Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2003 (24/07/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 248691

de la aplicacion del articulo 67.4 de la Ley General del Sistema Concursal, toda vez que la Junta de Acreedores esta en aptitud de reunirse MORDAZA que ello ocurra a fin de modificar el contenido del Plan. De igual modo, en el mismo texto del Plan se pueden establecer soluciones subsidiarias que se apliquen ante la eventual falta de logro en el cumplimiento de alguna propuesta. Por ultimo, cabe la alternativa prevista en el articulo 73 de la propia ley referida a la solucion de controversias por parte del fuero jurisdiccional. V. CONTENIDO 1. Cualquier acreedor reconocido por la autoridad concursal, podra solicitar a la Comision Delegada de Procedimientos Concursales que resulte competente, que declare la disolucion y liquidacion del deudor en razon de haberse producido un incumplimiento de los terminos o condiciones del Plan de Reestructuracion, conforme a lo previsto en el articulo 67.4 de la Ley General del Sistema Concursal. 2. No obstante lo indicado en el punto precedente, no procederan dichos pedidos cuando el acreedor solicitante sea el responsable del incumplimiento alegado, ni cuando el incumplimiento al Plan de Reestructuracion no afecte directamente al acreedor reclamante. 3. Salvo que en el Plan de Reestructuracion se MORDAZA pactado algo distinto, cuando algun acreedor solicite que la Comision ejecute el mecanismo liquidatorio previsto en el articulo 67.4 de la Ley General del Sistema Concursal, debera demostrar que previamente curso una comunicacion de caracter fehaciente al deudor solicitandole que en un termino no menor a quince (15) dias habiles cumpla o, en su caso, gestione el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el Plan de Reestructuracion que no fueron oportunamente satisfechas. Solamente procedera el pedido de liquidacion, una vez transcurrido el citado plazo o cumplido lo estipulado en el respectivo Plan, segun corresponda. 4. La Comision competente debera trasladar al deudor concursado la solicitud presentada MORDAZA de expedir su pronunciamiento, a fin de que en un termino no mayor a cinco (5) dias habiles este manifieste su posicion y, de ser el caso, formule su descargo. Seguidamente, transcurrido dicho plazo, la autoridad concursal evaluara la informacion y documentacion aportada por las partes y definira si corresponde o no declarar la disolucion y liquidacion del deudor. 5. La declaracion de disolucion y liquidacion efectuada por la Comision en aplicacion de la causal prevista en el articulo 67.4 de la Ley General del Sistema Concursal podra ser revertida en cualquier momento por decision soberana de la Junta de Acreedores. VI. DIFUSION La presente Directiva sera remitida al Directorio del INDECOPI para su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y a las Comisiones Delegadas de Procedimientos Concursales para su conocimiento y fines pertinentes. VII. VIGENCIA La presente Directiva entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA Cortes Carcelen, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Stok Capella y MORDAZA MORDAZA Aguayo Luy. MORDAZA MORDAZA CORTES CARCELEN Presidente

dador cuando esta es efectuada de oficio por la Comision de Procedimientos Concursales en cumplimiento del mandato contenido en el articulo 97.4 de la Ley General del Sistema Concursal, MORDAZA que establece que "la Comision podra designar, de oficio, con aceptacion expresa al liquidador responsable. Si no hay liquidador que asuma la responsabilidad se da por concluido el MORDAZA y se levantan todos los efectos del concurso". De igual modo, a traves de la presente Directiva se busca establecer de modo MORDAZA las caracteristicas con que debe desarrollarse la labor de las personas y entes que asumieron de oficio el ejercicio de la funcion de liquidadores bajo el ambito de la derogada Ley de Reestructuracion Patrimonial. II. ALCANCE La presente Directiva es de observancia obligatoria respecto de todos los procesos de disolucion y liquidacion de oficio iniciados bajo el ambito de aplicacion de la Ley de Reestructuracion Patrimonial y sus normas complementarias y modificatorias, asi como la Ley General del Sistema Concursal. III. BASE LEGAL Articulos 3, 92 ­ d), 96.1, 97.1, 97.4, 122.3 y 125.1, asi como la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27809 ­ Ley General del Sistema Concursal y el Decreto Legislativo Nº 807. IV. FUNDAMENTOS 1. Como punto de partida, debe indicarse que bajo el ambito de vigencia de la derogada Ley de Reestructuracion Patrimonial, si luego de efectuadas las convocatorias a instalacion de Junta de Acreedores esta no se realizaba o en todo caso no se tomaba acuerdo acerca del destino del deudor o no se aprobaba y suscribia el correspondiente Plan de Reestructuracion o Convenio de Liquidacion, la autoridad concursal debia disponer la disolucion y liquidacion del deudor, convocandose a los acreedores a una reunion para que designen a un liquidador, conforme se advierte de los articulos 82, 83 y 84 del citado dispositivo legal. 2. Asimismo, cabe senalar que los articulos 84 y 85 de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, asi como el articulo 7 de la Directiva Nº 001-98-DIR/INDECOPI establecian que la designacion de un liquidador para asumir la conduccion de un procedimiento, efectuada de manera oficiosa por la entonces denominada Comision de Reestructuracion Patrimonial, era de caracter obligatorio e irrenunciable. 3. No obstante lo anteriormente indicado, debe tenerse presente que la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27809 establece que las disposiciones de dicha ley se aplicaran a los procedimientos en tramite bajo la Ley de Reestructuracion Patrimonial, en la etapa en que se encuentren. De igual modo, es relevante anotar que el literal d) del articulo 92 de la Ley General del Sistema Concursal (aplicable tanto a los procedimientos iniciados luego de su entrada en vigencia, como a aquellos otros que comenzaron bajo el ambito de la Ley de Reestructuracion Patrimonial) preve que una de las formas por las que un liquidador cesa en sus funciones es por renuncia, la que debera formularse ante la Junta de Acreedores cumpliendo ciertas formalidades detalladas en la citada norma. 4. En razon de lo explicado en el punto precedente se advierte con claridad que la posibilidad de renuncia se encuentra abierta para todo liquidador (sea que MORDAZA sido designado por la Junta de Acreedores o de oficio por la autoridad concursal), siendo irrelevante para ello que el procedimiento concursal en el que realiza sus labores se MORDAZA iniciado bajo el MORDAZA de la Ley de Reestructuracion Patrimonial o de la Ley General del Sistema Concursal. A mayor abundamiento, resulta fundamental anotar que en la actualidad no existe dispositivo legal alguno vigente, distinto al ya citado articulo 92, que se refiera a la posibilidad o imposibilidad de renuncia de los liquidadores de patrimonios concursados. 5. Por otra parte, es importante senalar que el articulo 96.1 de la Ley Nº 27809 establece que si luego de la convocatoria a instalacion de Junta, esta no se efectuase, o instalandose, esta no tomase acuerdo sobre el destino del deudor, no se aprobara el Plan de Reestructuracion, no se suscribiera el Convenio de Liquidacion o no se designara un reemplazo del liquidador renunciante en los plazos pre-

COMISION DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DEL INDECOPI DIRECTIVA Nº 003-2003/CCO-INDECOPI NORMAS REGLAMENTARIAS RELATIVAS A LA DISOLUCION Y LIQUIDACION INICIADA DE OFICIO POR LA COMISION
MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2003 I. OBJETIVO La presente Directiva tiene por objeto precisar algunos aspectos relevantes inherentes a la designacion del liqui-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.