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PÆg. 240254 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de marzo de 2003 7. Las demás funciones afines que le sean asignadas. TÍTULO XI DEL GABINETE DE ASESORES JURISDICCIONALES Objeto Artículo 69º.- El Tribunal cuenta con un Gabinete de Asesores Jurisdiccionales, integrado por abogados espe-cializados, los que están encargados de brindar asesora-miento al Tribunal, en los asuntos que les sean encomen-dados. Sus integrantes son profesionales seleccionadospor Concurso Público y desempeñan el cargo por el plazode tres años, a dedicación exclusiva, salvo la enseñanzauniversitaria, en horario distinto al del Tribunal. Sin embar-go, excepcionalmente el Pleno puede acordar un horariodistinto siempre que se cumpla con la jornada de ochohoras efectivas por día. El Pleno, por mayoría simple de votos, puede resolver la relación laboral en caso de ineficiencia en la prestaciónde servicios. Asesoría especial Artículo 70º.- Además del Gabinete de Asesores Juris- diccionales, el Tribunal Constitucional tiene Asesores Juris-diccionales adscritos a los magistrados, para funciones,atribuciones y responsabilidades propias de la institución.El cargo es, también, a dedicación exclusiva, salvo la ense-ñanza universitaria, en horario distinto al del Tribunal, y conla excepción a que se refiere el Artículo 69º. Organización Artículo 71º.- Los Asesores Jurisdiccionales, sin ex- cepción, se organizan, según su especialidad, de acuerdocon las directrices establecidas por el Secretario General,contenidas en el Plan de Trabajo aprobado por el Pleno. La carga laboral será distribuida equitativamente y el rendimiento se comprobará mensualmente. Impedimento y Obligaciones Artículo 72º.- Los Asesores Jurisdiccionales están pro- hibidos de ejercer la abogacía, salvo en causa propia o desu cónyuge, ascendientes y descendientes. Tienen lasobligaciones siguientes: 1. Observar independencia de criterio y estricta suje- ción a la Constitución, a la Ley Orgánica, al sentido de lasnormas, doctrina y jurisprudencia en el análisis de los asun-tos que les toque abordar; 2. Guardar absoluta reserva de los asuntos sometidos a su conocimiento, incluso después de dejar el cargo, bajoresponsabilidad; 3. Observar el principio de lealtad y respeto al Tribunal Constitucional; 4. Guardar discreción en toda comunicación personal con las partes o los abogados en las causas sometidas asu conocimiento, o en otras que estuvieran tramitándoseen el Tribunal, bajo responsabilidad; 5. Analizar exhaustivamente la forma y el fondo de los asuntos jurisdiccionales que les sean asignados, con suje-ción a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y losReglamentos y disposiciones correspondientes; 6. Colaborar con los Magistrados en la elaboración de anteproyectos de las ponencias; 7. Rendir informe de jurisprudencia, legislación y doctri- na sobre los temas debatidos en los procesos, a efectosde la elaboración del proyecto de resolución; 8. Custodiar debidamente, bajo responsabilidad, los expedientes y demás documentos entregados para estu-dio, guardando absoluta reserva de sus contenidos; 9. Cumplir con las comisiones de trabajo asignadas por el Presidente, Vicepresidente o los Magistrados; 10. Contribuir con el Centro de Documentación e Infor- mación Jurisdiccional sugiriendo la necesidad y forma dedotación de fuentes bibliográficas y canjes, tanto en elpaís como en el extranjero, así como en la sistematizaciónde la jurisprudencia que establece el Tribunal; y, 11. Las demás que les asignen el Presidente, Vicepre- sidente, Magistrados y Secretario General. Obligación especial Artículo 73º.- Los Asesores Jurisdiccionales prestarán juramento o promesa de guardar reserva sobre los asuntosque conozcan en el Tribunal y de cumplir las obligacionesque establecen la Constitución, la Ley Orgánica y esteReglamento.TÍTULO XII DEL ÓRGANO DE CONTROL Objeto Artículo 74º. - La Oficina de Auditoría Interna es el órgano responsable de ejercer las acciones de control posterior me-diante auditorías y exámenes especiales, para evaluar la me-dida en que las normas internas, lineamientos y procedimien-tos puestos en práctica por la institución han sido eficaces parasalvaguardar sus activos, asegurar la confiabilidad de su infor-mación contable, tender a una gestión eficiente que cumplalas metas y programas trazados, así como a la obtención de losresultados previstos, de conformidad con lo dispuesto en lasnormas del Sistema Nacional de Control. Naturaleza de la función Artículo 75º. - Está a cargo de un Jefe que depende del Presidente y mantiene relaciones funcionales con la Con-traloría General de la República. La designación del Jefe de la Oficina de Auditoría Interna se realiza de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 27785. Funciones Artículo 76º. - Son funciones de la Oficina de Asesoría Interna: 1. Asesorar a la Presidencia en la política de control de acuerdo con la normatividad del Sistema Nacional de Con-trol; 2. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Accio- nes de Control del Tribunal Constitucional; 3. Efectuar auditorías y exámenes especiales sobre aspectos económicos, financieros y de gestión en los órga-nos del Tribunal, proponiendo las recomendaciones co-rrespondientes; 4. Verificar y evaluar el cumplimiento de las medidas de austeridad y otros dispositivos administrativos; 5. Elaborar y actualizar métodos y procedimientos de traba- jo referentes al control económico, financiero y de gestión; 6. Realizar acciones de control posterior sobre la admi- nistración del potencial humano, recursos materiales y fi-nancieros y la obtención de resultados de los órganos delTribunal Constitucional; 7. Realizar investigaciones y auditorías dispuestas por el Presidente, en relación con la gestión institucional; 8. Informar oportunamente al Presidente y a la Contra- loría General de la República sobre los resultados de lasacciones de control efectuadas, indicando las recomenda-ciones pertinentes; 9. Efectuar el seguimiento e implementación de las re- comendaciones y demás acciones correctivas derivadasde las acciones de control, cautelando el cumplimiento delos plazos y formas previstas; 10. Efectuar el Examen de Estados Financieros para la elaboración del Informe de Auditoría de la Cuenta Generalde la República, de acuerdo con las Directivas que ema-nen de la Contraloría General de la República; 11. Evaluar e informar, dentro del ámbito de su compe- tencia, sobre el avance de las metas institucionales, enconcordancia con los lineamientos de política impartidospor la Contraloría General de la República y los planesinstitucionales de control; 12. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Accio- nes de Control del Tribunal Constitucional, en las áreasjurisdiccionales; 13. Desarrollar auditorías y exámenes especiales sobre aspectos de derecho constitucional, proponiendo las reco-mendaciones correspondientes; 14. Elaborar y actualizar métodos y procedimientos de trabajo referente al control de los expedientes; 15. Supervisar que los expedientes tengan sus proyec- tos de ponencia dentro de los términos establecidos; y, 16. Las demás funciones que le asignen el Presidente y la Contraloría General de la República. TÍTULO XIII DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO CAPÍTULO I DE LA OFICINA DE ASESORÍA LEGAL Objeto Artículo 77º. - La Oficina de Asesoría Legal es el órga- no de asesoramiento encargado de proporcionar orienta-