Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2003 (07/06/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, sabado 7 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 245619

uno por ciento (1%), el operador correspondiente (quien percibe los ingresos) emitira una factura para un pago provisional por el ochenta por ciento (80%) del promedio simple de los traficos presentados por los operadores. Dicha factura para el pago provisional debera ser emitida y pagada dentro de los veinte (20) dias calendario siguientes a la fecha de elaboracion del acta de conciliacion global. (Articulo 4º de la Resolucion Nº 037-2001-CD/OSIPTEL- Reglas aplicables al Procedimiento de Liquidacion, Facturacion y Pago entre empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones en sus relaciones de interconexion con mandato-) Articulo 66º.- En los casos en los que los reportes de trafico globales presentados por las empresas interconectadas arrojen una discrepancia superior al uno por ciento (1%), las partes aplicaran el procedimiento de conciliacion detallada establecido en el siguiente articulo. Este procedimiento no excedera el plazo de cincuenta (50) dias calendario, computados a partir de la fecha en que se suscriba el acta de la conciliacion global. Queda establecido que en cada oportunidad en que se logren acuerdos de conciliacion detallada, las partes deberan suscribir un documento en el cual dejen MORDAZA de dicha conciliacion de acuerdo a lo establecido en el Articulo 69º de la presente resolucion. (Articulo 5º de la Resolucion Nº 037-2001-CD/OSIPTEL- Reglas aplicables al Procedimiento de Liquidacion, Facturacion y Pago entre empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones en sus relaciones de interconexion con mandato-) Articulo 67º.- Para la conciliacion detallada, se procedera de la siguiente manera: a. Las empresas interconectadas deberan reunirse, a solicitud de cualquiera de las partes, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de suscripcion del acta de conciliacion global, con la finalidad de conciliar automaticamente en los promedios, los totales diarios en los cuales la discrepancia de los traficos liquidados no conciliados sea menor o igual al 1%. Para dicha conciliacion, las partes utilizaran los registros de trafico diario correspondientes cuyo intercambio fue establecido en el Articulo 64º . b. Para los dias no conciliados mediante el mecanismo establecido en el literal precedente, las empresas interconectadas deberan elegir e intercambiar una muestra de trafico detallado correspondiente a cuatro (4) dias no conciliados, dos (2) dias seleccionados por cada una de las partes, y definir el rango horario en que se analizara la informacion a nivel de CDR (Call Detail Recording). El intercambio de muestras debera realizarse dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha en la cual las empresas se reunieron para efectuar la conciliacion detallada establecida en el literal precedente. Los traficos correspondientes a los cuatro (4) dias reportados por las empresas, en la muestra ya definida, se utilizaran para el calculo de un factor de validez el cual se aplicara como ajuste al total del trafico de cada empresa para todos los dias no conciliados. El factor de validez equivale al porcentaje de trafico correspondiente a las llamadas validas respecto del total de minutos de la muestra, entendiendose por llamadas validas a las llamadas coincidentes en los registros de ambos operadores. La conciliacion detallada se realizara con el promedio aritmetico de los traficos ajustados por el factor de validez para todos los dias no conciliados. Procediendose luego a la suscripcion del acta de conciliacion correspondiente. Para lo establecido en el presente parrafo, las empresas interconectadas deberan reunirse dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha del intercambio de la informacion de trafico detallado a nivel de CDR. En los casos en que se llegue a una conciliacion detallada de todos los traficos, se procedera a la regularizacion definitiva de las liquidaciones, para cuyo efecto el operador correspondiente emitira la factura o nota de credito, segun corresponda, en funcion de la empresa a cuyo favor resultara un saldo, considerando para tal fin el pago provisional, con factura, efectuado conforme al tercer parrafo del Articulo 65º . La factura o nota de credito debera ser emitida y pagada dentro del plazo de veinte (20) dias calendario a partir de la fecha del acta de conciliacion final. La facturacion sera expresada en la moneda que se MORDAZA establecido en el mandato de interconexion o en la moneda en que esten fijados los cargos de interconexion,

