Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2003 (19/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 19 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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lo cual no se pudo determinar la existencia de la practica del dumping respecto de las exportaciones de este origen, Que, se encontro indicios de la existencia de un margen de dumping de 50,1% en el caso de la empresa MORDAZA, Electrometalurgica MORDAZA S.A.I.C.; Que, se encontro indicios de la existencia de dano a la MORDAZA de produccion nacional de carburo de calcio reflejado en una disminucion de su participacion en el MORDAZA nacional, disminucion en la produccion asi como en una reduccion de sus precios de venta durante todo el periodo analizado1 ; Que, mayores detalles sobre la evaluacion de los puntos senalados anteriormente, estan contenidos en el Informe Nº 058-2002/CDS-INDECOPI, el cual es de acceso publico en el MORDAZA internet del Indecopi http:// www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/resoluciones.asp; Que, la existencia de indicios de relacion causal entre las importaciones investigadas y el dano registrado por la MORDAZA de produccion nacional fue determinada por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, en su Resolucion Nº 0149-2003/CDS-INDECOPI de fecha 7 de MORDAZA de 2003, disponiendo, por consiguiente, se inicie el procedimiento de investigacion2 ; De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, el Decreto Supremo Nº 006-2003PCM y sus modificaciones, y el articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 9 de junio de 2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de investigacion por la supuesta existencia de practicas de dumping en las exportaciones de carburo de calcio originario de la Republica MORDAZA producido por Electrometalurgica MORDAZA S.A.I.C, de conformidad con lo dispuesto por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI en su Resolucion Nº 01492003/TDC-INDECOPI. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a Hornos Electricos Peruanos S.A., a las autoridades de la Republica MORDAZA, asi como a la empresa exportadora del producto denunciado, e invitar a apersonarse al proce-

dimiento de investigacion a todos aquellos que tengan legitimo interes en el mismo. Toda comunicacion formulada por las partes interesadas debera dirigirse a la siguiente direccion: Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios Indecopi MORDAZA De La Prosa 138, San MORDAZA MORDAZA 41, Peru Telefono: (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electronico: dumping@indecopi.gob.pe Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Articulo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Articulo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicacion de la presente Resolucion, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 28º del Decreto Supremo Nº 0062003-PCM. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual se computara el inicio del procedimiento de investigacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente 11450

INPE
Designan Secretaria General del INPE
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 430-2003-INPE/P MORDAZA, 17 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo publico de confianza de Secretario General del Instituto Nacional Penitenciario; Que, es necesario designar al funcionario que desempene dicho cargo de confianza; y, Contandose con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Administracion y de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 654, Resolucion Ministerial Nº 0402001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DESIGNAR, a partir de la fecha a la CPC ROSMERY MORDAZA MORDAZA, en el cargo publico de confianza de Secretaria General del Instituto Nacional Penitenciario. Articulo 2º.- DISTRIBUIR, MORDAZA de la presente Resolucion a las instancias correspondientes e interesada, para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 11490

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Asimismo se determino que, a pesar de encontrarse indicios de dano a la MORDAZA de produccion nacional, no habria indicios de la existencia de una relacion causal entre la presunta practica de dumping MORDAZA y el dano a la MORDAZA de produccion nacional, pues los productos procedentes de Eslovaquia y de la Republica Popular China presentaron precios nacionalizados menores que los del producto investigado y, por tanto, los indicios de dano determinados no fueron atribuidos a las importaciones originarias de MORDAZA La Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, fundamento la necesidad de iniciar la investigacion en que, con relacion a la existencia de otros factores diferentes al dumping que podrian haber ocasionado el dano a la industria nacional, la aparente contradiccion existente entre los menores precios de las importaciones en el MORDAZA nacional (aproximadamente 20% y 10%, respectivamente), en comparacion con la participacion de las importaciones argentinas (aproximadamente 45%) podria evidenciar un error en la comparacion de los precios de las importaciones MORDAZA mencionadas, en atencion a que las importaciones procedentes de Eslovaquia y China no sustituirian a las importaciones denunciadas. Asimismo senalo que la informacion necesaria para arribar a una conclusion al respecto no se encuentra en el expediente, debido justamente al caracter preliminar de la investigacion efectuada por la Comision.

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