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PÆg. 248689 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de julio de 2003 NAL DE MANEJO DE CUENCAS HIDROGRAFICAS Y CONSERVACIÓN DE SUELOS - PRONAMACHS - INICIODE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ACUERDO Nº 172/2003.TC-S2 de 11.6.2003 VISTO, los antecedentes del expediente Nº 894- 2002.TC; y, CONSIDERANDO: Que, el 16.9.2002, el Pro- grama Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas yConservación de Suelos - PRONAMACHS, (en adelante la Entidad), solicitó al Tribunal, aplicación de sanción a la empresa proveedora DIFEMA de Jeanette Cueva Valencia,(en adelante el contratista), por su presunta responsabili-dad en irregularidades cometidas en la Adquisición de Alam-bres de púas, grapas para postes y postes de madera tra-tados, por parte de los funcionarios de la Agencia Zonal Cotahuasi del PRONAMACHS, habiéndose encontrado "In- dicios Razonables de Comisión del delito de Colusión Des-leal, Aprovechamiento indebido del cargo y contra la FePública", mencionando, entre otros, que ha habido un favo-recimiento indebido al contratista en el proceso de adquisi-ción, sosteniendo que dicha conducta está incursa en el literal d) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; que, según elInforme elaborado por Auditoría Interna, el examen reali-zado en la Agencia Zonal Cotahuasi comprendió la revi-sión y evaluación selectiva de las operaciones administra-tivas ejecutadas durante el período - enero a marzo del 2000, en razón de ello y según lo señalado en la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. 013-2001-PCM, resultan aplicables al caso las normas conteni-das en el Reglamento que sobre la materia fuera aprobadomediante D.S. 039-98-PCM, en adelante el Reglamento; que, el presente caso está referido a la imputación efectua- da por la Entidad contra el contratista, por haber participa-do en prácticas restrictivas de la libre competencia, segúnlo establecido en el artículo 10º de la Ley, conducta incursaen la causal establecida en el literal f) del artículo 177º delReglamento; que, según el Informe elaborado por la Ofici- na de Auditoría Interna de la Entidad señala que se ha fa- vorecido indebidamente a la empresa DIFEMA de JeanetteCueva Valencia, en el proceso de adquisición antes citado;que, conforme a lo manifestado por la Entidad y con la do-cumentación obrante en autos, existen indicios para presu-mir la existencia de una concertación de acuerdos entre el contratista y los funcionarios de la Entidad que llevaron a cabo el proceso de selección, figura que es sancionablepenalmente y que se encuentra tipificado como delito con-tra la Administración Pública en el artículo 384º del CódigoPenal, como delito de Colusión Desleal; que, en el campode las Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las prác- ticas restrictivas de la libre competencia, están considera- das como infracciones administrativas pasibles de sanción;que, el supuesto de hecho de tal infracción comprende laconcertación de acuerdos entre los postores que partici-pan en un proceso de selección o entres éstos y terceros,cuya actuación restringe las prácticas de la libre compe- tencia o el libre acceso al mercado; en cuyo caso, corres- pondería al Instituto Nacional de Defensa de la Competen-cia y de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, como Orga-nismo Nacional competente, determinar la comisión de talrestricción; que, la figura descrita por la Entidad, estriba enun acuerdo o concertación entre los funcionarios de la mis- ma y el contratista, aquí los participantes son distintos a los exigidos en el artículo 10º de la Ley. Estos actos come-tidos por el contratista y los funcionarios de la Entidad aca-rrean la comisión de otros delitos, como el de colusión des-leal, pero tal conducta no se encuentra tipificada en el artí-culo 10º de la Ley, para efectos de sancionar admi- nistrativamente al contratista, en consecuencia, no confi- gura el tipo legal descrito en el literal f) del artículo 177º delReglamento; que, por otro lado, de la investigación efec-tuada, se desprende la existencia de serias irregularida-des que habrían sido cometidas tanto por el contratista comopor los funcionarios de la Entidad citados en el Informe de Auditoría Interna, lo que hace necesario, que se comuni- que tales hechos a la Contraloría General de la República,a fin que inicie las investigaciones correspondientes, paradeterminar las responsabilidades de Ley; que, de confor-midad con las facultades conferidas por el TUO de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Regla- mento, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE ACORDÓ: No corresponde iniciar el procedimiento administrativo sancionador a DI-FEMA DE Jeanette Cueva Valencia, por los fundamentosexpuestos. Asimismo, comuníquese a la Contraloría Gene- ral de la República de tales hechos, a fin que determineresponsabilidades.- Firmado: Señores Rodríguez Ardiles,Wendorff Rodríguez y Cabieses López. 13814 INDECOPI Aprueban Directivas 02 y 03-2003/CCO- INDECOPI sobre Lineamientos acerca de la Disolución y Liquidación ante el In-cumplimiento del Plan de Reestructu-ración y sobre Normas Reglamentariasrelativas a la Disolución y Liquidacióniniciada de oficio por la Comisión INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES RESOLUCIÓN Nº 0159-2003/CCO-INDECOPI MATERIA : DIRECTIVAS LINEAMIENTOS ACERCA DE LA DISO- LUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ANTE EL IN-CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE REES-TRUCTURACIÓNNORMAS REGLAMENTARIAS RELATI-VAS A LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN INICIADA DE OFICIO POR LA COMI- SIÓN Lima, 28 de mayo de 2003 CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 3.2 de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, la Comisión de Procedi- mientos Concursales del INDECOPI puede regular, vía di- rectivas, diversos aspectos relativos a la aplicación de di-cha norma legal; Que, a fin de coadyuvar con el adecuado funcionamiento del Sistema Concursal, resulta necesario que los agenteseconómicos cuenten con reglas claras que les permitan conocer el trámite que recibirán sus procedimientos por parte de la autoridad concursal. SE RESUELVE:Primero: Aprobar la Directiva Nº 002-2003/CCO-INDE- COPI sobre Lineamientos sobre la Disolución y Liquida- ción ante el Incumplimiento del Plan de Reestructuración. Segundo: Aprobar la Directiva Nº 003-2003/CCO-IN- DECOPI sobre Normas Reglamentarias relativas a la Di-solución y Liquidación iniciada de oficio por la Comisión. Tercero: Encargar a la Secretaría Técnica las gestio- nes necesarias para la publicación de las Directivas Nº 002- 2003/CCO-INDECOPI y Nº 003-2003/CCO-INDECOPI enel Diario Oficial El Peruano. Con la intervención de los señores Juan Carlos Cortés Carcelén, Amanda Velásquez de Rojas, José Ricardo Stok Capella y Jorge Aguayo Luy. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente COMISION DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DEL INDECOPI DIRECTIVA Nº 002-2003/CCO-INDECOPI LINEAMIENTO SOBRE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE REESTRUCTURACIÓN Lima, 28 de mayo de 2003