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PÆg. 248702 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de julio de 2003 Artículo 8º.- El procedimiento se inicia ante la divi- sión de Catastro y Habilitaciones Urbanas de la Direc- ción de Desarrollo e Infraestructura Urbano-Rural, quien previa inspección ocular emitirá su informe técnico so-bre la procedencia de la solicitud en un plazo no mayor de siete días hábiles contados desde la presentación de la solicitud. Vencido el plazo señalado en el presente Artículo se entenderá por denegada la solicitud, pudiendo interponer- se los recursos impugnatorios previstos en la Ley del Pro-cedimiento Administrativo General, correspondiendo resol- ver en primera instancia al Alcalde y en segunda y última instancia al Concejo Municipal. Artículo 9º.- En caso de emitirse Informe Técnico favo- rable sobre el procedimiento a que se refiere el presente Reglamento, la División de Catastro y Habitaciones Urba-nas, remitirá lo actuado a la Dirección de Rentas para la liquidación de la contraprestación que corresponda abonar por concepto de autorización de uso del retiro municipal y/o de las bermas para fines comerciales o de servicio, con- forme al artículo siguiente. Artículo 10º.- El uso del retiro municipal o de las ber- mas, está sujeta al pago de una contraprestación por ce- sión de uso del suelo, siendo de periodicidad anual, el monto de dicha contraprestación anual será liquidado por la Di-rección de Rentas en función al cálculo del área determi- nada por la División de Catastro y Habilitaciones Urbanas y de acuerdo al giro del establecimiento conforme a la tablasiguiente: ÁREA GIROS MENORES GIROS SUJETOS A FISCALIZACIÓN ESPECIAL Hasta 20 m2 0.05 UIT 0.07 UIT Más de 20 m2 0.005 UIT por m2 adicional Artículo 11º.- El plazo para abonar el monto de la con- traprestación por cesión de uso del suelo señalado en el artículo precedente, es de treinta días luego de emitida la liquidación por parte de la Dirección de Rentas, vencidodicho plazo y de no hacerse efectivo el pago, se declarará en abandono la solicitud, quedando sin efecto el Informe Técnico emitido. En cualquier caso el plazo máximo deduración del procedimiento al que se refiere el presente Reglamento no podrá exceder de cuarenta y cinco días hábiles. Artículo 12º.- La autorización de uso que expida la Mu- nicipalidad previo cumplimiento de requisitos y procedimien- tos tendrá una vigencia anual. Artículo 13º.- Para efectos del cálculo de la contrapres- tación a que se refiere el Artículo 10º, se entiende por: GIROS SUJETOS A FISCALIZACIÓN ESPECIAL : Gi- ros que implican el expendio de bebidas alcohólicas, comi- das y/o que funcionen después de las 23.00 Hrs. GIROS MENORES : Aquellas actividades no compren- didas en el Ítem anterior. Artículo 14º.- El otorgamiento de la autorización es de carácter temporal, al término del cual el recurrente deberá desmontar o demoler la edificación levantada o podrá soli- citar la renovación de la misma siempre y cuando no exis-tan modificaciones previa presentación de: a) Solicitud Declaración Jurada. b) Recibo de Pago de la contraprestación por uso del suelo. Las modificaciones relacionadas con el cambio de giro o área, importan la tramitación de una nueva autorización temporal de uso del retiro municipal y bermas con fines comerciales y de servicios. Artículo 15º.- La autorización indicada no es transferi- ble y queda revocada automáticamente cuando se produz- ca cambio de giro o área del establecimiento. Artículo 16º .- Está prohibida la autorización, para uso de retiro municipal y/o bermas laterales de las vías, para fines de servicios higiénicos, lavaderos, hornos u otros ele-mentos que puedan poner en riesgo y/o causen molestias a los vecinos; así como cuando obstruyan el paso de losvecinos o se constituya en un riesgo para la seguridad, evacuación y/o adopción de medidas de emergencia frente a un siniestro y/o desastre. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La autorización a que se refiere la presente Ordenanza no comprende el uso del retiro y de las bermas con fines de vivienda, delimitación de la propiedad, garajey similares. Segunda .- En ningún caso las autorizaciones que emi- ta la municipalidad importan el derecho o autorización paraocupar y/o construir en las calzadas y/o en las vías vehicu- lares, la inobservancia de esta limitación así como de cual- quiera de las disposiciones establecidas en la presenteOrdenanza constituyen infracción, las cuales serán san- cionadas de acuerdo al Reglamento de Aplicación de Mul- tas y Sanciones. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Otórguese un plazo de cuarenta y cinco días calendario para la regularización a lo normado en la presente Ordenanza, a los propietarios y/o arrenda-tarios de establecimientos que ocupen actualmente los retiros municipales y/o bermas laterales de las vías, de- jándose sin efecto toda autorización o similar otorgadapara ocupar los retiros municipales y/o bermas latera- les de las vías con anterioridad a la vigencia de la pre- sente norma. Segunda.- Las autorizaciones de uso de retiro y/o ber- mas, en los casos que no correspondan a una ampliación y/o extensión de un establecimiento comercial, debe de tra-mitarse de acuerdo a las disposiciones que para efectos del comercio ambulatorio, ha emitido la Municipalidad Dis- trital de Carabayllo. Tercera.- Las autorizaciones de uso que se expidan de acuerdo a la segunda disposición transitoria y se encuen- tren en zonas rígidas serán consideradas como zona regu-lada para dicha actividad comercial y/o servicio por un pe- ríodo anual y renovable. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los establecimientos que inician su trámi- te de Autorización Municipal de Funcionamiento a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento po- drán tramitar simultáneamente su autorización de usodel retiro y/o de las bermas regulado por el presente re- glamento. Segundo .- En los casos, que exista el uso de retiro mu- nicipal y bermas laterales de las vías, y los propietarios no regularicen su situación el plazo determinado en la prime- ra disposición transitoria del presente Reglamento, la Mu-nicipalidad otorgará un plazo máximo de treinta días calen- dario previa notificación para desmontar o demoler la cons- trucción realizada, caso contrario se aplicarán las sancio-nes correspondientes. 13614 MUNICIPALIDAD DE COMAS Modifican artículo de la Ordenanza N” 86-C/MC que autorizó sorteo entrecontribuyentes que se encontrasen al día en el pago de obligaciones tributa-rias ORDENANZA Nº 090-C/MC Comas, 22 de julio de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS