Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2003 (07/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 7 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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integral, el cual si bien es MORDAZA estuvo subdividido en dos items, tambien no es menos MORDAZA, fue materia de una unica convocatoria . Esto se aprecia cuando las propias bases establecieron la facultad por parte de la entidad de descalificar a aquel postor que presentara documentacion con contenido falso, sin distinguir entre uno u otro item, acreditandose asi la integridad del MORDAZA de seleccion; Que, en efecto el numeral XI.1 de las bases administrativas de la adjudicacion directa selectiva Nº 0007-2003RENIEC, establecia textualmente lo siguiente: "LA COMPROBACION DE QUE LA INFORMACION CONTENIDA EN ESTE SOBRE(se refiere al sobre de propuesta tecnica) TOTAL O PARCIALMENTE, NO CORRESPONDE A LA REALIDAD, INVALIDARA LA PROPUESTA, AUN CUANDO LA COMPROBACION SE LLEVE A CABO CON POSTERIORIDAD A LA SUSCRIPCION DEL RESPECTIVO CONTRATO DE ADQUISICION, LO CUAL MOTIVARA SU RESOLUCION AUTOMATICA". Que, los Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM establecen los aspectos referidos a la formulacion y aprobacion de las bases, precisando que cuando las mismas quedan integradas, constituyen reglas definitivas que regulan todo el MORDAZA de seleccion y que debe ser de cumplimiento de todos los postores participantes y de la propia entidad convocante, y al estar establecida en las bases la descalificacion de aquel postor que presente documentos con contenido falso, conlleva a su descalificacion de la integridad del MORDAZA convocado, sin distincion entre uno u otro item; Que, de los antecedentes remitidos se aprecia que la Resolucion Jefatural Nº 180-2003-JEF/RENIEC que resolvio el recurso de apelacion del otorgamiento de la buena pro del item 2, contiene un vicio insalvable en razon de que no ha previsto lo dispuesto en el ultimo parrafo del numeral XI de las bases administrativas referido a la propuesta tecnica, toda vez que a pesar de haberse comprobado en el curso de la tramitacion de los medios impugnatorios de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0007-2003-RENIEC, que la propuesta tecnica del Consorcio JCB PROFESIONALES EN SEGURIDAD S.A.C. - PROTECCION PATRIMONIAL INTEGRAL S.A. contenia declaraciones y documentos no sujetos a la verdad, no se ha cumplido con invalidar su propuesta para todo el MORDAZA convocado, sino por el contrario se ha procedido a calificarla otorgandole el puntaje respectivo en el item mencionado, a pesar de que la comprobacion de que la informacion contenida en el sobre de la propuesta tecnica presentada por el consorcio JCB PROFESIONALES EN SEGURIDAD S.A.C.-PROTECCION PATRIMONIAL INTEGRAL S.A. no correspondia a la realidad, habiendo quedado invalidada su propuesta para la integridad del proceso; Que, al haber quedado demostrado en el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0007-2003-RENIEC, en forma fehaciente e indubitable que la informacion vertida en la propuesta tecnica del postor CONSORCIO JCB PROFESIONALES EN SEGURIDAD S.A.C. no se ajusta a la verdad, tal como se menciono en la Resolucion Jefatural Nº 179-2003-JEF/RENIEC y entendiendo que las contrataciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad y en consideracion que el consorcio postor JCB PROFESIONALES EN SEGURIDAD S.A.C. y PROTECCION PATRIMONIAL INTEGRAL S.A. no ha actuado con la moralidad exigida en el MORDAZA de seleccion, toda vez que se ha podido advertir la presencia de informacion inexacta alcanzada a la entidad con la finalidad de obtener el puntaje deseado, ha correspondido la invalidacion de su propuesta tecnica, como asi lo senalan las bases y no por el contrario la descalificacion unicamente del item 1º, ya que de ser asi se habria transgredido lo dispuesto en las bases administrativas al no haberse cumplido con invalidar toda la propuesta tecnica del postor tal y como se refiere en el numeral XI.1 ultimo parrafo de las bases administrativas del MORDAZA de seleccion; Que, de otro lado con respecto al postor MORDAZA Security S.A.C- MAS SEGURIDAD S.R.L., se ha acreditado a traves de la pagina Web del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que dicha empresa se encuentra inhabilitada para contratar con el Estado en forma temporal por el plazo de 6 meses, es decir desde el 20 de MORDAZA hasta el 20 de noviembre del ano en curso, razon por la que dicha empresa se encontraria imposibilitada de suscribir contrato alguno con entidad estatal alguna; Que, dentro del MORDAZA de la contratacion publica estatal se determinan en modo taxativo, en el articulo 57º del

TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las causales para declarar la Nulidad, entre otras, cuando el acto administrativo contravenga las normas legales o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, siendo facultad para declarar la nulidad ademas del Tribunal, la entidad respectiva, cuando detecta los supuestos MORDAZA descritos; Que, asimismo, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones establece en ese sentido que el titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos, lo cual significa que la entidad puede por propia iniciativa declarar la ineficacia de un acto administrativo realizado durante el MORDAZA de seleccion hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, fundamentado en las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley; Que, en ese sentido, se advierte que el hecho de no haber invalidado la propuesta del Consorcio impugnante y el haber permitido su participacion en el item 2, ha sido un acto llevado a cabo en contravencion a lo estipulado en las bases administrativas, razon por la que procederia declarar la nulidad de oficio de la Resolucion Jefatural Nº 1802003-JEF-RENIEC la cual se efectua en ejercicio de la potestad de invalidacion que tiene el Estado al permitirsele la eliminacion de sus actos viciados aun por su propia administracion, ejerciendo de esta forma la autotutela de la administracion publica orientada a asegurar que el interes colectivo permanentemente se respete y no se afecte el interes publico; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil e inciso h) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones de RENIEC aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 869-2002-JE/RENIEC y articulo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y con el visto MORDAZA de la Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la NULIDAD DE OFICIO de la Resolucion Jefatural Nº 180-2003-JEF-RENIEC conforme a los fundamentos expresados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Descalificar de oficio al postor Consorcio JCB Profesionales en Seguridad S.A.C y Proteccion Patrimonial Integral S.A. del item 2 de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0007-2003-RENIEC al haber presentado documentacion que no se ajusta a la verdad en el referido procedimiento de seleccion. Articulo Tercero.- Declarar desierto el item 2 de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 007-2003-RENIEC al haber sido inhabilitado para contratar con el Estado el postor Consorcio MORDAZA Security S.A.C. y Proteccion Patrimonial Integral S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 10735

MINISTERIO PUBLICO
Dan por concluido nombramiento de magistrado provisional de la Fiscalia Provincial Mixta de Acobamba
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 828-2003-MP-FN
MORDAZA, 5 de junio del 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el cargo de Fiscales Provisionales es de caracter temporal sujeto a que las plazas que ocupan las

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