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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2003 (23/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 38

PÆg. 248592 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de julio de 2003 loría la documentación sustentatoria de las hojas de vida del personal eventual contratado, así como las constan-cias de habilitación de la sociedad de auditoría y del equi- po de auditoría propuesto; Que, como consecuencia de la verificación de la docu- mentación enviada por la sociedad de auditoría Ramón Ruffner & Asociados Sociedad Civil se constató que la firma auditora no ha acreditado toda la experiencia pro-fesional de uno de los integrantes del equipo auditor, con- forme se detalló en su hoja de vida presentada en la Pro- puesta Técnica; asimismo, la constancia de habilitaciónotorgada por el Colegio de Contadores Públicos de Lima del supervisor del equipo auditor se encuentra vencida. Respecto a la documentación de la sociedad de audito-ría Camac Morales & Asociados Contadores Públicos Sociedad Civil se verificó que no ha presentado docu- mentación que acredite la experiencia profesional de dosde los integrantes del equipo auditor en los términos ex- puestos en las hojas de vida correspondientes y conteni- das en su Propuesta Técnica; Que, el artículo 45º del Reglamento para la Designa- ción de Sociedades de Auditoría señala que si, designa- da una sociedad se verifica el incumplimiento de las dispo-siciones del Reglamento, la Contraloría General puede revocar mediante Resolución de Contraloría la designa- ción efectuada; procediéndose sin perjuicio del procedi-miento sancionador a que se dé lugar, a designar a quien ocupó el siguiente lugar en el orden de méritos del res- pectivo concurso público. Asimismo, los literales c) y e)del artículo 33º del citado Reglamento prescriben de manera expresa que su incumplimiento constituye cau- sal para la revocatoria de designación; Que, la situación expuesta evidencia que las socieda- des de auditoría Ramón Ruffner & Asociados Sociedad Civil y Camac Morales & Asociados Contadores PúblicosSociedad Civil han incumplido el Reglamento para la De- signación de Sociedades de Auditoría, por lo que proce- de revocarse la designación otorgada; Que, en el Informe Nº 006-2003-CG/CE-SOA emitido por la Comisión Especial encargada de la evaluación y calificación de las propuestas presentadas para el Con-curso Público de Méritos Nº 04-2003-CG, se señala que la sociedad de auditoría Víctor Piscoya y Asociados Con- tadores Públicos Sociedad Civil ocupó el segundo lugaren el orden de méritos en la Junta Usuarios de Riego del departamento de Piura (Sechura) - INRENA; y con res- pecto a la Universidad Nacional de Educación EnriqueGuzmán y Valle corresponde declarar desierto el Con- curso por segunda vez y en consecuencia autorizar a la mencionada entidad a conducir directamente el procesode selección para la designación de una sociedad de auditoría, al haber sido descalificadas las otras propues- tas presentadas; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de vistos, de conformidad con los artículos 33º, 45º y 47º del Reglamento para la Designación deSociedades de Auditoría, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG; y, En uso de las atribuciones contempladas en los artí- culos 20º y 32º literal l) de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Ge- neral de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Revocar la designación de las So- ciedades de Auditoría Ramón Ruffner & Asociados So-ciedad Civil y Camac Morales & Asociados Contadores Públicos Sociedad Civil para realizar las auditorías finan- ciera - operativa de la Junta de Usuarios de Riego deldepartamento de Piura (Sechura) - INRENA y de la Uni- versidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Va- lle, respectivamente, efectuada por la Resolución de Con-traloría Nº 189-2003-CG. Artículo Segundo.- Designar a la Sociedad de Audi- toría Víctor Piscoya y Asociados Contadores Públicos So-ciedad Civil para realizar la auditoría financiera -operativa de los ejercicios 2001 y 2002 de la Junta de Usuarios de Riego del departamento de Piura (Sechura) - INRENA. Artículo Tercero.- Declarar desierto por segunda vez el Concurso Público de Méritos para la Universidad Na- cional de Educación Enrique Guzmán y Valle y, en con-secuencia, autorizar a la Entidad la conducción directadel proceso de selección para la designación de una so- ciedad de auditoría, de conformidad con lo establecidopor el artículo 47º del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría. Artículo Cuarto.- La sociedad de auditoría que de- signe la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle debe encontrarse inscrita y hábil en el registro de la Contraloría General. Asimismo, debe infor-mar a la Contraloría General sobre la ejecución y resulta- dos del proceso de selección. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Socieda- des de Auditoría la supervisión de lo autorizado en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 13769 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales contra presuntos res-ponsables civiles de perjuicio económi-co ocasionado al Estado y RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 328-2003-JEF/RENIEC Lima, 14 de julio de 2003 VISTO: El Informe Nº 004-2003-2-0646, Informe Especial de Examen de Auditoría de la Gerencia Regional XI Puno,alcanzado a través del Oficio Nº 054-2003-GAI/RENIEC de fecha 12 de junio de 2003, remitido por la Gerencia de Auditoría Interna del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 004-2003-2-0646 la Gerencia de Auditoría Interna presenta el informe espe- cial a las rendiciones de cuenta de los fondos asignados a la Gerencia Regional XI Puno, realizado en concor-dancia con las Normas de Auditoría Gubernamental (NAGU) y el Manual de Auditoría Gubernamental (MAGU), siendo materia de examen el período comprendido entrelos meses de enero del año 2001 a marzo del año 2002; Que, a consecuencia de indicado examen, se ha determinado la existencia de gastos de combustible porS/ 8,261.10 (Ocho mil doscientos sesenta y uno y 10/100 nuevos soles) no autorizados por la normativa específica emitida por la Gerencia de Administración, de los cualesS/. 6,784.10 (Seis mil setecientos ochenta y cuatro y 10/ 100 nuevos soles) se sustentaron en un Convenio sus- crito por el ex Gerente Regional de la Regional XI señorMario Alberto Torres Tumi con la Oficina Departamental de Estadística e Informática del INEI de Puno; Que, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones vigente a dicha fecha, los Gerentes Regiona- les no gozaban de la facultad de suscribir convenios teniendo como objeto la utilización de vehículos de otrasentidades asumiendo los gastos de combustible, por lo que el hacerlo constituye un acto de incompetencia fun- cional; Que, consecuentemente se ha determinado la existen- cia de perjuicio económico irrogado a RENIEC y a su vez indicios razonables de responsabilidad civil por parte delex Gerente Regional señor Mario Alberto Torres Tumi, ha- biéndose agotado la vía administrativa para ejercitar la cobranza, según lo indicado por la Gerencia de Admi-nistración en su Oficio Nº 089-2003-GAD/RENIEC, de fecha 5 de mayo del 2003, la Carta Notarial cursada al obligado y el Acta de Incurrencia de fecha 30 de abril delpresente año, por lo que al no ser atendible la recupera-