Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2003 (24/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Aprueban Reglamento de autorizacion temporal de uso del retiro municipal y bermas con fines comerciales y de servicio en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2003-A/MDC
Carabayllo, 13 de MORDAZA del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE CARABAYLLO EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los Organos de Gobierno Local y tienen entre sus competencias planificar el desarrollo armonico y ordenado de sus circunscripciones; Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 200º numeral 4) del mismo cuerpo normativo; Que, una de las caracteristicas del distrito es el desarrollo economico, dentro de las cuales hay actividades que se realizan fuera de la normatividad vigente, como es el caso del uso de los retiros municipales y bermas laterales de la via publica para actividades comerciales y de servicios; Que, en la actualidad se ha podido constatar que en las calles del distrito se desarrollan actividades comerciales, los cuales se encuentran establecidos de hecho en las extensiones de los locales comerciales y/o de servicios, de tal manera que el area de dichos establecimientos incluyen tambien al retiro municipal y las bermas laterales de la via publica; Que, frente a esta realidad es fundamental regular el uso de los retiros municipales y de las bermas laterales para fines comerciales y de servicios, por ser intangibles y de areas de dominio publico en el caso de las bermas, razon por la cual es posible autorizar solo en forma provisional siempre y cuando resulte concordante con los criterios tecnicos como la zonificacion MORDAZA, ornato y seguridad estipulados en el Reglamento Nacional de Construcciones, asi como en las disposiciones municipales vigentes, con lo cual se busca el bienestar de los vecinos dentro del distrito; En uso de las atribuciones conferidas del articulo 36º numeral 3) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853 y con el MORDAZA UNANIME de los Senores Regidores de las Comisiones de "Promocion Empresarial y Comercializacion" y "Desarrollo MORDAZA, Rural y Promocion Agropecuaria", y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo la siguiente:

REGLAMENTO DE AUTORIZACION TEMPORAL DE USO DEL RETIRO MUNICIPAL Y BERMAS CON FINES COMERCIALES Y DE SERVICIO EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO
Articulo 1º.- El presente Reglamento MORDAZA la autorizacion temporal de uso del retiro municipal y bermas con fines comerciales y de servicio en el distrito de Carabayllo, conforme al MORDAZA legal vigente, que a continuacion se indica: - Constitucion Politica del Estado, Articulo 194º. - Ley Organica de Municipalidades, Articulo 65º numeral 11), el Articulo 72º. - Reglamento Nacional de Construcciones. - Ley del Procedimiento Administrativo General. - Ordenanza Nº 296-MML. Articulo 2º.- El presente Reglamento MORDAZA el uso temporal y excepcional del retiro municipal y bermas de las vias publicas con fines estrictamente comerciales y de servicio en la jurisdiccion del distrito de Carabayllo. Articulo 3º.- Para efectos del presente Reglamento, se define el USO DEL RETIRO MUNICIPAL y BERMAS LATERALES, a la construccion hecha con caracter provisional y temporal en la MORDAZA del retiro municipal y las bermas laterales de las vias, para fines comerciales y/o de servicios. Articulo 4º.- El uso del retiro municipal o de las bermas laterales se encuentra permitido solamente para ampliar las actividades que se desarrollan en un establecimiento comercial y/o de servicios que cuenta con su Autorizacion Municipal de Funcionamiento, la cual es complementaria a la autorizacion o licencia con la que cuenta el establecimiento. Queda terminantemente prohibida la autorizacion de apertura de establecimiento comercial y/o de servicio para ocupar el retiro municipal o las bermas laterales. Articulo 5º.- El uso del retiro municipal o de las bermas laterales se materializa con la colocacion de materiales desmontables en el perimetro del area de retiro o de las bermas, con el cual se puede evidenciar su uso efectivo en forma temporal. Articulo 6º.- Podran solicitar la autorizacion para el uso del retiro municipal y/o la berma, el titular o el representante del establecimiento comercial o de servicio y que cuente con la autorizacion municipal de funcionamiento vigente a la fecha de la solicitud. La autorizacion se expedira previa evaluacion y aprobacion de la solicitud en concordancia con el entorno urbano. Articulo 7º.- Para obtener la Autorizacion Temporal a que se refiere el presente Reglamento, el solicitante debera presentar los siguientes requisitos: 1. Solicitud Declaracion Jurada. 2. MORDAZA de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento (el establecimiento debera estar ubicado en el frontis del area solicitada para su uso) o MORDAZA de la Solicitud de Autorizacion Municipal. 3. Croquis de ubicacion y distribucion a escala 1/500 o 1/1000. 4. Diseno y perspectiva de las instalaciones a escala 1/ 20 o 1/25. 5. Autorizacion del o los propietarios del inmueble en caso de arrendamiento. 6. Recibo de pago por derecho de inspeccion ocular. Documento en el que se consigna el compromiso del recurrente de desmontar los materiales la edificacion construida sobre el area de retiro municipal y/o berma en el momento y oportunidad que la municipalidad lo requiera, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) dias a la notificacion de la municipalidad, vencido dicho plazo y sin que MORDAZA cumplido con ello, automaticamente autoriza de manera irrevocable a que la Municipalidad proceda al desmontaje o demolicion de la edificacion, sin perjuicio de tener que asumir los gastos en que MORDAZA incurrido la municipalidad.

ORDENANZA
Articulo Primero.- Aprobar el REGLAMENTO DE AUTORIZACION TEMPORAL DE USO DEL RETIRO MUNICIPAL Y BERMAS CON FINES COMERCIALES Y DE SERVICIO EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO. Articulo Segundo.- Deroguese toda MORDAZA o similar que se oponga a la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza y cuyo Reglamento forma parte de la misma entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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