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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (29/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 169

PÆg. 247075 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 res o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio, estableciendo el trámite y procedi- miento para las adquisiciones y contrataciones exonera- das; Que, los artículos 105º y 116º del citado Reglamento establecen los procedimientos a que deben someterse lascontrataciones y adquisiciones exoneradas de los proce-sos de selección precisando que, una vez aprobada la exo- neración, la contratación deberá realizarse mediante ac- ciones inmediatas sobre la base de la obtención de unacotización que cumpla los requisitos establecidos en lasBases, debiendo indicarse en la resolución exoneratoria elórgano que se encargará de llevar a cabo la contratación; Que, el Departamento de Logística ha emitido el Infor- me Técnico Nº 032-2003-CG/AD-LO, de fecha 28 de mayo de 2003, precisado por el Memorando Nº 194-2003-CG/ADLO de fecha 12 de junio de 2003, a que se refiere elartículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado y artículo 113º de suReglamento, en el que se señala que el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, es una institución que tiene como una de sus funciones la ejecución de valuaciones de bie-nes muebles e inmuebles a nivel nacional, constituye unaentidad especializada que brinda la garantía y seguridadde realizar la valorización de los referidos bienes de acuer-do a las exigencias establecidas en la normatividad vigen- te, con el concurso de peritos calificados y experimentados en la realización de tasaciones y de acuerdo a las especi-ficaciones técnicas que emita la Contraloría General de laRepública, indicándose asimismo los criterios de econo-mía, costos y oportunidad que sustentan técnicamente larazón por la que se habría elegido a CONATA, constituyén- dose en características particulares de la referida institu- ción que determinan su condición personalísima; Que, asimismo, mediante el Informe Legal Nº 007-2003- CG/AL, la Gerencia Central de Asesoría Legal ha cumpli-do con emitir el informe legal de acuerdo a lo establecidoen los artículos indicados en el considerando precedente; Que, en consecuencia, al producirse una situación enmar- cada en los términos del inciso h) del artículo 19º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, y 111º de su Reglamento, resulta procedente exo-nerar del proceso de selección que corresponda la contrata-ción del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA para pres- tar los servicios de valorización de tres (03) helicópteros me- dianos fabricados en los años 1986, 1988 y 1989, hasta por unvalor referencial de S/. 21 682,50 (VEINTIÚN MIL SEIS-CIENTOS OCHENTA Y DOS Y 50/100 NUEVOS SOLES) in-cluido IGV, mediante el proceso de adjudicación de menor cuan-tía de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del citado Texto Único Ordenado, y tal como lo establece el artícu- lo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control yde la Contraloría General de la República; y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, apro-bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y la Directi-va Nº 011-2001 CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolu-ción 118-2001-CONSUCODE/PRE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar como servicios personalísimos, la contratación del Consejo Nacional de Tasaciones - CO-NATA para los fines expuestos en la parte considerativade la presente Resolución, de conformidad con el inciso h)del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. Artículo 2º.- Aprobar la exoneración del proceso de adjudicación directiva selectiva, para la contratación delConsejo Nacional de Tasaciones - CONATA, con el objetode prestar los servicios de valorización de tres (03) heli-cópteros medianos fabricados en los años 1986, 1988 y 1989 autorizando a la Gerencia Central de Administración realice dicha contratación mediante el proceso de adjudi-cación de menor cuantía hasta por un valor referencial deS/. 21 682,50 (VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS OCHENTAY DOS Y 50/100 NUEVOS SOLES) incluido IGV. Artículo 3º.- La contratación que se efectúa en virtud de la autorización otorgada por la presente Resolución se regulará por las disposiciones del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Re-glamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCMy normas complementarias.Artículo 4º.- El egreso que irrogue la contratación objeto de la exoneración a que se refieren los artículos precedentes será con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios, del Pliego 019 Contraloría General,Función 03, Programa 005, Sub-programa 0018, Actividad1.00252, Componente 3.0660, Aplicación 11, Grupo Genéricodel Gasto 05, Modalidad Específica del Gasto 39. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 12218 Formalizan separación definitiva del Jefe del Órgano de Control Institucional delBanco Central de Reserva del Perœ RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 198-2003-CG Lima, 27 de junio de 2003 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 023-2003-CG/O- CI, de fecha 13 de junio de 2003, emitida por la Gerencia de Órganos de Control Institucional de la Contraloría Ge- neral de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo previsto en el artículo 19º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, la separación definitiva delos Jefes de los Órganos de Control Institucional, se efectúa deacuerdo a los requisitos, procedimientos, incompatibilidades yexcepciones que se establezcan para tal efecto; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG se ha aprobado el Reglamento de los Órganos de Control Ins- titucional, estableciéndose en el numeral 2.1 de su PrimeraDisposición Transitoria, que la separación definitiva del Jefedel Órgano de Control Institucional, se efectúa por la Contralo-ría General, mediante Resolución de Contraloría publicada enel Diario Oficial El Peruano, previéndose en el literal c) de dicho numeral, que los casos de renuncia del Jefe del Órgano de Control Institucional serán informados a la Contraloría Gene-ral, acompañándose copia autenticada de la respectiva cartade renuncia y su aceptación por la entidad, para la formaliza-ción de la separación definitiva; Que, mediante Oficio Nº 060-2003-PRES del 2 de junio de 2003, el Banco Central de Reserva del Perú informó a este Organismo Superior de Control, la renuncia irrevoca-ble del señor CPC José Ponce Vigil, al cargo de Jefe delÓrgano de Control Institucional, adjuntando copia autenti-cada de la respectiva carta de renuncia, la misma que fueaceptada mediante Acuerdo de Directorio de fecha 29 de mayo de 2003, el cual a su vez, dispuso la encargatura de dicho Órgano de Control Institucional; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.1 de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de los Órga-nos de Control Institucional, el encargo de la Jefatura del Órga-no de Control Institucional procede ser efectuado por el Titular de la Entidad -entre otros- en los casos de vacancia; quien tiene la responsabilidad de cautelar que el funcionario encarga-do para ocupar temporalmente la Jefatura del OCI, reúna cuandomenos los requisitos establecidos en los literales a), b), d) y e)del artículo 20º del citado Reglamento; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el numeral 2.1 de laPrimera Disposición Transitoria del Reglamento de los Ór-ganos de Control Institucional, aprobado mediante Resolu-ción de Contraloría Nº 114-2003-CG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Formalizar la separación definitiva, por renuncia, del señor CPC José Ponce Vigil al cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Banco Central deReserva del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 12263