Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2003 (07/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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CAPITULO III

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de junio de 2003

DE LAS NORMAS APLICABLES A LA INTERCONEXION DE REDES EN AREAS RURALES Articulo 56º.- En el caso de una red rural que opera dentro de un area local del servicio de telefonia fija, el concesionario de la red rural puede optar por establecer una interconexion a la red de telefonia fija local, mediante enlaces de lineas telefonicas. De no disponer el operador de la red local de las facilidades o infraestructura que se requiera, el operador de la red rural puede establecer el medio correspondiente de conformidad con el Articulo 21º. Tanto la interconexion mediante enlaces troncales de interconexion como la interconexion mediante lineas telefonicas a que se refiere el parrafo anterior, se sujetaran a lo dispuesto en la Resolucion que establece los cargos tope de interconexion por terminacion de llamada en la red fija local. (Articulo 2º de la Resolucion Nº 023-99-CD/OSIPTELNormas referidas a la interconexion de redes de los servicios de telecomunicaciones en areas rurales-) Articulo 57º.- Los plazos para atender las solicitudes de instalacion de lineas telefonicas, entre la red rural y la red fija local, comprendidas en los alcances del articulo anterior, se computan a partir de la fecha en la que el operador de la red local recibe la respectiva solicitud del operador de la red rural. (Articulo 3º de la Resolucion Nº 023-99-CD/OSIPTELNormas referidas a la interconexion de redes de los servicios de telecomunicaciones en areas rurales-) Articulo 58º.- Los enlaces establecidos en aplicacion del Articulo 56º , tienen duracion indeterminada, o la que de comun acuerdo definan las partes. Cuando el operador de la red rural requiera enlaces troncales de interconexion, en sustitucion de las lineas telefonicas previstas en el referido Articulo 56º, los solicitara al operador local correspondiente. (Articulo 4º de la Resolucion Nº 023-99-CD/OSIPTELNormas referidas a la interconexion de redes de los servicios de telecomunicaciones en areas rurales-) Articulo 59º.- Salvo en lo que expresamente preven los articulos del presente Capitulo, la interconexion de la red rural con la red fija esta sujeta, en lo pertinente, a las demas disposiciones contenidas en la presente Norma. (Articulo 5º de la Resolucion Nº 023-99-CD/OSIPTELNormas referidas a la interconexion de redes de los servicios de telecomunicaciones en areas rurales-) CAPITULO IV MANDATO DE INTERCONEXION SUBCAPITULO I DE LA EMISION DE MANDATOS DE INTERCONEXION Articulo 60º.- El OSIPTEL remitira a las partes el proyecto de mandato que se proponga emitir, en aplicacion de la presente MORDAZA, para que los operadores comprendidos en sus alcances expresen comentarios u objeciones dentro del plazo comun que para tal efecto fije el OSIPTEL, el cual no podra ser inferior a veinte (20) dias calendario. Los comentarios u objeciones expresados por las partes con motivo del proyecto de mandato consultado no tendran efectos vinculantes. (Articulo 46º del Reglamento de Interconexion -Resolucion Nº 001-98-CD/OSIPTEL-) Articulo 61º.- El mandato de interconexion sera emitido por OSIPTEL dentro de un plazo MORDAZA de tres (3) meses contados a partir de la fecha de MORDAZA de la solicitud de emision de Mandato efectuada por alguna de las empresas involucradas o del vencimiento del plazo establecido para la incorporacion de observaciones a un contrato de interconexion. El mandato que expida OSIPTEL sera publicado en el Diario Oficial El Peruano y es de cumplimiento obligatorio. (Articulo 47º del Reglamento de Interconexion -Resolucion Nº 001-98-CD/OSIPTEL-, modificado por el Articulo Primero de la Resolucion Nº 047-2001-CD/OSIPTEL) SUBCAPITULO II DE LAS REGLAS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION, FACTURACION Y PAGO Articulo 62º.- El procedimiento de liquidacion, facturacion y pago establecido en el presente Subcapitulo, se aplica a las

