Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2003 (06/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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TITULO XI DEL GABINETE DE ASESORES JURISDICCIONALES

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de marzo de 2003
TITULO XII DEL ORGANO DE CONTROL

7. Las demas funciones afines que le MORDAZA asignadas.

Objeto Articulo 69º.- El Tribunal cuenta con un Gabinete de Asesores Jurisdiccionales, integrado por abogados especializados, los que estan encargados de brindar asesoramiento al Tribunal, en los asuntos que les MORDAZA encomendados. Sus integrantes son profesionales seleccionados por Concurso Publico y desempenan el cargo por el plazo de tres anos, a dedicacion exclusiva, salvo la ensenanza universitaria, en horario distinto al del Tribunal. Sin embargo, excepcionalmente el Pleno puede acordar un horario distinto siempre que se cumpla con la jornada de ocho horas efectivas por dia. El Pleno, por mayoria simple de votos, puede resolver la relacion laboral en caso de ineficiencia en la prestacion de servicios. Asesoria especial Articulo 70º.- Ademas del Gabinete de Asesores Jurisdiccionales, el Tribunal Constitucional tiene Asesores Jurisdiccionales adscritos a los magistrados, para funciones, atribuciones y responsabilidades propias de la institucion. El cargo es, tambien, a dedicacion exclusiva, salvo la ensenanza universitaria, en horario distinto al del Tribunal, y con la excepcion a que se refiere el Articulo 69º. Organizacion Articulo 71º.- Los Asesores Jurisdiccionales, sin excepcion, se organizan, segun su especialidad, de acuerdo con las directrices establecidas por el Secretario General, contenidas en el Plan de Trabajo aprobado por el Pleno. La carga laboral sera distribuida equitativamente y el rendimiento se comprobara mensualmente. Impedimento y Obligaciones Articulo 72º.- Los Asesores Jurisdiccionales estan prohibidos de ejercer la abogacia, salvo en causa propia o de su conyuge, ascendientes y descendientes. Tienen las obligaciones siguientes: 1. Observar independencia de criterio y estricta sujecion a la Constitucion, a la Ley Organica, al sentido de las normas, doctrina y jurisprudencia en el analisis de los asuntos que les toque abordar; 2. Guardar absoluta reserva de los asuntos sometidos a su conocimiento, incluso despues de dejar el cargo, bajo responsabilidad; 3. Observar el MORDAZA de lealtad y respeto al Tribunal Constitucional; 4. Guardar discrecion en toda comunicacion personal con las partes o los abogados en las causas sometidas a su conocimiento, o en otras que estuvieran tramitandose en el Tribunal, bajo responsabilidad; 5. Analizar exhaustivamente la forma y el fondo de los asuntos jurisdiccionales que les MORDAZA asignados, con sujecion a la Ley Organica del Tribunal Constitucional y los Reglamentos y disposiciones correspondientes; 6. Colaborar con los Magistrados en la elaboracion de anteproyectos de las ponencias; 7. Rendir informe de jurisprudencia, legislacion y doctrina sobre los temas debatidos en los procesos, a efectos de la elaboracion del proyecto de resolucion; 8. Custodiar debidamente, bajo responsabilidad, los expedientes y demas documentos entregados para estudio, guardando absoluta reserva de sus contenidos; 9. Cumplir con las comisiones de trabajo asignadas por el Presidente, Vicepresidente o los Magistrados; 10. Contribuir con el Centro de Documentacion e Informacion Jurisdiccional sugiriendo la necesidad y forma de dotacion de MORDAZA bibliograficas y canjes, tanto en el MORDAZA como en el extranjero, asi como en la sistematizacion de la jurisprudencia que establece el Tribunal; y, 11. Las demas que les asignen el Presidente, Vicepresidente, Magistrados y Secretario General. Obligacion especial Articulo 73º.- Los Asesores Jurisdiccionales prestaran juramento o promesa de guardar reserva sobre los asuntos que conozcan en el Tribunal y de cumplir las obligaciones que establecen la Constitucion, la Ley Organica y este Reglamento.

Objeto Articulo 74º.- La Oficina de Auditoria Interna es el organo responsable de ejercer las acciones de control posterior mediante auditorias y examenes especiales, para evaluar la medida en que las normas internas, lineamientos y procedimientos puestos en practica por la institucion han sido eficaces para salvaguardar sus activos, asegurar la confiabilidad de su informacion contable, tender a una gestion eficiente que cumpla las metas y programas trazados, asi como a la obtencion de los resultados previstos, de conformidad con lo dispuesto en las normas del Sistema Nacional de Control. Naturaleza de la funcion Articulo 75º.- Esta a cargo de un Jefe que depende del Presidente y mantiene relaciones funcionales con la Contraloria General de la Republica. La designacion del Jefe de la Oficina de Auditoria Interna se realiza de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 27785. Funciones Articulo 76º.- Son funciones de la Oficina de Asesoria Interna: 1. Asesorar a la Presidencia en la politica de control de acuerdo con la normatividad del Sistema Nacional de Control; 2. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Acciones de Control del Tribunal Constitucional; 3. Efectuar auditorias y examenes especiales sobre aspectos economicos, financieros y de gestion en los organos del Tribunal, proponiendo las recomendaciones correspondientes; 4. Verificar y evaluar el cumplimiento de las medidas de austeridad y otros dispositivos administrativos; 5. Elaborar y actualizar metodos y procedimientos de trabajo referentes al control economico, financiero y de gestion; 6. Realizar acciones de control posterior sobre la administracion del potencial humano, recursos materiales y financieros y la obtencion de resultados de los organos del Tribunal Constitucional; 7. Realizar investigaciones y auditorias dispuestas por el Presidente, en relacion con la gestion institucional; 8. Informar oportunamente al Presidente y a la Contraloria General de la Republica sobre los resultados de las acciones de control efectuadas, indicando las recomendaciones pertinentes; 9. Efectuar el seguimiento e implementacion de las recomendaciones y demas acciones correctivas derivadas de las acciones de control, cautelando el cumplimiento de los plazos y formas previstas; 10. Efectuar el Examen de Estados Financieros para la elaboracion del Informe de Auditoria de la Cuenta General de la Republica, de acuerdo con las Directivas que emanen de la Contraloria General de la Republica; 11. Evaluar e informar, dentro del ambito de su competencia, sobre el avance de las metas institucionales, en concordancia con los lineamientos de politica impartidos por la Contraloria General de la Republica y los planes institucionales de control; 12. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Acciones de Control del Tribunal Constitucional, en las areas jurisdiccionales; 13. Desarrollar auditorias y examenes especiales sobre aspectos de derecho constitucional, proponiendo las recomendaciones correspondientes; 14. Elaborar y actualizar metodos y procedimientos de trabajo referente al control de los expedientes; 15. Supervisar que los expedientes tengan sus proyectos de ponencia dentro de los terminos establecidos; y, 16. Las demas funciones que le asignen el Presidente y la Contraloria General de la Republica. TITULO XIII DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO CAPITULO I DE LA OFICINA DE ASESORIA LEGAL Objeto Articulo 77º.- La Oficina de Asesoria Legal es el organo de asesoramiento encargado de proporcionar orienta-

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