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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (13/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 40

PÆg. 245910 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de junio de 2003 De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRO-DUCE, la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODU-CE y demás normas complementarias, el Texto Únicode Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes-quería (actualmente Ministerio de la Producción) apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, losDecretos Supremos Nº 012-2001-PE y Nº 007-2002-PRODUCE, y la Resolución Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el artículo 6ºde la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE yel literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organiza-ción y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo deter- minado al señor BENEDICTO ANTONIO MIGLIORIBARREDA, para operar la embarcación pesquera cons-truida de madera denominada "MARIA DEL PILAR" dematrícula HO-2712-CM, de arqueo neto 09.28 equiva-lente a 40.00 m3 de capacidad de bodega, para la ex-tracción del recurso hidrobiológico anchoveta con desti-no para el consumo humano directo e indirecto; y losrecursos jurel y caballa con destino al consumo humanodirecto, con uso de cajas con hielo como medio de pre-servación a bordo, utilizando redes de cerco con longi-tud mínima de abertura de malla de 1/2 y 1 1/2 pulgadas(13 mm. y 38 mm.) según corresponda, en el ámbito dellitoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinasadyacentes a la costa para el caso del recurso hidrobio-lógico anchoveta y fuera de las diez (10) millas marinasadyacentes a la costa para el caso de los recursos jurely caballa. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca para acceder a la extracción del re-curso sardina, así como el extremo referido a destinar laextracción de los recursos jurel y caballa con destino alconsumo humano indirecto, por las razones expuestasen la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Conforme a los artículos 1º y 2º de la Resolución Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE, y hastaque se concluya con el proceso de implementación delSistema de Seguimiento Satelital en las embarcacionespesqueras con permiso de pesca vigente obtenido alamparo de la Ley Nº 26920, el armador de la embarca-ción citada en el artículo 1º de la presente resoluciónestá obligado a solicitar, previo a cada zarpe con finesde pesca, el embarque de un inspector acreditado, deacuerdo a las disposiciones que se establezcan porResolución Ministerial. Artículo 4º.- El permiso de pesca otorgado en el artículo 1º de la presente resolución, queda sujeto a lodispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado porDecreto Supremo Nº 003-2000-PE, Decreto SupremoNº 004-2002-PRODUCE, modificado por Decreto Su-premo Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolución Ministe-rial Nº 130-2002-PRODUCE y demás normas comple-mentarias, normas de sanidad, medio ambiente y al or-denamiento jurídico pesquero nacional. Artículo 5º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolución está supeditadaa la operatividad de la embarcación pesquera, a larealización de actividad extractiva en el ejercicio pre-vio, al embarque de un inspector acreditado confor-me al artículo 3º de la presente resolución o a lainstalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SI-SESAT - a bordo de la referida embarcación, cuandocorresponda, y al pago por concepto de derechos depesca que acredite el armador con la respectivaconstancia, el mismo que será abonado por el arma-dor pesquero conforme a lo establecido por el De-creto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto SupremoNº 007-2002-PRODUCE y las normas que lo modifi-quen o sustituyan, y cuyo incumplimiento será cau-sal de suspensión o caducidad del derecho otorgado según corresponda. Artículo 6º.- Incorporar el permiso de pesca otorga- do para operar la embarcación pesquera "MARIA DELPILAR" de matrícula HO-2712-CM, a través de la pre-sente Resolución Directoral, en el literal Q) del Anexo Ide la Resolución Ministerial Nº 191-2002-PRODUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda-costas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Re-gionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque,La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna ya la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi-lancia del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 11026 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 136-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 22 de mayo del 2003 Visto el escrito de registro Nº CE-00038002 del 06 de enero del 2003, presentado por el señor EUGENIOCONSTANTINO LUNA BAZALAR. CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26920, establece en su artículo 1º, que los armadores pesqueros que a la fecha de su vigencia,cuentan con embarcaciones pesqueras de madera conuna capacidad de bodega de hasta 110 m3 y que reali-zan faenas de pesca, se encuentran exceptuadas de laautorización de incremento de flota a que se refiere elartículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General dePesca, y podrán solicitar directamente el permiso depesca; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002- PRODUCE modificó el artículo 6º del Decreto SupremoNº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armado-res que cuentan con embarcaciones pesqueras de ma-dera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas depesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº26920, podrán solicitar permiso de pesca para la extrac-ción de los recursos hidrobiológicos con destino al con-sumo humano directo y/o indirecto y su ampliación co-rrespondiente, en un plazo de noventa (90) días calen-dario, contados a partir de la fecha en que entre envigencia la Resolución Ministerial que establezca el pro-cedimiento y los requisitos correspondientes. Que el mencionado Decreto Supremo establece ade- más, en sus artículos 3º, 4º y 5º que los armadores quesoliciten permiso de pesca al amparo de la precitadaLey, quedan exceptuados de las disposiciones conteni-das en el artículo 12º del Reglamento de la Ley Generalde Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como lo dispuesto en el numeral 4.3 del artículo4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurely Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y en el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE,estableciéndose la vigencia de los artículos 4º y 5º delDecreto Supremo Nº 003-2000-PE y finalmente regulaque las embarcaciones que obtengan su permiso depesca al amparo de dicha Ley, deberán destinar comomínimo un tres por ciento (3%) del total de sus capturasanuales para el consumo humano directo, materia primaque será estibada a bordo en cajas con hielo; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 130-2002- PRODUCE, publicada con fecha 23 de octubre del 2002,se estableció que los armadores cuyas embarcacionespesqueras están comprendidas en el régimen de la LeyNº 26920, su Reglamento y los alcances del DecretoSupremo Nº 005-2002-PRODUCE, podrán solicitar el