Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2003 (26/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2003

UH-4623 (1988), para prestar el servicio publico de transporte terrestre nacional de pasajeros en la ruta: MORDAZA Quinistaquillas y viceversa, autorizada por la Resolucion Directoral Nº 2535-2000-MTC/15.18, de fecha 5 de diciembre del 2000, tomo en cuenta, entre otros requisitos, la fotocopia de la tarjeta presentada por la citada empresa donde consta que la unidad vehicular con Placa de Rodaje Nº UH4623 (1988), no tiene anotacion que indique la condicion de "Reconstruido", respecto de su estructura original. Asimismo, en el escrito presentado por el Gerente General de la empresa recurrente el 17 de agosto del 2001, se manifesto que el vehiculo se encontraba habilitado. Dichos documentos obran a fojas 21 y 22 de los actuados; Que, con fecha 14 de setiembre del 2001, se curso el fax Nº 606-2001-MTC/15.18.04, a la Oficina Registral de MORDAZA, solicitandole la remision de los antecedentes registrales del omnibus de Placa de Rodaje Nº UH-4623 (1988), con el objeto de verificar que el citado vehiculo no hubiera sido reacondicionado, reconstruido o convertido de camion a omnibus; Que, mediante Oficio Nº 1218-2001/ORRA-RBM/RPV, recibido el 18 de octubre del 2001, remitido por la Oficina Registral de MORDAZA, se alcanzaron los antecedentes registrales del vehiculo de Placa de Rodaje Nº UH-4623 (1988), del que se desprende que, contrariamente a lo dispuesto en el Articulo 279º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, este habia sido objeto de reconstruccion y cambio de carroceria a omnibus, conforme obra inscrito en las fichas registrales correspondientes; Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES ORQUIDEAS TOUR E.I.R.L., falseo informacion y documentacion que presentara para la autorizacion de incremento de flota solicitada y en consecuencia, habria incurrido en el supuesto previsto en el numeral 32.3 del Articulo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, que establece que en caso de comprobarse fraude o falsedad en la declaracion, informacion o en la documentacion, presentada por el administrado, el organo jerarquicamente superior puede declarar la consecuente nulidad del acto administrativo respectivo; Que, dado el tiempo transcurrido desde la expedicion de la Resolucion Directoral Nº 1424-2001-MTC/15.18, ya ha prescrito la facultad de la administracion para declarar la nulidad de oficio; sin embargo, aun no ha prescrito el plazo para que pueda demandar su nulidad ante el Poder Judicial, en aplicacion del Articulo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, concordado con la Ley Nº 27584, que regula el MORDAZA contencioso administrativo; Que, la Resolucion Directoral Nº 1424-2001-MTC/ 15.18, produce agravio a la legalidad, toda vez que el acto administrativo expedido que otorgo derechos a la EMPRESA DE TRANSPORTES ORQUIDEAS TOUR E.I.R.L., tuvo como sustento la MORDAZA de documento y declaracion jurada que no se ajusta a la verdad, contraviniendo las normas legales correspondientes y causa agravio del interes publico, debido a que el vehiculo materia del incremento de flota, ha sido reacondicionado no teniendo las caracteristicas originarias de omnibus; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado inicie y culmine las acciones legales que conlleven a la declaracion de nulidad de la Resolucion Directoral Nº 14242001-MTC/15.18, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion Ministerial, asi como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Publico para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 14016

Autorizan a procurador iniciar acciones legales para oponerse a medidas judiciales que afectan al Fondo de Intervencion Economica sobre mejoramiento y rehabilitacion de carretera
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 568-2003-MTC/02 MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de setiembre de 2001 se suscribio el Contrato de Ejecucion de Obra Nº 395-2001-MTC/15.17 entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa China Electric Power Technology Import & Export Corporation, para la ejecucion de la Obra: Mejoramiento y Rehabilitacion de la Carretera Ollantaytambo Alfamayo - Kiteni, Tramo I: Ollantaytambo - MORDAZA Malaga, ubicada en el departamento del Cusco; Que, por Resolucion Directoral Nº 018-2003-MTC/22 de fecha 22 de enero del 2003, se dispuso la Intervencion Economica de la Obra mencionada, disponiendose asimismo la apertura de una cuenta mancomunada entre la firma contratista China Electric Power Technology Import & Export Corporation - CETIC y PROVIAS DEPARTAMENTAL, para el manejo del Fondo de Intervencion, de acuerdo a lo establecido en la Directiva Nº 0012003-CONSUCODE/PRE aprobada por Resolucion Nº 010-2003-CONSUCODE/PRE; Que, sin embargo, mediante Resolucion Nº 39 emitida en el Cuaderno Cautelar del Expediente Nº 200248928-0-100-J-CI-37 del 37º Juzgado Civil de MORDAZA, a traves del cual don MORDAZA MORDAZA Quinones MORDAZA demanda a la empresa China Electric Power Technology Import & Expor t Cor poration por Ejecucion de Acuerdo Conciliatorio, se ha requerido a PROVIAS DEPARTAMENTAL - MTC cumplir con depositar a la orden del Juzgado el monto de S/. 1'500,000 Nuevos Soles, que corresponde a la ejecutada; Que, asimismo, mediante Resolucion Nº 41 emitida en el Cuaderno Cautelar del Expediente Nº 2002-539181-0100-J-CI-39 del 39º Juzgado Civil de MORDAZA, a traves del cual MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nahui Temple demanda a la empresa China Electric Power Technology Import & Export Corporation por Obligacion de Dar Suma de Dinero, se ha requerido a PROVIAS DEPARTAMENTAL retener y poner a disposicion del Juzgado el importe de dinero que pudiera tener la ejecutada a su favor en dicha entidad; Que, de acuerdo a lo senalado por el Director Ejecutivo de PROVIAS DEPARTAMENTAL mediante Notas de Elevacion Nºs. 034 y 037-2003-MTC/22, y por la Gerencia de Asuntos Legales de dicho Proyecto a traves del Informe Nº 277-2003-MTC/22.05, las mencionadas resoluciones afectan la cuenta corriente del Fondo de Intervencion Economica correspondiente a la Obra: Mejoramiento y Rehabilitacion de la Carretera Ollantaytambo - Alfamayo - Kiteni, Tramo I: Ollantaytambo MORDAZA Malaga, cuyos fondos deben ser utilizados exclusivamente para la ejecucion de la misma; Que, estando a todo lo expuesto, y en salvaguarda de los intereses del Estado, resulta necesario autorizar al Procurador Publico de este Ministerio para que inicie las acciones legales a que hubiere lugar, remitiendose para el efecto los antecedentes pertinentes; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y la Ley Nº 27791; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en nombre y representacion del Estado, inicie y culmine las acciones legales que se requieran a fin de oponerse a las medidas dispuestas por los Jueces del 37º Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA y 39º Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA sobre la cuenta corriente correspondiente al Fondo de Intervencion Economica de la Obra: Mejoramiento y Rehabilitacion de la Carretera Ollantaytambo - Alfamayo -

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