y debera indicar expresamente los conceptos por los cuales se debe pagar. (Articulo 6º de la Resolucion Nº 037-2001-CD/OSIPTEL- Reglas aplicables al Procedimiento de Liquidacion, Facturacion y Pago entre empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones en sus relaciones de interconexion con mandato-) Articulo 68º.- De no efectuarse los pagos correspondientes dentro de los plazos establecidos para ello, se devengaran automaticamente intereses sobre la base de la tasa de interes legal sin capitalizar. (Articulo 7º de la Resolucion Nº 037-2001-CD/OSIPTEL- Reglas aplicables al Procedimiento de Liquidacion, Facturacion y Pago entre empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones en sus relaciones de interconexion con mandato-) Articulo 69º.- En cada oportunidad en que los representantes de las empresas interconectadas efectuen reuniones de conciliacion, deberan suscribir un documento en el cual dejaran MORDAZA de los acuerdos adoptados. En los casos en que las partes hayan llegado a un Acuerdo de Conciliacion definitivo (global o detallada), y se MORDAZA recogido dicho acuerdo en el Acta respectiva, no procederan reclamos sobre los traficos conciliados expresamente contenidos en dicha Acta. Las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones realizaran sus mejores esfuerzos para llevar a buen termino lo dispuesto en el presente Subcapitulo. En el caso que surgiera alguna discrepancia entre las partes durante el MORDAZA de conciliacion, las partes agotaran todos los medios posibles para resolver dicha discrepancia, pudiendo recurrir si fuera necesario a los buenos oficios de un conciliador. (Articulo 8º de la Resolucion Nº 037-2001-CD/OSIPTEL- Reglas aplicables al Procedimiento de Liquidacion, Facturacion y Pago entre empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones en sus relaciones de interconexion con mandato-) Articulo 70º.- Si lo dispuesto en el Articulo 62º no se cumpliera, o lo establecido en los Articulos 65º, 67º y 69º no resultara efectivo, y subsistan discrepancias en las liquidaciones detalladas, las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones en ejecucion de sus contratos de interconexion aprobados o de sus mandatos de interconexion, podran someter las discrepancias al procedimiento de solucion de controversias en la via administrativa de OSIPTEL. Una vez determinada la liquidacion definitiva conforme a la resolucion del Cuerpo Colegiado o del Tribunal de Solucion de Controversias, el operador correspondiente emitira una factura o nota de credito, segun corresponda, en funcion de la parte a cuyo favor resultara un saldo, considerando para tal fin el pago provisional efectuado conforme al tercer parrafo del articulo 65º . La factura o nota de credito debera ser emitida y pagada dentro del plazo de veinte (20) dias calendario a partir de la fecha de la notificacion de la resolucion del Cuerpo Colegiado o del Tribunal de Solucion de Controversias, que establece la liquidacion definitiva. (Articulo 9º de la Resolucion Nº 037-2001-CD/OSIPTEL- Reglas aplicables al Procedimiento de Liquidacion, Facturacion y Pago entre empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones en sus relaciones de interconexion con mandato-) Articulo 71º.- Las discrepancias entre empresas operadoras que se vinculen a la determinacion de los montos a pagar o al cumplimiento de las obligaciones de pago originadas como consecuencia de la existencia de relaciones de interconexion, MORDAZA estas relacionadas con cargos de interconexion o con retenciones de ingresos (morosidad, facturacion y cobranza, etc.), constituyen materias no arbitrables por involucrar la evaluacion de presuntos actos anticompetitivos o de competencia desleal, pudiendo ser sometidas por las empresas al OSIPTEL de acuerdo al Reglamento de Solucion de Controversias. (Articulo 10º de la Resolucion Nº 037-2001-CD/OSIPTEL- Reglas aplicables al Procedimiento de Liquidacion, Facturacion y Pago entre empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones en sus relaciones de interconexion con mandato-) Articulo 72º.- Las empresas deberan utilizar en los reportes a intercambiarse por cada MORDAZA de trafico para la conciliacion de trafico global, dispuesta en el Articulo 65º, el formato establecido en el Anexo 3.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.