Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2003 (24/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2003

vistos en la legislacion concursal, la Comision, mediante resolucion, debera disponer la disolucion y liquidacion del deudor. 6. A su vez, el articulo 97.1 de la Ley General del Sistema Concursal senala que, ademas de notificarse la resolucion citada en el punto precedente a los acreedores del concursado, debera citarse a estos a una unica Junta para que se pronuncien exclusivamente sobre la designacion del liquidador y la aprobacion de un Convenio de Liquidacion. 7. Adicionalmente, el articulo 97.4 de la Ley General del Sistema Concursal preve que en caso la Junta convocada de acuerdo a lo establecido en el articulo 97.1 del citado cuerpo normativo no se instale o habiendo ocurrido ello no se adopte el acuerdo que implemente la liquidacion, la Comision podra designar a un liquidador, el cual debera manifestar su aceptacion expresa para ocupar dicho cargo. 8. No obstante ello, la Ley Nº 27809 no ha establecido el mecanismo que debera utilizar la autoridad concursal para designar al liquidador que se encargara de la conduccion del respectivo procedimiento. Por tal motivo, resulta necesario regular esta materia a fin de homogeneizar la actuacion de los diversos organos funcionales del INDECOPI competentes en materia concursal. 9. Otro aspecto no contemplado de forma expresa en la Ley General del Sistema Concursal es el concerniente a la determinacion de los gastos y honorarios del liquidador en este MORDAZA de procedimientos. En efecto, a diferencia de lo que sucedia en la Ley de Reestructuracion Patrimonial en cuyo articulo 85 se consignaba que el liquidador designado de oficio no requeria de un Convenio de Liquidacion para ejercer funciones, la MORDAZA concursal vigente no hace mencion alguna a este tema. 10. A fin de definir el MORDAZA planteado en el punto precedente, se considera que la alternativa mas apropiada no es la suscripcion de un Convenio de Liquidacion entre la Comision de Procedimientos Concursales y el liquidador en el que casuisticamente se fije la cuantia de los gastos y honorarios del liquidador, conforme ha sido la practica en anos recientes, sino mas bien el establecimiento de un margen MORDAZA permisible de asignacion para la retribucion del liquidador designado oficiosamente. Ello por cuanto se estima que, si bien la autoridad concursal debe impulsar el tramite de los procedimientos ante la falta de accion de las partes, la fijacion de las condiciones de pago al liquidador implica un aspecto de indole contractual que, eventualmente, podria exceder las atribuciones de la Comision y generar ademas un conflicto con el rol supervisor de los procedimientos concursales que la normatividad de la materia ha asignado a dicho organo funcional. En cambio, una regulacion de caracter general como la que se propone permitira que no se susciten los inconvenientes aqui identificados. 11. Finalmente, un tema que merece la atencion es el inherente a la supervision de los procedimientos liquidatorios de oficio iniciados bajo la vigencia de la Ley de Reestructuracion Patrimonial y que a la fecha continuan en tramite, en los que en el MORDAZA del procedimiento liquidatorio de oficio se designo como liquidador no a una entidad registrada ante INDECOPI sino a una Comision Liquidadora integrada por representantes de los acreedores y el deudor o directamente a este ultimo, de acuerdo a lo previsto en el articulo 84 del citado cuerpo normativo. 12. Cabe senalar que la derogada Ley de Reestructuracion Patrimonial no contemplaba forma alguna de supervision respecto de la labor de los liquidadores descritos en el punto anterior, derivando ello en la practica en una flexibilizacion o ausencia de tutela para los acreedores comprendidos en los procesos a cargo de tales liquidadores. De igual modo, en la Ley General del Sistema Concursal no se ha contemplado de forma expresa para tales liquidadores el cumplimiento de las obligaciones que si se exige a las personas comprendidas en el registro de entidades administradoras y liquidadoras del INDECOPI, por cuanto la legislacion vigente, aplicable tambien a los procesos iniciados bajo el ambito de la Ley de Reestructuracion Patrimonial donde se designo a tales tipos de liquidador, no contempla dichas variantes restringiendo el rol de liquidador (para la implementacion de procesos liquidatorios en los que deba elegirse a un ente de dicha indole) exclusivamente a quienes se encuentran incluidos en el registro MORDAZA citado. 13. Debido a ello y a fin de cautelar los intereses de los acreedores comprendidos en los procedimientos liquidatorios en que se designo a una Comision Liquidadora integrada por representantes de los acreedores y el deudor o

