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PÆg. 246246 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de junio de 2003 OSINERG Declaran infundados e improcedentes di- versos recursos de reconsideración in-terpuestos contra la Res. N” 057-2003-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 092-2003-OS/CD Lima, 17 de junio de 2003Que, con fecha 15 de abril de 2003, el Organismo Su- pervisor de la Inversión en Energía (en adelante “OSINERG”)publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 057-2003-OS/CD contra la cual el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (en ade-lante “COES-SINAC”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recursoimpugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 46º de la Ley de Concesiones Eléctricas 1 (en adelante “LCE”), las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas dereajuste, son fijadas semestralmente por el OSINERG y entran en vigencia en los meses de mayo y noviembre de cada año; Que, el Proceso de Regulación Tarifaria, conforme se señala en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 010A-2003, se inició el 14 de enero de 2003 con la presentación del Estudio Técnico Económico correspondiente por parte delCOES-SINAC; Que, el OSINERG, en cumplimiento del procedimiento para fijación de Tarifas en Barra, convocó la realización de una Audiencia Pública para que el COES-SINAC expusie-ra el contenido y sustento del Estudio Técnico Económico, la misma que se realizó el 24 de enero de 2003; Que, seguidamente, el OSINERG presentó sus obser- vaciones al referido Estudio, incluyendo aquellas otras ob-servaciones que se presentaron como consecuencia de la Audiencia Pública. Al respecto, la LCE dispone (Artículo 52º 2) que, absueltas las observaciones, o vencido el pla- zo sin que ello se realice, el OSINERG procederá a fijar y publicar las Tarifas en Barra y sus fórmulas de reajuste mensual; Que, posteriormente, se efectuó la prepublicación del Proyecto de Resolución que fija las Tarifas en Barra y la relación de la información que la sustenta, la Audiencia Pública de fecha 25 de marzo de 2003 y la recepción deopiniones y sugerencias de los interesados respecto a la mencionada prepublicación, conforme a lo dispuesto en los literales g), h) e i) del Procedimiento para Fijación deTarifas en Barra; Que, con fecha 15 de abril de 2003, el OSINERG, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 43º de la LCE 3, publicó la Resolución OSINERG Nº 057-2003-OS/ CD, la misma que estableció las Tarifas en Barra y sus fórmulas de actualización para el período mayo - octubre 2003; Que, con fecha 9 de mayo de 2003, el COES-SINAC interpuso Recurso de Reconsideración contra la resolución citada anteriormente, cuyos alcances se señalan en el apartado 2 siguiente; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convocó a una tercera audiencia pública para que las instituciones, em- presas y demás interesados que presentaron recursos de reconsideración contra la Resolución OSINERG Nº 057-2003-OS/CD, pudieran exponer el sustento de sus respec- tivos recursos, la misma que se realizó el 22 de mayo de 2003; Que, con la facultad que le otorga el Procedimiento para Fijación de Tarifas en Barra, los interesados legitimados pueden alcanzar a la entidad reguladora sus opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración. Así, elSr. Javier Diez Canseco Cisneros ha alcanzado su obser- vación a la impugnación presentada por el COES-SINAC, la misma que ha sido debidamente analizada por el OSI-NERG con el objeto de que, en caso necesario, se tenga en cuenta los comentarios al momento de resolver; Que, finalmente, con relación al recurso de reconside- ración se han expedido el Informe OSINERG-GART/DGTNº 032-2003 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifa- ria (en adelante “GART”) del OSINERG y el Informe OSI- NERG-GART-AL-2003-087 de la Asesoría Legal de la GART,los mismos que contienen la motivación que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que serefiere el Artículo 3, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General 4 (en adelante “LPAG”); 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, el recurso de reconsideración del COES-SINAC contiene las siguientes pretensiones: a) Que se modifique la previsión de demanda de los próximos cuatro años, conforme a lo indicado en el nume- ral 1 de su recurso; b) Que se modifique los datos del Programa de mante- nimiento de centrales de generación, utilizados en el mo- delo Perseo; c) Que se recalcule el Precio Básico de Potencia, de acuerdo a lo indicado en el numeral 3 de su recurso; Que el COES-SINAC solicita, además, que se recalcu- le el Precio Básico de Energía de acuerdo con los literales a) y b) señalados anteriormente; 2.1 PREVISIÓN DE DEMANDA 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, en lo que respecta al petitorio del COES-SINAC en este extremo, se tienen los siguientes puntos: 2.1.1.1 Pérdidas de Distribución Que, señala el COES-SINAC que la Segunda Dispo- sición Transitoria de la LCE establece que las pérdidasestándares deben ser alcanzadas en tres períodos tari- farios de distribución, lo cual se cumple en el mes de octubre del año 2005, habiéndose fijado, con la Resolu-ción OSINERG Nº 2120-2001-OS/CD, las pérdidas de distribución para el período 2001-2005, previendo la re- 1Artículo 46º.- Las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, serán fijados semestralmente por la Comisión de Tarifas de Energía y entrarán en vigencia en los meses de mayo y noviembre de cada año. Las tarifas sólo podrán aplicarse previa su publicación en el Diario Oficial ElPeruano y en un diario de mayor circulación. 2Artículo 52º.- La Comisión de Tarifas de Energía comunicará al COES sus observaciones, debidamente fundamentadas, al estudio técnico-económico. El COES deberá absolver las observaciones y/o presentar un nuevo estudio, de ser necesario.La Comisión de Tarifas de Energía evaluará los nuevos cálculos y luego de su análisis, procederá a fijar y publicar las tarifas y sus fórmulas de reajuste mensuales, antes del 30 de abril y 31 de octubre de cada año. 3Artículo 43º .- Estarán sujetos a regulación de precios: a) La transferencia de potencia y energía entre generadores, los que serán determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41º de la presente Ley. Esta regulación no regirá en el caso de contratos entre generadores porla parte que supere la potencia y energía firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmisión y Distribución; c) Las ventas de energía de generadores a concesionarios de distribución destinadas al Servicio Público de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Público de Electricidad. 4Artículo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos:... 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. ...