Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2003 (07/06/2003)


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NORMAS LEGALES
RESUELVE:

MORDAZA, sabado 7 de junio de 2003

Estando a lo dispuesto por el articulo 64º. del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el Rol de Vacaciones programadas por Resolucion Nº 294-2003-MP-FN, de fecha 19 de febrero del 2003. Articulo Segundo.- Reprogramar las vacaciones de los Fiscales de la Fiscalia Suprema de Control Interno, doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunto Supremo Titular, para el mes de octubre del 2003, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunta Superior Titular, para el mes de MORDAZA del 2003, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunto Provincial Provisional, para el mes de agosto del 2003, MORDAZA Pleticosick MORDAZA, Fiscal Adjunta Provincial Provisional, para el mes de MORDAZA del 2003 y MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunta Provincial Provisional, del 1 al 15 de agosto del 2003. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion al Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registros de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 10709

Articulo Unico.- Cancelar el certificado de inscripcion Nº J-0198 de la empresa CHASKI CORREDORES DE SEGUROS GENERALES S.R.LTDA., del Registro del Sistema de Seguros - Libro III De los Corredores de Seguros, Seccion B: Personas Juridicas, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros 10593

Autorizan contratar servicios de publicidad de empresas editoras mediante procesos de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION SBS Nº 845-2003
MORDAZA, 5 de junio de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO:

SBS
Cancelan certificado de inscripcion a la empresa Chaski Corredores de Seguros Generales S.R.Ltda. del Registro del Sistema de Seguros - Libro III De los Corredores de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 833-2003
MORDAZA, 4 de junio de 2003 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTO: El Informe Nº 018-2003-DASIA elevado por el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, mediante el cual se propone sancionar a la empresa CHASKI CORREDORES DE SEGUROS GENERALES S.R.LTDA.; y, CONSIDERANDO: Que, el Gerente General de la empresa CHASKI CORREDORES DE SEGUROS GENERALES S.R.LTDA. mediante comunicacion de fecha 28 de febrero de 2003, comunica la imposibilidad de poder cumplir con el requerimiento hecho por este Organismo de Control mediante Oficio Nº 3719-2002-SBS de fecha 13 de febrero de 2002, para presentar documentacion concerniente a la formalizacion de la inscripcion en el Registro de Personas Juridicas de la Oficina de MORDAZA, del aumento de capital social de S/. 4,000.00 a S/. 15,500.00, otorgandosele un plazo no mayor del 31 de marzo de 2002; en caso contrario, se procederia a la cancelacion de su inscripcion en el Registro del Sistema de Seguros; Que, mediante Oficio Nº 9000-2003-SBS de fecha 7 de MORDAZA de 2003 se notifico nuevamente a la empresa Chaski Corredores de Seguros Generales S.R.Ltda. respecto del cargo requerido, para que en un plazo de cinco (5) dias utiles de recibido, efectue los descargos que estime pertinentes; Que, mediante comunicacion de fecha 15 de MORDAZA de 2003, la recurrente expresa su imposibilidad de cumplir con lo solicitado, allanandose a la cancelacion de su certificado de inscripcion; De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - y sus modificatorias; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998;

Que, la Superintendencia de Banca y Seguros como entidad rectora y de supervision de los sectores Bancario, de Seguros y de Administracion de Fondos de Pensiones, tiene la obligacion de informar a la sociedad acerca de los principales indices de desarrollo en dichos sectores, de sus funciones, ademas de desarrollar a traves de los medios de comunicacion una labor de instruccion y proteccion a los usuarios de tales sistemas, lo cual se plasma en una serie de publicaciones de diversa indole; Que, al encontrarse sujeta al ambito del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, la Superintendencia de Banca y Seguros tiene la obligacion de realizar las publicaciones que requiera en el MORDAZA de sus disposiciones; en este sentido, considerando lo dispuesto por el articulo 111º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, recientemente modificado, 15 de MORDAZA de 2003, mediante Decreto Supremo Nº 041-2003-PCM, que senala que se encuentran expresamente incluidos en la clasificacion de servicios personalisimos, los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen, se debera exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente las contrataciones que se requieran, permitiendonos con ello una mayor fluidez operativa para la utilizacion de los servicios de comunicacion; Que, en tal sentido y, atendiendo a los requerimientos expresados por el Departamento de Logistica en el Informe Nº 017-2003-DL es necesario suscribir contratos con la Empresa Editora El Comercio, Corporacion Gestion, Cia. Impresora Peruana, Empresa Peruana de Servicios Editoriales, Empresa Periodistica Nacional S.A.C., Liberacion S.A., Editora Sindesa S.A., Editora Periodistica Lideres S.A., Empresa Editora Multimedia S.A.C. y Apoyo Publicaciones S.A., a efectos de que nos presten servicios de publicidad; Que, como se puede apreciar, la exoneracion de los procesos de seleccion para la contratacion de estos servicios de comunicacion se realiza teniendo en consideracion la causal ya establecida en la ley, por lo que debera operar de pleno derecho, debiendo asumirse que se encuentra configurada la causal recogida en el literal h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850 concordante con lo dispuesto por el articulo 111º de su Reglamento modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2003-PCM, que permite exonerar el MORDAZA de seleccion que corresponde para la contratacion de estos servicios; Que, estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica y por el Departamento de Logistica, en el sentido que resulta procedente exonerar de los procesos de seleccion que corresponden para la contratacion de la Empresa Editora El Comercio, Corpora-

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