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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (07/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 37

PÆg. 245599 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de junio de 2003 ficación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legalesque correspondan contra MARÍA ESPERANZA CALDERÓNLLATAS, por presunto delito contra la Fe Pública, en la moda- lidad de Falsedad Ideológica Impropia o de Uso, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 10717 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 182-2003-JEF/RENIEC Lima, 16 de mayo de 2003 Visto, el Memorándum Nº 765-2003-GO/RENIEC y el Informe Nº 447-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Geren-cia de Asesoría Jurídica, de fecha 15 de abril de 2003. CONSIDERANDO: Que, la División Central de Procesos en su labor fiscali- zadora ha detectado que la ciudadana BALANNY VALE-RIA UGARTECHE BARRANCOS, se presentó al Registrosolicitando su primera inscripción electoral, valiéndose paraello de sustentos falsos y declarándolo así, presentando la Partida de Nacimiento Nº 310, presuntamente falsificada, como se constató en la Municipalidad Distrital de Comas; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modali-dad de Falsedad Ideológica Propia e Impropia o de Uso, previstoy sancionado en los artículos 427º y 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones que corres-pondan en defensa de los intereses de Estado y del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil contra BALAN- NY VALERIA UGARTECHE BARRANCOS; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que en nombre y representación de losintereses del Estado interponga las acciones legales que corres- pondan contra BALANNY VALERIA UGARTECHE BARRAN- COS, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad deFalsedad Ideológica Propia e Impropia o de Uso, en agravio delEstado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 10718 Aprueban solicitud de Reinscripción de Libros Originales de Matrimonio de laOficina de Registros de Estado Civilque funciona en la Municipalidad Dis-trital de Posic RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 224-2003-JEF/RENIEC Lima, 4 de junio de 2003Visto el Informe Nº 491-2003-GO-DIEC/RENIEC de la División de Identidad y Estado Civil, de fecha 16 de mayodel 2003 y Oficio Nº 070-2003-A/MDP del Alcalde de laMunicipalidad del distrito de Posic, quien solicita autoriza- ción para reinscripción en el distrito de Posic, provincia de Rioja, departamento de San Martín; CONSIDERANDO:Que, conforme la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro deEstado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberáncontinuar con el proceso de reinscripción, en tanto no seinstalen las dependencias del Registro Nacional de Identi-ficación y Estado Civil en cada una de las localidades respectivas; Que, la Oficina de Registros de Estado Civil del distrito de Posic, ha cumplido con remitir los requisitos estableci-dos, los mismos que confirman la pérdida de los LibrosRegistrales Originales de Matrimonio correspondiente a losaños 1997, 1999, 2000 y 2001; Que, sobre la solicitud de reinscripción contenida en el informe del visto, corresponde al Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil la aprobación pertinente, enatención a ser el organismo constitucional autónomo concompetencia exclusiva en materia registral; y De conformidad con la Ley Nº 26242 y la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la solicitud de Reinscripción de Libros Originales de Matrimonio correspondiente a los años 1997, 1999, 2000 y 2001, por las consideracionesexpuestas en la parte considerativa de la presente Resolu-ción. Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Posic, provincia de Rioja, departamento de San Martín, para que proceda a la apertura del Registro de Libros deActas de Matrimonio para los efectos de implementar elproceso de reinscripción de matrimonios con sujeción a lasnormas legales, reglamentarias y administrativas que regu-lan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Artículo Tercero.- Considerándose que el Registro de Reinscripción debe tener el mismo formato oficial y secuen-cia numérica de los ordinarios, pero con la consignaciónexpresa (sello) en cada uno de los folios " ReinscripciónLey Nº 26242 - 26497 ". El Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil a través de la División de Identidad y Estado Civil deberá proveer los libros requeridos expresa- mente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizadaa reinscribir. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 10719 Autorizan delegación de funciones a Oficinas de Registro de Estado Civilque funcionan en Municipalidades deCentros Poblados Menores de diversosdepartamentos del país RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 225-2003-JEF/RENIEC Lima, 4 de junio de 2003 Vistos los Informes Nºs. 535, 536, 537, 538, 539, 540, 541, 542, 543 y 544-2003-GO/DIEC/RENIEC, de fecha 26de mayo 2003; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil como un organismo autónomo, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el