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PÆg. 248831 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de julio de 2003 Inician procedimiento disciplinario a ex funcionario de la DISA III Lima Norte RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 215-2003-SA-OGGRH Lima, 22 de julio del 2003 Vistos, el Informe Nº 001-2003-CEPAD.Nº 01/MINSA de fecha 7 de julio del 2003 emitido por la Comisión Es- pecial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Sede Central del Ministerio de Salud, y el Informe Nº 06- EE-07-2002-0637 - "Examen Especial sobre queja pre- sentada por proveedor contra la DISA III Lima Norte por falta de pago" de fecha 23 de julio del 2002, los que se refieren a la comisión de faltas administrativas disci- plinarias por parte del doctor Luis Julián Pro Delgado; y, CONSIDERANDO: Que, en el Informe Nº 06-EE-07-2002-0637 - "Exa- men Especial sobre queja presentada por proveedor con- tra la DISA III Lima Norte por falta de pago" se han dete- ctado irregularidades consistentes en no haber ejecuta- do las acciones pertinentes para determinar la veracidad de la deuda por S/. 1,604.40 (MIL SEISCIENTOS CUA- TRO Y 00/100 NUEVOS SOLES) frente a la empresa comercial Don Leo S.R.Ltda. y en no haber deslindado la responsabilidad administrativa a que hubiera lugar, in- cumpliendo los deberes contenidos en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracio- nes del Sector Público, lo que genera la existencia de faltas administrativas disciplinarias debidamente tipifi- cadas en los incisos a) y d) del Art. 28º de la norma aco- tada; Que, según lo expresa el Inc. "f" del Art. 15º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, son atribu- ciones del Sistema Nacional de Control el "emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los in- formes respectivos con el debido sustento técnico y le- gal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean reco- mendadas en dichos informes"; Que, por otro lado, las recomendaciones estableci- das en un informe de control emitido por cualquier Órga- no del Sistema Nacional de Control, como es el caso, son de obligatoria implementación, bajo responsabilidad, según lo dispone el Art. 11º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra- loría General de la República; Que, tales hechos deben de ser analizados y examina- dos dentro de un proceso administrativo disciplinario don- de se pueda discernir la responsabilidad administrativa del citado ex funcionario; De conformidad con lo establecido en los artículos 163º, 166º y 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Carrera Administrativa; y,Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurí- dica del Ministerio del Ramo en el Informe Nº 846-2003- OGAJ; SE RESUELVE:Artículo Primero.- INSTAURAR proceso adminis- trativo disciplinario contra Luis Julián PRO DELGADO a fin de que se ventilen las eventuales responsabilidades que le atañen, previa verificación de los descargos co- rrespondientes y demás requerimientos de ley. Artículo Segundo.- Proceder a efectuar la notifica- ción correspondiente en forma personal, o, en su defec- to, con las formalidades contempladas por la ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS RODRÍGUEZ CERVANTES Viceministro de Salud 14068 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales destinadas a obtener la nu- lidad de resolución que autorizó a em- presa el incremento de flota vehicular RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 567-2003-MTC/02 Lima, 23 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, el artículo 278º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, establece que el incremen- to y sustitución de flota se otorgará con ómnibus nuevos o usados con una antigüedad máxima de 15 años, que cumplan con lo establecido en el artículo 279º de la mis- ma norma; Que, el artículo 279º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, establece como condición necesaria para la habilitación de los ómnibuses que pres- ten servicios, que su estructura, chasis, diseño y cons- trucción sean exclusivamente para ómnibus y no hayan sido materia de modificación; Que, la Resolución Directoral Nº 1424-2001-MTC/15.18, del 9 de octubre del 2001, al autorizar a la EMPRESA DE TRANSPORTES ORQUÍDEAS TOUR E.I.R.L., el incremento de su flota vehicular con el ómnibus de Placa de Rodaje NºNº 100-2003-PRODUCE/CAS 15/07/03 RECTIFICAR el error material incurrido en la Resolución Comité de Apelación de Sanciones Nº 024-2003-PRODUCE/CAS y precisar que la fecha de emisión de la referida resolución es 14 de mayo del 2003. Nº 101-2003-PRODUCE/CAS 15/07/03 RECTIFICAR el error material incurrido en la Resolución Comité de Apelación de Sanciones Nº 048-2003-PRODUCE/CAS y precisar que la resolución apelada por CORPORACION FISH PROTEIN S.A. es la Resolución Directoral Nº 066-2002- PRODUCE/DINSECOVI. Nº 102-2003-PRODUCE/CAS 15/07/03 Declarar INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el señor ALEJANDRO GOMEZ ARAYA contra la Resolución Directoral Nº 073-2003-PE/ DINSECOVI. Nº 103-2003-PRODUCE/CAS 16/07/03 SUSPENDER la tramitación de los recursos de apelación interpuestos por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A. contra las Resoluciones Directorales Nº 092 y 102-2003-PRODUCE/DINSECOVI, en tanto que el Poder Judicial no emita un pronunciamiento final sobre el proceso que se ventila ante dichofuero. Nota: Las notificaciones a los interesados se efectuarán conforme a lo dispuesto por el artículo 21º de la Ley Nº 27444, Ley de l Procedimiento Administrativo General. 13989