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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2003 (06/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 58

PÆg. 240264 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de marzo de 2003 Primero.- APROBAR el Reglamento Interno del Conse- jo Regional del Gobierno Regional de Apurímac que cons-ta de 10 capítulos, 5 títulos, 38 artículos y cuatro disposi-ciones transitorias que forman parte anexa de la presenteOrdenanza. Dado en la Casa del Gobierno Regional de Apurímac, en la ciudad de Abancay el día viernes 17 de enero del2003. LUIS BELTRÁN BARRA PACHECO Presidente Regional 04194 Aprueban remuneraciones de Presiden- te y Vicepresidente Regional ACUERDO REGIONAL Nº 012-2003-GR/APURÍMAC Abancay, 27 de febrero del 2003 El Consejo Regional de Apurímac;VISTOS: Vistos en sesión extraordinaria del Consejo Regional celebrada en fecha 26 de febrero del 2003, lapropuesta de modificar la remuneración del Presidente yVicepresidenta Regional; CONSIDERANDO:Que por mandato constitucional, Ley de Reforma Cons- titucional Nº 27680, se dispone crear los Gobiernos Regio-nales, los que se crean en virtud a lo dispuesto por la LeyNº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi-cado por la Ley Nº 27902, la que establece en su artículo39º que el Consejo Regional expresa la decisión de esteórgano a través de acuerdos de Consejo Regional; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, referi- da en el considerando anterior establece en el artículo 15ºInc. f), son atribuciones del Consejo Regional fijar la remu-neración mensual del Presidente y Vicepresidente y lasdietas de los Consejeros Regionales; Que el artículo 20º párrafo segundo de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que la Remuneracióndel Presidente Regional es fijada por el Consejo Regional,pero de acuerdo a la disponibilidad Presupuestal del Go-bierno Regional, es así que en fecha 9 de enero del año2003, se fija la Remuneración del Presidente y Vicepresi-denta en los montos de 3.5 y 2.5 UIT en atención a ladisponibilidad presupuestal del Gobierno Regional al mo-mento de emitirse el referido acuerdo; Que en fecha 20 de febrero del 2003 se emite el Decreto Supremo Nº 021-2003-EF el mismo que autorizauna transferencia de partidas en el presupuesto del sec-tor público para complementar el financiamiento quecada Gobierno Regional debe efectuar con los nuevoscargos de autoridades Regionales, norma que transfiereel monto de 782,000 nuevos soles a favor del GobiernoRegional de Apurímac por consiguiente se tiene unadisponibilidad presupuestal distinta a la que existía el 9de enero del 2003 fecha en la que se tomó el acuerdooriginal primigenio; Que el artículo 20º de la Ley Orgánica que establece dos requisitos para fijar la remuneración del Presidente yVicepresidente, el primero consisten en el acuerdo delConsejo Regional y el segundo la disponibilidad presu-puestal, razón por la cual se hace necesario regular ade-cuadamente la remuneración de las autoridades Regiona-les dentro del marco de la nueva disponibilidad que hacreado el Decreto Supremo Nº 021-2003-EF; Que en sesión de Consejo de fecha 26 de febrero del 2003, se acordó DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo RegionalNº 007-2003-CRA y fijar una remuneración mensual para elPresidente Regional y el Vicepresidente Regional; En aplicación a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867; SE ACORDÓ: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Acuerdo Regio- nal Nº 007-2003-CRA de fecha 17-1-2003. Artículo Segundo.- Aprobar y fijar para el Presidente Regional una remuneración mensual de 5.3203 UIT y parael Vicepresidente una remuneración mensual de 3.0968 UIT. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del pre- sente a las instancias Administrativas correspondientes,Planificación, y Presupuesto en lo que corresponde. El presente Acuerdo Regional contó con el voto apro- batorio de los señores Consejeros Regionales Carmen MaríaPalomino Dongo, Miriam Rojas Pariona, Adrián Cuéllar Za-nabria, Mario Hanco León, Esther Bringas Contreras, Pe-dro Pinares Antonio y Ángel Barrantes Yucra. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regio- nal de Apurímac para su promulgación. En Abancay, a los 27 días del mes de febrero del dos mil tres. LUIS BELTRÁN BARRA PACHECO Presidente del Consejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Apurímac a los veintisiete días del mes de febrero del dosmil tres. LUIS BELTRÁN BARRA PACHECO Presidente del Gobierno Regionalde Apurímac 04195 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Aprueban exoneración del proceso de selección para la contratación de servi- cios de asesoría externa en materias administrativas y jurídicas al Pre-sidente del gobierno regional RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 0101-003-GOB.REG-P Piura, 31 de enero de 2003 VISTOS; los Informes de la Gerencia Regional de Pla- nificación, Presupuesto y Desarrollo Institucional y Geren-cia Regional de Asesoría Jurídica del ex Consejo Transito-rio de Administración Regional Piura; y, CONSIDERANDO: Que, el desarrollo de las políticas institucionales cohe- rentes constituyen una de las herramientas básicas degestión de toda entidad pública o privada, que permitenalcanzar la misión y objetivos trazados, asegurar una admi-nistración flexible y eficiente de los recursos humanos y,simultáneamente, garantizar el mejor servicio al usuario; Que, el caso del Gobierno Regional de Piura, entidad de naturaleza estatal, recientemente en funciones, cuyopersonal se sujeta al régimen laboral de la actividad públi-ca, la política laboral debe estar dirigida a satisfacer reque-rimientos y necesidades que nacen del status normativo yde la finalidad esencial de la institución; Que, el Despacho de la Presidencia cumple funciones y ejercita atribuciones que necesitan el apoyo técnico deprofesionales especializados, con suficientes experiencialaboral y de reconocida trayectoria y solvencia ética y mo-ral; Que, el doctor Mario Ruesta Riofrío ha desempeñado una labor pública continuada en el Sector desde el año1952, acreditando amplia experiencia profesional sobretodo en el campo del Derecho Administrativo; Que, el mencionado profesional ha brindado ya con anterioridad servicios profesionales de asesoramiento aesta entidad sobre variados asuntos y su desempeño siem-pre ha sido a cabal satisfacción; Que, es evidente que en el caso del Dr. Mario Ruesta Riofrío, se ha tomado en cuenta y como requisito esen-cial a la personal, por sus características especiales y sucalidad profesional, consideraciones fundamentales parala contratación de "servicios personalísimos", determi-