Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2003 (19/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de junio de 2003

OSINERG
Declaran infundados e improcedentes diversos recursos de reconsideracion interpuestos contra la Res. Nº 057-2003OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 092-2003-OS/CD MORDAZA, 17 de junio de 2003 Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2003, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 057-2003-OS/CD contra la cual el Comite de Operacion Economica del Sistema Interconectado Nacional (en adelante "COES-SINAC"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 46º de la Ley de Concesiones Electricas1 (en adelante "LCE"), las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, son fijadas semestralmente por el OSINERG y entran en vigencia en los meses de MORDAZA y noviembre de cada ano; Que, el MORDAZA de Regulacion Tarifaria, conforme se senala en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 010A-2003, se inicio el 14 de enero de 2003 con la MORDAZA del Estudio Tecnico Economico correspondiente por parte del COES-SINAC; Que, el OSINERG, en cumplimiento del procedimiento para fijacion de Tarifas en MORDAZA, convoco la realizacion de una Audiencia Publica para que el COES-SINAC expusiera el contenido y sustento del Estudio Tecnico Economico, la misma que se realizo el 24 de enero de 2003; Que, seguidamente, el OSINERG presento sus observaciones al referido Estudio, incluyendo aquellas otras observaciones que se presentaron como consecuencia de la Audiencia Publica. Al respecto, la LCE dispone (Articulo 52º 2 ) que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, el OSINERG procedera a fijar y publicar las Tarifas en MORDAZA y sus formulas de reajuste mensual; Que, posteriormente, se efectuo la prepublicacion del Proyecto de Resolucion que fija las Tarifas en MORDAZA y la relacion de la informacion que la sustenta, la Audiencia Publica de fecha 25 de marzo de 2003 y la recepcion de opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la mencionada prepublicacion, conforme a lo dispuesto en los literales g), h) e i) del Procedimiento para Fijacion de Tarifas en Barra; Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2003, el OSINERG, en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 43º de la LCE 3 , publico la Resolucion OSINERG Nº 057-2003-OS/ CD, la misma que establecio las Tarifas en MORDAZA y sus formulas de actualizacion para el periodo MORDAZA - octubre 2003; Que, con fecha 9 de MORDAZA de 2003, el COES-SINAC interpuso Recurso de Reconsideracion contra la resolucion citada anteriormente, cuyos alcances se senalan en el apartado 2 siguiente; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convoco a una tercera audiencia publica para que las instituciones, empresas y demas interesados que presentaron recursos de reconsideracion contra la Resolucion OSINERG Nº 0572003-OS/CD, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizo el 22 de MORDAZA de 2003; Que, con la facultad que le otorga el Procedimiento para Fijacion de Tarifas en MORDAZA, los interesados legitimados pueden alcanzar a la entidad reguladora sus opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideracion. Asi, el Sr. MORDAZA Diez Canseco MORDAZA ha alcanzado su observacion a la impugnacion presentada por el COES-SINAC, la misma que ha sido debidamente analizada por el OSI-

NERG con el objeto de que, en caso necesario, se tenga en cuenta los comentarios al momento de resolver; Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion se han expedido el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 032-2003 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG y el Informe OSINERG-GART-AL-2003-087 de la Asesoria Legal de la GART, los mismos que contienen la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General 4 (en adelante "LPAG"); 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, el recurso de reconsideracion del COES-SINAC contiene las siguientes pretensiones: a) Que se modifique la prevision de demanda de los proximos cuatro anos, conforme a lo indicado en el numeral 1 de su recurso; b) Que se modifique los datos del Programa de mantenimiento de centrales de generacion, utilizados en el modelo Perseo; c) Que se recalcule el Precio Basico de Potencia, de acuerdo a lo indicado en el numeral 3 de su recurso; Que el COES-SINAC solicita, ademas, que se recalcule el Precio Basico de Energia de acuerdo con los literales a) y b) senalados anteriormente; 2.1 PREVISION DE DEMANDA 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, en lo que respecta al petitorio del COES-SINAC en este extremo, se tienen los siguientes puntos: 2.1.1.1 Perdidas de Distribucion Que, senala el COES-SINAC que la MORDAZA Disposicion Transitoria de la LCE establece que las perdidas estandares deben ser alcanzadas en tres periodos tarifarios de distribucion, lo cual se cumple en el mes de octubre del ano 2005, habiendose fijado, con la Resolucion OSINERG Nº 2120-2001-OS/CD, las perdidas de distribucion para el periodo 2001-2005, previendo la re-

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Articulo 46º.- Las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, seran fijados semestralmente por la Comision de Tarifas de Energia y entraran en vigencia en los meses de MORDAZA y noviembre de cada ano. Las tarifas solo podran aplicarse previa su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulacion. Articulo 52º.- La Comision de Tarifas de Energia comunicara al COES sus observaciones, debidamente fundamentadas, al estudio tecnico-economico. El COES debera absolver las observaciones y/o presentar un MORDAZA estudio, de ser necesario. La Comision de Tarifas de Energia evaluara los nuevos calculos y luego de su analisis, procedera a fijar y publicar las tarifas y sus formulas de reajuste mensuales, MORDAZA del 30 de MORDAZA y 31 de octubre de cada ano. Articulo 43º.- Estaran sujetos a regulacion de precios: a) La transferencia de potencia y energia entre generadores, los que seran determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el articulo 41º de la presente Ley. Esta regulacion no regira en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energia firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmision y Distribucion; c) Las ventas de energia de generadores a concesionarios de distribucion destinadas al Servicio Publico de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Publico de Electricidad. Articulo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. ...

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