Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2003 (06/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de marzo de 2003

bado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, regulan los procesos de seleccion para la adquisicion y contratacion de bienes, servicios en general y obras de las Entidades del Sector Publico; Que, con fecha 28 de febrero de 2002 se efectuo la convocatoria del Concurso Publico Nº 001-2002-CE/MM para la contratacion del Servicio de Disposicion Final de Residuos Solidos de la Municipalidad de Miraflores para ejecutarse en el ano 2002; Que, el citado MORDAZA de seleccion fue declarado DESIERTO en dos oportunidades, habiendose formulado observaciones a las Bases hasta en tres ocasiones, las que fueron materia de pronunciamiento por parte del CONSUCODE; asimismo, en la MORDAZA convocatoria se declaro la nulidad de lo actuado, retrotrayendose el MORDAZA hasta la etapa de absolucion de consultas, y se interpuso un recurso de apelacion que fue resuelto recien el 30 de diciembre de 2002, disponiendose su continuacion; Que, el tramite desarrollado en el Concurso Publico Nº 001-2002-CE/MM, se ha dilatado en exceso y, a su vez, ha rebasado el ejercicio del ano 2002, previsto para la ejecucion del servicio objeto de su convocatoria; siendo que durante dicho ejercicio el servicio fue prestado a traves de Adjudicaciones de Menor Cuantia autorizadas mediante los Acuerdos de Concejo Nº 017, Nº 024, Nº 035 y Nº 045, por causal de Situacion de Urgencia y en tanto se culminase con el citado MORDAZA de seleccion; Que, consiguientemente, los recursos presupuestales destinados para el Servicio de Disposicion de Residuos Solidos del ano 2002, fueron agotados con las contrataciones efectuadas en merito a las Adjudicaciones de Menor Cuantia mencionadas, lograndose cubrir en su totalidad la necesidad de dicho servicio para el ejercicio del ano 2002; concluyendose por tanto, que en la actualidad el Concurso Publico Nº 001-2002-CE/ MM carece de objeto; Que, el articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que en cualquier estado del MORDAZA de seleccion hasta MORDAZA del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo, entre otras razones, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar; Que, mediante Informe Nº 035, de fecha 7 de febrero del 2003 la Unidad de Abastecimientos ha comunicado la urgencia de cancelar el Concurso Publico Nº 0012002-CE/MM; asimismo con Informe Nº 150-2003-OAJ/ MM, de fecha 6 de febrero de 2003 la Oficina de Asesoria Juridica opina por la procedencia de la cancelacion del mencionado Concurso Publico por haber desaparecido la necesidad de contratar el servicio objeto de su convocatoria; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido por el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada mediante D.S. Nº 012-2001PCM y su Reglamento; y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades (Ley Nº 23853); SE RESUELVE: Articulo Primero.- CANCELAR el Concurso Publico Nº 001-2002-CE/MM convocado para la contratacion del Servicio de Disposicion Final de Residuos Solidos para el ano 2002, por los considerandos expuestos en la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Comunicar al Comite Especial del Concurso Publico Nº 001-2002-CE/MM lo establecido en la presente Resolucion, a efectos que proceda con lo dispuesto en el articulo 21º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el medio en que se realizo la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 21º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 04300

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Autorizan iniciar procesos de adjudicacion de menor cuantia para contratacion de servicios de asesoria legal externa civil y penal
ACUERDO DE CONCEJO Nº 05-2003-MPL
Pueblo Libre, 27 de febrero de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Visto, en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 016-2003-MPL/CPL-CPDE de la Comision Permanente de Desarrollo Economico, con relacion al Oficio Nº 045-2003-MPL-DM de la Direccion Municipal sobre Autorizacion de Exoneracion de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del Dr. MORDAZA MORDAZA Cerro, para la Prestacion de Servicios de Asesoria Legal Externa en lo Civil; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el Articulo 2º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, senala que las Municipalidades Provinciales y Distritales conforme a ley, son los organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante el Oficio Nº 045-2003-MPL/DM de la Direccion Municipal, el mismo que adjunta el Informe Nº 037-2003-MPL-OA de la Oficina de Administracion y el Informe Nº 096-2003-MPL-OA/UAS de la Unidad de Abastecimiento y Servicios, se pone de conocimiento que el 28 de febrero del 2003 vence el contrato suscrito con el Dr. MORDAZA MORDAZA Cerro para la Prestacion de Servicios de Asesoria Legal Externa en lo Civil de la Municipalidad de Pueblo Libre, el que acorde a lo opinado en el citado informe por la Unidad de Abastecimiento y Servicios, el referido asesor viene desarrollando actividades que han tenido una continuidad que no puede ser paralizada, para una mejor coordinacion con los procesos judiciales que estan a su cargo, en virtud a mantener el buen desenvolvimiento de los procesos judiciales, en los cuales la Municipalidad es demandante asi como en la que es demandada; Que, el inciso h) del Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que se puede exonerar del MORDAZA de Adjudicacion Directa para Servicios Personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el reglamento y segun lo senalado en los Articulos 105º y 111º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se puede contratar los servicios, mediante la modalidad de Servicios Personalisimos. Asimismo, el Articulo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, senala que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el Articulo 19º, se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, la que se aprueba mediante Acuerdo de Concejo Municipal en los gobiernos locales, lo cual concuerda con lo opinado por la Oficina de Asesoria Legal en el Informe Nº 047-2003-MPL/OAL; Que, es necesario aprobar la exoneracion del referido MORDAZA de seleccion para la contratacion del Dr. MORDAZA MORDAZA Cerro para la Prestacion de Servicios de Asesoria Legal Externa, por el periodo comprendido de marzo a diciembre del 2003, por un monto referencial de S/. 60,000.00 (Sesenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) incluido los impuestos de Ley, los mismos que seran afectados a la fuente de financiamiento de los Recursos Directamente Recaudados, conforme a lo senalado en el Informe Nº 150-2003-MPL-OA/UAS; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 36º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, con el MORDAZA unanime del pleno del Concejo y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, se ha adoptado el siguiente:

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