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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2003 (24/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 62

PÆg. 248688 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de julio de 2003 vos soles); que, el 03 de marzo de 2003, el Tribunal solicitó a la Entidad cumpliera con remitir el Informe Técnico Legalsobre la procedencia y responsabilidad de la Contratista, losantecedentes administrativos respectivos, así como los do- cumentos que acreditasen que la misma ha cumplido con el procedimiento de resolución de contrato necesario para queel Tribunal pueda aplicar la sanción administrativa corres-pondiente; que, el 17 de marzo de 2003, la Entidad cumpliócon remitir la información y documentación solicitada y, pos-teriormente, el 27 de marzo de 2003, informó al Tribunal que habiendo suscrito con la Contratista el Contrato de Arrendamiento - Maquinarias Nº 017/2002-CTAR-TC/DR-SM-OA-UASA, el 03 de junio de 2001, así como las Adendas defechas 20 de julio y 24 de agosto de 2001, la Contratista nocumplió con pagarle el saldo adeudado, por lo que medianteCarta Notarial Nº 1673-01, el 21 de noviembre de 2001, le requirió el pago de dicha suma; que, el 31 de marzo de 2003, el Tribunal dispuso se remitiera el expediente a la PrimeraSala para que emitiera opinión respecto de si procede iniciarprocedimiento administrativo sancionador a la Contratista porincumplimiento de obligaciones derivadas del contrato, con-forme al artículo 205º Inc. b) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; que, de acuerdo conlo establecido en el artículo 1º del TUO de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM, se encuentran regulados porla presente Ley "todos los contratos que estén destinados a obtener bienes, servicios u obras necesarias para el cumpli- miento de las funciones del Estado"; que, en este sentido,resulta meridianamente claro que sólo se encuentran dentrodel ámbito de aplicación del TUO de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones y de su Reglamento, aquellos contratosen los cuales sea el Estado, a través de sus Entidades, él que resulte beneficiado con la ejecución de la obra, el sumi- nistro de bienes o la prestación del servicio, a efectos deque pueda cumplir con sus funciones; que, en consecuen-cia, dado que en virtud del presente contrato la beneficiadacon la prestación del servicio de arrendamiento es la Con-tratista y no la Entidad, no resulta pertinente iniciar procedi- miento administrativo sancionador a la Contratista, al no en- contrarse el supuesto descrito dentro del ámbito de aplica-ción de las citadas normas, teniendo en cuenta además quela misma no puede ser considerada un Proveedor, debido aque la obligación cuyo incumplimiento se le imputa no corres-ponde a un proceso de selección; que, por los fundamentos expuestos, con la intervención del Vocal doctor Ricardo Ro- dríguez Ardiles en reemplazo del Vocal doctor Gustavo Be-ramendi Galdós, según lo dispuesto en la Resolución Nº 110/2003-CONSUCODE/PRE, de fecha 10 de abril de 2003, yde conformidad con las facultades conferidas por el TUO dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento, analizados los antecedentes y luego de agota- do el correspondiente debate; SE ACORDÓ: NO HA LU- GAR el inicio de procedimiento administrativo sancionador ala empresa LUPSA Contratistas Generales S.R.L., por noencontrarse el contrato suscrito dentro del ámbito de aplica-ción ni del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ni de su Reglamento, conforme los fundamentos expuestos.- Firmado: señores Delgado Pozo, Martínez Za-mora y Rodríguez Ardiles. 13812 Acuerdan no haber lugar a inicio de procedimiento de aplicación de sancióna empresa que celebró contrato dearrendamiento de maquinaria con enti- dad del Gobierno Regional San Martín CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DEL 15.5.2003, LA PRIMERA SALA MIX- TA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISI-CIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTEACUERDO: EXPEDIENTE 240/2003.TC.- RELACIONADO CON LA SOLICITUD DE OPINIÓN SOBRE EL INICIO DE PRO-CEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CON- TRA LA EMPRESA COCIPE CONSTRUCCIONES CIVI-LES PERUANAS CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.,FORMULADA POR LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN POR INCUMPLIMIENTO IN-JUSTIFICADO DE OBLIGACIONES DERIVADAS DELCONTRATO. ACUERDO Nº 145/2003.TC-S1, de 28.5.2003 VISTO, el escrito presentado por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regionalde San Martín el 24 de abril de 2003 y el Informe del vocalponente; y, CONSIDERANDO: Que el 10 de setiembre de 2001, la Dirección Regional de Transportes y Comunica- ciones del Gobierno Regional de San Martín y la empresa COCIPE CONSTRUCCIONES CIVILES PERUANAS -CONTRATISTAS GENERALES, suscribieron el Contrato Nº032-2001-CTAR.TC/DR-M-OA-UASA, en el que la Entidadse obligaba a ceder el uso de un Tractor Oruga Caterpillar,de su propiedad, a la empresa en cuestión, a cambio de una renta calculada en horas máquina; Que el artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM, dispone que dicha norma regula las obligacio-nes y derechos que se derivan de los procesos de adquisi-ciones y contrataciones, comprendiendo éstos todos los contratos destinados a obtener bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de las funciones del Esta-do; Que en el presente caso, la Entidad informó que laempresa COCIPE no ha cumplido con cancelar los montoscorrespondientes a cuatro contratos de arrendamiento,contratos que según el artículo aludido en el párrafo precedente, no están comprendidos dentro del alcance del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y su Reglamento, incluyendo lasinfracciones contempladas en este último, ya que los mis-mos no tienen por objeto obtener bienes, servicios u obrasnecesarias para la Entidad; Que en ese orden de ideas, el artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM, dispone que se impondrá sanción administrati-va a aquellos postores, proveedores o contratistas cuyosactos configuren las infracciones contempladas en dichanorma; Que en el presente caso y de acuerdo a las defini- ciones contempladas en el artículo 2 del Reglamento, la empresa COCIPE no puede ser considerada como postorni contratista porque la obligación que se le imputa incum-plida no es objeto de proceso de selección alguno, y me-nos podría ser considerada proveedora porque en el con-trato aludido no es la persona jurídica que arrienda el bien sino la arrendataria del mismo; Que los contratos materia del incumplimiento permiten a la Entidad agenciarse de unarenta a cambio del alquiler de bienes de su propiedad; noestando dicho supuesto contemplado en las normas queregulan las contrataciones y adquisiciones del Estado; SE ACORDÓ: No ha lugar al inicio del procedimiento de apli- cación de sanción a la empresa COCIPE CONS- TRUCCIONES CIVILES PERUANAS CONTRATISTASGENERALES S.R.L., correspondiendo devolver los ante-cedentes a la Entidad. FIRMADO: Delgado Pozo, BeramendiGaldós, Martínez Zamora. 13813 Acuerdan no iniciar procedimiento administrativo sancionador a empresa proveedora de PRONAMACHS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DE FECHA 5.6.2003, LA SEGUNDA SALA MIXTA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUI-SICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIEN-TE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 894/2002.TC.- SEGUIDO CONTRA DIFEMA DE JEANETTE CUEVA VALENCIA, SEGÚN CO-MUNICACIÓN REMITIDA POR EL PROGRAMA NACIO-