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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2003 (06/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 40

PÆg. 240246 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de marzo de 2003 Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Admi- nistración comunicar el contenido y sustento de la presen-te resolución a la Contraloría General de la República; asímismo publique la presente resolución en el Diario OficialEl Peruano en el plazo legal, y en coordinación con laGerencia de Tecnología de la Información, publique la pre-sente resolución en la página web del RENIEC. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04215 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 082-2003-JEF/RENIEC Lima, 27 de febrero de 2003 VISTO:El Informe Nº 204-2002-2003-GAJ/RENIEC, de fecha 24 de febrero de 2003, y lo demás que contiene; Y CONSIDERANDO:Que, a través del Informe Nº 107-2003/GAD-DLG, de fecha 5 de febrero del presente año, la División de Logís-tica de la Gerencia de Administración hace saber la nece-sidad de prórroga del contrato de arrendamiento Nº 1968-2001-05-01-02 del local para el Núcleo Registral de Luca-nas, departamento de Ayacucho de la Jefatura RegionalAyacucho, por el período de un año, contado a partir del 1de abril del año 2003 y a un monto total S/. 4,200.00Nuevos Soles; Que, mediante carta s/n de fecha 24 de enero del año 2003, el propietario del inmueble señor Eliab MaldonadoOré, manifiesta su voluntad de renovar el contrato de arren-damiento en los términos y condiciones vigentes; Que, a través del Memo Nº 143-2003-RENIEC/GPP, de fecha 7 de febrero del presente año, la Gerencia de Plani-ficación y Presupuesto, informa que existe disponibilidadpresupuestal para la prórroga del contrato de arrendamientodel local para el Núcleo Registral de Lucanas, departa-mento de Ayacucho de la Jefatura Regional Ayacucho, porel período de un año, contado a partir del 1 de abril del año2003 y a un monto total S/. 4,200.00 Nuevos Soles; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, la dependencia encargada delas adquisiciones y contrataciones de la Entidad deberádefinir con precisión la cantidad y características de losbienes, servicios y obras que se van adquirir o contratar;para tal efecto antes de iniciar los procesos de selecciónque correspondan, coordinará con las dependencias delas cuales provienen los requerimientos y efectuará losestudios de las posibilidades que ofrece el mercado, demodo que se cuente con la información suficiente para ladescripción y especificaciones de los bienes, servicios uobras; Que, conforme a lo establecido en el artículo 37º del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC,aprobado por Resolución Jefatural Nº 869-2002-JEF/RE-NIEC, de fecha 27 de diciembre del año 2002, la Divisiónde Logística es el órgano encargado de dirigir, coordinar,ejecutar y controlar el abastecimiento de bienes y servi-cios; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, en su artículo 19ºInc. g) prescribe lo siguiente "... se exonera del procesode selección... para prorrogar el plazo de contratos dearrendamiento de inmuebles ocupados por la Entidad,siempre y cuando la renta no se incremente en unatasa mayor al crecimiento del índice general de preciosal por mayor"; y el artículo 20º del mismo cuerpo legalagrega que en el caso referido, la adquisición o contrata-ción se realizará mediante el proceso de Adjudicaciónde Menor Cuantía; Que, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Regla-mento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM;y, En uso de las facultades conferidas en el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, y el artículo 11º Inc. g) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE:Artículo Primero.- EXONERAR el proceso de selec- ción para la prórroga del contrato de arrendamiento Nº1968-2001-05-01-02 del local para el Núcleo Registral deLucanas, departamento de Ayacucho de la Jefatura Re-gional Ayacucho. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Gerencia de Ad- ministración la prórroga del contrato de arrendamiento Nº1968-2001-05-01-02 del local para el Núcleo Registral deLucanas, departamento de Ayacucho de la Jefatura Re-gional Ayacucho, por el período de un año, contado apartir del 1 de abril del año 2003 y a un monto total S/.4,200.00 Nuevos Soles. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Admi- nistración comunicar el contenido y sustento de la presen-te resolución a la Contraloría General de la República; asímismo publique la presente resolución en el Diario OficialEl Peruano en el plazo legal, y en coordinación con laGerencia de Tecnología de la Información, publique la pre-sente resolución en la página web del RENIEC. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04216 S B S Autorizan a AFP Horizonte a realizar el cierre de agencia ubicada en la ciu- dad de Huacho, departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 176-2003 Lima, 13 de febrero del 2003 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONES VISTA:La Resolución Nº 413-1995-EF/SAFP de fecha 17.10.1995, la Comunicación Nº ALE-021/2003 de AFPHorizonte recibida con Registro Nº 2003-06257 y el Memo-rándum Nº 79-2002-CINST de la Intendencia de Control deInstituciones; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Nº 413-1995-EF/SAFP se autorizó a AFP Horizonte la apertura de una Agencia en elsiguiente lugar: Dirección Ciudad / Departamento Esquina Colón y San Román Nº 198 Huacho / Lima Que, mediante la comunicación de Vista, la AFP recu- rrente solicita a esta Superintendencia se autorice el cierrede la agencia cuya apertura fue autorizada mediante lacitada resolución; Que, la citada AFP ha cumplido con presentar la docu- mentación establecida por el artículo 14º de la ResoluciónNº 053-98-EF/SAFP; Que, mediante Resolución SBS Nº 949-2000, se dele- ga al Superintendente Adjunto de Administradoras Priva-das de Fondos de Pensiones, entre otras funciones, lafacultad de autorizar el cierre y el cambio de dirección deagencias y OAP de las AFP; Estando a lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 ysus modificatorias, el Texto Único Ordenado de la Ley delSistema Privado de Administración de Fondos de Pensio-nes, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, la Ley Nº 27328, el Estatuto de la Superintendencia deAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones, apro-