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PÆg. 245601 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de junio de 2003 integral, el cual si bien es cierto estuvo subdividido en dos ítems, también no es menos cierto, fue materia de unaúnica convocatoria . Esto se aprecia cuando las propiasbases establecieron la facultad por parte de la entidad de descalificar a aquel postor que presentara documentación con contenido falso, sin distinguir entre uno u otro ítem,acreditándose así la integridad del proceso de selección; Que, en efecto el numeral XI.1 de las bases adminis- trativas de la adjudicación directa selectiva Nº 0007-2003-RENIEC, establecía textualmente lo siguiente: "LA COMPROBACIÓN DE QUE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTE SOBRE( se refiere al sobre de pro- puesta técnica) TOTAL O PARCIALMENTE, NO CORRES-PONDE A LA REALIDAD, INVALIDARÁ LA PROPUESTA,AUN CUANDO LA COMPROBACIÓN SE LLEVE A CABO CON POSTERIORIDAD A LA SUSCRIPCIÓN DEL RESPEC- TIVO CONTRATO DE ADQUISICIÓN, LO CUAL MOTIVARÁSU RESOLUCIÓN AUTOMÁTICA" . Que, los Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM establecen los aspectos referidos a la formulación y aproba- ción de las bases, precisando que cuando las mismas que- dan integradas, constituyen reglas definitivas que regulantodo el proceso de selección y que debe ser de cumpli-miento de todos los postores participantes y de la propiaentidad convocante, y al estar establecida en las bases ladescalificación de aquel postor que presente documentos con contenido falso, conlleva a su descalificación de la integridad del proceso convocado, sin distinción entre unou otro ítem; Que, de los antecedentes remitidos se aprecia que la Resolución Jefatural Nº 180-2003-JEF/RENIEC que resol-vió el recurso de apelación del otorgamiento de la buena pro del ítem 2, contiene un vicio insalvable en razón de que no ha previsto lo dispuesto en el último párrafo del numeralXI de las bases administrativas referido a la propuestatécnica, toda vez que a pesar de haberse comprobado enel curso de la tramitación de los medios impugnatorios de laAdjudicación Directa Selectiva Nº 0007-2003-RENIEC, que la propuesta técnica del Consorcio JCB PROFESIONALES EN SEGURIDAD S.A.C. - PROTECCIÓN PATRIMONIALINTEGRAL S.A. contenía declaraciones y documentos nosujetos a la verdad, no se ha cumplido con invalidar supropuesta para todo el proceso convocado, sino por elcontrario se ha procedido a calificarla otorgándole el pun- taje respectivo en el ítem mencionado, a pesar de que la comprobación de que la información contenida en el sobrede la propuesta técnica presentada por el consorcio JCBPROFESIONALES EN SEGURIDAD S.A.C.-PROTECCIÓNPATRIMONIAL INTEGRAL S.A. no correspondía a la reali-dad, habiendo quedado invalidada su propuesta para la integridad del proceso; Que, al haber quedado demostrado en el proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0007-2003-RENIEC, enforma fehaciente e indubitable que la información vertidaen la propuesta técnica del postor CONSORCIO JCB PRO-FESIONALES EN SEGURIDAD S.A.C. no se ajusta a la verdad, tal como se mencionó en la Resolución Jefatural Nº 179-2003-JEF/RENIEC y entendiendo que las contrata-ciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad,intangibilidad, justicia y probidad y en consideración que elconsorcio postor JCB PROFESIONALES EN SEGURIDADS.A.C. y PROTECCIÓN PATRIMONIAL INTEGRAL S.A. no ha actuado con la moralidad exigida en el proceso de selección, toda vez que se ha podido advertir la presenciade información inexacta alcanzada a la entidad con la fina-lidad de obtener el puntaje deseado, ha correspondido lainvalidación de su propuesta técnica, como así lo señalanlas bases y no por el contrario la descalificación únicamen- te del ítem 1º, ya que de ser así se habría transgredido lo dispuesto en las bases administrativas al no haberse cum-plido con invalidar toda la propuesta técnica del postor taly como se refiere en el numeral XI.1 último párrafo de lasbases administrativas del proceso de selección; Que, de otro lado con respecto al postor Morgan Secu- rity S.A.C- MAS SEGURIDAD S.R.L., se ha acreditado a través de la página Web del Consejo Superior de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, que dicha empresase encuentra inhabilitada para contratar con el Estado enforma temporal por el plazo de 6 meses, es decir desde el20 de mayo hasta el 20 de noviembre del año en curso, razón por la que dicha empresa se encontraría imposibilita- da de suscribir contrato alguno con entidad estatal alguna; Que, dentro del marco de la contratación pública esta- tal se determinan en modo taxativo, en el artículo 57º delTUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, las causales para declarar la Nulidad, entre otras, cuan-do el acto administrativo contravenga las normas legales oprescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, siendo facultad para declarar la nulidad además del Tribunal, laentidad respectiva, cuando detecta los supuestos antesdescritos; Que, asimismo, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones establece en ese sentido que el titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso deselección por alguna de las causales establecidas en elartículo 57º de la Ley, sólo hasta antes de la celebracióndel contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en laresolución recaída sobre los recursos impugnativos, lo cual significa que la entidad puede por propia iniciativa declarar la ineficacia de un acto administrativo realizado durante elproceso de selección hasta antes de la celebración delcontrato, fundamentado en las causales establecidas enel articulo 57º de la Ley; Que, en ese sentido, se advierte que el hecho de no haber invalidado la propuesta del Consorcio impugnante y el haber permitido su participación en el ítem 2, ha sido unacto llevado a cabo en contravención a lo estipulado en lasbases administrativas, razón por la que procedería decla-rar la nulidad de oficio de la Resolución Jefatural Nº 180-2003-JEF-RENIEC la cual se efectúa en ejercicio de la potestad de invalidación que tiene el Estado al permitírsele la eliminación de sus actos viciados aún por su propiaadministración, ejerciendo de esta forma la autotutela de laadministración pública orientada a asegurar que el interéscolectivo permanentemente se respete y no se afecte elinterés público; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dis- puesto por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil e inciso h) delartículo 11º del Reglamento de Organización y Funcionesde RENIEC aprobado mediante Resolución Jefatural Nº869-2002-JE/RENIEC y artículo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD DE OFICIO de la Resolución Jefatural Nº 180-2003-JEF-RENIEC confor- me a los fundamentos expresados en la parte considerati-va de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Descalificar de oficio al postor Consorcio JCB Profesionales en Seguridad S.A.C y Pro-tección Patrimonial Integral S.A. del ítem 2 de la Adjudica- ción Directa Selectiva Nº 0007-2003-RENIEC al haber pre- sentado documentación que no se ajusta a la verdad en elreferido procedimiento de selección. Artículo Tercero.- Declarar desierto el ítem 2 de la Ad- judicación Directa Selectiva Nº 007-2003-RENIEC al habersido inhabilitado para contratar con el Estado el postor Consorcio Morgan Security S.A.C. y Protección Patrimonial Integral S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 10735 MINISTERIO PÚBLICO Dan por concluido nombramiento de magistrado provisional de la FiscalíaProvincial Mixta de Acobamba RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 828-2003-MP-FN Lima, 5 de junio del 2003 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, el cargo de Fiscales Provisionales es de carác- ter temporal sujeto a que las plazas que ocupan las