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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (07/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 56

PÆg. 245618 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de junio de 2003 CAPÍTULO III DE LAS NORMAS APLICABLES A LA INTERCONEXIÓN DE REDES EN ÁREAS RURALES Artículo 56º.- En el caso de una red rural que opera dentro de un área local del servicio de telefonía fija, elconcesionario de la red rural puede optar por establecer una interconexión a la red de telefonía fija local, mediante enlaces de líneas telefónicas. De no disponer el operadorde la red local de las facilidades o infraestructura que serequiera, el operador de la red rural puede establecer elmedio correspondiente de conformidad con el Artículo 21º. Tanto la interconexión mediante enlaces troncales de inter- conexión como la interconexión mediante líneas telefónicas a que se refiere el párrafo anterior, se sujetarán a lo dispuesto enla Resolución que establece los cargos tope de interconexiónpor terminación de llamada en la red fija local. (Artículo 2º de la Resolución Nº 023-99-CD/OSIPTEL- Normas referidas a la interconexión de redes de los servicios de telecomunicaciones en áreas rurales-) Artículo 57º.- Los plazos para atender las solicitudes de instalación de líneas telefónicas, entre la red rural y la red fijalocal, comprendidas en los alcances del artículo anterior, secomputan a partir de la fecha en la que el operador de la red local recibe la respectiva solicitud del operador de la red rural. (Artículo 3º de la Resolución Nº 023-99-CD/OSIPTEL- Normas referidas a la interconexión de redes de los servicios de telecomunicaciones en áreas rurales-) Artículo 58º.- Los enlaces establecidos en aplicación del Artículo 56º , tienen duración indeterminada, o la que de común acuerdo definan las partes. Cuando el operador de la red rural requiera enlaces troncales de interconexión, en sustitución de las líneastelefónicas previstas en el referido Artículo 56º, los solicita-rá al operador local correspondiente. (Artículo 4º de la Resolución Nº 023-99-CD/OSIPTEL- Normas referidas a la interconexión de redes de los servicios de telecomunicaciones en áreas rurales-) Artículo 59º.- Salvo en lo que expresamente prevén los artículos del presente Capítulo, la interconexión de la red rural con la red fija está sujeta, en lo pertinente, a las demás disposiciones contenidas en la presente Norma. (Artículo 5º de la Resolución Nº 023-99-CD/OSIPTEL- Normas referidas a la interconexión de redes de los servicios de telecomunicaciones en áreas rurales-) CAPÍTULO IV MANDATO DE INTERCONEXIÓN SUBCAPÍTULO I DE LA EMISIÓN DE MANDATOS DE INTERCONEXIÓN Artículo 60º.- El OSIPTEL remitirá a las partes el proyecto de mandato que se proponga emitir, en aplicación de la pre-sente Norma, para que los operadores comprendidos en susalcances expresen comentarios u objeciones dentro del plazo común que para tal efecto fije el OSIPTEL, el cual no podrá ser inferior a veinte (20) días calendario. Los comentarios u objeciones expresados por las par- tes con motivo del proyecto de mandato consultado notendrán efectos vinculantes. (Artículo 46º del Reglamento de Interconexión -Re- solución Nº 001-98-CD/OSIPTEL-) Artículo 61º.- El mandato de interconexión será emitido por OSIPTEL dentro de un plazo máximo de tres (3) meses contadosa partir de la fecha de presentación de la solicitud de emisión deMandato efectuada por alguna de las empresas involucradas o del vencimiento del plazo establecido para la incorporación de observaciones a un contrato de interconexión. El mandato que expida OSIPTEL será publicado en el Diario Oficial El Peruano y es de cumplimiento obligatorio. (Artículo 47º del Reglamento de Interconexión -Resolu- ción Nº 001-98-CD/OSIPTEL-, modificado por el Artículo Primero de la Resolución Nº 047-2001-CD/OSIPTEL) SUBCAPÍTULO II DE LAS REGLAS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN, FACTURACIÓN Y PAGO Artículo 62º.- El procedimiento de liquidación, facturación y pago establecido en el presente Subcapítulo, se aplica a lasrelaciones de interconexión originadas mediante Mandato de Interconexión emitido por OSIPTEL. Sobre la base del princi- pio de no discriminación, se podrán acoger a lo dispuesto en el presente Subcapítulo, las empresas operadoras cuyas relacio-nes de interconexión se originen mediante contratos de inter-conexión y que consideren que lo dispuesto en el presenteSubcapítulo resulta en una mejor práctica que lo establecidoen sus respectivos contratos de interconexión en los temas relacionados con las liquidaciones de tráfico y pagos relaciona- dos con la interconexión. (Artículo 1º de la Resolución Nº 037-2001-CD/OSIP- TEL- Reglas aplicables al Procedimiento de Liquida- ción, Facturación y Pago entre empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones en sus relaciones de interconexión con mandato-) Artículo 63º.