Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2003 (24/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2003

vos soles); que, el 03 de marzo de 2003, el Tribunal solicito a la Entidad cumpliera con remitir el Informe Tecnico Legal sobre la procedencia y responsabilidad de la Contratista, los antecedentes administrativos respectivos, asi como los documentos que acreditasen que la misma ha cumplido con el procedimiento de resolucion de contrato necesario para que el Tribunal pueda aplicar la sancion administrativa correspondiente; que, el 17 de marzo de 2003, la Entidad cumplio con remitir la informacion y documentacion solicitada y, posteriormente, el 27 de marzo de 2003, informo al Tribunal que habiendo suscrito con la Contratista el Contrato de Arrendamiento - Maquinarias Nº 017/2002-CTAR-TC/DR-SMOA-UASA, el 03 de junio de 2001, asi como las Adendas de fechas 20 de MORDAZA y 24 de agosto de 2001, la Contratista no cumplio con pagarle el saldo adeudado, por lo que mediante Carta Notarial Nº 1673-01, el 21 de noviembre de 2001, le requirio el pago de dicha suma; que, el 31 de marzo de 2003, el Tribunal dispuso se remitiera el expediente a la Primera Sala para que emitiera opinion respecto de si procede iniciar procedimiento administrativo sancionador a la Contratista por incumplimiento de obligaciones derivadas del contrato, conforme al articulo 205º Inc. b) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 1º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se encuentran regulados por la presente Ley "todos los contratos que esten destinados a obtener bienes, servicios u obras necesarias para el cumplimiento de las funciones del Estado"; que, en este sentido, resulta meridianamente MORDAZA que solo se encuentran dentro del ambito de aplicacion del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y de su Reglamento, aquellos contratos en los cuales sea el Estado, a traves de sus Entidades, el que resulte beneficiado con la ejecucion de la obra, el suministro de bienes o la prestacion del servicio, a efectos de que pueda cumplir con sus funciones; que, en consecuencia, dado que en virtud del presente contrato la beneficiada con la prestacion del servicio de arrendamiento es la Contratista y no la Entidad, no resulta pertinente iniciar procedimiento administrativo sancionador a la Contratista, al no encontrarse el supuesto descrito dentro del ambito de aplicacion de las citadas normas, teniendo en cuenta ademas que la misma no puede ser considerada un Proveedor, debido a que la obligacion cuyo incumplimiento se le imputa no corresponde a un MORDAZA de seleccion; que, por los fundamentos expuestos, con la intervencion del Vocal doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en reemplazo del Vocal doctor MORDAZA Beramendi Galdos, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 110/ 2003-CONSUCODE/PRE, de fecha 10 de MORDAZA de 2003, y de conformidad con las facultades conferidas por el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE ACORDO: NO HA LUGAR el inicio de procedimiento administrativo sancionador a la empresa LUPSA Contratistas Generales S.R.L., por no encontrarse el contrato suscrito dentro del ambito de aplicacion ni del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ni de su Reglamento, conforme los fundamentos expuestos.- Firmado: senores MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Ardiles. 13812

CEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA LA EMPRESA COCIPE CONSTRUCCIONES CIVILES PERUANAS CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., FORMULADA POR LA DIRECCION REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MORDAZA POR INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO DE OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO. ACUERDO Nº 145/2003.TC-S1, de 28.5.2003 VISTO, el escrito presentado por la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de San MORDAZA el 24 de MORDAZA de 2003 y el Informe del vocal ponente; y, CONSIDERANDO: Que el 10 de setiembre de 2001, la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de San MORDAZA y la empresa COCIPE CONSTRUCCIONES CIVILES PERUANAS CONTRATISTAS GENERALES, suscribieron el Contrato Nº 032-2001-CTAR.TC/DR-M-OA-UASA, en el que la Entidad se obligaba a ceder el uso de un Tractor Oruga Caterpillar, de su propiedad, a la empresa en cuestion, a cambio de una renta calculada en horas maquina; Que el articulo 1º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 0122001-PCM, dispone que dicha MORDAZA regula las obligaciones y derechos que se derivan de los procesos de adquisiciones y contrataciones, comprendiendo estos todos los contratos destinados a obtener bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de las funciones del Estado; Que en el presente caso, la Entidad informo que la empresa COCIPE no ha cumplido con cancelar los montos correspondientes a cuatro contratos de arrendamiento, contratos que segun el articulo aludido en el parrafo precedente, no estan comprendidos dentro del alcance del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, incluyendo las infracciones contempladas en este ultimo, ya que los mismos no tienen por objeto obtener bienes, servicios u obras necesarias para la Entidad; Que en ese orden de ideas, el articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 0132001-PCM, dispone que se impondra sancion administrativa a aquellos postores, proveedores o contratistas cuyos actos configuren las infracciones contempladas en dicha norma; Que en el presente caso y de acuerdo a las definiciones contempladas en el articulo 2 del Reglamento, la empresa COCIPE no puede ser considerada como postor ni contratista porque la obligacion que se le imputa incumplida no es objeto de MORDAZA de seleccion alguno, y menos podria ser considerada proveedora porque en el contrato aludido no es la persona juridica que arrienda el bien sino la arrendataria del mismo; Que los contratos materia del incumplimiento permiten a la Entidad agenciarse de una renta a cambio del alquiler de bienes de su propiedad; no estando dicho supuesto contemplado en las normas que regulan las contrataciones y adquisiciones del Estado; SE ACORDO: No ha lugar al inicio del procedimiento de aplicacion de sancion a la empresa COCIPE CONSTRUCCIONES CIVILES PERUANAS CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., correspondiendo devolver los antecedentes a la Entidad. FIRMADO: MORDAZA MORDAZA, Beramendi Galdos, MORDAZA Zamora. 13813

Acuerdan no haber lugar a inicio de procedimiento de aplicacion de sancion a empresa que celebro contrato de arrendamiento de maquinaria con entidad del Gobierno Regional San MORDAZA
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
EN SESION DEL 15.5.2003, LA PRIMERA SALA MIXTA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE 240/2003.TC.- RELACIONADO CON LA SOLICITUD DE OPINION SOBRE EL INICIO DE PRO-

Acuerdan no iniciar procedimiento administrativo sancionador a empresa proveedora de PRONAMACHS
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
EN SESION DE FECHA 5.6.2003, LA MORDAZA SALA MIXTA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 894/2002.TC.- SEGUIDO CONTRA DIFEMA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA, SEGUN COMUNICACION REMITIDA POR EL PROGRAMA NACIO-

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