Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2003 (22/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, MORDAZA 22 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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B.7 Clausura Definitiva: Consiste en el cierre permanente de un establecimiento comercial, industrial o de servicios que implica la prohibicion de ejercer la actividad a la que esta dedicado. B.8 Paralizacion de obra: Es el cese de las obras de construccion o demolicion que se ejecutan en contravencion de las disposiciones administrativas de competencia municipal. B.9 Demolicion: Es la destruccion parcial o total de una obra ejecutada en contravencion de las disposiciones administrativas de competencia municipal. B.10 Ejecucion de obra: Consiste en la realizacion de trabajos de reparacion o construccion destinados a reponer las cosas al estado anterior a la comision de la conducta infractora o a cumplir con las disposiciones municipales. Articulo 23º.- NATURALEZA DE LA SANCION.- Las sanciones por infracciones a los dispositivos municipales son de caracter PERSONAL, por lo que no son transmisibles a los herederos o legatarios; no obstante, cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposicion legal correspondan a varias personas conjuntamente con el propietario, responderan en forma solidaria de las infracciones que su caso cometan y de las sanciones que se impongan. Articulo 24º.- IMPOSICION DE LA SANCION.- Sin perjuicio de lo establecido en el Articulo 25º de la presente Ordenanza, luego de constatada la infraccion las Direcciones de los Organos competentes procederan a imponer al infractor la multa y las medidas complementarias que correspondan, notificandole la Resolucion de Sancion. Articulo 25º.- NOTIFICACION PREVENTIVA DE SANCION.- Cuando, por la poca gravedad de los hechos o por la naturaleza de la infraccion, resulte mas razonable para la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica exigir su subsanacion MORDAZA que imponer una sancion, mediante una Notificacion Preventiva de Sancion se concedera al infractor un plazo para que lo haga. En el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas se establecen expresamente los casos en los que procede la Notificacion Preventiva de Sancion, asi como los plazos concedidos para la subsanacion de la infraccion. La Notificacion Preventiva de Sancion no es exigible cuando se detecten conductas infractoras reincidentes o continuas. El plazo otorgado para subsanar la infraccion se concede por una sola vez y es improrrogable e inimpugnable. Una vez vencido, si el infractor persiste en su conducta, estara sujeto a las sanciones que correspondan. Articulo 26º.- Detectada una o varias infracciones a las disposiciones municipales, los Inspectores Municipales y la Policia Municipal emitiran las notificaciones preventivas las que deberan ser llenadas con letra imprenta en forma MORDAZA y precisa, sin emplear abreviaturas y conteniendo los siguientes datos: 1. Nombre y/o razon social de infractor, domicilio y adicionalmente la descripcion de este que asegure su identificacion. 2. Fecha y Hora en que se notifica. 3. Ubicacion del establecimiento y Giro. 4. Organo Emisor que emite la Notificacion Municipal. 5. El codigo de identificacion y la firma del Inspector Municipal y/o Policia Municipal interviniente. 6. El codigo y la descripcion abreviada de la infraccion. 7. Base Legal. 8. Nombre y Apellidos del Infractor (conductor, dueno y otros), Documento de Identidad y Firma. 9. Indicacion de que el Infractor puede efectuar sus descargos y/o acreditar la subsanacion de la infraccion en los plazos senalados en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas, contados a partir del dia siguiente de la fecha de la Notificacion Municipal, luego de la cual se considerara admitida la falta. Articulo 27º.- RESOLUCION DE SANCION.- El documento que contienen el acto de imposicion de la multa y las medidas complementarias se denomina Resolucion de Sancion. Para su validez debe contener: 1. Nombre y/o razon social de infractor, domicilio y/o direccion del local.

2. El codigo y la descripcion abreviada de la infraccion. 3. El lugar en que se cometio la infraccion o, en su defecto, el de su deteccion. 4. La hora y la fecha en que se notifica. 5. El codigo de identificacion y la firma del Inspector Municipal y/o Policia Municipal interviniente. 6. La base legal que la ampara. 7. El monto determinado de la multa y la medida complementaria que corresponda, de ser el caso. 8. Indicacion que vencido el plazo otorgado para su cancelacion (15 dias), se iniciaran las acciones de cobranza coactiva. 9. Firma del Organo Competente. 10. Nombre y Apellidos del Infractor (conductor, dueno y otros), Documento de Identidad y Firma. La imposicion de sanciones no requiere documento, resolucion o acto administrativo adicional a la Resolucion de Sancion. Articulo 28º.- NOTIFICACION.- La Resolucion de Sancion y la Notificacion Preventiva de Sancion pueden notificarse validamente en el momento y lugar en que fue detectada la infraccion o en el domicilio del infractor; entregandose a este MORDAZA de las mismas, siempre y cuando se encuentre presente. En caso de ausencia, la MORDAZA se entregara a su representante o dependiente o, en su defecto, a la persona capaz que se encuentre en el domicilio del infractor. El receptor acreditara con su firma la recepcion de la Resolucion de Sancion o de la Notificacion Preventiva de Sancion. Si se negara a ser notificado, se MORDAZA constar dicha circunstancia en el mismo documento, procediendo a colocarlo en lugar visible, siempre y cuando las condiciones lo permitan. De no ser posible practicar la notificacion conforme a lo senalado en los parrafos precedentes, se procedera a notificar utilizando cualquiera de las modalidades contempladas en las normas que regulan el Procedimiento Administrativo General o en el Codigo Tributario. La notificacion de cualquier otro documento relacionado con los procedimientos de fiscalizacion e impugnacion de sanciones se realizara de acuerdo a lo establecido en el presente articulo. Articulo 29º.- DOMICILIO DEL INFRACTOR Y DEL RECURRENTE.- Para efectos de la presente Ordenanza, se considerara como domicilio al lugar senalado por el particular dentro del distrito de Lurigancho - Chosica, en cualquier tramite realizado ante la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica. Cuando el particular no cuente con domicilio registrado en la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica, se considerara como tal: a. El lugar de su residencia habitual. b. El lugar donde se encuentra la direccion o administracion efectiva de su negocio o, c. El lugar donde operen sus sucursales, agencias, establecimientos, oficinas o representantes. El domicilio senalado de acuerdo a las disposiciones de este articulo no perjudica la facultad del administrado de senalar expresamente un domicilio procesal al inicio o en el desarrollo de algun procedimiento especifico. Articulo 30º.- REINCIDENCIA Y CONTINUIDAD.- Existe reincidencia cuando el infractor comete la misma infraccion en un plazo menor o igual a un (1) ano contado a partir del dia siguiente de impuesta la sancion. Para que se sancione por reincidencia es necesaria la identidad entre todos los elementos constitutivos de MORDAZA infracciones con excepcion del tiempo y lugar en que se realizan. La continuidad se configura cuando el infractor a pesar de haber sido sancionado no deja de cometer definitivamente la conducta constitutiva de infraccion. Para que se sancione por continuidad debe haber transcurrido ademas el plazo de treinta (30) dias contado a partir de la fecha en que se impuso la MORDAZA sancion. La reincidencia y continuidad suponen la aplicacion de una multa equivalente al doble de la sancion inicialmente impuesta. Si el infractor, pese a haber sido sancionado por continuidad o reincidencia, persiste en su conducta antijuridica o reincide en MORDAZA, estara sujeto a una multa equivalente a la MORDAZA que se le impuso mas el veinticinco por ciento (25%).

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