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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (19/06/2003)

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PÆg. 246244 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de junio de 2003 apruebe la exoneración a que se contrae el Art. 19º de la indicada Ley, requieren obligatoriamente de un InformeTécnico-Legal previo y será publicada en el Diario OficialEl Peruano; Estando a la opinión de la Oficina Central de Planifi- cación contenida en Oficio Nº 902-2003-OCPL-UNFV, del 9.6.2003 y, en mérito al Informe Técnico-Legal Nºs. 036-2003-MAPS/OCLOG y 500-2003-OCAJ-UNFV, del2.6.2003 y 9.6.2003, de las Oficinas Centrales de Logísti-ca y Servicios Auxiliares y, de Asesoría Jurídica, respec-tivamente; y, de conformidad con lo dispuesto en losartículos 19º y 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado y, artículos 108º y 113º de su Regla- mento, aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM, respectivamente; Estando a lo dispuesto por el señor Rector en Proveí- do Nº 1916-03-R-UNFV, de fecha 9.6.2003; y, en uso delas facultades conferidas por la Ley Nº 23733 - Ley Uni- versitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal y las Resolu-ciones Rectorales Nºs. 5285 y 5498-2003-UNFV; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Ur- gencia la contratación de los Servicios de Limpieza yMantenimiento de las Instalaciones de la UniversidadNacional Federico Villarreal, por el plazo de cuarenta yocho (48) días calendario, a partir del 14 de junio del 2003 hasta el 31 de julio del 2003, por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- EXONERAR a la Universidad Na- cional Federico Villarreal del proceso de selección de Con-curso Público para la contratación de los servicios que serefiere el artículo precedente, hasta por el valor referencial ascendente a S/. 160,606.16 (Ciento sesenta mil seiscien- tos seis y 15/100 Nuevos Soles), afectándose a la Fuentede Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares, contratar los servicios aque se refiere el Artículo Primero de la presente resolu- ción, mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuan- tía, de conformidad con el Art. 105º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así comola remisión de una copia de la misma y del Informe Técni- co-Legal que la sustenta a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) calendario siguientes ala fecha de su aprobación. Artículo Quinto.- El Vicerrectorado Administrativo, así como los Jefes de las Oficinas Centrales de Planifi-cación, Económico Financiera y, de Logística y Servi- cios Auxiliares, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.ISAAC ROBERTO ÁNGELES LAZO Rector (e) 11530 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INDECOPI Se dispone el inicio del procedimiento de investigación por supuesta existen-cia de prÆcticas de dumping en expor- taciones de carburo de calcio, origina- rio de la Repœblica Argentina COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 062-2003/CDS-INDECOPI Lima, 9 de junio de 2003LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Expediente Nº 013-2002-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, el 28 de agosto del 2002, las empresas Carbo- térmica S.A. y Hornos Eléctricos Peruanos S.A. (HEPSA) solicitaron, a la Comisión de Fiscalización deDumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante la Co- misión), el inicio del procedimiento de investigación por la supuesta existencia de prácticas de dumping en lasimportaciones de carburo de calcio, originario de la Re- pública Argentina (en adelante Argentina) y de la Repú- blica Federativa del Brasil (en adelante Brasil), produci-do o exportado por la empresa argentina Electrometalúr- gica Andina S.A.I.C. y por la empresa brasileña White Martins Gases Industriais S.A.; Que, los principales fundamentos de las solicitantes fueron los siguientes: - Representan el 100% de la producción nacional de carburo de calcio. - Ha ingresado al país carburo de calcio en cantidades significativas tanto de Argentina como de Brasil. - El producto denunciado es similar o idéntico al produ- cido por la industria nacional, en su composición química, características físicas y usos, siendo por tanto, comer-cialmente intercambiables. - Existe un margen de dumping de 74.05% para los productos de la empresa Electrometalúrgica Andina S.A.I.C - Existe un margen de dumping de 105,05 % para los productos de la empresa White Martins Gases Industriais S.A. - Han sido registrados aumentos considerables de las importaciones de carburo de calcio procedentes de Argen- tina y Brasil, que en conjunto cubren 68,57 % (1999), 70.41% (2000), 83,14% (2001) y el 88.39% (2002) del mercadonacional. - El crecimiento de las importaciones objeto del dum- ping habría provocado la caída en las ventas y la produc-ción, la disminución de la capacidad instalada, el cierre temporal de la industria nacional, la caída en el nivel de empleo, la disminución de utilidades, el aumento en loscostos fijos de producción y el ingreso al proceso de re- estructuración patrimonial e insolvencia de la industria na- cional. Que, el 23 de setiembre de 2002, la empresa Carbotér- mica S.A. se desistió de su solicitud de inicio de investi- gación; Que, de la evaluación de la información proporcionada por las solicitantes, la Superintendencia Nacional de Ad- ministración Tributaria y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y demás pruebas que obran en el expediente, laComisión constató lo siguiente: Que, la empresa Carbotérmica S.A., se encuentra en liquidación y su administración está a cargo de una empre- sa liquidadora, por lo que el Gerente General que suscribió la solicitud de inicio de investigación, así como posterior-mente su desistimiento, carecía de las facultades para actuar en nombre de la empresa; Que, de manera preliminar se puede señalar que los productos producidos por HEPSA son similares a los pro- ductos denunciados, en el sentido del Acuerdo; Que, HEPSA representa más del 25% de la rama de producción nacional por lo que se encuentra legitimada a presentar la solicitud de inicio de investigación de confor- midad con lo establecido en el artículo 18 del Decreto Su-premo Nº 043-97-EF (vigente al momento de la presenta- ción de la solicitud); Que, durante el período para el cálculo de margen de dumping (entre agosto del 2001 y julio del 2002) no se registraron importaciones originarias de Brasil por