Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2003 (06/03/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, jueves 6 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

Pag. 240265

nandose que el mencionado profesional califica para tales servicios, por tanto, su contratacion se encuentra exonerado del respectivo MORDAZA de seleccion, de conformidad con lo previsto en el articulo 19º, inciso c) del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el articulo 111º, del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley invocada; Que, el articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con los articulos 105º y 116º de su Reglamento, establece que las contrataciones y adquisiciones exoneradas del MORDAZA se seleccion, deberan realizarse mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, mediante acciones inmediatas, autorizandose en la Resolucion exoneratoria al Organo que se encargara de llevar adalante la contratacion. Que, es de precisar que en la "locacion de servicios profesionales" es fundamental la prestacion de servicios personales, es decir, que el servicio debe ser realizado por el propio locador, quien es elegido en funcion de sus atributos profesionales, su solvencia moral etc., privilegiandose sus cualidades personales y su personalidad, lo que en doctrina se conoce como un servicio "intuito personae", razon por la que debe considerarse que en este caso,repetimos, se ha configurado la causal recogida en el literal h) del articulo 19º, de la Ley anteriormente glosada, que permite exonerar la contratacion de los servicios requeridos del correspondiente MORDAZA de seleccion; Que, el Informe de la Gerencia Regional de Asesoria Juridica, justifica, tecnica y legalmente la contratacion, de los servicios personalisimos del Dr. MORDAZA Ruesta Riofrio, mediante la exoneracion del respectivo MORDAZA de seleccion, cumpliendose asi con lo establecido en el articulo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Con las visaciones de las Gerencias Regionales de Administracion y Asesoria Juridica, asi como de la Secretaria Tecnica del Gobierno Regional Piura; y, En uso de las atribuciones conferidas al Despacho por la Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, para la contratacion de los servicios personalisimos del Dr. MORDAZA Ruesta Riofrio, para que preste el servicio de Asesoria Externa en materias administrativas y juridicas de su especialidad al Presidente del Gobierno Regional MORDAZA, autorizandose a la Subgerencia de Abastecimientos a su contratacion. Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia Regional de Administracion, remita MORDAZA de la presente Resolucion y del Informe Tecnico - Legal que sustentan esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, publicandose ademas en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 03562

EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En sesion Ordinaria de Concejo del 28 de febrero del 2003, el Dictamen de la Comision de Administracion, Planificacion, Economia y Finanzas, sobre el Informe Nº 42-2003OAT/MC, respecto a la modificacion en el cobro de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos a los Pensionistas, y de la prorroga de las fechas de vencimiento para el pago de las obligaciones tributarias establecida en las Ordenanzas Nº 077-C/MC y Nº 078-C/MC; y, CONSIDERANDO: Que, es competencia de la Municipalidad, crear, modificar, suprimir o exonerar sus contribuciones, arbitrios y derechos, conforme a ley, Numeral 4, Articulo 10º de la Ley Nº 23853; Que, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, estos lo pueden realizar anualmente, el ultimo dia habil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prorroga, tal como lo establece el Art. 14º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal; Que, el Regimen Especial de Fraccionamiento es el unico beneficio que la administracion tiene vigente el mismo que forma parte de la gradualidad con que se esta implementando la politica tributaria; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, el pleno del Concejo por UNANIMIDAD aprobo la siguiente: ORDENANZA Primero.-SUSTITUIR el inciso a) del Art. 8º del MORDAZA del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos del Ejercicio 2003, aprobado en el Art. 1º de la Ordenanza Nº 077-C/MC en los terminos siguientes: a) Con el 50% del pago de los arbitrios: Los pensionistas siempre que MORDAZA propietarios de un solo inmueble destinado a MORDAZA habitacion cuyo valor de predio no exceda las 50 UIT y acrediten de manera fehaciente una pension igual o menor a S/. 600.00 Nuevos Soles. Segundo.- PRORROGAR los vencimientos a que hace referencia los articulos, Tercero y Octavo de la Ordenanza Nº 077-C/MC respecto a la fecha de vencimiento de los meses de enero, febrero y del Pago al Contado Anual del Arbitrio de Limpieza Publica, Parques y Jardines del periodo 2003 asi como el referido al Impuesto Predial, hasta el 15 de marzo del 2003. Tercero.- PRORROGAR la vigencia del articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 078-C/MC, que establece el Regimen Especial de Fraccionamiento hasta el 31 de marzo del 2003. Cuarto.- La Oficina de Administracion y Finanzas, brindara el apoyo economico, logistico y de Servicio a la Oficina de Administracion Tributaria y a la Unidad de Comunicacion Municipal, para que faciliten la orientacion al contribuyente y la publicidad y difusion de la presente Ordenanza. Quinto.- Dispensar de la lectura y aprobacion del Acta para su inmediato cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase.

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS
Modifican Ordenanzas Nºs. 077 y 078C/MC referidas a regimen tributario de arbitrios y regimen especial de fraccionamiento
ORDENANZA Nº 079-C/MC
Comas, 28 de febrero de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 04285

Declaran nulidad parcial de adjudicacion de menor cuantia para la contratacion de servicios de pavimentacion de calles ubicadas en el distrito de Comas
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 111-2003-A/MC
Comas, 21 de febrero de 2003

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.