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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (27/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G36/G37/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 27 de junio de 2003 PRODUCE /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G6D/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G76/G69/G74/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G69/G6C/G65/G67/G61/G6C/G20/G79 /G70/G65/G72/G6D/G69/G74/G69/G72/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G70/G69/G65/G64/G61/G64 /G64/G65/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G73/G20/G73/G75/G73/G74/G69/G74/G75/G69/G2D/G64/G61/G73/G20/G79/G20/G73/G69/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G73/G65/G20/G65/G6A/G65/G72/G7A/G61/G73/G69/G6E/G20/G61/G66/G65/G63/G74/G61/G72/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G68/G69/G64/G72/G6F/G62/G69/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73 DECRETO SUPREMO Nº 017-2003-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de laNación los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Es- tado regular el manejo integral y la explotación racionalde dichos recursos; Que el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 006-2002- PE, faculta a la Autoridad Marítima para que proceda a lacaptura e inmovilización de embarcaciones pesqueras del ámbito marítimo que no cuenten con permiso de pes- ca y dispone su inmovilización en lugares previamentedesignados para garantizar su vigilancia. Asimismo, el artículo 4º del mencionado Decreto Supremo establece los supuestos en que la Autoridad Marítima debe dispo-ner la obligación del armador de desguasar las embar- caciones pesqueras previo proceso sumario, con la fi- nalidad de garantizar la conservación y el aprovecha-miento sostenido de los recursos hidrobiológicos; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 009-2002- PRODUCE, modificado por el artículo 1º del DecretoSupremo Nº 001-2003-PRODUCE, establece que los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestra- das, que fueron materia de sustitución del integro de sucapacidad de bodega y que están consignadas en el literal A del anexo I de la Resolución Ministerial Nº 193- 2002-PRODUCE y aquellas que hayan sido incorpora-das, podrán solicitar en un plazo no mayor de 45 días contados a partir de la entrada en vigencia de este último Decreto Supremo, autorización de incremento de flotapara la explotación de los recursos atún, calamar gigan- te o pota, jurel y caballa; asimismo, las indicadas normas legales disponen que una vez vencido el mencionadoplazo, las embarcaciones que fueron materia de sustitu- ción y que no se acogieron a lo dispuesto en dichos artículos o que habiéndolo solicitado, hubiesen obtenidouna resolución denegatoria que haya quedado consen- tida o haya sido confirmada en última instancia adminis- trativa, deberá acreditar la destrucción o desguace de laembarcación dentro de los 60 días siguientes; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2002- PRODUCE, adicionó el numeral 12.5 al artículo 12º delReglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, disponiendo que los armadores de embarcaciones pesqueras no sinies-tradas que sean materia de sustitución de igual capaci- dad de bodega, deberán acreditar ante el Ministerio de la Producción la certificación expresa que acredite la des-trucción o desguace de las embarcaciones sustituidas emitida por la autoridad marítima. Dicha destrucción o desguace se efectuará una vez que respecto a la em-barcación objeto de la autorización de incremento de flota se obtenga el permiso de pesca respectivo, pudien- do ser causal de caducidad del permiso de pesca otor-gado, el incumplir con presentar la mencionada certifica- ción en un plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolu-ción administrativa que otorga el permiso de pesca; Que asimismo la norma legal citada, exceptúa de las disposiciones mencionadas en el considerando anterior,el caso en que la embarcación materia de sustitución obtenga el acceso a las pesquerías del recurso atún, calamar gigante o pota, jurel y caballa para arrastre demedia agua con destino exclusivo al consumo humano directo. Para efectos de aplicar esta excepción, el arma- dor pesquero deberá presentar su solicitud de autoriza-ción de incremento de flota para obtener el acceso a losrecursos anteriormente mencionados, dentro de los cua- renta y cinco (45) días contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución que deje sin efecto el permiso de pesca correspondiente. En el caso, que laresolución administrativa que se pronuncie sobre la so- licitud de autorización de incremento de flota quede con- sentida o agote la vía administrativa, desestimando laautorización solicitada, el armador deberá acreditar la destrucción o desguace de la embarcación sustituida; Que en el contexto normativo descrito resulta nece- sario regular nuevas medidas de ordenamiento pesque- ro, con la finalidad de evitar la pesca ilegal y permitir que el derecho de propiedad de las embarcaciones pesque-ras que han sido sustituidas y que no cuentan con per- miso de pesca, se ejerza sin afectar la conservación y el uso sostenido de los recursos hidrobiológicos plena-mente explotados anchoveta, sardina y merluza, los que al constituir patrimonio de la Nación deben ser explota- dos en forma responsable; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8º del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 – Ley del Poder Ejecutivomodificado por Ley Nº 27779, el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Artículo 1º .- Información de armadores sobre em- barcaciones que han sido sustituidas Los armadores pesqueros titulares de autorizacio- nes de incremento de flota y/o permisos de pesca para la extracción de los recursos plenamente explotados anchoveta, sardina y merluza obtenidos mediante susti-tución de igual capacidad de bodega y que estén consig- nados en el Anexo I, que forma parte integrante del pre- sente Decreto Supremo, deberán informar ante la Direc-ción Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, en un plazo máximo de 30 días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación, sobre la actualsituación de propiedad, posesión u otra forma de tenen- cia de las embarcaciones no siniestradas sustituidas que en su oportunidad fueron presentadas para la ob-tención de las respectivas autorizaciones y/o del consi- guiente permiso de pesca, conforme al formulario que en Anexo II forma parte integrante del presente DecretoSupremo. La referida información tendrá el carácter de decla- ración jurada y deberá indicar según sea el caso el des-tino de la embarcación consignando si ésta fue exporta- da, desguasada, destruida, transferida en propiedad o posesión a persona natural o jurídica y si cuenta conprocedimiento administrativo en trámite para obtener al- gún derecho administrativo pesquero. Sin perjuicio de lo señalado y de acuerdo a cada caso, dicha informacióndebe ser suficiente y/o estar debidamente documenta- da, para permitir localizar la embarcación o acreditar el desguase, o la identidad y el domicilio de la personanatural o jurídica que ha adquirido la embarcación susti- tuida. Artículo 2º .- Suspensión y cancelación de permi- so de pesca por incumplimiento Si vencido el plazo previsto en el artículo anterior, el armador incumpliera con alcanzar la información solicitada o ésta resultara insuficiente, la Dirección Nacional de Ex- tracción y Procesamiento Pesquero dispondrá la suspen-sión o de ser el caso la cancelación del permiso de pesca, debiéndose comunicar a la Autoridad Marítima para la de- negatoria de la autorización de zarpe o la cancelación de lamatrícula de la embarcación pesquera que obtuvo su ac- ceso a la pesquería con el aporte del derecho de sustitu- ción de la embarcación no siniestrada presentada para sersustituida de la cual se requiere la información. Artículo 3º .- Modificación del Reglamento de la Ley General de Pesca Modificar el primer párrafo del numeral 12.5 del artí- culo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE modifi- cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, en los siguientes términos: “12.5. Los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas, que sean materia de sustitución de igual