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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2003 (24/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 75

PÆg. 248701 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de julio de 2003 Aprueban Reglamento de autorización temporal de uso del retiro municipal ybermas con fines comerciales y de ser-vicio en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2003-A/MDC Carabayllo, 13 de mayo del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE CARABAYLLO EN SE- SIÓN ORDINARIA DE LA FECHA; CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son los Órganos de Go- bierno Local y tienen entre sus competencias planificarel desarrollo armónico y ordenado de sus circunscrip- ciones; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, el Concejo Municipalcumple su función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley, de acuerdo a lo dispues- to en el Artículo 200º numeral 4) del mismo cuerpo nor-mativo; Que, una de las características del distrito es el desa- rrollo económico, dentro de las cuales hay actividades que se realizan fuera de la normatividad vigente, como es elcaso del uso de los retiros municipales y bermas laterales de la vía pública para actividades comerciales y de servi- cios; Que, en la actualidad se ha podido constatar que en las calles del distrito se desarrollan actividades comerciales, los cuales se encuentran establecidos de hecho en las ex- tensiones de los locales comerciales y/o de servicios, detal manera que el área de dichos establecimientos incluyen también al retiro municipal y las bermas laterales de la vía pública; Que, frente a esta realidad es fundamental regular el uso de los retiros municipales y de las bermas laterales para fines comerciales y de servicios, por ser intangibles y de áreas de dominio público en el caso de las bermas,razón por la cual es posible autorizar sólo en forma provi- sional siempre y cuando resulte concordante con los cri- terios técnicos como la zonificación urbana, ornato y se-guridad estipulados en el Reglamento Nacional de Cons- trucciones, así como en las disposiciones municipales vi- gentes, con lo cual se busca el bienestar de los vecinosdentro del distrito; En uso de las atribuciones conferidas del artículo 36º numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853 y con el voto UNÁNIME de los Señores Regidoresde las Comisiones de “Promoción Empresarial y Comer- cialización” y “Desarrollo Urbano, Rural y Promoción Agro- pecuaria”, y con la dispensa del trámite de lectura y apro-bación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar el REGLAMENTO DE AU- TORIZACIÓN TEMPORAL DE USO DEL RETIRO MUNI-CIPAL Y BERMAS CON FINES COMERCIALES Y DE SER- VICIO EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO. Artículo Segundo.- Deróguese toda Norma o similar que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza y cuyo Re- glamento forma parte de la misma entrará en vigencia apartir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA AlcaldeREGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN TEMPORAL DE USO DEL RETIRO MUNICIPAL Y BERMAS CON FINES COMERCIALES Y DE SERVICIO EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo 1º .- El presente Reglamento norma la autori- zación temporal de uso del retiro municipal y bermas con fines comerciales y de servicio en el distrito de Carabayllo,conforme al marco legal vigente, que a continuación se in- dica: - Constitución Política del Estado, Artículo 194º. - Ley Orgánica de Municipalidades, Artículo 65º nume- ral 11), el Artículo 72º. - Reglamento Nacional de Construcciones.- Ley del Procedimiento Administrativo General.- Ordenanza Nº 296-MML. Artículo 2º .- El presente Reglamento norma el uso temporal y excepcional del retiro municipal y bermas de las vías públicas con fines estrictamente comercia-les y de servicio en la jurisdicción del distrito de Cara- bayllo. Artículo 3º .- Para efectos del presente Reglamento, se define el USO DEL RETIRO MUNICIPAL y BERMAS LA- TERALES, a la construcción hecha con carácter provisio- nal y temporal en la zona del retiro municipal y las bermaslaterales de las vías, para fines comerciales y/o de servi- cios. Artículo 4º .- El uso del retiro municipal o de las ber- mas laterales se encuentra permitido solamente para ampliar las actividades que se desarrollan en un esta- blecimiento comercial y/o de servicios que cuenta consu Autorización Municipal de Funcionamiento, la cual es complementaria a la autorización o licencia con la que cuenta el establecimiento. Queda terminantemente pro-hibida la autorización de apertura de establecimiento comercial y/o de servicio para ocupar el retiro municipal o las bermas laterales. Artículo 5º .- El uso del retiro municipal o de las bermas laterales se materializa con la colocación de materiales desmontables en el perímetro del área de retiro o de lasbermas, con el cual se puede evidenciar su uso efectivo en forma temporal. Artículo 6º .- Podrán solicitar la autorización para el uso del retiro municipal y/o la berma, el titular o el representan- te del establecimiento comercial o de servicio y que cuente con la autorización municipal de funcionamiento vigente ala fecha de la solicitud. La autorización se expedirá previa evaluación y aprobación de la solicitud en concordancia con el entorno urbano. Artículo 7º .- Para obtener la Autorización Temporal a que se refiere el presente Reglamento, el solicitante debe- rá presentar los siguientes requisitos: 1. Solicitud Declaración Jurada. 2. Copia de la Autorización Municipal de Funcionamiento (el establecimiento deberá estar ubicado en el frontis delárea solicitada para su uso) o copia de la Solicitud de Auto- rización Municipal. 3. Croquis de ubicación y distribución a escala 1/500 ó 1/1000. 4. Diseño y perspectiva de las instalaciones a escala 1/ 20 ó 1/25. 5. Autorización del o los propietarios del inmueble en caso de arrendamiento. 6. Recibo de pago por derecho de inspección ocular. Documento en el que se consigna el compromiso del recurrente de desmontar los materiales la edificación cons- truida sobre el área de retiro municipal y/o berma en elmomento y oportunidad que la municipalidad lo requiera, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días a la noti- ficación de la municipalidad, vencido dicho plazo y sin quehaya cumplido con ello, automáticamente autoriza de ma- nera irrevocable a que la Municipalidad proceda al des- montaje o demolición de la edificación, sin perjuicio detener que asumir los gastos en que haya incurrido la mu- nicipalidad.