Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2003 (24/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES
VII. VIGENCIA

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su interes ante la Comision Delegada competente. En caso dos o mas personas efectuen tal manifestacion en la misma fecha, se MORDAZA la primera opcion a aquella que cuente con el registro mas antiguo, salvo que MORDAZA cuente con un mayor numero de procedimientos previamente asumidos a traves del mecanismo de la "Bolsa de Liquidaciones" en comparacion con los otros liquidadores interesados en hacerse cargo del MORDAZA, supuesto en el que la designacion debera recaer en quien a tal fecha tenga a su cargo el menor numero de procedimientos asignados a nivel nacional por la autoridad concursal. 5º En caso transcurra el plazo de quince (15) dias habiles, contados desde la difusion del listado en la pagina web del INDECOPI, sin que liquidador alguno MORDAZA manifestado interes en asumir el caso, la Comision Delegada competente expedira una resolucion declarando concluido el procedimiento y levantando los efectos del concurso. 6º Las Comisiones Delegadas deberan remitir a la Comision de Procedimientos Concursales del INDECOPI MORDAZA de las resoluciones referidas en los puntos 4º y 5º precedentes en un termino no mayor a los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su expedicion. 7º En caso el liquidador designado mediante el mecanismo de la "Bolsa de Liquidaciones" opte por renunciar a su cargo, debera cumplir con las mismas formalidades a que se refiere el punto V.1 de la presente directiva. 3. Honorarios del liquidador y gastos del MORDAZA liquidatorio Los liquidadores designados conforme a los articulos 84 de la Ley de Reestructuracion Patrimonial y 97.4 de la Ley General del Sistema Concursal no requeriran de Convenio de Liquidacion para ejercer su cargo, salvo que la Junta de Acreedores acuerde lo contrario. En aquellos procesos que no cuenten con Convenio de Liquidacion, los honorarios a percibir no podran exceder en ningun caso del 20% de la masa patrimonial concursal que, para estos efectos, se determinara teniendo en cuenta el valor actualizado de tasacion de los activos consignados en el inventario que obligatoriamente presentaran los liquidadores a la Comision, asi como el valor liquido de otros activos recuperables no realizables. Sin perjuicio del inventario y relacion de cuentas por cobrar que el liquidador debera presentar con caracter informativo a la autoridad concursal al inicio de su gestion y sin desvirtuar los cobros parciales que aquel efectue durante el ejercicio de su cargo por retribucion a sus servicios, la cuantificacion del importe exacto que corresponde cobrar al liquidador por honorarios se efectuara al termino de su intervencion en el procedimiento liquidatorio. Una vez ocurrido ello, el liquidador debera dar cuenta a la Comision Delegada de Procedimientos Concursales competente y al Presidente de Junta, si lo hubiere, acerca de las acciones realizadas, el inventario de bienes del concursado y su valor de realizacion, asi como el valor liquido de otros activos recuperados de MORDAZA no realizable, de modo que la autoridad concursal verifique que el cobro de los honorarios no excedio el tope de 20% mencionado en el parrafo precedente. No podran contemplarse otras variables de retribucion a la labor del liquidador, salvo acuerdo expreso de la Junta de Acreedores. De igual modo, dentro de los quince (15) dias habiles posteriores a la MORDAZA del inventario, el liquidador debera informar por escrito a la Comision, cual sera la proyeccion de gastos que estima efectuar durante su gestion. 4. Informacion a cargo de liquidadores no registrados ante INDECOPI En aquellos procedimientos concursales iniciados bajo la vigencia del Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuracion Patrimonial en que la gestion de la liquidacion estuviese a cargo del deudor o de una Comision Liquidadora, sera exigible a estos tambien la MORDAZA de la informacion y documentacion a que se refiere el articulo 122.3 de la Ley General del Sistema Concursal, bajo apercibimiento de imposicion de las sanciones previstas en el literal a) del articulo 125.1 de dicho texto legal. VI. DIFUSION La presente Directiva sera remitida al Directorio del INDECOPI para su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y a las Comisiones Delegadas de Procedimientos Concursales para su conocimiento y fines pertinentes.

La presente Directiva entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA Cortes Carcelen, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Stok Capella y MORDAZA MORDAZA Aguayo Luy. MORDAZA MORDAZA CORTES CARCELEN Presidente 13852

SUNARP
Designan representante ante la Comision Provincial de Formalizacion de la Propiedad Informal de la Municipalidad Provincial de Juliaca
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 350-2003-SUNARP/SN
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2003 VISTO: Mediante Oficio Nº 494-2003/Z.R Nº XIII-JZ, el Jefe de la MORDAZA Registral Nº XIII - Sede Tacna, propone la designacion del Registrador Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Representante de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ante la Comision Provincial de Formalizacion de la Propiedad Informal de la Municipalidad Provincial de Juliaca; CONSIDERANDO: Que, a traves de la Ley Nº 27755, se creo el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, incorporandose el Registro Predial MORDAZA a la SUNARP como organo desconcentrado de competencia nacional, con autonomia registral, economica y administrativa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-JUS, se crearon las Comisiones Provinciales de Formalizacion de la Propiedad Informal, encargadas de planificar, organizar, coordinar y ejecutar las labores propias del MORDAZA de Formalizacion de la Propiedad Informal a nivel nacional; Que, conforme al articulo 3º del Decreto Supremo senalado en el parrafo precedente, las Comisiones Provinciales de Formalizacion de la Propiedad Informal, estaran integradas por representantes de la Municipalidad Provincial, de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos SUNARP y del Registro Predial MORDAZA - RPU, entre otros; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 005-2001JUS, que crea las Comisiones Provinciales de Formalizacion de la Propiedad Informal y el literal v) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar al Registrador Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Representante de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, ante la Comision Provincial de Formalizacion de la Propiedad Informal de la Municipalidad Provinciales de Juliaca. Articulo Segundo.- Comunicar la presente Resolucion al Ministerio de Justicia, a la Municipalidad Provincial de Juliaca, a la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, al Registro Predial MORDAZA - RPU y al Registrador Publico designado en la presente Resolucion, para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 13879

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