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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (22/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

PÆg. 246459 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de junio de 2003 B.7 Clausura Definitiva: Consiste en el cierre perma- nente de un establecimiento comercial, industrial o de ser- vicios que implica la prohibición de ejercer la actividad a la que está dedicado. B.8 Paralización de obra: Es el cese de las obras de construcción o demolición que se ejecutan en contraven- ción de las disposiciones administrativas de competenciamunicipal. B.9 Demolición: Es la destrucción parcial o total de una obra ejecutada en contravención de las disposicionesadministrativas de competencia municipal. B.10 Ejecución de obra: Consiste en la realización de trabajos de reparación o construcción destinados a reponerlas cosas al estado anterior a la comisión de la conducta infractora o a cumplir con las disposiciones municipales. Artículo 23º.- NATURALEZA DE LA SANCIÓN.- Las sanciones por infracciones a los dispositivos municipales son de carácter PERSONAL , por lo que no son transmisi- bles a los herederos o legatarios; no obstante, cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una dispo- sición legal correspondan a varias personas conjuntamen-te con el propietario, responderán en forma solidaria de las infracciones que su caso cometan y de las sanciones que se impongan. Artículo 24º.- IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN.- Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 25º de la presen- te Ordenanza, luego de constatada la infracción las Direc- ciones de los Órganos competentes procederán a imponer al infractor la multa y las medidas complementarias quecorrespondan, notificándole la Resolución de Sanción. Artículo 25º.- NOTIFICACIÓN PREVENTIVA DE SAN- CIÓN.- Cuando, por la poca gravedad de los hechos o por la naturaleza de la infracción, resulte más razonable para la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica exigir susubsanación antes que imponer una sanción, mediante una Notificación Preventiva de Sanción se concederá al infrac- tor un plazo para que lo haga. En el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas se es- tablecen expresamente los casos en los que procede la Notificación Preventiva de Sanción, así como los plazosconcedidos para la subsanación de la infracción. La Notificación Preventiva de Sanción no es exigible cuando se detecten conductas infractoras reincidentes ocontinuas. El plazo otorgado para subsanar la infracción se con- cede por una sola vez y es improrrogable e inimpugnable.Una vez vencido, si el infractor persiste en su conducta, estará sujeto a las sanciones que correspondan. Artículo 26º.- Detectada una o varias infracciones a las disposiciones municipales, los Inspectores Municipa- les y la Policía Municipal emitirán las notificaciones pre-ventivas las que deberán ser llenadas con letra imprenta en forma clara y precisa, sin emplear abreviaturas y conte- niendo los siguientes datos: 1. Nombre y/o razón social de infractor, domicilio y adi- cionalmente la descripción de éste que asegure su identifi-cación. 2. Fecha y Hora en que se notifica. 3. Ubicación del establecimiento y Giro.4. Órgano Emisor que emite la Notificación Municipal. 5. El código de identificación y la firma del Inspector Municipal y/o Policía Municipal interviniente. 6. El código y la descripción abreviada de la infracción. 7. Base Legal. 8. Nombre y Apellidos del Infractor (conductor, dueño y otros), Documento de Identidad y Firma. 9. Indicación de que el Infractor puede efectuar sus descargos y/o acreditar la subsanación de la infracción enlos plazos señalados en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas, contados a partir del día siguiente de la fecha de la Notificación Municipal, luego de la cual se considera-rá admitida la falta. Artículo 27º.- RESOLUCIÓN DE SANCIÓN.- El docu- mento que contienen el acto de imposición de la multa y las medidas complementarias se denomina Resolución de Sanción. Para su validez debe contener: 1. Nombre y/o razón social de infractor, domicilio y/o dirección del local.2. El código y la descripción abreviada de la infracción. 3. El lugar en que se cometió la infracción o, en su defecto, el de su detección. 4. La hora y la fecha en que se notifica.5. El código de identificación y la firma del Inspector Municipal y/o Policía Municipal interviniente. 6. La base legal que la ampara.7. El monto determinado de la multa y la medida com- plementaria que corresponda, de ser el caso. 8. Indicación que vencido el plazo otorgado para su cancelación (15 días), se iniciarán las acciones de cobran- za coactiva. 9. Firma del Órgano Competente.10. Nombre y Apellidos del Infractor (conductor, dueño y otros), Documento de Identidad y Firma. La imposición de sanciones no requiere documento, re- solución o acto administrativo adicional a la Resolución de Sanción. Artículo 28º.- NOTIFICACIÓN.- La Resolución de San- ción y la Notificación Preventiva de Sanción pueden notifi-carse válidamente en el momento y lugar en que fue de- tectada la infracción o en el domicilio del infractor; entre- gándose a éste copia de las mismas, siempre y cuando seencuentre presente. En caso de ausencia, la copia se en- tregará a su representante o dependiente o, en su defecto, a la persona capaz que se encuentre en el domicilio delinfractor. El receptor acreditará con su firma la recepción de la Resolución de Sanción o de la Notificación Preventiva deSanción. Si se negara a ser notificado, se hará constar dicha circunstancia en el mismo documento, procediendo a colocarlo en lugar visible, siempre y cuando las condi-ciones lo permitan. De no ser posible practicar la notificación conforme a lo señalado en los párrafos precedentes, se procederá a noti-ficar utilizando cualquiera de las modalidades contempla- das en las normas que regulan el Procedimiento Adminis- trativo General o en el Código Tributario. La notificación de cualquier otro documento relaciona- do con los procedimientos de fiscalización e impugnación de sanciones se realizará de acuerdo a lo establecido enel presente artículo. Artículo 29º.- DOMICILIO DEL INFRACTOR Y DEL RECURRENTE.- Para efectos de la presente Ordenanza, se considerará como domicilio al lugar señalado por el par- ticular dentro del distrito de Lurigancho - Chosica, en cual-quier trámite realizado ante la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica. Cuando el particular no cuente con domicilio registrado en la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica, se considerará como tal: a. El lugar de su residencia habitual. b. El lugar donde se encuentra la dirección o adminis- tración efectiva de su negocio o, c. El lugar donde operen sus sucursales, agencias, es- tablecimientos, oficinas o representantes. El domicilio señalado de acuerdo a las disposiciones de este artículo no perjudica la facultad del administrado de señalar expresamente un domicilio procesal al inicio oen el desarrollo de algún procedimiento específico. Artículo 30º.- REINCIDENCIA Y CONTINUIDAD.- Existe reincidencia cuando el infractor comete la misma infrac- ción en un plazo menor o igual a un (1) año contado a partir del día siguiente de impuesta la sanción. Para que se san-cione por reincidencia es necesaria la identidad entre to- dos los elementos constitutivos de ambas infracciones con excepción del tiempo y lugar en que se realizan. La continuidad se configura cuando el infractor a pesar de haber sido sancionado no deja de cometer definitiva- mente la conducta constitutiva de infracción. Para que sesancione por continuidad debe haber transcurrido además el plazo de treinta (30) días contado a partir de la fecha en que se impuso la última sanción. La reincidencia y continuidad suponen la aplicación de una multa equivalente al doble de la sanción inicialmente im- puesta. Si el infractor, pese a haber sido sancionado por con-tinuidad o reincidencia, persiste en su conducta antijurídica o reincide en ella, estará sujeto a una multa equivalente a la última que se le impuso más el veinticinco por ciento (25%).