directamente a este ultimo, es que se considera pertinente aplicar a tales liquidadores lo dispuesto en los articulos 122.3 y 125.1 de la Ley Nº 27809, referidos a la obligacion de remitir un informe trimestral a la autoridad concursal acerca del desarrollo del procedimiento liquidatorio y a la posibilidad de imponer una sancion al liquidador si no cumple tal responsabilidad. 14. Lo senalado en el punto anterior por cuanto, el articulo 3.2 de la Ley General del Sistema Concursal plantea que es responsabilidad de la Comision de Procedimientos Concursales del INDECOPI, "regular y fiscalizar" la actuacion de, entre otros, los acreedores y deudores comprendidos en los procedimientos concursales "para lo cual podra expedir directivas de cumplimiento obligatorio". En efecto, lo indicado en el punto precedente se orienta precisamente a los fines regulatorio y fiscalizador de una de las funciones que los deudores y acreedores pueden encontrarse ejerciendo (el rol liquidador) en ciertos procedimientos de caracter liquidatorio iniciados de oficio bajo la vigencia de la Ley de Reestructuracion Patrimonial. V. CONTENIDO 1. Posibilidad de renuncia al rol de liquidador asumido como consecuencia de designacion efectuada al MORDAZA del articulo 84 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuracion Patrimonial Los liquidadores designados de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Titulo VI del TUO de la Ley de Reestructuracion Patrimonial (Conduccion de Disolucion y Liquidacion), podran renunciar a su cargo en los respectivos procedimientos conforme a lo previsto en el literal d) del articulo 92 de la Ley General del Sistema Concursal. En caso no exista la posibilidad de reunir a la Junta de Acreedores y esta no cuente tampoco con autoridades ante las cuales el liquidador pueda formular su renuncia, debera cursarse sendas cartas notariales a todos y cada uno de los acreedores reconocidos en el respectivo procedimiento a fin de cumplir con la exigencia prevista en la MORDAZA citada en el parrafo precedente. Para la elaboracion del balance a que se refiere el mencionado articulo 92, el liquidador unicamente debera tener en consideracion la contabilidad proporcionada por el deudor o, en su defecto, la informacion patrimonial del concursado a que MORDAZA tenido acceso. 2. Mecanismo para nombrar al liquidador Para efecto de la designacion del liquidador a que se refiere el articulo 97.4 de la Ley General del Sistema Concursal, se procedera de la siguiente forma: 1º La Comision Delegada de Procedimientos Concursales responsable del tramite del procedimiento, informara a la Comision de Procedimientos Concursales del INDECOPI que en la reunion de Junta de Acreedores del concursado convocada al MORDAZA del articulo 97.1 de la Ley Nº 27809, no se logro designar un liquidador. La correspondiente comunicacion debera remitirse en un termino no mayor a cinco (5) dias habiles contados desde la fecha en que se celebro o debio celebrarse la referida reunion. 2º La Comision de Procedimientos Concursales del INDECOPI, publicara de forma quincenal (dos veces al mes) en la pagina web del INDECOPI (www.indecopi.gob.pe) el listado de todos los procedimientos concursales en que se hubiera remitido la comunicacion referida en el parrafo precedente, denominado "Bolsa de Liquidaciones", indicando la fecha de su difusion, el nombre completo del deudor concursado y la identificacion de la Comision Delegada de Procedimientos Concursales que conoce del procedimiento. 3º El citado listado constituira una invitacion a ofrecer en razon de la cual cualquiera de las personas que cuente con registro de liquidador vigente ante INDECOPI podra manifestar a la Comision Delegada competente dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de difusion del listado, su interes en hacerse cargo de la gestion de determinado procedimiento. En el citado listado se MORDAZA, necesariamente, mencion expresa a la fecha que coincide con el ultimo dia de vigencia del referido plazo. 4º La Comision Delegada competente emitira una resolucion designando para el caso concreto al liquidador que oportunamente manifieste su voluntad de encargarse del procedimiento. Si se presentase mas de un liquidador interesado en asumir la conduccion del procedimiento liquidatorio, se MORDAZA prioridad a quien MORDAZA manifestado primero

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