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PÆg. 248687 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de julio de 2003 CONSEJO NACIONAL DE INTELIGENCIA Designan a funcionarios responsables de brindar información solicitada alamparo de la Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pœblica RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO NACIONAL DE INTELIGENCIA Nº 121-2003-CNI Chorrillos, 3 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 2º numeral 5., consagra el derecho fundamental de acceso ala información, con excepción de la información que afecta la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por Ley o por razones de seguridad nacional; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Trans-parencia y Acceso a la Información Pública, cuya finalidades promover la transparencia de actos del Estado y regular el derecho de acceso a la información de la ciudadanía; Que, el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la pre- citada Ley, establece que el Estado adoptará las medidasbásicas que garanticen y promuevan la transparencia en laactuación de las entidades de la Administración Pública, las que tienen obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de pu-blicidad; Que, el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la mencionada Ley, a efectos de delimitar la informaciónque se sujeta al principio de publicidad, establece que las entidades de la Administración Pública difundirán a través de Internet, información sobre datos generales dela entidad de la Administración Pública, la informaciónpresupuestal, las adquisiciones de bienes y servicios querealicen, las actividades oficiales que desarrollará, la in-formación sobre finanzas públicas previstas en el Título IV de la Ley y la información adicional que la entidad considere pertinente; Que, mediante Ley Nº 27479, Ley del Sistema de Inteli- gencia Nacional (SINA), se establece el marco jurídico queregula la naturaleza, estructura, funciones, atribuciones yresponsabilidades, control y fiscalización, así como las re- laciones y ámbito de la competencia del Consejo Nacional de Inteligencia y de la Dirección Nacional de InteligenciaEstratégica dentro del Sistema de Inteligencia Nacional; Que el artículo 10º de la Ley Nº 27479 señala que por la naturaleza especial de sus actividades relacionadas a laDefensa Nacional, el SINA protege y compartimenta las informaciones de inteligencia que produce; Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública, regulando las excepciones contempladas en el tex-to constitucional, dispone que el derecho de acceso a lainformación pública no podrá ser ejercido respecto a la in- formación expresamente clasificada como secreta, que se sustente en razones de seguridad nacional, que ademástenga como base fundamental garantizar la seguridad delas personas y cuya revelación originaría riesgo para la in-tegridad territorial y/o subsistencia del sistema democráti-co, así como respecto a las actividades de inteligencia y contrainteligencia del CNI dentro del marco que establece el Estado de Derecho en función de las situaciones expre-samente contempladas; Que, el artículo 8º del mismo, establece que las entida- des de la Administración Pública deberán designar al fun-cionario responsable de brindar la información solicitada; así como al funcionario que se encargue de elaborar y ac- tualizar la información que se difunde a través del portalinstitucional de Internet; Que, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones an- tes descritas resulta necesario efectuar dichas designacio-nes; Estando a la visación de la Secretaría General y de la Dirección de Asesoría Jurídica; y,De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública, aprobado mediante De-creto Supremo Nº 043-2003-PCM, la Ley Nº 27479 - Ley del Sistema Nacional de Inteligencia Nacional (SINA) y su modificatoria - Ley Nº 27589, el Decreto Supremo Nº 093-2001-PCM y la Resolución Suprema Nº 128-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR, al señor Manuel Álvaro Sevi- lla Echevarría, Director (e) de la Dirección de Asesoría Ju-rídica de la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégicadel Consejo Nacional de Inteligencia, como el funcionarioresponsable de brindar la información solicitada en aplica-ción del principio de publicidad, en virtud a lo establecido en el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Artículo 2º.- DESIGNAR, al señor Aarón Morales Flo- res, Asesor de la Presidencia del Consejo Nacional de Inteli- gencia, como el funcionario responsable de la elaboración y actualización de la información institucional que se difun-da a través del portal de Internet en aplicación del artículo5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública, aproba-do mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Artículo 3º.- DEJAR SIN EFECTO, la Resolución de la Presidencia del Consejo Nacional de Inteligencia Nº 065-2003-CNI de fecha 25 de abril del 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO PANIZO ZARIQUIEY Presidente del Consejo Nacionalde Inteligencia 13800 CONSUCODE Acuerdan no haber lugar a inicio de procedimiento administrativo sanciona-dor a empresa que celebró contrato dearrendamiento de maquinaria pesada con la Dirección Regional de Transpor- tes y Comunicaciones de San Martín TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DE FECHA 28.04.2003, LA PRIMERA SALA MIXTA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES YADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SI-GUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 239/2003.TC.- SEGUIDO CONTRA LA EMPRESA LUPSA CONTRATISTAS GENERALES SE-GÚN COMUNICACIÓN REMITIDA POR LA DIRECCIÓNREGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DESAN MARTÍN.- INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINIS- TRATIVO SANCIONADOR ACUERDO Nº 127/2003.TC-S1 de 30.4.2003VISTO, el Informe del Vocal Ponente, de fecha 16 de abril 2003, y; CONSIDERANDO: Que, el 24 de febrero de 2003, mediante Oficio Nº 166/2003-GR-TC/DR-SM, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de San Martíncomunicó al Tribunal del CONSUCODE que la empresa LUP-SA Contratistas Generales S.R.L. había incumplido el Con-trato de Arrendamiento de Maquinaria Pesada que suscri-biera con la misma, al no haberle cancelado el saldo pen- diente a su cargo por el servicio de arrendamiento brindado, razón por la cual la Entidad interpuso una Demanda de Obli-gación de Dar Suma de Dinero en contra de la Contratista,para que la misma cumpliera con pagarle la suma de S/. 24280,00 (Veinticuatro mil doscientos ochenta con 00/100 nue-