TEXTO PAGINA: 57
PÆg. 245619 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de junio de 2003 y deberá indicar expresamente los conceptos por los cua- les se debe pagar. (Artículo 6º de la Resolución Nº 037-2001-CD/OSIP- TEL- Reglas aplicables al Procedimiento de Liquida- ción, Facturación y Pago entre empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones en sus relaciones de interconexión con mandato-) Artículo 68º.- De no efectuarse los pagos correspon- dientes dentro de los plazos establecidos para ello, sedevengarán automáticamente intereses sobre la base dela tasa de interés legal sin capitalizar. (Artículo 7º de la Resolución Nº 037-2001-CD/OSIP- TEL- Reglas aplicables al Procedimiento de Liquida- ción, Facturación y Pago entre empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones en sus relaciones de interconexión con mandato-) Artículo 69º.- En cada oportunidad en que los repre- sentantes de las empresas interconectadas efectúen re- uniones de conciliación, deberán suscribir un documento en el cual dejarán constancia de los acuerdos adoptados.En los casos en que las partes hayan llegado a un Acuer-do de Conciliación definitivo (global o detallada), y se hayarecogido dicho acuerdo en el Acta respectiva, no procede-rán reclamos sobre los tráficos conciliados expresamente contenidos en dicha Acta. Las empresas operadoras de servicios públicos de tele- comunicaciones realizarán sus mejores esfuerzos para lle-var a buen término lo dispuesto en el presente Subcapítu-lo. En el caso que surgiera alguna discrepancia entre laspartes durante el proceso de conciliación, las partes agota- rán todos los medios posibles para resolver dicha discre- pancia, pudiendo recurrir si fuera necesario a los buenosoficios de un conciliador. (Artículo 8º de la Resolución Nº 037-2001-CD/OSIP- TEL- Reglas aplicables al Procedimiento de Liquida- ción, Facturación y Pago entre empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones en sus relaciones de interconexión con mandato-) Artículo 70º.- Si lo dispuesto en el Artículo 62º no se cumpliera, o lo establecido en los Artículos 65º, 67º y 69ºno resultara efectivo, y subsistan discrepancias en las liqui- daciones detalladas, las empresas operadoras de servi- cios públicos de telecomunicaciones en ejecución de suscontratos de interconexión aprobados o de sus mandatosde interconexión, podrán someter las discrepancias al pro-cedimiento de solución de controversias en la vía adminis-trativa de OSIPTEL. Una vez determinada la liquidación definitiva confor- me a la resolución del Cuerpo Colegiado o del Tribunalde Solución de Controversias, el operador correspon-diente emitirá una factura o nota de crédito, según co-rresponda, en función de la parte a cuyo favor resultaraun saldo, considerando para tal fin el pago provisional efectuado conforme al tercer párrafo del artículo 65º . La factura o nota de crédito deberá ser emitida y paga- da dentro del plazo de veinte (20) días calendario a partirde la fecha de la notificación de la resolución del CuerpoColegiado o del Tribunal de Solución de Controversias,que establece la liquidación definitiva. (Artículo 9º de la Resolución Nº 037-2001-CD/OSIP- TEL- Reglas aplicables al Procedimiento de Liquida- ción, Facturación y Pago entre empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones en sus relaciones de interconexión con mandato-) Artículo 71º.- Las discrepancias entre empresas ope- radoras que se vinculen a la determinación de los montosa pagar o al cumplimiento de las obligaciones de pagooriginadas como consecuencia de la existencia de relacio-nes de interconexión, sean éstas relacionadas con cargosde interconexión o con retenciones de ingresos (morosi- dad, facturación y cobranza, etc.), constituyen materias no arbitrables por involucrar la evaluación de presuntos actosanticompetitivos o de competencia desleal, pudiendo sersometidas por las empresas al OSIPTEL de acuerdo alReglamento de Solución de Controversias. (Artículo 10º de la Resolución Nº 037-2001-CD/OSIP- TEL- Reglas aplicables al Procedimiento de Liquida- ción, Facturación y Pago entre empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones en sus relaciones de interconexión con mandato-) Artículo 72º.