Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2003 (06/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de marzo de 2003

Primero.- APROBAR el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA que consta de 10 capitulos, 5 titulos, 38 articulos y cuatro disposiciones transitorias que forman parte anexa de la presente Ordenanza. Dado en la MORDAZA del Gobierno Regional de MORDAZA, en la MORDAZA de Abancay el dia viernes 17 de enero del 2003. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 04194

el Vicepresidente una remuneracion mensual de 3.0968 UIT. Articulo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente a las instancias Administrativas correspondientes, Planificacion, y Presupuesto en lo que corresponde. El presente Acuerdo Regional MORDAZA con el MORDAZA aprobatorio de los senores Consejeros Regionales MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dongo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Zanabria, MORDAZA Hanco MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Yucra. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En Abancay, a los 27 dias del mes de febrero del dos mil tres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA a los veintisiete dias del mes de febrero del dos mil tres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA 04195

Aprueban remuneraciones de Presidente y Vicepresidente Regional
ACUERDO REGIONAL Nº 012-2003-GR/APURIMAC
Abancay, 27 de febrero del 2003 El Consejo Regional de Apurimac; VISTOS: Vistos en sesion extraordinaria del Consejo Regional celebrada en fecha 26 de febrero del 2003, la propuesta de modificar la remuneracion del Presidente y Vicepresidenta Regional; CONSIDERANDO: Que por mandato constitucional, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se dispone crear los Gobiernos Regionales, los que se crean en virtud a lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902, la que establece en su articulo 39º que el Consejo Regional expresa la decision de este organo a traves de acuerdos de Consejo Regional; Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales, referida en el considerando anterior establece en el articulo 15º Inc. f), son atribuciones del Consejo Regional fijar la remuneracion mensual del Presidente y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros Regionales; Que el articulo 20º parrafo MORDAZA de la Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que la Remuneracion del Presidente Regional es fijada por el Consejo Regional, pero de acuerdo a la disponibilidad Presupuestal del Gobierno Regional, es asi que en fecha 9 de enero del ano 2003, se fija la Remuneracion del Presidente y Vicepresidenta en los montos de 3.5 y 2.5 UIT en atencion a la disponibilidad presupuestal del Gobierno Regional al momento de emitirse el referido acuerdo; Que en fecha 20 de febrero del 2003 se emite el Decreto Supremo Nº 021-2003-EF el mismo que autoriza una transferencia de partidas en el presupuesto del sector publico para complementar el financiamiento que cada Gobierno Regional debe efectuar con los nuevos cargos de autoridades Regionales, MORDAZA que transfiere el monto de 782,000 nuevos soles a favor del Gobierno Regional de MORDAZA por consiguiente se tiene una disponibilidad presupuestal distinta a la que existia el 9 de enero del 2003 fecha en la que se tomo el acuerdo original primigenio; Que el articulo 20º de la Ley Organica que establece dos requisitos para fijar la remuneracion del Presidente y Vicepresidente, el primero consisten en el acuerdo del Consejo Regional y el MORDAZA la disponibilidad presupuestal, razon por la cual se hace necesario regular adecuadamente la remuneracion de las autoridades Regionales dentro del MORDAZA de la nueva disponibilidad que ha creado el Decreto Supremo Nº 021-2003-EF; Que en sesion de Consejo de fecha 26 de febrero del 2003, se acordo DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo Regional Nº 007-2003-CRA y fijar una remuneracion mensual para el Presidente Regional y el Vicepresidente Regional; En aplicacion a lo dispuesto en la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867; SE ACORDO: Articulo Primero.- Dejar sin efecto el Acuerdo Regional Nº 007-2003-CRA de fecha 17-1-2003. Articulo Segundo.- Aprobar y fijar para el Presidente Regional una remuneracion mensual de 5.3203 UIT y para

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion de servicios de asesoria externa en materias administrativas y juridicas al Presidente del gobierno regional
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 0101-003-GOB.REG-P
MORDAZA, 31 de enero de 2003 VISTOS; los Informes de la Gerencia Regional de Planificacion, Presupuesto y Desarrollo Institucional y Gerencia Regional de Asesoria Juridica del ex Consejo Transitorio de Administracion Regional Piura; y, CONSIDERANDO: Que, el desarrollo de las politicas institucionales coherentes constituyen una de las herramientas basicas de gestion de toda entidad publica o privada, que permiten alcanzar la mision y objetivos trazados, asegurar una administracion flexible y eficiente de los recursos humanos y, simultaneamente, garantizar el mejor servicio al usuario; Que, el caso del Gobierno Regional de MORDAZA, entidad de naturaleza estatal, recientemente en funciones, cuyo personal se sujeta al regimen laboral de la actividad publica, la politica laboral debe estar dirigida a satisfacer requerimientos y necesidades que nacen del status normativo y de la finalidad esencial de la institucion; Que, el Despacho de la Presidencia cumple funciones y ejercita atribuciones que necesitan el apoyo tecnico de profesionales especializados, con suficientes experiencia laboral y de reconocida trayectoria y solvencia etica y moral; Que, el doctor MORDAZA Ruesta Riofrio ha desempenado una labor publica continuada en el Sector desde el ano 1952, acreditando amplia experiencia profesional sobre todo en el MORDAZA del Derecho Administrativo; Que, el mencionado profesional ha brindado ya con anterioridad servicios profesionales de asesoramiento a esta entidad sobre variados asuntos y su desempeno siempre ha sido a cabal satisfaccion; Que, es evidente que en el caso del Dr. MORDAZA Ruesta Riofrio, se ha tomado en cuenta y como requisito esencial a la personal, por sus caracteristicas especiales y su calidad profesional, consideraciones fundamentales para la contratacion de "servicios personalisimos", determi-

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