Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2003 (13/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de junio de 2003

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 0032000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demas normas complementarias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, los Decretos Supremos Nº 012-2001-PE y Nº 007-2002PRODUCE, y la Resolucion Ministerial Nº 127-2003PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el articulo 6º de la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado al senor MORDAZA MORDAZA MIGLIORI MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera construida de MORDAZA denominada "MARIA DEL PILAR" de matricula HO-2712-CM, de arqueo neto 09.28 equivalente a 40.00 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto; y los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1/2 y 1 1/2 pulgadas (13 mm. y 38 mm.) segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso del recurso hidrobiologico anchoveta y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca para acceder a la extraccion del recurso sardina, asi como el extremo referido a destinar la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano indirecto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Conforme a los articulos 1º y 2º de la Resolucion Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE, y hasta que se concluya con el MORDAZA de implementacion del Sistema de Seguimiento Satelital en las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente obtenido al MORDAZA de la Ley Nº 26920, el armador de la embarcacion citada en el articulo 1º de la presente resolucion esta obligado a solicitar, previo a cada zarpe con fines de pesca, el embarque de un inspector acreditado, de acuerdo a las disposiciones que se establezcan por Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- El permiso de pesca otorgado en el articulo 1º de la presente resolucion, queda sujeto a lo dispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demas normas complementarias, normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento juridico pesquero nacional. Articulo 5º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera, a la realizacion de actividad extractiva en el ejercicio previo, al embarque de un inspector acreditado conforme al articulo 3º de la presente resolucion o a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT - a bordo de la referida embarcacion, cuando corresponda, y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva MORDAZA, el mismo que sera abonado por el armador pesquero conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE y las normas que lo modifiquen o sustituyan, y cuyo incumplimiento sera cau-

sal de suspension o caducidad del derecho otorgado segun corresponda. Articulo 6º.- Incorporar el permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "MARIA DEL PILAR" de matricula HO-2712-CM, a traves de la presente Resolucion Directoral, en el literal Q) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 191-2002-PRODUCE. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna y a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 11026
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 136-2003-PRODUCE/DNEPP

MORDAZA, 22 de MORDAZA del 2003 Visto el escrito de registro Nº CE-00038002 del 06 de enero del 2003, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA BAZALAR. CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26920, establece en su articulo 1º, que los armadores pesqueros que a la fecha de su vigencia, cuentan con embarcaciones pesqueras de MORDAZA con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y que realizan faenas de pesca, se encuentran exceptuadas de la autorizacion de incremento de flota a que se refiere el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y podran solicitar directamente el permiso de pesca; Que el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002PRODUCE modifico el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores que cuentan con embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto y su ampliacion correspondiente, en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la fecha en que entre en vigencia la Resolucion Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes. Que el mencionado Decreto Supremo establece ademas, en sus articulos 3º, 4º y 5º que los armadores que soliciten permiso de pesca al MORDAZA de la precitada Ley, quedan exceptuados de las disposiciones contenidas en el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, asi como lo dispuesto en el numeral 4.3 del articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001PE y en el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, estableciendose la vigencia de los articulos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE y finalmente regula que las embarcaciones que obtengan su permiso de pesca al MORDAZA de dicha Ley, deberan destinar como minimo un tres por ciento (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano directo, materia prima que sera estibada a bordo en MORDAZA con hielo; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 130-2002PRODUCE, publicada con fecha 23 de octubre del 2002, se establecio que los armadores cuyas embarcaciones pesqueras estan comprendidas en el regimen de la Ley Nº 26920, su Reglamento y los alcances del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, podran solicitar el

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