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PÆg. 240265 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de marzo de 2003 nándose que el mencionado profesional califica para tales servicios, por tanto, su contratación se encuentraexonerado del respectivo proceso de selección, deconformidad con lo previsto en el artículo 19º, inciso c)del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que aprueba elTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, concordante con el artículo111º, del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamen-to de la Ley invocada; Que, el artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con los artí-culos 105º y 116º de su Reglamento, establece que lascontrataciones y adquisiciones exoneradas del procesose selección, deberán realizarse mediante el proceso deAdjudicación de Menor Cuantía, mediante acciones in-mediatas, autorizándose en la Resolución exoneratoriaal Órgano que se encargará de llevar adalante la contra-tación. Que, es de precisar que en la "locación de servicios profesionales" es fundamental la prestación de servi-cios personales, es decir, que el servicio debe ser rea-lizado por el propio locador, quien es elegido en fun-ción de sus atributos profesionales, su solvencia moraletc., privilegiándose sus cualidades personales y supersonalidad, lo que en doctrina se conoce como unservicio "intuito personae", razón por la que debe con-siderarse que en este caso,repetimos, se ha configura-do la causal recogida en el literal h) del artículo 19º, dela Ley anteriormente glosada, que permite exonerar lacontratación de los servicios requeridos del correspon-diente proceso de selección; Que, el Informe de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, justifica, técnica y legalmente la contratación, delos servicios personalísimos del Dr. Mario Ruesta Riofrío,mediante la exoneración del respectivo proceso de selec-ción, cumpliéndose así con lo establecido en el artículo113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado; Con las visaciones de las Gerencias Regionales de Administración y Asesoría Jurídica, así como de la Secreta-ria Técnica del Gobierno Regional Piura; y, En uso de las atribuciones conferidas al Despacho por la Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y Decre-tos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente, para la contratación de losservicios personalísimos del Dr. Mario Ruesta Riofrío, paraque preste el servicio de Asesoría Externa en materiasadministrativas y jurídicas de su especialidad al Presidentedel Gobierno Regional Piura, autorizándose a la Subge-rencia de Abastecimientos a su contratación. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia Regional de Administración, remita copia de la presente Resolucióny del Informe Técnico - Legal que sustentan esta exonera-ción a la Contraloría General de la República, dentro de losdiez días calendario siguientes a la fecha de su aproba-ción, publicándose además en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR TRELLES LARA Presidente 03562 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Modifican Ordenanzas N”s. 077 y 078- C/MC referidas a rØgimen tributario dearbitrios y rØgimen especial de frac-cionamiento ORDENANZA Nº 079-C/MC Comas, 28 de febrero de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMASPOR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE COMASVISTO: En sesión Ordinaria de Concejo del 28 de febrero del 2003, el Dictamen de la Comisión de Administración, Pla-nificación, Economía y Finanzas, sobre el Informe Nº 42-2003-OAT/MC, respecto a la modificación en el cobro de los Arbitriosde Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos a losPensionistas, y de la prórroga de las fechas de vencimientopara el pago de las obligaciones tributarias establecida en lasOrdenanzas Nº 077-C/MC y Nº 078-C/MC; y, CONSIDERANDO:Que, es competencia de la Municipalidad, crear, modi- ficar, suprimir o exonerar sus contribuciones, arbitrios yderechos, conforme a ley, Numeral 4, Artículo 10º de la LeyNº 23853; Que, para el cumplimiento de las obligaciones tributa- rias de los contribuyentes, éstos lo pueden realizar anual-mente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que elMunicipio establezca una prórroga, tal como lo establece elArt. 14º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de TributaciónMunicipal; Que, el Régimen Especial de Fraccionamiento es el único beneficio que la administración tiene vigente el mis-mo que forma parte de la gradualidad con que se estáimplementando la política tributaria; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgáni- ca de Municipalidades, Ley Nº 23853, el pleno del Concejopor UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA Primero.- SUSTITUIR el inciso a) del Art. 8º del Marco del Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública,Parques y Jardines Públicos del Ejercicio 2003, aprobadoen el Art. 1º de la Ordenanza Nº 077-C/MC en los términossiguientes: a) Con el 50% del pago de los arbitrios: Los pensionis- tas siempre que sean propietarios de un solo inmuebledestinado a casa habitación cuyo valor de predio no exce-da las 50 UIT y acrediten de manera fehaciente una pen-sión igual o menor a S/. 600.00 Nuevos Soles. Segundo.- PRORROGAR los vencimientos a que hace referencia los artículos, Tercero y Octavo de la OrdenanzaNº 077-C/MC respecto a la fecha de vencimiento de losmeses de enero, febrero y del Pago al Contado Anual delArbitrio de Limpieza Pública, Parques y Jardines del perío-do 2003 así como el referido al Impuesto Predial, hasta el15 de marzo del 2003. Tercero.- PRORROGAR la vigencia del artículo quinto de la Ordenanza Nº 078-C/MC, que establece el RégimenEspecial de Fraccionamiento hasta el 31 de marzo del2003. Cuarto.- La Oficina de Administración y Finanzas, brin- dará el apoyo económico, logístico y de Servicio a la Ofici-na de Administración Tributaria y a la Unidad de Comunica-ción Municipal, para que faciliten la orientación al contribu-yente y la publicidad y difusión de la presente Ordenanza. Quinto.- Dispensar de la lectura y aprobación del Acta para su inmediato cumplimiento de la presente Ordenan-za. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 04285 Declaran nulidad parcial de adjudica- ción de menor cuantía para la contra- tación de servicios de pavimentación de calles ubicadas en el distrito de Co-mas RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 111-2003-A/MC Comas, 21 de febrero de 2003