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PÆg. 246245 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de junio de 2003 lo cual no se pudo determinar la existencia de la prác- tica del dumping respecto de las exportaciones de este origen, Que, se encontró indicios de la existencia de un mar- gen de dumping de 50,1% en el caso de la empresa argen-tina, Electrometalúrgica Andina S.A.I.C.; Que, se encontró indicios de la existencia de daño a la rama de producción nacional de carburo de calcio reflejado en una disminución de su participación en el mercado na- cional, disminución en la producción así como en una re-ducción de sus precios de venta durante todo el períodoanalizado 1; Que, mayores detalles sobre la evaluación de los puntos señalados anteriormente, están contenidos enel Informe Nº 058-2002/CDS-INDECOPI, el cual es deacceso público en el portal internet del Indecopi http:// www.indecopi.gob .pe/tribunal/cds/resoluciones .asp; Que, la existencia de indicios de relación causal entre las importaciones investigadas y el daño registrado por la rama de producción nacional fue determinada por la Salade Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa dela Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECO-PI, en su Resolución Nº 0149-2003/CDS-INDECOPI defecha 7 de mayo de 2003, disponiendo, por consiguiente, se inicie el procedimiento de investigación 2; De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplica- ción del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM y sus modificaciones, y el artículo 22º del DecretoLey Nº 25868; y, Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 9 de junio de 2003; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de investigación por la supuesta existencia de prácticas dedumping en las exportaciones de carburo de calcio origi-nario de la República Argentina producido por Electro-metalúrgica Andina S.A.I.C, de conformidad con lo dis-puesto por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propie- dad Intelectual del INDECOPI en su Resolución Nº 0149-2003/TDC-INDECOPI. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a Hor- nos Eléctricos Peruanos S.A., a las autoridades de laRepública Argentina, así como a la empresa exportadora del producto denunciado, e invitar a apersonarse al proce-dimiento de investigación a todos aquellos que tengan le- gítimo interés en el mismo. Toda comunicación formulada por las partes interesa- das deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios Indecopi Calle De La Prosa 138, San BorjaLima 41, PerúTeléfono: (51-1) 2247800 (anexo 1221)Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Dia- rio Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Artícu-lo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Artículo 4º .- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el período para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publica-ción de la presente Resolución, de acuerdo con lo esta-blecido en el Artículo 28º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano, fecha a partir de la cual se computará el inicio delprocedimiento de investigación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente 11450 I N P E Designan Secretaria General del INPE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 430-2003-INPE/P Lima, 17 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Secretario General del Instituto NacionalPenitenciario; Que, es necesario designar al funcionario que desem- peñe dicho cargo de confianza; y, Contándose con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Gene-rales de Administración y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 654, Resolución Ministerial Nº 040- 2001-JUS y en uso de las facultades conferidas median-te Resolución Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR, a partir de la fecha a la CPC ROSMERY SANTOS MAGINO, en el cargo públicode confianza de Secretaria General del Instituto Nacio-nal Penitenciario. Artículo 2º.- DISTRIBUIR, copia de la presente Reso- lución a las instancias correspondientes e interesada, paralos fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 114901Asimismo se determinó que, a pesar de encontrarse indicios de daño a la rama de producción nacional, no habría indicios de la existencia de una relación causal entre la presunta práctica de dumping argentino y el daño a la rama de producción nacional, pues los productos procedentes deEslovaquia y de la República Popular China presentaron precios naciona- lizados menores que los del producto investigado y, por tanto, los indicios de daño determinados no fueron atribuidos a las importaciones originariasde Argentina 2La Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de laCompetencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, fundamentó la necesidad de iniciar la investigación en que, con relación a la existencia de otros factores diferentes al dumping que podrían haber ocasionado eldaño a la industria nacional, la aparente contradicción existente entre los menores precios de las importaciones en el mercado nacional (aproxima- damente 20% y 10%, respectivamente), en comparación con la partici-pación de las importaciones argentinas (aproximadamente 45%) podría evidenciar un error en la comparación de los precios de las importaciones antes mencionadas, en atención a que las importaciones procedentes deEslovaquia y China no sustituirían a las importaciones denunciadas. Asimismo señaló que la información necesaria para arribar a una conclusión al respecto no se encuentra en el expediente, debido justa-mente al carácter preliminar de la investigación efectuada por la Comi- sión.