Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (07/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 38

PÆg. 245600 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de junio de 2003 Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad yestado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Na-cional de Identificación y Estado Civil las funciones de pla- near, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripcio- nes registrales de su competencia, entre los que se en-cuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y de-más actos que modifican el estado civil de las personas; Que, la normativa registral se complementó con el Re- glamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 015-98-PCM, del 23 de abril de 1998, norma queregula la inscripción de los hechos relativos al estado civilde las personas, disponiendo a su vez que el SistemaRegistral esta integrado, entre otros organismos, por lasOficinas Registrales encargadas del procesamiento regis- tral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identi-ficación y Estado Civil estime convenientes, por ello, porResolución Jefatural Nº 023-96-JEF, del 3 de abril de 1996,se delegó las funciones registrales contenidas en el artícu-lo 44 de la Ley Nº 26497 a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras institucio- nes, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y deCentros Poblados Menores debidamente autorizadas; Que, atendiendo que la deficiencia más aguda en el funcionamiento técnico operativo de los Registros de Esta-do Civil tenía su causa y su consecuencia directa en la inestabilidad institucional para su funcionamiento en la que se encontraban las Oficinas de Registro de Estado Civil,esto es, la carencia de un órgano rector que establecieramecanismos básicos de capacitación, orientación, verifica-ción y control, bajo los cuales debiesen desarrollar susactividades los Registradores de Estado Civil y al hecho concreto que el proceso de integración a que se refería complementariamente la Ley Nº 26497, Orgánica del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, requeríapara su debida implementación de la eliminación de lainformalidad registral civil existente en el país, se estable-ció un proceso de regularización de las Oficinas de Regis- tro no autorizadas ubicadas en los Centros Poblados Me- nores de la República, el mismo que a la fecha ha permitidooficializar la inscripción de los hechos vitales y actosmodificatorios del estado civil en los lugares mas apartadosdel país; Que, las Municipalidades de Centros Poblados Meno- res a que se refieren los informes de los vistos han formali- zado expedientes de regularización de Oficina Registral ensu localidad, los mismos que se encuentran debidamentecomplementados, por lo que ha sido aprobada la delega-ción funcional a través de las respectivas ResolucionesJefaturales emitidas por la más alta autoridad de la institu- ción y estableciendo la delegación y vinculación funcional que la norma dispone, las mismas que requieren la publici-dad esencial para su vigencia; y, De conformidad con lo expuesto en la Ley Nº 26497 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar en vía de regularización la delegación de las funciones registrales a que se refiere laparte considerativa de la presente Resolución a las Ofici-nas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Muni- cipalidades de Centros Poblados Menores de: ITEMCENTRO POBLADO DISTRITO PROVINCIA DEPART AMENTO MENOR 1 CCOPAMAYA ACORA PUNO PUNO 2 CHUCMAR TA CABAMBA CHOTA CAJAMARCA 3 HUANCAHUASI PA CHANGARA OYÓN LIMA 4 LA RAMADA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA 5 MARISCAL CASTILLA TINGO DE PICOTA SAN MARTÍN PONASA 6 NAPATI RIO NEGRO SA TIPO JUNÍN 7 SAN ISIDRO CORRALES TUMBES TUMBES 8 SHOGUE U LCUMAYO JUNÍN JUNÍN 9 TRES DE MAYO DE CHURUBAMBA HUÁNUCO HUÁNUCO PAGSHAG 10 YUNGASUYO LONYA GRANDE UTCUBAMBA AMAZONAS Artículo Segundo.- Los Jefes de las Oficinas de Regis- tro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades de los Centros Poblados mencionados en el artículo prece-dente quedan encargados de las funciones establecidas en el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, del23 de abril de 1998, así como las acciones administrativasque correspondan para llevar adelante la delegación fun- cional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y re- gistral vigente, bajo la supervisión y control del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 10720 Declaran desierto ítem de adjudica- ción directa selectiva destinada a lacontratación de servicio de seguri-dad y vigilancia de locales de Limay Callao RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 227-2003-JEF/RENIEC Lima, 6 de junio de 2003 VISTOS: el expediente de la Adjudicación Directa Se- lectiva Nº 0007-2003-CE-RENIEC destinada a la contrata-ción del servicio de seguridad y vigilancia de los localesinstitucionales de RENIEC; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 179-2003-JEF/RENIEC de fecha 16 de mayo de 2003, se declaró infundado elrecurso de apelación interpuesto por el Consorcio JCB PROFESIONALES EN SEGURIDAD S.A.C y PROTECCIÓN PATRIMONIAL INTEGRAL S.A. contra el otorgamiento dela buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 007-2003-RENIEC, destinada a la contratación del servicio deseguridad y vigilancia de los locales de Lima y Callao, des-calificando de oficio la propuesta del Consorcio apelante debido a que dicho postor presentó documentación no sujeta a la verdad en el referido proceso, con la finalidadde obtener la máxima puntuación; Que, mediante Resolución Nº 180-2003-JEF/RENIEC de fecha 16 de mayo de 2003, se dispuso por otro lado,declarar fundado en parte el recurso de apelación inter- puesto por Consorcio JCB Profesionales en Seguridad S.A.C. y Protección Patrimonial Integral S.A. contra el ítem2 de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0007-2003-RE-NIEC destinada a la contratación del servicio de seguridady vigilancia de los locales institucionales de provincias anivel nacional, variando la puntuación total mas no así el otorgamiento de la buena pro a favor del postor Morgan Security S.A.C- MAS SEGURIDAD S.R.L.; Que, con fecha 29 de mayo de 2003, la empresa JCB Profesionales en Seguridad S.A.C. comunica a esta enti-dad que el Consorcio Morgan Segurity S.A.C- MAS SEGU-RIDAD S.R.L. quien obtuvo la buena pro en el ítem 2 de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0007-2003-RENIEC para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia paralos locales de provincias de RENIEC, se encuentra consuspensión temporal para contratar con el Estado desde el20 de mayo del 2003, hasta el 20 de noviembre de 2003,mediante Resolución Nº 443.2003.TC-S2 del CONSUCO- DE, encontrándose por tanto impedida de firmar contrato con entidad del Estado alguna, solicitando ocupar el lugarque le corresponde al haber quedado en segundo lugaren la calificación del referido proceso de selección; Que, de la revisión y reevaluación de los antecedentes referidos al proceso de selección mencionado se estable- ce que el mismo, es un proceso integral, lo cual se eviden- cia en el hecho de que las propuestas técnicas presenta-das por los postores participantes debían de ser presenta-das en un sobre único, distinguiéndose únicamente por lapresentación de los montos de las propuestas económicasy por algunos requisitos de características técnicas (por ejemplo, para el caso de vigilancia de locales de Lima se requería la presentación del currículum de un supervisorgeneral y dos supervisores residentes; mientras que parael caso provincias la presentación del currículum de cincoagentes) pero el proceso en sí corresponde a un proceso