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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (07/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 42

PÆg. 245604 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de junio de 2003 Estando a lo dispuesto por el artículo 64º. del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Rol de Vacaciones pro- gramadas por Resolución Nº 294-2003-MP-FN, de fecha19 de febrero del 2003. Artículo Segundo.- Reprogramar las vacaciones de los Fiscales de la Fiscalía Suprema de Control Interno, doctores Juan Jorge Alvarez Martínez, Fiscal Adjunto Supremo Titular, para el mes de octubre del 2003, Mónica Villa Bendezú,Fiscal Adjunta Superior Titular, para el mes de julio del 2003,Tulio Llatas Castro, Fiscal Adjunto Provincial Provisional, parael mes de agosto del 2003, Alicia Pleticosick Barreto, FiscalAdjunta Provincial Provisional, para el mes de julio del 2003 y Lorena M. Villanueva Zúñiga, Fiscal Adjunta Provincial Provi- sional, del 1 al 15 de agosto del 2003. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema deControl Interno, Gerencia Central de Personal, Gerenciade Registros de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 10709 S B S Cancelan certificado de inscripción a la empresa Chaski Corredores de Se- guros Generales S.R.Ltda. del Registro del Sistema de Seguros - Libro III Delos Corredores de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 833-2003 Lima, 4 de junio de 2003 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTO: El Informe Nº 018-2003-DASIA elevado por el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, mediante el cualse propone sancionar a la empresa CHASKI CORREDO-RES DE SEGUROS GENERALES S.R.LTDA.; y, CONSIDERANDO: Que, el Gerente General de la empresa CHASKI CORREDORES DE SEGUROS GENERALES S.R.LTDA.mediante comunicación de fecha 28 de febrero de 2003, comunica la imposibilidad de poder cumplir con el re- querimiento hecho por este Organismo de Control me-diante Oficio Nº 3719-2002-SBS de fecha 13 de febre-ro de 2002, para presentar documentación concernientea la formalización de la inscripción en el Registro dePersonas Jurídicas de la Oficina de Lima, del aumento de capital social de S/. 4,000.00 a S/. 15,500.00, otor- gándosele un plazo no mayor del 31 de marzo de 2002;en caso contrario, se procedería a la cancelación de suinscripción en el Registro del Sistema de Seguros; Que, mediante Oficio Nº 9000-2003-SBS de fecha 7 de mayo de 2003 se notificó nuevamente a la empresa Chaski Corredores de Seguros Generales S.R.Ltda. respecto del cargo requerido, para que en un plazo de cinco (5) díasútiles de recibido, efectúe los descargos que estime perti-nentes; Que, mediante comunicación de fecha 15 de mayo de 2003, la recurrente expresa su imposibilidad de cumplir con lo solicitado, allanándose a la cancelación de su certifica- do de inscripción; De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros - y sus modificatorias; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998;RESUELVE: Artículo Único.- Cancelar el certificado de inscripción Nº J-0198 de la empresa CHASKI CORREDORES DE SE- GUROS GENERALES S.R.LTDA., del Registro del Sistema de Seguros - Libro III De los Corredores de Seguros, Sec-ción B: Personas Jurídicas, por los motivos expuestos en laparte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 10593 Autorizan contratar servicios de publicidad de empresas editoras me-diante procesos de adjudicación demenor cuantía RESOLUCIÓN SBS Nº 845-2003 Lima, 5 de junio de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca y Seguros como entidad rectora y de supervisión de los sectores Bancario,de Seguros y de Administración de Fondos de Pensiones, tiene la obligación de informar a la sociedad acerca de los principales índices de desarrollo en dichos sectores, desus funciones, además de desarrollar a través de los me-dios de comunicación una labor de instrucción y proteccióna los usuarios de tales sistemas, lo cual se plasma en unaserie de publicaciones de diversa índole; Que, al encontrarse sujeta al ámbito del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado Nº 26850, la Superintendencia de Banca y Segu-ros tiene la obligación de realizar las publicaciones querequiera en el marco de sus disposiciones; en este sentido,considerando lo dispuesto por el artículo 111º del Regla- mento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado Nº 26850, recientementemodificado, 15 de abril de 2003, mediante Decreto Supre-mo Nº 041-2003-PCM, que señala que se encuentran ex-presamente incluidos en la clasificación de servicios perso-nalísimos, los servicios de publicidad que prestan al Esta- do los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a lascaracterísticas particulares que los distinguen, se deberáexonerar del proceso de selección correspondiente lascontrataciones que se requieran, permitiéndonos con ellouna mayor fluidez operativa para la utilización de los servi- cios de comunicación; Que, en tal sentido y, atendiendo a los requerimientos expresados por el Departamento de Logística en el Infor-me Nº 017-2003-DL es necesario suscribir contratos con laEmpresa Editora El Comercio, Corporación Gestión, Cía.Impresora Peruana, Empresa Peruana de Servicios Edito- riales, Empresa Periodística Nacional S.A.C., Liberación S.A., Editora Sindesa S.A., Editora Periodística LideresS.A., Empresa Editora Multimedia S.A.C. y Apoyo Publica-ciones S.A., a efectos de que nos presten servicios depublicidad; Que, como se puede apreciar, la exoneración de los procesos de selección para la contratación de estos servi- cios de comunicación se realiza teniendo en consideraciónla causal ya establecida en la ley, por lo que deberá operarde pleno derecho, debiendo asumirse que se encuentraconfigurada la causal recogida en el literal h) del artículo19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850 concordante con lo dispuesto por el artículo 111º de su Reglamento modifica-do por el Decreto Supremo Nº 041-2003-PCM, que permiteexonerar el proceso de selección que corresponde para lacontratación de estos servicios; Que, estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y por el Departamento de Logística, en el sentido que resulta procedente exonerarde los procesos de selección que corresponden para lacontratación de la Empresa Editora El Comercio, Corpora-