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PÆg. 248693 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de julio de 2003 su interés ante la Comisión Delegada competente. En caso dos o más personas efectúen tal manifestación en la mis-ma fecha, se dará la primera opción a aquella que cuentecon el registro más antiguo, salvo que ella cuente con un mayor número de procedimientos previamente asumidos a través del mecanismo de la “Bolsa de Liquidaciones” encomparación con los otros liquidadores interesados en ha-cerse cargo del proceso, supuesto en el que la designa-ción deberá recaer en quien a tal fecha tenga a su cargo elmenor número de procedimientos asignados a nivel nacio- nal por la autoridad concursal. 5º En caso transcurra el plazo de quince (15) días hábi- les, contados desde la difusión del listado en la página webdel INDECOPI, sin que liquidador alguno haya manifestadointerés en asumir el caso, la Comisión Delegada compe-tente expedirá una resolución declarando concluido el pro- cedimiento y levantando los efectos del concurso. 6º Las Comisiones Delegadas deberán remitir a la Co- misión de Procedimientos Concursales del INDECOPI co-pia de las resoluciones referidas en los puntos 4º y 5º pre-cedentes en un término no mayor a los diez (10) días hábi-les siguientes a la fecha de su expedición. 7º En caso el liquidador designado mediante el meca- nismo de la “Bolsa de Liquidaciones” opte por renunciar asu cargo, deberá cumplir con las mismas formalidades aque se refiere el punto V.1 de la presente directiva. 3. Honorarios del liquidador y gastos del proceso liquidatorio Los liquidadores designados conforme a los artículos 84 de la Ley de Reestructuración Patrimonial y 97.4 de laLey General del Sistema Concursal no requerirán de Con-venio de Liquidación para ejercer su cargo, salvo que la Junta de Acreedores acuerde lo contrario. En aquellos pro- cesos que no cuenten con Convenio de Liquidación, loshonorarios a percibir no podrán exceder en ningún casodel 20% de la masa patrimonial concursal que, para estosefectos, se determinará teniendo en cuenta el valor actua-lizado de tasación de los activos consignados en el inven- tario que obligatoriamente presentarán los liquidadores a la Comisión, así como el valor líquido de otros activos re-cuperables no realizables. Sin perjuicio del inventario y relación de cuentas por co- brar que el liquidador deberá presentar con carácter infor-mativo a la autoridad concursal al inicio de su gestión y sin desvirtuar los cobros parciales que aquél efectúe durante el ejercicio de su cargo por retribución a sus servicios, la cuan-tificación del importe exacto que corresponde cobrar al liqui-dador por honorarios se efectuará al término de su interven-ción en el procedimiento liquidatorio. Una vez ocurrido ello,el liquidador deberá dar cuenta a la Comisión Delegada de Procedimientos Concursales competente y al Presidente de Junta, si lo hubiere, acerca de las acciones realizadas, elinventario de bienes del concursado y su valor de realiza-ción, así como el valor líquido de otros activos recuperadosde tipo no realizable, de modo que la autoridad concursalverifique que el cobro de los honorarios no excedió el tope de 20% mencionado en el párrafo precedente. No podrán contemplarse otras variables de retribución a la labor del liquidador, salvo acuerdo expreso de la Juntade Acreedores. De igual modo, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la presentación del inventario, el liquidador deberá informar por escrito a la Comisión, cual será la pro- yección de gastos que estima efectuar durante su gestión. 4. Información a cargo de liquidadores no registra- dos ante INDECOPI En aquellos procedimientos concursales iniciados bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley de Rees-tructuración Patrimonial en que la gestión de la liquidaciónestuviese a cargo del deudor o de una Comisión Liquida-dora, será exigible a estos también la presentación de lainformación y documentación a que se refiere el artículo 122.3 de la Ley General del Sistema Concursal, bajo aper- cibimiento de imposición de las sanciones previstas en elliteral a) del artículo 125.1 de dicho texto legal. VI. DIFUSIÓN La presente Directiva será remitida al Directorio del IN- DECOPI para su publicación en el Diario Oficial El Peruanoy a las Comisiones Delegadas de Procedimientos Concur-sales para su conocimiento y fines pertinentes.VII. VIGENCIA La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Pe- ruano. Con la intervención de los señores Juan Carlos Cortés Carcelén, Amanda Velasquez de Rojas, José Ricardo StokCapella y Jorge Reynaldo Aguayo Luy. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente 13852 SUNARP Designan representante ante la Comi- sión Provincial de Formalización de laPropiedad Informal de la MunicipalidadProvincial de Juliaca RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 350-2003-SUNARP/SN Lima, 21 de julio de 2003 VISTO: Mediante Oficio Nº 494-2003/Z.R Nº XIII-JZ, el Jefe de la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna, propone la designa- ción del Registrador Público Luis Eduardo Ojeda Portugal, como Representante de la Superintendencia Nacional delos Registros Públicos ante la Comisión Provincial de For-malización de la Propiedad Informal de la MunicipalidadProvincial de Juliaca; CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley Nº 27755, se creó el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Re-gistros Públicos, incorporándose el Registro Predial Urbano a la SUNARP como órgano desconcentrado de competencia nacional, con autonomía registral, económica y administrativa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-JUS, se crearon las Comisiones Provinciales de Formalización dela Propiedad Informal, encargadas de planificar, organizar,coordinar y ejecutar las labores propias del proceso de For- malización de la Propiedad Informal a nivel nacional; Que, conforme al artículo 3º del Decreto Supremo señala- do en el párrafo precedente, las Comisiones Provinciales deFormalización de la Propiedad Informal, estarán integradas porrepresentantes de la Municipalidad Provincial, de la Comisiónde Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y del Registro Predial Urbano - RPU, entre otros; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 005-2001- JUS, que crea las Comisiones Provinciales de Formaliza-ción de la Propiedad Informal y el literal v) del artículo 7ºdel Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Su- prema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al Registrador Público Luis Eduardo Ojeda Portugal como Representante de la Super- intendencia Nacional de los Registros Públicos, ante laComisión Provincial de Formalización de la Propiedad In-formal de la Municipalidad Provinciales de Juliaca. Artículo Segundo.- Comunicar la presente Resolución al Ministerio de Justicia, a la Municipalidad Provincial de Juliaca, a la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, al Registro Predial Urbano - RPU y alRegistrador Público designado en la presente Resolución,para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de losRegistros Públicos 13879