Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2003 (19/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de junio de 2003

apruebe la exoneracion a que se contrae el Art. 19º de la indicada Ley, requieren obligatoriamente de un Informe Tecnico-Legal previo y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano; Estando a la opinion de la Oficina Central de Planificacion contenida en Oficio Nº 902-2003-OCPL-UNFV, del 9.6.2003 y, en merito al Informe Tecnico-Legal Nºs. 036-2003-MAPS/OCLOG y 500-2003-OCAJ-UNFV, del 2.6.2003 y 9.6.2003, de las Oficinas Centrales de Logistica y Servicios Auxiliares y, de Asesoria Juridica, respectivamente; y, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 19º y 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, articulos 108º y 113º de su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 0122001-PCM y 013-2001-PCM, respectivamente; Estando a lo dispuesto por el senor Rector en Proveido Nº 1916-03-R-UNFV, de fecha 9.6.2003; y, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA y las Resoluciones Rectorales Nºs. 5285 y 5498-2003-UNFV; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR en Situacion de Urgencia la contratacion de los Servicios de Limpieza y Mantenimiento de las Instalaciones de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, por el plazo de cuarenta y ocho (48) dias calendario, a partir del 14 de junio del 2003 hasta el 31 de MORDAZA del 2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- EXONERAR a la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA del MORDAZA de seleccion de Concurso Publico para la contratacion de los servicios que se refiere el articulo precedente, hasta por el valor referencial ascendente a S/. 160,606.16 (Ciento sesenta mil seiscientos seis y 15/100 Nuevos Soles), afectandose a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Articulo Tercero.- AUTORIZAR a la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares, contratar los servicios a que se refiere el Articulo Primero de la presente resolucion, mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, de conformidad con el Art. 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Cuarto.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como la remision de una MORDAZA de la misma y del Informe Tecnico-Legal que la sustenta a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo Quinto.- El Vicerrectorado Administrativo, asi como los Jefes de las Oficinas Centrales de Planificacion, Economico Financiera y, de Logistica y Servicios Auxiliares, dictaran las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector (e) 11530

LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Expediente Nº 013-2002-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, el 28 de agosto del 2002, las empresas Carboter mica S.A. y Hor nos Electricos Peruanos S.A. (HEPSA) solicitaron, a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante la Comision), el inicio del procedimiento de investigacion por la supuesta existencia de practicas de dumping en las importaciones de carburo de calcio, originario de la Republica MORDAZA (en adelante Argentina) y de la Republica Federativa del Brasil (en adelante Brasil), producido o exportado por la empresa MORDAZA Electrometalurgica MORDAZA S.A.I.C. y por la empresa brasilena White Martins Gases Industriais S.A.; Que, los principales fundamentos de las solicitantes fueron los siguientes: - Representan el 100% de la produccion nacional de carburo de calcio. - Ha ingresado al MORDAZA carburo de calcio en cantidades significativas tanto de MORDAZA como de Brasil. - El producto denunciado es similar o identico al producido por la industria nacional, en su composicion quimica, caracteristicas fisicas y usos, siendo por tanto, comercialmente intercambiables. - Existe un margen de dumping de 74.05% para los productos de la empresa Electrometalurgica MORDAZA S.A.I.C - Existe un margen de dumping de 105,05 % para los productos de la empresa White Martins Gases Industriais S.A. - Han sido registrados aumentos considerables de las importaciones de carburo de calcio procedentes de MORDAZA y Brasil, que en conjunto cubren 68,57 % (1999), 70.41% (2000), 83,14% (2001) y el 88.39% (2002) del MORDAZA nacional. - El crecimiento de las importaciones objeto del dumping habria provocado la caida en las ventas y la produccion, la disminucion de la capacidad instalada, el cierre temporal de la industria nacional, la caida en el nivel de empleo, la disminucion de utilidades, el aumento en los costos fijos de produccion y el ingreso al MORDAZA de reestructuracion patrimonial e insolvencia de la industria nacional. Que, el 23 de setiembre de 2002, la empresa Carbotermica S.A. se desistio de su solicitud de inicio de investigacion; Que, de la evaluacion de la informacion proporcionada por las solicitantes, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y demas pruebas que obran en el expediente, la Comision constato lo siguiente: Que, la empresa Carbotermica S.A., se encuentra en liquidacion y su administracion esta a cargo de una empresa liquidadora, por lo que el Gerente General que suscribio la solicitud de inicio de investigacion, asi como posteriormente su desistimiento, carecia de las facultades para actuar en nombre de la empresa; Que, de manera preliminar se puede senalar que los productos producidos por HEPSA son similares a los productos denunciados, en el sentido del Acuerdo; Que, HEPSA representa mas del 25% de la MORDAZA de produccion nacional por lo que se encuentra legitimada a presentar la solicitud de inicio de investigacion de conformidad con lo establecido en el articulo 18 del Decreto Supremo Nº 043-97-EF (vigente al momento de la MORDAZA de la solicitud); Que, durante el periodo para el calculo de margen de dumping (entre agosto del 2001 y MORDAZA del 2002) no se registraron importaciones originarias de Brasil por

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INDECOPI
Se dispone el inicio del procedimiento de investigacion por supuesta existencia de practicas de dumping en exportaciones de carburo de calcio, originario de la Republica MORDAZA
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 062-2003/CDS-INDECOPI MORDAZA, 9 de junio de 2003

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