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PÆg. 248832 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de julio de 2003 UH-4623 (1988), para prestar el servicio público de trans- porte terrestre nacional de pasajeros en la ruta: Arequipa - Quinistaquillas y viceversa, autorizada por la Resolución Directoral Nº 2535-2000-MTC/15.18, de fecha 5 de diciem- bre del 2000, tomó en cuenta, entre otros requisitos, la foto- copia de la tarjeta presentada por la citada empresa donde consta que la unidad vehicular con Placa de Rodaje Nº UH- 4623 (1988), no tiene anotación que indique la condición de "Reconstruido", respecto de su estructura original. Asimis- mo, en el escrito presentado por el Gerente General de la empresa recurrente el 17 de agosto del 2001, se manifestó que el vehículo se encontraba habilitado. Dichos documen- tos obran a fojas 21 y 22 de los actuados; Que, con fecha 14 de setiembre del 2001, se cursó el fax Nº 606-2001-MTC/15.18.04, a la Oficina Registral de Arequipa, solicitándole la remisión de los antecedentes registrales del ómnibus de Placa de Rodaje Nº UH-4623 (1988), con el objeto de verificar que el citado vehículo no hubiera sido reacondicionado, reconstruido o conver- tido de camión a ómnibus; Que, mediante Oficio Nº 1218-2001/ORRA-RBM/RPV, recibido el 18 de octubre del 2001, remitido por la Oficina Registral de Arequipa, se alcanzaron los antecedentes registrales del vehículo de Placa de Rodaje Nº UH-4623 (1988), del que se desprende que, contrariamente a lo dis- puesto en el Artículo 279º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Su- premo Nº 040-2001-MTC, éste había sido objeto de re- construcción y cambio de carrocería a ómnibus, conforme obra inscrito en las fichas registrales correspondientes; Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES ORQUÍDEAS TOUR E.I.R.L., falseó información y documentación que presentara para la autorización de incremento de flota solicitada y en consecuencia, habría incurrido en el su- puesto previsto en el numeral 32.3 del Artículo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, que establece que en caso de comprobarse frau- de o falsedad en la declaración, información o en la do- cumentación, presentada por el administrado, el órgano jerárquicamente superior puede declarar la consecuente nulidad del acto administrativo respectivo; Que, dado el tiempo transcurrido desde la expedición de la Resolución Directoral Nº 1424-2001-MTC/15.18, ya ha prescrito la facultad de la administración para decla- rar la nulidad de oficio; sin embargo, aún no ha prescrito el plazo para que pueda demandar su nulidad ante el Poder Judicial, en aplicación del Artículo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, concordado con la Ley Nº 27584, que regula el proceso contencioso administrativo; Que, la Resolución Directoral Nº 1424-2001-MTC/ 15.18, produce agravio a la legalidad, toda vez que el acto administrativo expedido que otorgó derechos a la EMPRESA DE TRANSPORTES ORQUÍDEAS TOUR E.I.R.L., tuvo como sustento la presentación de documen- to y declaración jurada que no se ajusta a la verdad, con- traviniendo las normas legales correspondientes y causa agravio del interés público, debido a que el vehículo ma- teria del incremento de flota, ha sido reacondicionado no teniendo las características originarias de ómnibus; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC y la Ley del Proce- dimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones, para que en representación y defensa de los intereses del Estado ini- cie y culmine las acciones legales que conlleven a la de- claración de nulidad de la Resolución Directoral Nº 1424- 2001-MTC/15.18, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución Minis- terial, así como los antecedentes del caso al menciona- do Procurador Público para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 14016Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales para oponerse a medidasjudiciales que afectan al Fondo de In-tervención Económica sobre mejo- ramiento y rehabilitación de carretera RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 568-2003-MTC/02 Lima, 23 de julio de 2003 CONSIDERANDO:Que, con fecha 24 de setiembre de 2001 se suscribió el Contrato de Ejecución de Obra Nº 395-2001-MTC/15.17 entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa China Electric Power Technology Import & Ex- port Corporation, para la ejecución de la Obra: Mejora- miento y Rehabilitación de la Carretera Ollantaytambo - Alfamayo - Kiteni, Tramo I: Ollantaytambo - Abra Málaga, ubicada en el departamento del Cusco; Que, por Resolución Directoral Nº 018-2003-MTC/22 de fecha 22 de enero del 2003, se dispuso la Interven- ción Económica de la Obra mencionada, disponiéndose asimismo la apertura de una cuenta mancomunada en- tre la firma contratista China Electric Power Technology Import & Export Corporation - CETIC y PROVIAS DE- PARTAMENTAL, para el manejo del Fondo de Interven- ción, de acuerdo a lo establecido en la Directiva Nº 001- 2003-CONSUCODE/PRE aprobada por Resolución Nº 010-2003-CONSUCODE/PRE; Que, sin embargo, mediante Resolución Nº 39 emiti- da en el Cuaderno Cautelar del Expediente Nº 2002- 48928-0-100-J-CI-37 del 37º Juzgado Civil de Lima, a tra- vés del cual don José Carlos Quiñones González deman- da a la empresa China Electric Power Technology Import & Export Corporation por Ejecución de Acuerdo Conciliatorio, se ha requerido a PROVIAS DEPARTAMEN- TAL - MTC cumplir con depositar a la orden del Juzgadoel monto de S/. 1'500,000 Nuevos Soles, que correspon- de a la ejecutada; Que, asimismo, mediante Resolución Nº 41 emitida en el Cuaderno Cautelar del Expediente Nº 2002-53918- 1-0100-J-CI-39 del 39º Juzgado Civil de Lima, a través del cual doña Carla Mónica Ñahui Temple demanda a la empresa China Electric Power Technology Import & Ex- port Corporation por Obligación de Dar Suma de Dinero, se ha requerido a PROVIAS DEPARTAMENTAL retener y poner a disposición del Juzgado el importe de dinero que pudiera tener la ejecutada a su favor en dicha entidad; Que, de acuerdo a lo señalado por el Director Ejecuti- vo de PROVIAS DEPARTAMENTAL mediante Notas de Elevación Nºs. 034 y 037-2003-MTC/22, y por la Geren- cia de Asuntos Legales de dicho Proyecto a través del Informe Nº 277-2003-MTC/22.05, las mencionadas reso- luciones afectan la cuenta corriente del Fondo de Inter- vención Económica correspondiente a la Obra: Mejoramiento y Rehabilitación de la Carretera Ollan- taytambo - Alfamayo - Kiteni, Tramo I: Ollantaytambo - Abra Málaga, cuyos fondos deben ser utilizados exclusi- vamente para la ejecución de la misma; Que, estando a todo lo expuesto, y en salvaguarda de los intereses del Estado, resulta necesario autorizar al Procurador Público de este Ministerio para que inicie las acciones legales a que hubiere lugar, remitiéndose para el efecto los antecedentes pertinentes; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y la Ley Nº 27791; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en nombre y representación del Estado, inicie y culmine las acciones legales que se requieran a fin de oponerse a las medidas dispuestas por los Jueces del 37º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima y 39º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima sobre la cuenta corriente correspondiente al Fondo de Intervención Económica de la Obra: Mejoramiento y Re- habilitación de la Carretera Ollantaytambo - Alfamayo -