Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2003 (24/07/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 248689

NAL DE MANEJO DE CUENCAS HIDROGRAFICAS Y CONSERVACION DE SUELOS - PRONAMACHS - INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ACUERDO Nº 172/2003.TC-S2 de 11.6.2003

expuestos. Asimismo, comuniquese a la Contraloria General de la Republica de tales hechos, a fin que determine responsabilidades.- Firmado: Senores MORDAZA MORDAZA, Wendorff MORDAZA y Cabieses Lopez. 13814

VISTO, los antecedentes del expediente Nº 8942002.TC; y, CONSIDERANDO: Que, el 16.9.2002, el Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos - PRONAMACHS, (en adelante la Entidad), solicito al Tribunal, aplicacion de sancion a la empresa proveedora DIFEMA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, (en adelante el contratista), por su presunta responsabilidad en irregularidades cometidas en la Adquisicion de Alambres de puas, grapas para postes y postes de MORDAZA tratados, por parte de los funcionarios de la Agencia Zonal Cotahuasi del PRONAMACHS, habiendose encontrado "Indicios Razonables de Comision del delito de Colusion Desleal, Aprovechamiento indebido del cargo y contra la Fe Publica", mencionando, entre otros, que ha MORDAZA un favorecimiento indebido al contratista en el MORDAZA de adquisicion, sosteniendo que dicha conducta esta incursa en el literal d) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; que, segun el Informe elaborado por Auditoria Interna, el examen realizado en la Agencia Zonal Cotahuasi comprendio la revision y evaluacion selectiva de las operaciones administrativas ejecutadas durante el periodo - enero a marzo del 2000, en razon de ello y segun lo senalado en la Primera Disposicion Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. 0132001-PCM, resultan aplicables al caso las normas contenidas en el Reglamento que sobre la materia fuera aprobado mediante D.S. 039-98-PCM, en adelante el Reglamento; que, el presente caso esta referido a la imputacion efectuada por la Entidad contra el contratista, por haber participado en practicas restrictivas de la libre competencia, segun lo establecido en el articulo 10º de la Ley, conducta incursa en la causal establecida en el literal f) del articulo 177º del Reglamento; que, segun el Informe elaborado por la Oficina de Auditoria Interna de la Entidad senala que se ha favorecido indebidamente a la empresa DIFEMA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el MORDAZA de adquisicion MORDAZA citado; que, conforme a lo manifestado por la Entidad y con la documentacion obrante en autos, existen indicios para presumir la existencia de una concertacion de acuerdos entre el contratista y los funcionarios de la Entidad que llevaron a cabo el MORDAZA de seleccion, figura que es sancionable penalmente y que se encuentra tipificado como delito contra la Administracion Publica en el articulo 384º del Codigo Penal, como delito de Colusion Desleal; que, en el MORDAZA de las Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las practicas restrictivas de la libre competencia, estan consideradas como infracciones administrativas pasibles de sancion; que, el supuesto de hecho de tal infraccion comprende la concertacion de acuerdos entre los postores que participan en un MORDAZA de seleccion o entres estos y terceros, cuya actuacion restringe las practicas de la libre competencia o el libre acceso al mercado; en cuyo caso, corresponderia al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, como Organismo Nacional competente, determinar la comision de tal restriccion; que, la figura descrita por la Entidad, estriba en un acuerdo o concertacion entre los funcionarios de la misma y el contratista, aqui los participantes son distintos a los exigidos en el articulo 10º de la Ley. Estos actos cometidos por el contratista y los funcionarios de la Entidad acarrean la comision de otros delitos, como el de colusion desleal, pero tal conducta no se encuentra tipificada en el articulo 10º de la Ley, para efectos de sancionar administrativamente al contratista, en consecuencia, no configura el MORDAZA legal descrito en el literal f) del articulo 177º del Reglamento; que, por otro lado, de la investigacion efectuada, se desprende la existencia de serias irregularidades que habrian sido cometidas tanto por el contratista como por los funcionarios de la Entidad citados en el Informe de Auditoria Interna, lo que hace necesario, que se comunique tales hechos a la Contraloria General de la Republica, a fin que inicie las investigaciones correspondientes, para determinar las responsabilidades de Ley; que, de conformidad con las facultades conferidas por el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE ACORDO: No corresponde iniciar el procedimiento administrativo sancionador a DIFEMA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los fundamentos

INDECOPI
Aprueban Directivas 02 y 03-2003/CCOINDECOPI sobre Lineamientos acerca de la Disolucion y Liquidacion ante el Incumplimiento del Plan de Reestructuracion y sobre Normas Reglamentarias relativas a la Disolucion y Liquidacion iniciada de oficio por la Comision
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL COMISION DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES RESOLUCION Nº 0159-2003/CCO-INDECOPI
MATERIA : DIRECTIVAS LINEAMIENTOS ACERCA DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE REESTRUCTURACION NORMAS REGLAMENTARIAS RELATIVAS A LA DISOLUCION Y LIQUIDACION INICIADA DE OFICIO POR LA COMISION MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 3.2 de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, la Comision de Procedimientos Concursales del INDECOPI puede regular, via directivas, diversos aspectos relativos a la aplicacion de dicha MORDAZA legal; Que, a fin de coadyuvar con el adecuado funcionamiento del Sistema Concursal, resulta necesario que los agentes economicos cuenten con reglas claras que les permitan conocer el tramite que recibiran sus procedimientos por parte de la autoridad concursal. SE RESUELVE: Primero: Aprobar la Directiva Nº 002-2003/CCO-INDECOPI sobre Lineamientos sobre la Disolucion y Liquidacion ante el Incumplimiento del Plan de Reestructuracion. Segundo: Aprobar la Directiva Nº 003-2003/CCO-INDECOPI sobre Normas Reglamentarias relativas a la Disolucion y Liquidacion iniciada de oficio por la Comision. Tercero: Encargar a la Secretaria Tecnica las gestiones necesarias para la publicacion de las Directivas Nº 0022003/CCO-INDECOPI y Nº 003-2003/CCO-INDECOPI en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA Cortes Carcelen, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Stok Capella y MORDAZA Aguayo Luy. MORDAZA MORDAZA CORTES CARCELEN Presidente

COMISION DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DEL INDECOPI DIRECTIVA Nº 002-2003/CCO-INDECOPI LINEAMIENTO SOBRE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE REESTRUCTURACION
MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2003

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.