relaciones de interconexion originadas mediante Mandato de Interconexion emitido por OSIPTEL. Sobre la base del MORDAZA de no discriminacion, se podran acoger a lo dispuesto en el presente Subcapitulo, las empresas operadoras cuyas relaciones de interconexion se originen mediante contratos de interconexion y que consideren que lo dispuesto en el presente Subcapitulo resulta en una mejor practica que lo establecido en sus respectivos contratos de interconexion en los temas relacionados con las liquidaciones de trafico y pagos relacionados con la interconexion. (Articulo 1º de la Resolucion Nº 037-2001-CD/OSIPTEL- Reglas aplicables al Procedimiento de Liquidacion, Facturacion y Pago entre empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones en sus relaciones de interconexion con mandato-) Articulo 63º.- En el MORDAZA de su relacion de interconexion, las empresas interconectadas registraran los traficos salientes y entrantes a su red, con el nivel de detalle que permita identificar el trafico eficaz liquidable cursado entre MORDAZA redes. Se entiende como trafico eficaz liquidable al tiempo acumulado de comunicacion de las llamadas completadas, expresado en la unidad de tiempo establecida en el sistema de tasacion de los cargos de interconexion respectivos. (Articulo 2º de la Resolucion Nº 037-2001-CD/OSIPTEL- Reglas aplicables al Procedimiento de Liquidacion, Facturacion y Pago entre empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones en sus relaciones de interconexion con mandato-) Articulo 64º.- Las empresas interconectadas formularan sus respectivos reportes de trafico con informacion mensual y diaria, resumida por MORDAZA de trafico, del numero de llamadas entrantes y salientes de su red y de la duracion de las mismas. La referida informacion debera tomar en consideracion las llamadas que se inicien entre las 00h00'00'' del primer dia del mes materia de liquidacion y las 23h59'59'' del ultimo dia del mes materia de liquidacion. Los reportes de trafico mensual, que contendran informacion resumida sobre el MORDAZA de trafico por cada servicio interconectado, se intercambiaran dentro de los veinte (20) dias calendario siguientes a la fecha de cierre del periodo de liquidacion correspondiente. Si una de las partes no cumple con presentar sus reportes de trafico dentro del plazo establecido o no presenta informacion sobre algun MORDAZA de trafico, se entendera como valida la informacion correspondiente de la parte que si la entrego dentro de dicho plazo. Las empresas deberan utilizar, segun corresponda, en los reportes de trafico a intercambiarse para la conciliacion de trafico global o detallado establecidas en el presente Subcapitulo, los formatos establecidos en el Anexo 3 de la presente MORDAZA, sin perjuicio de lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Final de esta Norma. De ser el caso, las partes, de comun acuerdo y previa comunicacion al OSIPTEL, podran ampliar los formatos establecidos a efectos de cubrir sus necesidades particulares, siempre que los nuevos formatos permitan, de forma expresa y MORDAZA, sustentar los montos a liquidarse entre MORDAZA empresas. En todo caso, queda establecido que se utilizara el mismo formato para las llamadas entrantes y salientes. Los medios a utilizarse para el intercambio de los registros de trafico podran ser definidos por las partes de mutuo acuerdo. (Articulo 3º de la Resolucion Nº 037-2001-CD/OSIPTEL- Reglas aplicables al Procedimiento de Liquidacion, Facturacion y Pago entre empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones en sus relaciones de interconexion con mandato-) Articulo 65º.- Dentro de los diez (10) dias calendario posteriores al intercambio de los reportes de trafico, a solicitud de cualquiera de las partes, estas se reuniran para efectuar una conciliacion global concluyendo dicha reunion con la elaboracion y aprobacion del acta de conciliacion global cuya suscripcion se establece en el Articulo 69º y en la cual deberan constar expresamente los traficos conciliados y no conciliados. Si dentro de la conciliacion global, en los reportes de cada MORDAZA de trafico presentados por las partes existe una discrepancia menor o igual al uno por ciento (1%), dichos traficos seran conciliados automaticamente, considerando como cifra conciliada definitiva el promedio de los traficos presentados. Queda establecido que si una parte no asiste a la reunion programada para conciliar cifras, cuya convocatoria debera formalizarse por escrito al menos con una anticipacion de cinco (5) dias calendario, se tendra por conciliada la cifra que mas le favorezca a la parte que si asistio. En ambos casos, dentro de los veinte (20) dias calendario siguientes a la elaboracion del acta de conciliacion global, se procedera a emitir y pagar la factura respectiva. Si los reportes de cada MORDAZA de trafico presentados por las empresas interconectadas tienen una discrepancia mayor al

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