Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2003 (24/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2003

Encargan al Gerente Registral de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, las funciones de la jefatura
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 356-2003-SUNARP/SN
MORDAZA, 22 de MORDAZA del 2003 CONSIDERANDO: Que, el senor abogado MORDAZA MORDAZA Scheelje, Jefe de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, va a hacer uso de su periodo vacacional a partir del dia 24 de MORDAZA hasta el 1 de agosto del ano en curso; Que, de conformidad, con lo establecido en el inciso p) del articulo 91º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 139-2002-JUS, es funcion del Gerente Registral reemplazar al Jefe de la MORDAZA Registral en caso de ausencia; Estando a lo establecido en el inciso v) del articulo 7º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Suprema Nº 1352002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente Registral de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, las funciones de dicha Jefatura, a partir del dia 24 de MORDAZA hasta el 1 de agosto del presente ano, con retencion de su cargo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 13878

nulidad al no haberse previsto los plazos legales a que se contrae la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que, la fe de erratas publicada modifico los plazos de MORDAZA de consultas y observaciones de modo retroactivo lo cual contraviene la posibilidad de los postores de formular en la practica las consultas y observaciones dentro del plazo previsto en la convocatoria, con lo que se ha incurrido en causal de nulidad insubsanable de acuerdo a lo previsto en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en cuanto preve que son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del MORDAZA de seleccion; En uso de las atribuciones conferidas por el D.S. Nº 0122001-PCM y su Reglamento el D.S. Nº 013-2001-PCM, concordante con la Ley Nº 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales, modificada en parte por la Ley Nº 27902; contando con las visaciones de la Oficina General Regional de Administracion y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la Nulidad de Oficio del MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0012003-GOBIERNO REGIONAL MORDAZA para la adquisicion de cemento portland MORDAZA I, por haberse encontrado vicios en las referidas Bases del Proceso. Articulo Segundo.- Retrotraer el MORDAZA de Seleccion a la etapa de Elaboracion de Bases. Articulo Tercero.- Encargar al Comite Especial Permanente la elaboracion de las Bases para dicho MORDAZA y dar cumplimiento a la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- Encarguese a la Oficina General de Administracion ejecutar la publicacion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 5 dias siguientes a la fecha de expedicion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DUARTE MORDAZA Presidente

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran nulidad de MORDAZA de adjudicacion directa selectiva convocado para adquisicion de cemento
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 470-2003-GRJ/PR
Huancayo, 22 de MORDAZA de 2003 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA VISTO: El Oficio Nº A-1608-2003 (GTN/MON), remitido por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado mediante el cual comunica observaciones al MORDAZA de seleccion por Adjudicacion Directa Publica Nº 0012003-GOBIERNO REGIONAL MORDAZA para la adquisicion de cemento portland MORDAZA I, debiendose retrotraer el MORDAZA a la etapa de elaboracion de Bases; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional de MORDAZA cuenta con autonomia administrativa, economica y financiera; Que, mediante el documento del visto el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado observa que si bien se cumplio con subsanar el plazo vinculado al de la venta de las bases es en indicar que tratandose de la primera convocatoria, el plazo que debe mediar entre la integracion de las bases y la MORDAZA de propuestas y la publicacion de la fe de erratas ha incurrido en vicio de

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Declaran en situacion de urgencia la contratacion del servicio de riego por cisterna
ACUERDO DE CONCEJO Nº 133
Ate, 14 de MORDAZA de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 14 de MORDAZA del 2003, el Informe Nº 353-03-SDL-DA/MDA, de la Subdireccion de Logistica; Informe Nº 1796-03-OAJ/MDA, de la Oficina de Asuntos Juridicos y el Informe Nº 253-03DA/MDA, de la Direccion de Administracion; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, mediante Informe Nº 353-03-SDL-DA/MDA, la Subdireccion de Logistica, de fecha 30 de junio del 2003, senala que el Concurso Publico Nº 002-2003-CE/MDA, referente al "Servicio de Riego por Cisterna", ha quedado desierto en MORDAZA convocatoria al no haberse presentado ningun postor, de acuerdo al articulo 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que para continuar con el servicio se requiere convocar de acuerdo a la Normativi-

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