Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2003 (24/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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CONSEJO NACIONAL DE INTELIGENCIA
Designan a funcionarios responsables de brindar informacion solicitada al MORDAZA de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO NACIONAL DE INTELIGENCIA Nº 121-2003-CNI
Chorrillos, 3 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 2º numeral 5., consagra el derecho fundamental de acceso a la informacion, con excepcion de la informacion que afecta la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por Ley o por razones de seguridad nacional; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, cuya finalidad es promover la transparencia de actos del Estado y regular el derecho de acceso a la informacion de la ciudadania; Que, el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la precitada Ley, establece que el Estado adoptara las medidas basicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuacion de las entidades de la Administracion Publica, las que tienen obligacion de entregar la informacion que demanden las personas en aplicacion del MORDAZA de publicidad; Que, el articulo 5º del Texto Unico Ordenado de la mencionada Ley, a efectos de delimitar la informacion que se sujeta al MORDAZA de publicidad, establece que las entidades de la Administracion Publica difundiran a traves de Internet, informacion sobre datos generales de la entidad de la Administracion Publica, la informacion presupuestal, las adquisiciones de bienes y servicios que realicen, las actividades oficiales que desarrollara, la informacion sobre finanzas publicas previstas en el Titulo IV de la Ley y la informacion adicional que la entidad considere pertinente; Que, mediante Ley Nº 27479, Ley del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA), se establece el MORDAZA juridico que regula la naturaleza, estructura, funciones, atribuciones y responsabilidades, control y fiscalizacion, asi como las relaciones y ambito de la competencia del Consejo Nacional de Inteligencia y de la Direccion Nacional de Inteligencia Estrategica dentro del Sistema de Inteligencia Nacional; Que el articulo 10º de la Ley Nº 27479 senala que por la naturaleza especial de sus actividades relacionadas a la Defensa Nacional, el SINA protege y compartimenta las informaciones de inteligencia que produce; Que, el articulo 15º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, regulando las excepciones contempladas en el texto constitucional, dispone que el derecho de acceso a la informacion publica no podra ser ejercido respecto a la informacion expresamente clasificada como secreta, que se sustente en razones de seguridad nacional, que ademas tenga como base fundamental garantizar la seguridad de las personas y cuya revelacion originaria riesgo para la integridad territorial y/o subsistencia del sistema democratico, asi como respecto a las actividades de inteligencia y contrainteligencia del CNI dentro del MORDAZA que establece el Estado de Derecho en funcion de las situaciones expresamente contempladas; Que, el articulo 8º del mismo, establece que las entidades de la Administracion Publica deberan designar al funcionario responsable de brindar la informacion solicitada; asi como al funcionario que se encargue de elaborar y actualizar la informacion que se difunde a traves del MORDAZA institucional de Internet; Que, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones MORDAZA descritas resulta necesario efectuar dichas designaciones; Estando a la visacion de la Secretaria General y de la Direccion de Asesoria Juridica; y,

De conformidad con lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, la Ley Nº 27479 - Ley del Sistema Nacional de Inteligencia Nacional (SINA) y su modificatoria - Ley Nº 27589, el Decreto Supremo Nº 0932001-PCM y la Resolucion Suprema Nº 128-2003-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DESIGNAR, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director (e) de la Direccion de Asesoria Juridica de la Direccion Nacional de Inteligencia Estrategica del Consejo Nacional de Inteligencia, como el funcionario responsable de brindar la informacion solicitada en aplicacion del MORDAZA de publicidad, en virtud a lo establecido en el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003PCM. Articulo 2º.- DESIGNAR, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesor de la Presidencia del Consejo Nacional de Inteligencia, como el funcionario responsable de la elaboracion y actualizacion de la informacion institucional que se difunda a traves del MORDAZA de Internet en aplicacion del articulo 5º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Articulo 3º.- DEJAR SIN EFECTO, la Resolucion de la Presidencia del Consejo Nacional de Inteligencia Nº 0652003-CNI de fecha 25 de MORDAZA del 2003. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PANIZO ZARIQUIEY Presidente del Consejo Nacional de Inteligencia 13800

CONSUCODE
Acuerdan no haber lugar a inicio de procedimiento administrativo sancionador a empresa que celebro contrato de arrendamiento de maquinaria pesada con la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones de San MORDAZA
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
EN SESION DE FECHA 28.04.2003, LA PRIMERA SALA MIXTA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 239/2003.TC.- SEGUIDO CONTRA LA EMPRESA LUPSA CONTRATISTAS GENERALES SEGUN COMUNICACION REMITIDA POR LA DIRECCION REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE SAN MARTIN.- INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ACUERDO Nº 127/2003.TC-S1 de 30.4.2003 VISTO, el Informe del Vocal Ponente, de fecha 16 de MORDAZA 2003, y; CONSIDERANDO: Que, el 24 de febrero de 2003, mediante Oficio Nº 166/2003-GR-TC/DR-SM, la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones de San MORDAZA comunico al Tribunal del CONSUCODE que la empresa LUPSA Contratistas Generales S.R.L. habia incumplido el Contrato de Arrendamiento de Maquinaria Pesada que suscribiera con la misma, al no haberle cancelado el saldo pendiente a su cargo por el servicio de arrendamiento brindado, razon por la cual la Entidad interpuso una Demanda de Obligacion de Dar Suma de Dinero en contra de la Contratista, para que la misma cumpliera con pagarle la suma de S/. 24 280,00 (Veinticuatro mil doscientos ochenta con 00/100 nue-

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