- Las empresas deberán utilizar en los re- portes a intercambiarse por cada tipo de tráfico para laconciliación de tráfico global, dispuesta en el Artículo 65º,el formato establecido en el Anexo 3.uno por ciento (1%), el operador correspondiente (quien perci- be los ingresos) emitirá una factura para un pago provisional por el ochenta por ciento (80%) del promedio simple de los tráficos presentados por los operadores. Dicha factura para elpago provisional deberá ser emitida y pagada dentro de losveinte (20) días calendario siguientes a la fecha de elabora-ción del acta de conciliación global. (Artículo 4º de la Resolución Nº 037-2001-CD/OSIP- TEL- Reglas aplicables al Procedimiento de Liquida- ción, Facturación y Pago entre empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones en sus relaciones de interconexión con mandato-) Artículo 66º.- En los casos en los que los reportes de tráfico globales presentados por las empresas interconec- tadas arrojen una discrepancia superior al uno por ciento(1%), las partes aplicarán el procedimiento de conciliacióndetallada establecido en el siguiente artículo. Este proce-dimiento no excederá el plazo de cincuenta (50) días ca-lendario, computados a partir de la fecha en que se suscri- ba el acta de la conciliación global. Queda establecido que en cada oportunidad en que se logren acuerdos de conciliación detallada, las partesdeberán suscribir un documento en el cual dejen constan-cia de dicha conciliación de acuerdo a lo establecido en elArtículo 69º de la presente resolución. (Artículo 5º de la Resolución Nº 037-2001-CD/OSIP- TEL- Reglas aplicables al Procedimiento de Liquida- ción, Facturación y Pago entre empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones en sus relaciones de interconexión con mandato-) Artículo 67º.- Para la conciliación detallada, se proce- derá de la siguiente manera: a. Las empresas interconectadas deberán reunirse, a solicitud de cualquiera de las partes, dentro de losdiez (10) días calendario siguientes a la fecha de sus- cripción del acta de conciliación global, con la finalidad de conciliar automáticamente en los promedios, los to-tales diarios en los cuales la discrepancia de los tráfi-cos liquidados no conciliados sea menor o igual al 1%.Para dicha conciliación, las partes utilizarán los regis-tros de tráfico diario correspondientes cuyo intercambio fue establecido en el Artículo 64º . b. Para los días no conciliados mediante el mecanismo establecido en el literal precedente, las empresas interco-nectadas deberán elegir e intercambiar una muestra detráfico detallado correspondiente a cuatro (4) días no con-ciliados, dos (2) días seleccionados por cada una de las partes, y definir el rango horario en que se analizará la información a nivel de CDR (Call Detail Recording). El inter-cambio de muestras deberá realizarse dentro de los diez(10) días calendario siguientes a la fecha en la cual lasempresas se reunieron para efectuar la conciliación deta-llada establecida en el literal precedente. Los tráficos co- rrespondientes a los cuatro (4) días reportados por las empresas, en la muestra ya definida, se utilizarán para elcálculo de un factor de validez el cual se aplicará comoajuste al total del tráfico de cada empresa para todos losdías no conciliados. El factor de validez equivale al porcentaje de tráfico correspondiente a las llamadas válidas respecto del totalde minutos de la muestra, entendiéndose por llamadas válidas a las llamadas coincidentes en los registros de ambos operadores. La conciliación detallada se realizarácon el promedio aritmético de los tráficos ajustados por elfactor de validez para todos los días no conciliados. Proce-diéndose luego a la suscripción del acta de conciliacióncorrespondiente. Para lo establecido en el presente párra- fo, las empresas interconectadas deberán reunirse dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha delintercambio de la información de tráfico detallado a nivelde CDR. En los casos en que se llegue a una conciliación detallada de todos los tráficos, se procederá a la regu- larización definitiva de las liquidaciones, para cuyo efecto el operador correspondiente emitirá la factura o notade crédito, según corresponda, en función de la empre-sa a cuyo favor resultara un saldo, considerando paratal fin el pago provisional, con factura, efectuado con-forme al tercer párrafo del Artículo 65º . La factura o nota de crédito deberá ser emitida y pagada dentro del plazo de veinte (20) días calendario a partir de la fechadel acta de conciliación final. La facturación será expresada en la moneda que se haya establecido en el mandato de interconexión o en lamoneda en que estén fijados los cargos de interconexión,