍREZ interponiendo Recurso de Apelacióncontra la Resolución Nº 01-CASPD-UNICA-2002 CONSIDERANDO: Que, la Comisión Académica Superior de Procesos Disciplinarios se instauró por R.R. Nº 037-R-UNICA-2002del 22 de enero del 2002; Que, mediante Resolución Rectoral Nº 735-R-UNICA- 2002 del 19 de agosto del 2002 y publicada en el DiarioOficial El Peruano el día 6 de setiembre del 2002, se aper-turó Proceso Administrativo Disciplinario a las ex Autori-dades de la Comisión Reorganizadora de la U.N.ICA pe-ríodo FEB.99-NOV.00: LUIS LEGUA AGUIRRE, FORTU- NATO SÁNCHEZ RAMÍREZ, CARLOS HURTADO SANZ, CARMEN LAOS PRADA, VIRGILIO SÁNCHEZ GON-ZALES, PEDRO MARCELINO VELÁSQUEZ RUBIO, PE-DRO ZELADA TASAYCO, RICARDO ESPINO CABALLE-RO, ROBERTO SEMINARIO RAYGADA, PEDRO CHA-CALTANA CARLOS, HUGO VÁSQUEZ ESCATE, JUAN NIMIO ANTEZANA GALLEGOS, JORGE ORDÓÑEZ ÁLVAREZ, ARTEMIO CHANG CANALES, DANIEL NO-RIEGA FALCÓN, SERVIO TULIO ESPINOZA ESPINO-ZA y JUSTO OCHOA BENAVENTE; Que, la Comisión Académica Superior de Procesos Disciplinarios emitió la Resolución Nº 01-CASPD-UNICA- 2002 de fecha 21 de octubre del 2002, en su Art. 1º esta- blece imponer a las ex Autoridades de la Comisión Reor-ganizadora de la Universidad Nacional "San Luis Gonza-ga" de Ica: LUIS LEGUA AGUIRRE, FORTUNATO SÁN-CHEZ RAMÍREZ, ROBERTO SEMINARIO RAYGADA,ARTEMIO CHANG CANALES, RICARDO ESPINO CA- BALLERO, HUGO VÁSQUEZ ESCATE, JUAN NIMIO ANTEZANA GALLEGOS, JORGE ORDÓÑEZ ÁLVAREZ,DANIEL NORIEGA FALCÓN, SERVIO TULIO ESPINOZAESPINOZA, JUSTO OCHOA BENAVENTE y CARMENLAOS PRADA, la sanción de una AMONESTACIÓN ES-CRITA para cada uno de ellos por haber incumplido en su caso, con sus deberes de función, previsto en el Art. 51º Inc. b) de la Ley Universitaria Nº 23733 y el Art. 177ºInc. b) del Estatuto Universitario, al infringir el Art. 199º,28º y 33º del Estatuto Universitario y el literal h) del Art.206º del R.O.F. aprobado por Resolución Nº 26295 y elliteral h) del Art. 196º del R.O.F. aprobado por R.R. Nº 724-PCR-UNICA, y de conformidad con la parte consi- derativa de la presente Resolución; Que, en Sesión de Consejo Universitario de fecha 25 de junio del 2003 se acordó confirmar la Resolución Nº01-CASPD-UNICA-2002; Estando a lo acordado en la Sesión del Consejo Universitario y en uso de las atribuciones conferidas al señor Rector por Ley Nº 23733, y el Estatuto Universi-tario; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Confirmar la Resolución Nº 01-CASPD- UNICA-2002 que le impone a don FORTUNATO SÁN-CHEZ RAMÍREZ la sanción disciplinaria de AMONES-TACIÓN ESCRITA por haber incumplido en su caso, consus deberes de función, previsto en el Art. 51º Inc. b) de la Ley Universitaria Nº 23733 y el Art. 177º Inc. b) del Estatuto Universitario, al infringir el Art. 199º, 28º y 33ºdel Estatuto Universitario y el literal h) del Art. 206º delR.O.F. aprobado por Resolución Nº 26295 y el literal h)del Art. 196º del R.O.F. aprobado por R.R. Nº 724-PCR-UNICA, y de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución; Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Comisión Académica Superior de Procesos Disciplina-rios y a las demás dependencias competentes. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. RAFAEL CAPARÓ HIDALGO Rector 13764Autorizan contratar servicios de publicidad de los nœmeros telefónicosde la Universidad Nacional de Ingenie-ría mediante proceso de adjudicación de menor cuantía UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0858 Lima, 21 de julio de 2003 Visto el Oficio Nº 445-2003-OCL-ABAST de fecha 15 de julio de 2003 del Jefe (e) de la Oficina Central de Logística, por el que se solicita la Exoneración del Pro- ceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contrata-ción del Servicio de Publicidad, de los números telefóni- cos de la Universidad Nacional de Ingeniería, en la Guía Telefónica (Páginas Blancas y Amarillas), y en WEB deUniversidades, mediante Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Técnico Nº 002-2003-OCL-A- BAST de fecha 1 de julio del 2003, el Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Universidad Nacional de Inge- niería, sustenta las razones de orden técnico - económi-co que justifican hacer uso de la exoneración del proce- so de Adjudicación Directa Selectiva, para la contrata- ción solicitada por la Dirección General de Administra-ción, del servicio de publicidad de los números telefóni- cos de la Universidad Nacional de Ingeniería, en la Guía Telefónica de las Páginas Amarillas, Páginas Blancas yen la WEB de las Universidades; Que, estando a lo señalado en el referido Informe Téc- nico, resulta necesario e indispensable contratar servi-cios de publicidad, requerida por la Universidad Nacional de Ingeniería para difundir sus números telefónicos; así, luego del respectivo análisis de mercado, se propuso lacontratación con la empresa Telefónica Publicidad e In- formación Perú S.A.C., por ser esta empresa la que pres- ta este servicio de publicidad, con mayor difusión a nivelnacional, publicación que se realizará a través de la guía telefónica de las Páginas Blancas, Páginas Amarillas y la WEB de las Universidades, por un monto referencialde S/. 47,093.80 (Cuarenta y Siete Mil Noventa y Tres y 80/100 Nuevos Soles), incluido IGV; Que, mediante Informe Legal Nº 226-OCAL, la Ofici- na Central de Asesoría Legal, ha cumplido con emitir el Informe Legal de acuerdo a lo establecido en los artícu- los 20º y 113º Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850"Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" y en su Reglamento, aprobados por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM y Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, res-pectivamente; Que, el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, establece que se encuentran exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adju- dicación Directa, a los procesos de selección para la con-centración de servicios personalísimos, procediendo su contratación conforme lo dispuesto por el artículo 20º de dicho texto, concordante con el artículo 113º de su Re-glamento, mediante una Adjudicación de Menor Cuantía, debiendo aprobarse tales exoneraciones a través de re- solución del Titular del Pliego; Que, el artículo 111º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por Decretos Supremos Nº 125-2002-PCM y Nº 041-2003-PCM, establece que de con- formidad con el inciso h) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se encuen-tran exonerados del proceso de selección, los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comuni- cación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio,en atención a las características particulares que los dis- tinguen; Que, los artículos 105º y 116º del referido Reglamen- to del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones