Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2003 (24/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2003

Articulo Tercero.- Encargar a la Unidad de los Registros Civiles y a la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusion. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 13586

c) FORMATO C: Solicitud Declaracion Jurada de Autorizacion para la instalacion y realizacion de MORDAZA Feriales y/o Ferias promovidas por iniciativa privada: 0.01 UIT (Incluye Folder - Carpeta) d) FORMATO D: Solicita Declaracion Jurada de modificacion de Registro y Autorizacion (excepto modificaciones que impliquen cambio de via y de giro) 0.0005 UIT (Incluye Folder - Carpeta)

Aprueban formatos - declaraciones juradas para procedimientos establecidos en el Reglamento de Comercio Ambulatorio
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2003-A/MDC
Carabayllo, 13 de MORDAZA del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE CARABAYLLO EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA VISTO: El Dictamen Nº 002-2003-CPEC/MDC de la Comision de Promocion Empresarial y Comercializacion; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local y gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, el Concejo Municipal cumple una funcion normativa a traves de ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 200º numeral 4) del mismo cuerpo normativo; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 68º numeral 3) de la Ley Organica de Municipalidades, es funcion de las Municipalidades el regular y controlar el comercio ambulatorio dentro de su jurisdiccion; Que, finalmente mediante Ordenanza Municipal Nº 0092003-A/MDC, de fecha 31 de marzo se aprobo el Reglamento de Comercio Ambulatorio dentro del distrito de Carabayllo; y Estando a lo acordado, con el MORDAZA UNANIME del pleno del Concejo, y en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 36º numeral 3) de la Ley Organica de Municipalidades, aprobo la siguiente ORDENANZA:

Articulo Tercero.- Precisese que la autorizacion a que se refiere el Articulo 5º de la Ordenanza Municipal Nº 0092003-A/MDC se obtiene con la Resolucion de Alcaldia que emita el titular de la entidad aprobando la solicitud de inscripcion - autorizacion, una vez cumplido el procedimiento establecido en el Articulo 7º del mismo cuerpo legal. La autorizacion otorgada por la Municipalidad para la realizacion de actividad comercial en la via publica tiene vigencia de uno (01) ano y se renueva conjuntamente con el Carne de Trabajador MORDAZA Ambulante conforme al procedimiento establecido en el Capitulo III del Titulo II del reglamento de Comercio Ambulatorio, el mismo que a partir de la vigencia de la presente Ordenanza queda denominado de la siguiente manera: "TITULO II - CAPITULO III - DE LAS MODIFICACIONES AL REGISTRO Y DE LA RENOVACION DE LA AUTORIZACION PARA LA REALIZACION DE ACTIVIDAD COMERCIAL EN LA VIA PUBLICA Y DEL CARNE DEL TRABAJADOR MORDAZA AMBULANTE". Articulo Cuarto.- Agreguese al Articulo 10º del Reglamento de Comercio Ambulatorio lo siguiente: La Solicitud Declaracion Jurada lo realizara en el Formato D. Articulo Quinto.- Modifiquese el Articulo 11º del Reglamento de Comercio Ambulatorio en el sentido siguiente: "Articulo Decimo Primero.- Para la renovacion anual de la Autorizacion para la realizacion de la actividad comercial en la via publica y del Carne de Trabajador MORDAZA Ambulante se debera adjuntar: a) Solicitud Declaracion Jurada (Formato B) manifestando no haber modificacion para la realizacion de actividad comercial ambulatoria autorizada. b) MORDAZA autenticada por Fedatario de Carne de Trabajador MORDAZA Ambulante a caducar. c) Recibo de pago del derecho por Carne." Articulo Sexto.- Precisese que el requisito de MORDAZA del Recibo de Pago del Derecho por Autorizacion de Instalacion y realizacion de MORDAZA Feriales y/o Ferias establecido en el Inc. g) del Articulo 15º del Reglamento de Comercio Ambulatorio, se efectuara una vez emitido el Informe Tecnico en sentido Procedente a que se refiere el Articulo 7º, debiendo cumplirse con tal requisito previo a la expedicion de la Resolucion de Alcaldia autoritativa correspondiente. Articulo Septimo.- Apruebense las Tasas por Derecho de Modificacion del Registro del Trabajador MORDAZA Ambulante y por derecho de Autorizacion de instalacion y realizacion de MORDAZA Feriales y/o Ferias, establecidos en los Articulos 10º y 18º del Reglamento de Comercio Ambulatorio , en la forma siguiente: a) Derecho de Modificacion del Registro del Trabajador MORDAZA Ambulante: 0.002 UIT b) Derecho por autorizacion de Instalacion y realizacion de MORDAZA Feriales y/o Ferias: 0.005 UIT por Puesto

ORDENANZA APRUEBAN FORMATOS - DECLARACIONES JURADAS PARA LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO DE COMERCIO AMBULATORIO
Articulo Primero.- Apruebense los FORMATOS - DECLARACIONES JURADAS contenidos en el Reglamento de Comercio Ambulatorio de la jurisdiccion del distrito de Carabayllo, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 0092003-A/MDC los mismos que se adjuntan en el Anexo de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Apruebense las Tasas por Derecho de Apertura de Expedientes de los procedimientos establecidos en el Reglamento de Comercio Ambulatorio: a) FORMATO A: Solicitud Declaracion Jurada para Inscripcion en el Registro del Trabajador MORDAZA Ambulante y Autorizacion para realizar Actividad Comercial en la via publica. 0.001 UIT (Incluye Folder - Carpeta) b) FORMATO B: Solicitud Declaracion Jurada de Renovacion de Autorizacion y de Carne de Trabajador MORDAZA Ambulante: 0.0005 UIT (Incluye Folder - Carpeta)

DISPOSICION FINAL
Unica.- Incorporese al Texto Unico de Procedimientos Administrativos y al Cuadro de Derechos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Carabayllo las Tasas creadas por la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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