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PÆg. 248695 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de julio de 2003 dad en un Proceso de Adjudicación Directa Selectiva. Asi- mismo señala el Informe indicado que el contrato con laEmpresa "M & A" OLASCOAGA, suscrito en mérito al Acuer-do de Concejo Nº 011, de fecha 10 de enero del 2003 que declaraba en Situación de Urgencia el Servicio de Riego por Cisterna, ha sido efectivo hasta el día 6 de junio del2003, incluido sus ampliaciones de acuerdo a Ley; Que, la Municipalidad de Ate, no puede dejar de contar con el Servicio de Riego por Cisterna, pues de lo contrarioel regadío de las áreas verdes existentes, así como para el mantenimiento y relanzamiento respectivo de las mismas en todo el distrito se paralizaría; por lo que la Subdirecciónde Logística sugiere se evalúe la factibilidad de solicitarante el Concejo Municipal la exoneración del respectivoproceso de selección, en mérito a que se ha configuradouna Situación de Urgencia, puesto que la ausencia de este bien comprometería en forma directa e inminente la conti- nuidad que como servicios esenciales tiene la Entidad paracon la comunidad del distrito de Ate, dado principalmenteporque el lapso de tiempo para ejecutar el Proceso de Ad-judicación Directa Selectiva, de acuerdo a Ley, sería de unmínimo de 10 días útiles, sin contar el plazo que otorga la Normatividad Vigente para la suscripción del contrato co- rrespondiente; por lo que el período para la presente Situa-ción de Urgencia debería abarcar desde la aprobación dela misma hasta cuando se suscriba el contrato del procesocorrespondiente, cuyo plazo máximo sería de 30 días úti-les; Que, mediante Informe Nº 1796-03-OAJ/MDA, la Ofici- na de Asuntos Jurídicos, señala que el artículo 19º incisoc) del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, establece que están exonerados de los Procesosde Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Di- recta, según sea el caso, las Adjudicaciones y Contratacio- nes que se realicen en Situación de Emergencia o Urgen-cia, declaradas de conformidad a Ley. De igual manera, elartículo 108º inciso 2) del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, inciso 2), Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, establece que la Situación de Urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que determina una acción rápida, afin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar laurgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de se-lección correspondiente para las adquisiciones y contrata-ciones definitivas. En tal sentido, los hechos que ameritan la Situación de Urgencia están sustentadas en los siguien- tes hechos: - La Declaración de DESIERTO del Concurso Público Nº 002-2003-CE/MDA, Servicio de Riego por Cisterna, enSegunda Convocatoria, debido a la ausencia de postores. - La duración del proceso de Adjudicación Directa Se- lectiva, que se va a realizar tendría una duración máximaaproximadamente de 30 días útiles. En tal sentido la Oficina de Asuntos Jurídicos, opina que está acreditada la Situación de Urgencia, por lo que debe otorgarse la exoneración solicitada previo Acuerdo de Con- cejo; Que, mediante Informe Nº 253-03-DA/MDA, de la Di- rección de Administración, señala que la modalidad del pro-ceso de exoneración, antes referido, se sustenta en que elconsumo diario del servicio de riego por cisterna es de aproximadamente de 96,000 galones, cuyo valor referen- cial es de S/. 0.035 por galón, por cuanto en la Ley delPresupuesto del Sector para el año 2003 -Ley Nº 27879-establece que la contratación de servicios y de consulto-rías se realizarán mediante Concurso Público, si el valorreferencial total es igual o mayor a S/. 150,000.00 (Ciento cincuenta mil y 00/100 nuevos soles); Estando a los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa y en uso de las facultades conferidas en la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972 y contando con elvoto por mayoría de los señores Regidores asistentes a laSesión de Concejo de la fecha y con la dispensa de la Lec- tura y Aprobación de Actas; SE ACUERDA:Artículo 1º.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE URGEN- CIA, la contratación de Servicios de Riego por Cisterna, por un plazo de 30 días útiles, a partir de la aprobación en Sesión de Concejo. Artículo 2º.- DECLARAR, la exoneración del proceso de selección respectivo, para la adquisición de los insumosmencionados en el artículo anterior, procediéndose a la Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 3º.- SEÑALAR, el Valor Referencial es de S/. 0.035 por galón, teniendo en cuenta que diariamente el servicio de riego por cisterna es de aproximadamente de 96,000 galones. Artículo 4º.- REMITIR, a la Contraloría General de la República dentro de los 10 días calendario siguientes a suDeclaración el Acuerdo de Concejo y los informes técnicosy legales que la sustentan; disponiéndose asimismo su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5º.- ENCARGAR, a la Dirección de Admi- nistración y al Comité Especial respectivo, el cumplimientodel presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ÓSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 13923 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Modifican el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos de la munici-palidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2003-A/MDC Carabayllo, 30 de abril del 2003 El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO EN SE- SIÓN ORDINARIA DE LA FECHA; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 4º de la Constitución Política del Esta- do menciona que los Gobiernos Locales tienen el deber deproteger a la familia dentro de los límites de su jurisdiccióny el promover el matrimonio como una institución idóneade relacionamiento entre marido y mujer, en razón a su condición de célula fundamental de la sociedad; Que, con Informe Nº 29-UR.CC./MDC-2003 de fecha 24 de abril del presente año, la División de Registros Civi-les menciona que es necesario rebajar el costo del Certifi-cado de Soltería, cuyo costo actual es de 0.010 de U.I.T.,requisito necesario para contraer matrimonio civil, debido a la actual situación económica de la población y teniendo en cuenta que muchos vecinos desean contraer matrimo-nio civil en el distrito; Que, muchos vecinos del distrito desean regularizar su situación de pareja y/o unirse en matrimonio ante la socie-dad y esta Administración tiene como finalidad contribuir con el fortalecimiento de la institución familiar como institu- to fundamental de la sociedad; En consideración a lo expuesto y en mérito a las facul- tades y atribuciones de la Ley Orgánica de Municipalida-des Ley Nº 23853, el Pleno del Concejo por Unanimidad,aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICACIÓN DEL TUPA REFERENTE AL COSTO DEL CERTIFICADO DE SOLTERÍA Artículo Primero.- Modificar el Texto Único de Proce- dimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital deCarabayllo vigente, en el punto Nº 35 referente al costo delCertificado de Soltería, estableciéndose en 0.00323 de laU.I.T. y cuyo plazo de vigencia se mantendrá hasta la apro-bación del nuevo TUPA. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.