Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2003 (06/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 6 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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2. Las donaciones en su favor; 3. Los ingresos propios que se generen; 4. Los que se asigne por Ley; y, 5. Los provenientes de organismos cooperantes. TITULO XVIII DE LA OFICINA DE RELACIONES PUBLICAS E IMAGEN INSTITUCIONAL Articulo 94º.- La Oficina de Relaciones Publicas e Imagen Institucional es la encargada de desarrollar actividades de difusion de la labor del Tribunal Constitucional, a traves de los medios de comunicacion social. Tiene a su cargo el protocolo y las relaciones publicas institucionales. Esta a cargo de un Jefe, quien depende de la Presidencia. El cargo es de confianza. Articulo 95º.- Son funciones de la Oficina de Relaciones Publicas e Imagen Institucional: 1. Brindar informacion al Pleno en asuntos de interes del Tribunal Constitucional; 2. Efectuar la recopilacion de la informacion y noticias en el ambito nacional e internacional que le sea de interes del Tribunal Constitucional; 3. Establecer y mantener relaciones con instituciones nacionales e internacionales, que desarrollen actividades conexas con las del Tribunal; 4. Centralizar, procesar y difundir los comunicados oficiales de acuerdo a la politica institucional; 5. Dar cobertura periodistica y preparar las conferencias de prensa sobre las acciones del Tribunal Constitucional; 6. Difundir a traves de los medios de comunicacion los objetivos, planes y proyectos y actividades del Tribunal Constitucional, con la aprobacion del Presidente; 7. Coordinar las acciones protocolares del Tribunal; 8. Preparar, dirigir y publicar las ceremonias oficiales que realiza el Tribunal Constitucional; 9. Elaborar y mantener actualizado los directorios de la administracion publica relacionados con el quehacer del Tribunal y de la propia institucion; 10. Editar publicaciones internas y externas, asi como la elaboracion y difusion de la Revista, el Boletin y otras formas de difusion que fortalezcan la imagen institucional; 11. Coordinar con la Oficina de Personal la realizacion de actividades internas de caracter cultural y social, buscando la integracion de los trabajadores del Tribunal. 12. Coordinar permanentemente con la Oficina de Informatica para la actualizacion de la pagina web del Tribunal; y, 13. Las demas funciones que le asigne el Presidente. TITULO XIX DEL RECURSO DE QUEJA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Objeto. Interposicion. Tramitacion Articulo 96º.- El recurso de queja tiene por objeto la revision de la resolucion denegatoria del recurso extraordinario. Se presenta en la Sala que denego el recurso extraordinario, la que eleva el cuaderno de queja al Tribunal Constitucional por conducto oficial, dentro del tercer dia, bajo responsabilidad, pudiendo agregar la Sala las piezas que crea necesarias. Plazo de Interposicion Articulo 97º.- El recurso se interpone en el termino de cinco dias habiles, siguientes a la notificacion de la resolucion denegatoria del recurso extraordinario. Recaudos del Recurso Articulo 98º.- El escrito que contiene el recurso de queja es recaudado, salvo en la accion de Habeas MORDAZA, de los documentos siguientes: 1. MORDAZA de la resolucion final impugnada en el recurso extraordinario; 2. MORDAZA del escrito que contiene el recurso extraordinario denegado; y, 3. MORDAZA de la notificacion de la resolucion denegatoria del recurso extraordinario. En caso de presentar fotocopia de los anteriores documentos, seran certificadas por el Secretario de la Sala que denego el recurso.

Requisitos del Recurso Articulo 99º.- El escrito de queja debe indicar los domicilios real y procesal actualizados del recurrente como los de su apoderado, de ser el caso, y expresar los fundamentos para la concesion del recurso extraordinario denegado, asi como precisar las fechas en que se notifico la resolucion recurrida, fue interpuesto el recurso extraordinario y quedo notificada la denegacion de este. Plazo para Resolver Articulo 100º.- El termino para resolver la queja por el Tribunal Constitucional sera de diez dias habiles, sin mas tramite. Designacion de Magistrado Ponente Articulo 101º.- Recibido el recurso de queja, el Secretario - Relator MORDAZA cuenta en el primer dia habil a la Presidencia, quien designara al Magistrado ponente, a fin de que en el termino de tres dias de cuenta al Pleno. Solicitud de MORDAZA de Actuados Estimados Necesarios Articulo 102º.- Con caracter previo y para mejor resolver, el Tribunal podra solicitar a la respectiva Sala, en el termino que indique, MORDAZA certificada de los actuados que estime necesarios, las que seran remitidas de inmediato bajo responsabilidad, a cuyo efecto el termino establecido en el Articulo 109º precedente, quedara suspendido desde entonces hasta la recepcion de los recaudos solicitados. Queja Declarada Fundada. Comunicacion y Notificacion. Articulo 103º.- El Tribunal al declarar fundada la queja, concedera el recurso extraordinario, comunicando simultaneamente esta decision a la Sala que corresponda, para que envie el respectivo expediente dentro del tercer dia, y mediante notificacion a las partes. Apremios a MORDAZA Judiciales Articulo 104º.- Los apremios del Tribunal Constitucional a las MORDAZA Judiciales en caso de tramitacion tardia, se pondran en conocimiento de la Oficina de Control de la Magistratura, para los fines pertinentes. Inadmisibilidad. Improcedencia. Comunicacion y Notificacion Articulo 105º.- La resolucion del Tribunal que declara inadmisible o improcedente la queja, se comunicara a la Sala de origen y sera notificada a las partes. Cuaderno de Queja Articulo 106º.- El cuaderno de queja se mantendra en el Archivo del Tribunal, Agregandose el original de la resolucion que resuelve la queja, la MORDAZA de la fecha de comunicacion a la respectiva Sala y de la notificacion a las partes. TITULO XX DE LOS PRACTICANTES Objetivo Articulo 107º.- El presente Reglamento tiene por objetivo definir las normas y requisitos necesarios para la seleccion e ingreso de practicantes para servicio en el Tribunal Constitucional. Finalidad Articulo 108º.- Proporcionar a los estudiantes de Derecho la oportunidad de adquirir la experiencia necesaria para su formacion profesional. Numero de practicantes Articulo 109º.- El numero de practicantes que del Tribunal Constitucional no debera exceder al 20% del personal total que labora en el mismo. Los practicantes deberan concurrir al Tribunal no menos de 20 horas semanales. Requisitos Articulo 110º.- Para ser practicante del Tribunal Constitucional se requiere: 1.- Ser alumno universitario, cuando menos, del tercer ano o MORDAZA ciclo de la Facultad de Derecho en cualquier universidad del pais;

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