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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2003 (06/03/2003)

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PÆg. 240257 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de marzo de 2003 2. Las donaciones en su favor; 3. Los ingresos propios que se generen;4. Los que se asigne por Ley; y,5. Los provenientes de organismos cooperantes. TÍTULO XVIII DE LA OFICINA DE RELACIONES PÚBLICAS E IMAGEN INSTITUCIONAL Artículo 94º.- La Oficina de Relaciones Públicas e Ima- gen Institucional es la encargada de desarrollar activida-des de difusión de la labor del Tribunal Constitucional, através de los medios de comunicación social. Tiene a sucargo el protocolo y las relaciones públicas institucionales. Está a cargo de un Jefe, quien depende de la Presi- dencia. El cargo es de confianza. Artículo 95º.- Son funciones de la Oficina de Relacio- nes Públicas e Imagen Institucional: 1. Brindar información al Pleno en asuntos de interés del Tribunal Constitucional; 2. Efectuar la recopilación de la información y noticias en el ámbito nacional e internacional que le sea de interésdel Tribunal Constitucional; 3. Establecer y mantener relaciones con instituciones nacionales e internacionales, que desarrollen actividadesconexas con las del Tribunal; 4. Centralizar, procesar y difundir los comunicados ofi- ciales de acuerdo a la política institucional; 5. Dar cobertura periodística y preparar las conferen- cias de prensa sobre las acciones del Tribunal Constitucio-nal; 6. Difundir a través de los medios de comunicación los objetivos, planes y proyectos y actividades del TribunalConstitucional, con la aprobación del Presidente; 7. Coordinar las acciones protocolares del Tribunal;8. Preparar, dirigir y publicar las ceremonias oficiales que realiza el Tribunal Constitucional; 9. Elaborar y mantener actualizado los directorios de la administración pública relacionados con el quehacer delTribunal y de la propia institución; 10. Editar publicaciones internas y externas, así como la elaboración y difusión de la Revista, el Boletíny otras formas de difusión que fortalezcan la imageninstitucional; 11. Coordinar con la Oficina de Personal la realización de actividades internas de carácter cultural y social, bus-cando la integración de los trabajadores del Tribunal. 12. Coordinar permanentemente con la Oficina de In- formática para la actualización de la página web del Tribu-nal; y, 13. Las demás funciones que le asigne el Presidente. TÍTULO XIX DEL RECURSO DE QUEJA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Objeto. Interposición. Tramitación Artículo 96º.- El recurso de queja tiene por objeto la revisión de la resolución denegatoria del recurso extraordi-nario. Se presenta en la Sala que denegó el recurso ex-traordinario, la que eleva el cuaderno de queja al TribunalConstitucional por conducto oficial, dentro del tercer día,bajo responsabilidad, pudiendo agregar la Sala las piezasque crea necesarias. Plazo de Interposición Artículo 97º.- El recurso se interpone en el termino de cinco días hábiles, siguientes a la notificación de la resolu-ción denegatoria del recurso extraordinario. Recaudos del Recurso Artículo 98º.- El escrito que contiene el recurso de queja es recaudado, salvo en la acción de Hábeas Corpus,de los documentos siguientes: 1. Copia de la resolución final impugnada en el recurso extraordinario; 2. Copia del escrito que contiene el recurso extraordi- nario denegado; y, 3. Copia de la notificación de la resolución denegatoria del recurso extraordinario. En caso de presentar fotocopiade los anteriores documentos, serán certificadas por elSecretario de la Sala que denegó el recurso.Requisitos del Recurso Artículo 99º.- El escrito de queja debe indicar los domi- cilios real y procesal actualizados del recurrente como losde su apoderado, de ser el caso, y expresar los fundamen-tos para la concesión del recurso extraordinario denegado,así como precisar las fechas en que se notificó la resolu-ción recurrida, fue interpuesto el recurso extraordinario yquedó notificada la denegación de éste. Plazo para Resolver Artículo 100º.- El término para resolver la queja por el Tribunal Constitucional será de diez días hábiles, sin mástrámite. Designación de Magistrado Ponente Artículo 101º.- Recibido el recurso de queja, el Secre- tario - Relator dará cuenta en el primer día hábil a la Presi-dencia, quien designará al Magistrado ponente, a fin deque en el término de tres días dé cuenta al Pleno. Solicitud de Copia de Actuados Estimados Necesa- rios Artículo 102º.- Con carácter previo y para mejor resol- ver, el Tribunal podrá solicitar a la respectiva Sala, en eltérmino que indique, copia certificada de los actuados queestime necesarios, las que serán remitidas de inmediatobajo responsabilidad, a cuyo efecto el término establecidoen el Artículo 109º precedente, quedará suspendido des-de entonces hasta la recepción de los recaudos solicita-dos. Queja Declarada Fundada. Comunicación y Notifica- ción. Artículo 103º.- El Tribunal al declarar fundada la queja, concederá el recurso extraordinario, comunicando simultá-neamente esta decisión a la Sala que corresponda, paraque envié el respectivo expediente dentro del tercer día, ymediante notificación a las partes. Apremios a Salas Judiciales Artículo 104º.- Los apremios del Tribunal Constitucio- nal a las Salas Judiciales en caso de tramitación tardía, sepondrán en conocimiento de la Oficina de Control de laMagistratura, para los fines pertinentes. Inadmisibilidad. Improcedencia. Comunicación y No- tificación Artículo 105º.- La resolución del Tribunal que declara inadmisible o improcedente la queja, se comunicará a laSala de origen y será notificada a las partes. Cuaderno de Queja Artículo 106º.- El cuaderno de queja se mantendrá en el Archivo del Tribunal, Agregándose el original de la reso-lución que resuelve la queja, la constancia de la fecha decomunicación a la respectiva Sala y de la notificación a laspartes. TÍTULO XX DE LOS PRACTICANTES Objetivo Artículo 107º.- El presente Reglamento tiene por obje- tivo definir las normas y requisitos necesarios para la selec-ción e ingreso de practicantes para servicio en el TribunalConstitucional. Finalidad Artículo 108º.- Proporcionar a los estudiantes de Dere- cho la oportunidad de adquirir la experiencia necesariapara su formación profesional. Número de practicantes Artículo 109º.- El número de practicantes que del Tri- bunal Constitucional no deberá exceder al 20% del perso-nal total que labora en el mismo. Los practicantes deberán concurrir al Tribunal no me- nos de 20 horas semanales. Requisitos Artículo 110º.- Para ser practicante del Tribunal Cons- titucional se requiere: 1.- Ser alumno universitario, cuando menos, del tercer año o sexto ciclo de la Facultad de Derecho en cualquieruniversidad del país;