- En el marco de su relación de interconexión, las empresas interconectadas registrarán los tráficos salientesy entrantes a su red, con el nivel de detalle que permita identi- ficar el tráfico eficaz liquidable cursado entre ambas redes. Se entiende como tráfico eficaz liquidable al tiempo acumulado decomunicación de las llamadas completadas, expresado en launidad de tiempo establecida en el sistema de tasación de loscargos de interconexión respectivos. (Artículo 2º de la Resolución Nº 037-2001-CD/OSIP- TEL- Reglas aplicables al Procedimiento de Liquida- ción, Facturación y Pago entre empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones en sus relaciones de interconexión con mandato-) Artículo 64º.- Las empresas interconectadas formularán sus respectivos reportes de trafico con información mensual ydiaria, resumida por tipo de tráfico, del número de llamadasentrantes y salientes de su red y de la duración de las mismas.La referida información deberá tomar en consideración las lla-madas que se inicien entre las 00h00’00'’ del primer día del mes materia de liquidación y las 23h59’59'’ del último día del mes materia de liquidación. Los reportes de tráfico mensual, que contendrán informa- ción resumida sobre el tipo de tráfico por cada servicio interco-nectado, se intercambiarán dentro de los veinte (20) días ca-lendario siguientes a la fecha de cierre del período de liquida- ción correspondiente. Si una de las partes no cumple con presentar sus reportes de tráfico dentro del plazo establecido ono presenta información sobre algún tipo de tráfico, se enten-derá como válida la información correspondiente de la parteque sí la entregó dentro de dicho plazo. Las empresas deberán utilizar, según corresponda, en los reportes de tráfico a intercambiarse para la conciliación de tráfico global o detallado establecidas en el presenteSubcapítulo, los formatos establecidos en el Anexo 3 de lapresente Norma, sin perjuicio de lo dispuesto en la CuartaDisposición Final de esta Norma. De ser el caso, las partes, de común acuerdo y previa comunicación al OSIPTEL, podrán ampliar los formatos esta- blecidos a efectos de cubrir sus necesidades particulares, siem-pre que los nuevos formatos permitan, de forma expresa yclara, sustentar los montos a liquidarse entre ambas empresas.En todo caso, queda establecido que se utilizará el mismoformato para las llamadas entrantes y salientes. Los medios a utilizarse para el intercambio de los registros de tráfico podrán ser definidos por las partes de mutuo acuer-do. (Artículo 3º de la Resolución Nº 037-2001-CD/OSIP- TEL- Reglas aplicables al Procedimiento de Liquida- ción, Facturación y Pago entre empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones en sus relaciones de interconexión con mandato-) Artículo 65º.- Dentro de los diez (10) días calendario poste- riores al intercambio de los reportes de tráfico, a solicitud de cualquiera de las partes, éstas se reunirán para efectuar una conciliación global concluyendo dicha reunión con la elabora-ción y aprobación del acta de conciliación global cuya suscrip-ción se establece en el Artículo 69º y en la cual deberánconstar expresamente los tráficos conciliados y no conciliados. Si dentro de la conciliación global, en los reportes de cada tipo de tráfico presentados por las partes existe una discrepan- cia menor o igual al uno por ciento (1%), dichos tráficos seránconciliados automáticamente, considerando como cifra conci-liada definitiva el promedio de los tráficos presentados. Quedaestablecido que si una parte no asiste a la reunión programadapara conciliar cifras, cuya convocatoria deberá formalizarse por escrito al menos con una anticipación de cinco (5) días calen- dario, se tendrá por conciliada la cifra que más le favorezca a laparte que sí asistió. En ambos casos, dentro de los veinte (20)días calendario siguientes a la elaboración del acta de concilia-ción global, se procederá a emitir y pagar la factura respectiva. Si los reportes de cada tipo de tráfico presentados por las empresas interconectadas tienen una discrepancia mayor al