Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2003 (24/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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dad en un MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva. Asimismo senala el Informe indicado que el contrato con la Empresa "M & A" OLASCOAGA, suscrito en merito al Acuerdo de Concejo Nº 011, de fecha 10 de enero del 2003 que declaraba en Situacion de Urgencia el Servicio de Riego por Cisterna, ha sido efectivo hasta el dia 6 de junio del 2003, incluido sus ampliaciones de acuerdo a Ley; Que, la Municipalidad de Ate, no puede dejar de contar con el Servicio de Riego por Cisterna, pues de lo contrario el regadio de las areas verdes existentes, asi como para el mantenimiento y relanzamiento respectivo de las mismas en todo el distrito se paralizaria; por lo que la Subdireccion de Logistica sugiere se evalue la factibilidad de solicitar ante el Concejo Municipal la exoneracion del respectivo MORDAZA de seleccion, en merito a que se ha configurado una Situacion de Urgencia, puesto que la ausencia de este bien comprometeria en forma directa e inminente la continuidad que como servicios esenciales tiene la Entidad para con la comunidad del distrito de Ate, dado principalmente porque el lapso de tiempo para ejecutar el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, de acuerdo a Ley, seria de un minimo de 10 dias utiles, sin contar el plazo que otorga la Normatividad Vigente para la suscripcion del contrato correspondiente; por lo que el periodo para la presente Situacion de Urgencia deberia abarcar desde la aprobacion de la misma hasta cuando se suscriba el contrato del MORDAZA correspondiente, cuyo plazo MORDAZA seria de 30 dias utiles; Que, mediante Informe Nº 1796-03-OAJ/MDA, la Oficina de Asuntos Juridicos, senala que el articulo 19º inciso c) del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que estan exonerados de los Procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las Adjudicaciones y Contrataciones que se realicen en Situacion de Emergencia o Urgencia, declaradas de conformidad a Ley. De igual manera, el articulo 108º inciso 2) del Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, inciso 2), Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la Situacion de Urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida, a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas. En tal sentido, los hechos que ameritan la Situacion de Urgencia estan sustentadas en los siguientes hechos: - La Declaracion de DESIERTO del Concurso Publico Nº 002-2003-CE/MDA, Servicio de Riego por Cisterna, en MORDAZA Convocatoria, debido a la ausencia de postores. - La duracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, que se va a realizar tendria una duracion MORDAZA aproximadamente de 30 dias utiles. En tal sentido la Oficina de Asuntos Juridicos, opina que esta acreditada la Situacion de Urgencia, por lo que debe otorgarse la exoneracion solicitada previo Acuerdo de Concejo; Que, mediante Informe Nº 253-03-DA/MDA, de la Direccion de Administracion, senala que la modalidad del MORDAZA de exoneracion, MORDAZA referido, se sustenta en que el consumo diario del servicio de riego por cisterna es de aproximadamente de 96,000 galones, cuyo valor referencial es de S/. 0.035 por galon, por cuanto en la Ley del Presupuesto del Sector para el ano 2003 -Ley Nº 27879establece que la contratacion de servicios y de consultorias se realizaran mediante Concurso Publico, si el valor referencial total es igual o mayor a S/. 150,000.00 (Ciento cincuenta mil y 00/100 nuevos soles); Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y contando con el MORDAZA por mayoria de los senores Regidores asistentes a la Sesion de Concejo de la fecha y con la dispensa de la Lectura y Aprobacion de Actas; SE ACUERDA: Articulo 1º.- DECLARAR EN SITUACION DE URGENCIA, la contratacion de Servicios de Riego por Cisterna, por un plazo de 30 dias utiles, a partir de la aprobacion en Sesion de Concejo. Articulo 2º.- DECLARAR, la exoneracion del MORDAZA de seleccion respectivo, para la adquisicion de los insumos

mencionados en el articulo anterior, procediendose a la Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 3º.- SENALAR, el Valor Referencial es de S/. 0.035 por galon, teniendo en cuenta que diariamente el servicio de riego por cisterna es de aproximadamente de 96,000 galones. Articulo 4º.- REMITIR, a la Contraloria General de la Republica dentro de los 10 dias calendario siguientes a su Declaracion el Acuerdo de Concejo y los informes tecnicos y legales que la sustentan; disponiendose asimismo su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5º.- ENCARGAR, a la Direccion de Administracion y al Comite Especial respectivo, el cumplimiento del presente Acuerdo. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 13923

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Modifican el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2003-A/MDC
Carabayllo, 30 de MORDAZA del 2003 El MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 4º de la Constitucion Politica del Estado menciona que los Gobiernos Locales tienen el deber de proteger a la familia dentro de los limites de su jurisdiccion y el promover el matrimonio como una institucion idonea de relacionamiento entre marido y mujer, en razon a su condicion de celula fundamental de la sociedad; Que, con Informe Nº 29-UR.CC./MDC-2003 de fecha 24 de MORDAZA del presente ano, la Division de Registros Civiles menciona que es necesario rebajar el costo del Certificado de Solteria, cuyo costo actual es de 0.010 de U.I.T., requisito necesario para contraer matrimonio civil, debido a la actual situacion economica de la poblacion y teniendo en cuenta que muchos vecinos desean contraer matrimonio civil en el distrito; Que, muchos vecinos del distrito desean regularizar su situacion de MORDAZA y/o unirse en matrimonio ante la sociedad y esta Administracion tiene como finalidad contribuir con el fortalecimiento de la institucion familiar como instituto fundamental de la sociedad; En consideracion a lo expuesto y en merito a las facultades y atribuciones de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 23853, el Pleno del Concejo por Unanimidad, aprobo la siguiente:

ORDENANZA MODIFICACION DEL MORDAZA REFERENTE AL COSTO DEL CERTIFICADO DE SOLTERIA
Articulo Primero.- Modificar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Carabayllo vigente, en el punto Nº 35 referente al costo del Certificado de Solteria, estableciendose en 0.00323 de la U.I.T. y cuyo plazo de vigencia se mantendra hasta la aprobacion del MORDAZA TUPA. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion.

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