Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2003 (24/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2003

Articulo 8º.- El procedimiento se inicia ante la division de Catastro y Habilitaciones Urbanas de la Direccion de Desarrollo e Infraestructura Urbano-Rural, quien previa inspeccion ocular emitira su informe tecnico sobre la procedencia de la solicitud en un plazo no mayor de siete dias habiles contados desde la MORDAZA de la solicitud. Vencido el plazo senalado en el presente Articulo se entendera por denegada la solicitud, pudiendo interponerse los recursos impugnatorios previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, correspondiendo resolver en primera instancia al MORDAZA y en MORDAZA y MORDAZA instancia al Concejo Municipal. Articulo 9º.- En caso de emitirse Informe Tecnico favorable sobre el procedimiento a que se refiere el presente Reglamento, la Division de Catastro y Habitaciones Urbanas, remitira lo actuado a la Direccion de Rentas para la liquidacion de la contraprestacion que corresponda abonar por concepto de autorizacion de uso del retiro municipal y/ o de las bermas para fines comerciales o de servicio, conforme al articulo siguiente. Articulo 10º.- El uso del retiro municipal o de las bermas, esta sujeta al pago de una contraprestacion por cesion de uso del suelo, siendo de periodicidad anual, el monto de dicha contraprestacion anual sera liquidado por la Direccion de Rentas en funcion al calculo del area determinada por la Division de Catastro y Habilitaciones Urbanas y de acuerdo al giro del establecimiento conforme a la tabla siguiente:
AREA GIROS MENORES GIROS SUJETOS A FISCALIZACION ESPECIAL 0.07 UIT

vecinos o se constituya en un riesgo para la seguridad, evacuacion y/o adopcion de medidas de emergencia frente a un siniestro y/o desastre.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- La autorizacion a que se refiere la presente Ordenanza no comprende el uso del retiro y de las bermas con fines de vivienda, delimitacion de la propiedad, garaje y similares. Segunda.- En ningun caso las autorizaciones que emita la municipalidad importan el derecho o autorizacion para ocupar y/o construir en las calzadas y/o en las vias vehiculares, la inobservancia de esta limitacion asi como de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza constituyen infraccion, las cuales seran sancionadas de acuerdo al Reglamento de Aplicacion de Multas y Sanciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Otorguese un plazo de cuarenta y cinco dias calendario para la regularizacion a lo normado en la presente Ordenanza, a los propietarios y/o arrendatarios de establecimientos que ocupen actualmente los retiros municipales y/o bermas laterales de las vias, dejandose sin efecto toda autorizacion o similar otorgada para ocupar los retiros municipales y/o bermas laterales de las vias con anterioridad a la vigencia de la presente norma. Segunda.- Las autorizaciones de uso de retiro y/o bermas, en los casos que no correspondan a una ampliacion y/o extension de un establecimiento comercial, debe de tramitarse de acuerdo a las disposiciones que para efectos del comercio ambulatorio, ha emitido la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Tercera.- Las autorizaciones de uso que se expidan de acuerdo a la MORDAZA disposicion transitoria y se encuentren en zonas rigidas seran consideradas como MORDAZA regulada para dicha actividad comercial y/o servicio por un periodo anual y renovable.

Hasta 20 m2 Mas de 20 m2

0.05 UIT 0.005 UIT por m2 adicional

Articulo 11º.- El plazo para abonar el monto de la contraprestacion por cesion de uso del suelo senalado en el articulo precedente, es de treinta dias luego de emitida la liquidacion por parte de la Direccion de Rentas, vencido dicho plazo y de no hacerse efectivo el pago, se declarara en abandono la solicitud, quedando sin efecto el Informe Tecnico emitido. En cualquier caso el plazo MORDAZA de duracion del procedimiento al que se refiere el presente Reglamento no podra exceder de cuarenta y cinco dias habiles. Articulo 12º.- La autorizacion de uso que expida la Municipalidad previo cumplimiento de requisitos y procedimientos tendra una vigencia anual. Articulo 13º.- Para efectos del calculo de la contraprestacion a que se refiere el Articulo 10º, se entiende por: GIROS SUJETOS A FISCALIZACION ESPECIAL: Giros que implican el expendio de bebidas alcoholicas, comidas y/o que funcionen despues de las 23.00 Hrs. GIROS MENORES: Aquellas actividades no comprendidas en el Item anterior. Articulo 14º.- El otorgamiento de la autorizacion es de caracter temporal, al termino del cual el recurrente debera desmontar o demoler la edificacion levantada o podra solicitar la renovacion de la misma siempre y cuando no existan modificaciones previa MORDAZA de: a) Solicitud Declaracion Jurada. b) Recibo de Pago de la contraprestacion por uso del suelo. Las modificaciones relacionadas con el cambio de giro o area, importan la tramitacion de una nueva autorizacion temporal de uso del retiro municipal y bermas con fines comerciales y de servicios. Articulo 15º.- La autorizacion indicada no es transferible y queda revocada automaticamente cuando se produzca cambio de giro o area del establecimiento. Articulo 16º.- Esta prohibida la autorizacion, para uso de retiro municipal y/o bermas laterales de las vias, para fines de servicios higienicos, lavaderos, hornos u otros elementos que puedan poner en riesgo y/o causen molestias a los vecinos; asi como cuando obstruyan el paso de los

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Los establecimientos que inician su tramite de Autorizacion Municipal de Funcionamiento a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento podran tramitar simultaneamente su autorizacion de uso del retiro y/o de las bermas regulado por el presente reglamento. Segundo.- En los casos, que exista el uso de retiro municipal y bermas laterales de las vias, y los propietarios no regularicen su situacion el plazo determinado en la primera disposicion transitoria del presente Reglamento, la Municipalidad otorgara un plazo MORDAZA de treinta dias calendario previa notificacion para desmontar o demoler la construccion realizada, caso contrario se aplicaran las sanciones correspondientes. 13614

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Modifican articulo de la Ordenanza Nº 86-C/MC que autorizo sorteo entre contribuyentes que se encontrasen al dia en el pago de obligaciones tributarias
ORDENANZA Nº 090-C/MC
Comas, 22 de MORDAZA de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS

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