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PÆg. 248694 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de julio de 2003 Encargan al Gerente Registral de la Zona Registral N” IX - Sede Lima, lasfunciones de la jefatura RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 356-2003-SUNARP/SN Lima, 22 de julio del 2003 CONSIDERANDO:Que, el señor abogado Alvaro Delgado Scheelje, Jefe de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, va a hacer uso de su período vacacional a partir del día 24 de julio hasta el 1de agosto del año en curso; Que, de conformidad, con lo establecido en el inciso p) del artículo 91º del Reglamento de Organización y Funcio-nes de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS, es función del Gerente Registral reempla- zar al Jefe de la Zona Registral en caso de ausencia; Estando a lo establecido en el inciso v) del artículo 7º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Regis-tros Públicos, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar al señor abogado Walter Poma Morales, Gerente Registral de la Zona Registral NºIX - Sede Lima, las funciones de dicha Jefatura, a partir del día 24 de julio hasta el 1 de agosto del presente año, con retención de su cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 13878 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN Declaran nulidad de proceso de adju- dicación directa selectiva convocadopara adquisición de cemento RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 470-2003-GRJ/PR Huancayo, 22 de julio de 2003 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN VISTO: El Oficio Nº A-1608-2003 (GTN/MON), remitido por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado mediante el cual comunica observaciones al proce-so de selección por Adjudicación Directa Pública Nº 001-2003-GOBIERNO REGIONAL JUNÍN para la adquisición de cemento portland Tipo I, debiéndose retrotraer el proce- so a la etapa de elaboración de Bases; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 27867 - Ley Orgáni- ca de los Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional de Junín cuenta con autonomía administrativa, económica y financiera; Que, mediante el documento del visto el Consejo Supe- rior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado observaque si bien se cumplió con subsanar el plazo vinculado alde la venta de las bases es en indicar que tratándose de la primera convocatoria, el plazo que debe mediar entre la integración de las bases y la presentación de propuestas yla publicación de la fe de erratas ha incurrido en vicio denulidad al no haberse previsto los plazos legales a que se contrae la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do y su Reglamento; Que, la fe de erratas publicada modificó los plazos de presentación de consultas y observaciones de modo retro- activo lo cual contraviene la posibilidad de los postores deformular en la práctica las consultas y observaciones den-tro del plazo previsto en la convocatoria, con lo que se haincurrido en causal de nulidad insubsanable de acuerdo alo previsto en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en cuanto prevé que son nulos los actos administrativos cuan-do son dictados por órgano incompetente, contravenganlas normas legales, contengan un imposible jurídico o pres-cindan de las normas esenciales del proceso de selección; En uso de las atribuciones conferidas por el D.S. Nº 012- 2001-PCM y su Reglamento el D.S. Nº 013-2001-PCM, concordante con la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de losGobiernos Regionales, modificada en parte por la Ley Nº27902; contando con las visaciones de la Oficina GeneralRegional de Administración y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la Nulidad de Oficio del proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2003-GOBIERNO REGIONAL JUNÍN para la adquisiciónde cemento portland Tipo I, por haberse encontrado vicios en las referidas Bases del Proceso. Artículo Segundo.- Retrotraer el Proceso de Selección a la etapa de Elaboración de Bases. Artículo Tercero.- Encargar al Comité Especial Perma- nente la elaboración de las Bases para dicho proceso y darcumplimiento a la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Oficina General de Administración ejecutar la publicación en el Diario OficialEl Peruano dentro de los 5 días siguientes a la fecha deexpedición de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL DUARTE VELARDE Presidente 13895 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Declaran en situación de urgencia la contratación del servicio de riego porcisterna ACUERDO DE CONCEJO Nº 133 Ate, 14 de julio de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de julio del 2003, el Informe Nº 353-03-SDL-DA/MDA, de la Subdirección de Logística; Informe Nº 1796-03-OAJ/MDA, de la Oficina de Asuntos Jurídicos y el Informe Nº 253-03-DA/MDA, de la Dirección de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públi-cos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, mediante Informe Nº 353-03-SDL-DA/MDA, la Subdirección de Logística, de fecha 30 de junio del 2003,señala que el Concurso Público Nº 002-2003-CE/MDA, re-ferente al "Servicio de Riego por Cisterna", ha quedadodesierto en segunda convocatoria al no haberse presenta- do ningún postor, de acuerdo al artículo 32º del Texto Úni- co Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, por lo que para continuar con elservicio se requiere convocar de acuerdo a la Normativi-